MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 972/2015
Bs. As., 16/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.584.688/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.584.688/13 obra el acuerdo
celebrado entre la empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA y el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por el
sector sindical, ratificado a fojas 68 y 99 por la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo las partes convienen determinadas condiciones
de trabajo para el personal que desempeña tareas en la Planta de
Galván, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 449/06,
conforme a las condiciones y términos pactados.
Que respecto a lo establecido en el ítem “Normas Legales Aplicables”
del Anexo I, se aclara que su aplicación deberá ajustarse al orden de
prelación de normas convencionales previsto en el artículo 19 inciso b)
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
empresa AXION ENERGY ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y
el SINDICATO DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES DE BAHIA BLANCA, LA
PAMPA Y PATAGONIA ARGENTINA, por el sector sindical, obrante a fojas
2/5 del Expediente N° 1.584.688/13, conjuntamente con las actas de
ratificación de foja 68 y 99 por parte de la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General De Registro, Gestión Y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5, conjuntamente con las actas de
ratificación de foja 68 y 99, ambos del Expediente N° 1.584.688/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N°
449/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.584.688/13
Buenos Aires, 20 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 972/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5, 68 y 99 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 787/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre de
2013, se presentan por una parte los Sres. Hernán Scotti y Federico
With en representación de Axion Energy de Argentina S.R.L. (en adelante
“La Empresa”), y por otra parte los Sres. Gabriel Matarazzo, Pablo
Anaya y Ruben Marlia, en representación del Sindicato del Petróleo y
Gas Privado de Bahía Blanca, quienes teniendo en cuenta las
características especiales y particulares de la operación de la Planta
de Galván y a los efectos de brindar un adecuado servicio, resuelven de
común acuerdo lo siguiente:
ARTÍCULO 1 - Ámbito de Aplicación Territorial y Personal
El Presente convenio es de aplicación exclusiva para las tareas
efectuadas por el personal propio de La Empresa en las operaciones de
la Planta de Galván.
ARTÍCULO 2 - Vigencia Temporal
El presente convenio rige desde el 1 de mayo de 2013 por un período de
3 (tres) años, renovable automáticamente por 1 (un) año adicional
conforme acuerdo de las partes.
Las partes acuerdan comenzar a negociar la renovación del presente
acuerdo con 6 (seis) meses de anticipación a la fecha de vencimiento
del mismo.
ARTÍCULO 4 - Cláusula de Paz Social
Son fines compartidos por ambas partes que la Empresa pueda cumplir con
su proceso industrial que es calificado como esencial. La calificación
de esencial contenida en el presente acuerdo pretende poner de
manifiesto el claro entendimiento de las partes sobre la criticidad de
la operación de distribución de combustible y plasmar la vocación de
buscar vías alternativas de prestación de servicio por parte de los
trabajadores a fin de no generar situaciones de riesgo para la
población.
Por tal motivo, en aquellos casos en que se adoptaran medidas de fuerza
contra la empresa, dichas medidas no deberán afectar la continuidad
operativa de los procesos, debiendo garantizar por parte del sindicato,
la prestación de las guardias mínimas correspondientes.
ARTÍCULO 5 - Homologación
Ambas partes se comprometen a presentar el acuerdo para su homologación
por parte del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, de conformidad con las normas legales vigentes, refrendadas por
representantes de la Federación Argentina Sindical del Petróleo y Gas
Privado.
ARTÍCULO 6 - Vigencia / Legislación Vigente
La vigencia de esta acta estará sujeta a la previa homologación de la
misma por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación. Ambas representaciones acuerdan que la relación laboral se
regirá por lo dispuesto en la legislación laboral vigente que rige la
actividad en todos aquellos aspectos que no formen parte de la
presente, dejándose sin efectos las actas acuerdo suscritas
precedentemente a esta.
ARTÍCULO 7 – Comisión de interpretación
A fin de preservar el buen desenvolvimiento del presente acuerdo y ante
eventuales dificultades de interpretación y/o ejecución de lo aquí
acordado, se crea la Comisión de Interpretación. La que podrá ser
convocada por cualquier de las partes con el objeto de analizar y
resolver el diferendo surgido, de manera que se cumplan los objetivos
trazados.
ARTÍCULO 8 - Adicional por Flexibilidad
Como contraprestación por el total cumplimiento de las modalidades de
trabajo y condiciones operativas de flexibilidad funcional incorporadas
al contrato de trabajo de cada empleado y dispuestas en anexos a esta
acta, el personal bajo convenio que desarrolle tareas en condiciones
expresadas percibirá un adicional de flexibilidad del 18% (dieciocho
por ciento). Dicho porcentaje se calcula sobre la base del salario
básico de convenio y durará por el tiempo de vigencia del presente
acuerdo. Este porcentaje incluye la flexibilidad abonada hasta la
actualidad.
ARTÍCULO 9 - Contribución Extraordinaria
La Empresa se compromete a colaborar con los programas especiales,
culturales, asistenciales y de capacitación profesional, laboral y/o
gremial que desarrolla el Sindicato de Petróleo y Gas Privados de Bahía
Blanca. A tal fin se contribuirá mensualmente con el 1,5% del total de
las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios por cada trabajador
comprendido en el presente acuerdo laboral a partir de su entrada en
vigencia.
Tales fondos se depositarán en la cuenta XXXXXXXXXXXXX en la misma fecha en la que se efectúan los aportes sindicales.”
ARTÍCULO 10 - Texto definitivo
Las partes acuerdan que cualquier error en de redacción o de
ordenamiento del presente podrá ser salvado en el momento de su
presentación en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Anexo I
Establecimiento Axion Energy Argentina SRL
Planta Distribución Galván
Artículos Disponibles CCT 449/06
Normas Legales Aplicables
Las partes se regirán por lo dispuesto en las leyes vigentes y/o
Convenio Marco que rige la actividad en todos aquellos aspectos que no
forman parte del presente Acuerdo, dejando sin efecto las Actas-Acuerdo
anteriores a éste.
Igualdad de oportunidades
Las partes acuerdan que las normas establecidas en este Convenio se
aplican a todo el personal propio de la Empresa, sin ninguna
discriminación relativa a nacionalidad, raza, edad, sexo o religión.
Las referencias a empleados en género masculino deberán ser entendidas
como referidas a ambos sexos.
Lo referido en este punto será extensivo a todo el personal contratado que preste servicios en la Planta Galván.
Jornada de Trabajo y Descanso (art. 9 disponible)
El horario es esencialmente variable en función de las condiciones que
demande la operación y en función de esto se desarrollarán las tareas
bajo la modalidad de trabajo por equipos, variando las asignaciones
horarias de acuerdo a las cuestiones operativas que cada caso
determine. La duración normal de la jornada será de 48 horas semanales.
El personal, a requerimiento de la Empresa, debido a situaciones
extraordinarias de servicio y/o atendiendo a las exigencias de la
operación, mantenimiento u organización del trabajo, realizará horarios
flexibles, pudiendo éstos ser extensión de la finalización de la
jornada o adelanto del inicio de ésta. Las horas que excedan de las 48
horas semanales serán consideradas como horas extras, según la Ley de
Contrato de Trabajo. Los descansos entre jornadas serán de no menos de
12 horas.
Turno “A”:
Se establece como horario indicativo habitual del personal que
desarrolle sus tareas en turno “A” el siguiente: de 05:00 a 13:00 hs.,
de 13:00 a 21:00 hs., de 21:00 a 05:00 hs., el cual podrá ser
modificado de acuerdo a la necesidad operativa, respetando esquemas de
descansos y francos.
Los horarios se comunicarán a los interesados con un mínimo de 24 hs
anteriores al horario de toma de puesto, salvo aquellos casos en que el
hecho que genere la necesidad del cambio haga imposible dicha
antelación y en cuyo caso serán abonadas 3 hs. al valor normal, en
concepto de horas de llamada.
En atención a lo dispuesto por el art. 53 del Convenio Colectivo, este
artículo modifica el art. 9 de dicho Convenio en todo aquello que se
oponga al presente.
Estímulo Económico (art. 30 disponible).
La Empresa podrá a su exclusivo criterio, establecer sistemas de
reconocimiento económico individual para los trabajadores que
demuestren la mayor eficiencia, laboriosidad, capacidad y compromiso
con sus tareas, respetando los mínimos establecidos para cada categoría
del Convenio aplicable.
En atención a lo dispuesto por el art. 53 de Convenio Colectivo, este
artículo complementa al art. 30 de dicho Convenio en todo aquello que
se oponga al presente.
Anexo II
Establecimiento Axion Energy Argentina SRL
Planta Distribución Galván
Modalidades de Trabajo
Cobertura del Puesto
Operador de Despacho: la posición será cubierta por un operador
escalafonado en el esquema de turno “A”, manteniéndose el régimen de
descansos existente. Queda a potestad de la Empresa definir, dejar
temporalmente sin cobertura o cobertura parcial algún turno
determinado, en razón de las necesidades y/o condiciones operativas. Lo
antes indicado no implica modificación de los esquemas de turnos de
cada operario.
Operador de Terminal: Se cubrirá la posición con un operador, también
en el esquema de turno “A”, durante los períodos en que se realicen las
siguientes operaciones en la Terminal:
- Recepciones de producto desde poliducto
- Recepciones de producto desde barco
- Recepción de camiones
- En cualquier otra operación o guardia de seguridad que se requiera
según definición de la Supervisión, tales como mediciones de fin de
mes, medición semanal y operación de cualquier otro equipo o
herramienta existente o futura, siempre que se le brinde al operador la
capacitación adecuada.
La cobertura de puestos tanto de operador de despacho como de operador
de terminal, podrán ser cubiertos en forma indistinta por cualquier
integrante del personal escalafonado de Axion que se encuentre
capacitado para tal fin, tanto para horas normales como
extraordinarias. En caso de tener que cubrir una posición y ante la
amenaza de interrupción de la normal operación de la terminal, en caso
de no contar con disponibilidad de personal escalafonado de Axion.
Descripción de las funciones operativas
Operador de Despacho
• Opera integralmente la Planta de Despacho de Puerto Galván.
• Reemplazo de supervisión cuando sea requerido, sin afectar la cobertura del puesto escalafonado.
Operador de Terminal
• Opera integralmente la Terminal Galván.
Toda vez que se produzcan modificaciones como resultado de la
incorporación de mejoras tecnológicas, nuevos métodos de trabajo o
nuevas organizaciones, el personal realizará los trabajos que tales
cambios demanden, de manera de permitir un mejor aprovechamiento
integral de los recursos, tanto humanos como técnicos.
Esquema de entrenamiento y reconocimiento de cambio de categoría
Se capacitará a todos los Operadores para que estén en condiciones de
cubrir las posiciones de Operador de Despacho y Operador de Terminal la
cual deberá ser dictada y evaluada por la Supervisión, quedando a su
exclusivo criterio y responsabilidad el momento de entrada en servicio
de dicho personal. La supervisión podrá delegar en forma parcial o
total esta capacitación en algún operador experimentado aunque no podrá
delegar la evaluación final.
Dada la naturaleza crítica de las actividades desarrolladas por
operadores de despacho y planta, se establece un plan anual de
capacitación para cada empleado, el cual deberá ser cumplido por el
mismo con el fin de garantizar la seguridad en el desarrollo de sus
tareas cotidianas. Dicha capacitación se hará en horas normales de
trabajo, sin que medien interrupciones que puedan afectar la calidad de
dicha capacitación. En aquellos casos en que por su naturaleza y a
requerimiento de la Empresa, los Operadores concurrirán a la
capacitación fuera del horario normal.
Cuando el Operador complete su capacitación y por lo tanto esté en
condiciones de cubrir ambas posiciones, será recategorizado según el
esquema previsto en este acuerdo.
Categorías del Personal
A partir del presente acuerdo se dispone que las categorías de revista del personal escalafonado serán las siguientes:
Operario Ingresante - “Ip”
Operador Bulk - “J”
Operador Despacho - “Jp”
Contratistas
Aquel personal contratista, que desempeñe tareas propias y permanentes
de la actividad petrolera, estará alcanzado por el convenio marco CCT
449/06
Acta Acuerdo
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 11 días del mes de
septiembre de 2013, se reúnen en representación del Sindicato del
Petróleo y Gas Privados de Bahía Blanca, el Sr. Gabriel Matarazzo, en
su carácter de Secretario General y los Sres. Pablo Anaya y Ruben
Marlia en representación de la Comisión Interna Sindical (en adelante
el Sindicato) y en representación de Axion Energy Argentina SRL, los
Sres. Hernán Scotti y Federico With (en adelante la Empresa), en
conjunto las partes convienen celebrar el presente acta acuerdo, en los
siguientes términos:
1- Que luego de un intenso debate e intercambio de ideas, y teniendo en
miras la mejora sustancial de las condiciones de salud de los empleados
de la Empresa afiliados a la entidad sindical, las partes de común
acuerdo disponen que con vigencia al 1 de mayo de 2013 se incrementará
el valor del subsidio por medicamentos previsto en el artículo 37 del
CCT 449/06.
2- Que el nuevo valor del subsidio por medicamentos será de $350
mensuales por cada empleado de Axion Energy encuadrado bajo los CCT
449/06.
En lugar y fecha previamente mencionados, se firman dos ejemplares de un mismo tenor en prueba de conformidad de ambas partes.
......Expte: 1.6584.688/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 16 días del mes de julio de
dos mil catorce a las 13:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO
J. AYASTUY, Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del Sector
Publico, el Sr. ALBERTO ROMERO por la FEDERACION SINDICAL DEL PETROLEO,
GAS Y BIOCOMBUSTIBLES. y el Sr. GABRIEL MATARAZZO por el SINDICATO
PETROLEROS Y GAS PRIVADOS BAHIA BLANCA, quienes asisten al presente
acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones, se concede el uso de la palabra a los
presentes quienes MANIFIESTAN: Que en este acto vienen a ratificar en
todo su contenido y firmas el CCT celebrado con la empresa AXION ENERGY
DE ARGENTINA SRL que luce a fs 2/5 de las presentes actuaciones,
solicitando a la autoridad de aplicación su homologación una vez
ratificado por la empresa.
Siendo las 14.00 horas se da por finalizado el acto previa lectura y
ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.
Expediente N° 1.584.688/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 7 días del mes de Abril de
dos mil quince a las 16:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA
VILLAFAÑE Analista Superior de Relaciones Laborales, y el Dr. LISANDRO
JUAN AYASTUY Asesor Legal de la Dirección de Análisis Laboral del
Sector Publico, el Secretario Gremial PEDRO MILLA por la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLE, quien asiste al
presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación
gremial MANIFIESTA: Que de acuerdo al Dictamen de fs 96/97 viene a
ratificar en todo su contenido y firmas el Acuerdo alcanzado con la
firma AXION ENERGY DE ARGENTINA S.R.L. que luce a fs 2/5 del presente
expte., solicitando tenga presente su homologación.
En este estado el funcionario actuante y no siendo para más, se da por
finalizado el acto previa lectura y ratificación firmando el
compareciente por ante mí que CERTIFICO.