MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 955/2015
Bs. As., 15/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.514/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 16/17 del Expediente N° 1.679.514/15 luce un acuerdo
celebrado por ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por
la parte sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el precitado acuerdo las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75 y de conformidad con los términos allí indicados.
Que en relación al carácter asignado a tal gratificación, corresponde
reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la
atribución de tal carácter, en el considerando décimo cuarto de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 250
de fecha 6 de junio de 2014.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte
sindical, y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte
empresaria, que luce a fojas 16/17 del Expediente N° 1.679.514/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 16/17 del Expediente N°
1.679.514/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al legajo del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.514/15
Buenos Aires, 17 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 955/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 780/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 1 del mes de Julio de
2015 por una parte el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, con
domicilio en la calle Reconquista 266 de esta ciudad, representados en
este acto por el Sr. Jorge Alberto DE MAIO (DNI N° 14.271.099) en su
carácter de apoderado, las Dras. Flavia Matilde MARRODÁN (DNI N°
17.365.159) en su carácter de Subgerente General de Relaciones
Institucionales a cargo, Marcela Claudia MEDINA (DNI N° 17.017.467), en
su carácter de Asesora de la Presidencia, y los Dres. María del Carmen
BERNINI (DNI N° 13.641.483) y Carlos Enrique RÍOS (DNI N° 10.504.571),
ambos en su carácter de apoderados y por la otra parte la ASOCIACIÓN
BANCARIA con domicilio en la calle Sarmiento 341 de la C.A.B.A.,
representada por los Sres. Sergio PALAZZO (DNI N° 16.011.600), en su
carácter de Secretario General, Eduardo BERROZPE, (DNI N° 8.489.488) en
su carácter de Secretario de Prensa, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI N°
14.951.111) en su carácter de Secretaria General Seccional Capital, el
Sr. Claudio BUSTELO (DNI N° 21.880.613) en su carácter de Prosecretario
Gremial; acompañado por los Sres. Nicolás RODRÍGUEZ (DNI N°
25.677.720), Julio Roberto VILCA (DNI N° 11.835.737) y Ramón Alfredo
SOSA (DNI N° 29.785.302); todos ellos en su carácter de miembros de la
Comisión Gremial Interna del B.C.R.A. y con el patrocinio de la Dra.
Rita Patricia PILLADO de ROJAS (DNI N° 11.361.240), manifiestan que,
luego de las conversaciones mantenidas en el ámbito privado, han
arribado a un acuerdo en relación al otorgamiento de la gratificación
por el 80 aniversario de la fundación del Banco Central de la República
Argentina.
La misma será otorgada a todos los empleados del Banco que hayan
prestado servicios al 31 de mayo del 2015 y que se encuentran
comprendidos en los términos del art. 3° del C.C.T. N° 18/75. Aquellas
personas que se encuentren con licencia sin goce de haberes por
cualquier causal, percibirán la misma con el cobro del sueldo
correspondiente al mes de su reintegro, siempre y cuando este se
produzca antes del 31/12/2015.
La gratificación se otorga por única vez, con carácter de pago
extraordinario y no remunerativo, en la proporción que se indica a
continuación:
Puesto Funcional |
Porcentaje del sueldo que se otorga en carácter de gratificación |
Gerente General hasta Gerente |
100% |
Subgerente o equivalente |
105% |
Analista Principal o equivalente |
105% |
Jefe o equivalente |
105% |
Analista Senior o equivalente |
112% |
Analista o equivalente |
115% |
Asistente o equivalente |
120% |
Choferes |
105% |
Asesores |
100% |
Se señala que esta gratificación de pago único no se encuentra sujeta
al pago de cargas y obligaciones del Sistema Previsional, ni generará
obligaciones futuras en este sentido para el Banco Central de la
República Argentina.
En igual sentido, los montos antes expresados en modo alguno implican
establecer mínimos en cuanto al otorgamiento de eventuales
gratificaciones que en el futuro la entidad bancaria pudiera otorgar a
su personal.
El pago de la misma se efectivizará, en carácter de anticipo, el próximo viernes 3 de julio de 2015.
Para la liquidación se tomará en cuenta el haber bruto óptimo
correspondiente al mes de mayo del corriente año incluyendo todos los
adicionales de carácter general, de origen convencional o propios del
Banco Central de la República Argentina, excluyéndose expresamente el
proporcional de sueldo anual complementario, las horas suplementarias
de labor y otros conceptos de igual naturaleza.
Con la firma del presente y la cancelación de los montos acordados, la
Asociación Bancaria manifiesta que nada más tiene que reclamar con
motivo de la situación que originó la intervención de la Autoridad de
Aplicación en el presente conflicto.
Las partes en conjunto solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo conforme lo
dispuesto en la Ley N° 23.546.