MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 941/2015
Bs. As., 14/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.746/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.666.746/15 obra el acuerdo celebrado
entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical, ratificado por las
partes a foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes acuerdan el valor del adicional
por guarderías, en el marco del CCT N° 497/02 “E”, conforme a los
términos y condiciones del texto pactado.
Que en orden a ello, corresponde mencionar que las signatarias del CCT
N° 497/02 “E” son: la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE
SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.), la
UNION DEL PERSONAL JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(U.P.J.E.T.) por el sector sindical y la firma TELECOM ARGENTINA STET
FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador.
Que en atención a lo dicho, corresponde aclarar que el presente acuerdo
será de aplicación solamente para el personal representado por la
entidad gremial firmante.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y la FEDERACIÓN DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical a foja 2 del
Expediente N° 1.666.746/15, conjuntamente con el acta de ratificación
de foja 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.666.746/15,
conjuntamente con el acta de ratificación de foja 30.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N°
497/02 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.746/15
Buenos Aires, 17 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 941/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 777/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de
2015, se reúnen, por una parte, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL
PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS
(F.O.P.S.T.T.A.), representada por los Sres. José Magno y Eduardo
García Beaumont, y por la otra parte, la Empresa TELECOM ARGENTINA
S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban Tossutti,
Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo siguiente para
el personal representado por la entidad sindical signataria del
presente:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO |
PERÍODO |
MONTO |
FORMA DE PAGO |
GUARDERÍA |
A partir de marzo de 2015 |
$1200.- |
MENSUAL |
GUARDERÍA |
A partir de julio de 2015 |
$1390.- |
MENSUAL |
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas
convencionalmente para este adicional, siendo beneficiarios aquellas
trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos cumplan
dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente
beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo
para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, previa lectura y
ratificación.