MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 955/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.679.514/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.679.514/15 luce un acuerdo celebrado por ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen el pago de una gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75 y de conformidad con los términos allí indicados.

Que en relación al carácter asignado a tal gratificación, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando décimo cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250 de fecha 6 de junio de 2014.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, que luce a fojas 16/17 del Expediente N° 1.679.514/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N° 1.679.514/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.- Posteriormente procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.679.514/15

Buenos Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 955/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 780/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 1 del mes de Julio de 2015 por una parte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en la calle Reconquista 266 de esta ciudad, representados en este acto por el Sr. Jorge Alberto DE MAIO (DNI N° 14.271.099) en su carácter de apoderado, las Dras. Flavia Matilde MARRODÁN (DNI N° 17.365.159) en su carácter de Subgerente General de Relaciones Institucionales a cargo, Marcela Claudia MEDINA (DNI N° 17.017.467), en su carácter de Asesora de la Presidencia, y los Dres. María del Carmen BERNINI (DNI N° 13.641.483) y Carlos Enrique RÍOS (DNI N° 10.504.571), ambos en su carácter de apoderados y por la otra parte la ASOCIACIÓN BANCARIA con domicilio en la calle Sarmiento 341 de la C.A.B.A., representada por los Sres. Sergio PALAZZO (DNI N° 16.011.600), en su carácter de Secretario General, Eduardo BERROZPE, (DNI N° 8.489.488) en su carácter de Secretario de Prensa, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI N° 14.951.111) en su carácter de Secretaria General Seccional Capital, el Sr. Claudio BUSTELO (DNI N° 21.880.613) en su carácter de Prosecretario Gremial; acompañado por los Sres. Nicolás RODRÍGUEZ (DNI N° 25.677.720), Julio Roberto VILCA (DNI N° 11.835.737) y Ramón Alfredo SOSA (DNI N° 29.785.302); todos ellos en su carácter de miembros de la Comisión Gremial Interna del B.C.R.A. y con el patrocinio de la Dra. Rita Patricia PILLADO de ROJAS (DNI N° 11.361.240), manifiestan que, luego de las conversaciones mantenidas en el ámbito privado, han arribado a un acuerdo en relación al otorgamiento de la gratificación por el 80 aniversario de la fundación del Banco Central de la República Argentina.

La misma será otorgada a todos los empleados del Banco que hayan prestado servicios al 31 de mayo del 2015 y que se encuentran comprendidos en los términos del art. 3° del C.C.T. N° 18/75. Aquellas personas que se encuentren con licencia sin goce de haberes por cualquier causal, percibirán la misma con el cobro del sueldo correspondiente al mes de su reintegro, siempre y cuando este se produzca antes del 31/12/2015.

La gratificación se otorga por única vez, con carácter de pago extraordinario y no remunerativo, en la proporción que se indica a continuación:

Puesto Funcional Porcentaje del sueldo que se otorga en carácter de gratificación
Gerente General hasta Gerente 100%
Subgerente o equivalente 105%
Analista Principal o equivalente 105%
Jefe o equivalente 105%
Analista Senior o equivalente 112%
Analista o equivalente 115%
Asistente o equivalente 120%
Choferes 105%
Asesores 100%

Se señala que esta gratificación de pago único no se encuentra sujeta al pago de cargas y obligaciones del Sistema Previsional, ni generará obligaciones futuras en este sentido para el Banco Central de la República Argentina.

En igual sentido, los montos antes expresados en modo alguno implican establecer mínimos en cuanto al otorgamiento de eventuales gratificaciones que en el futuro la entidad bancaria pudiera otorgar a su personal.

El pago de la misma se efectivizará, en carácter de anticipo, el próximo viernes 3 de julio de 2015.

Para la liquidación se tomará en cuenta el haber bruto óptimo correspondiente al mes de mayo del corriente año incluyendo todos los adicionales de carácter general, de origen convencional o propios del Banco Central de la República Argentina, excluyéndose expresamente el proporcional de sueldo anual complementario, las horas suplementarias de labor y otros conceptos de igual naturaleza.

Con la firma del presente y la cancelación de los montos acordados, la Asociación Bancaria manifiesta que nada más tiene que reclamar con motivo de la situación que originó la intervención de la Autoridad de Aplicación en el presente conflicto.

Las partes en conjunto solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo conforme lo dispuesto en la Ley N° 23.546.