MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 953/2015
Bs. As., 15/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.295/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.225/15, agregado como foja 58
al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN DE
TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE
LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 74/75.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN DE TRABAJADORES JABONEROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTÍCULOS DE LIMPIEZA
PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a
fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.225/15, agregado como foja 58 al
principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.669.225/15,
agregado como foja 58 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 74/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.295/15
Buenos Aires, 17 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 953/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.669.225/15 agregado como fojas 58 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 776/15. — VALERIA ANDREA VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En Buenos Aires, a los 9 días de Abril de 2015, se reúnen en Buenos
Aires y en sede de la Cámara Empresaria ALPHA los señores Víctor
Gerardo Notarfrancesco, José Carlos De Franco, Carlos Gota, Rubén
Olalla, Jorge Eduardo Herrera, Edgardo Sosa y Marcos José Luna en su
carácter de Miembros Paritarios y representantes de la Federación de
Trabajadores Jaboneros y Afines de la República Argentina, entidad
sindical de segundo grado que representa a los Sindicatos de Obreros y
empleados de la actividad, y los señores, Carlos Iglesias, Renaldo
Costa, Guillermo Aicardi, Mauricio Mallach y Evelino Romàn, en
representación de ALPHA, Cámara Empresaria que representa a las
empresas de la industria, asesorados por el Dr. Héctor Alejandro
García. En ambos casos, todos integrantes de la Comisión Negociadora a
cargo del proceso de renovación del CCT 74/75, con el objeto de
convenir lo siguiente:
I.- Consideraciones Preliminares
Que las partes luego de prolongadas e intensas negociaciones,
establecen a través del presente Acuerdo las condiciones económicas de
aplicación para el CCT 74/75 y a regir desde Abril de 2015 y por el
término de doce meses, de modo tal que rija hasta el mes de marzo de
2016 inclusive, de modo tal que ello permita la normal consecución de
las tratativas paritarias correspondientes a la ronda salarial 2015,
cuyas condiciones de entorno imponen actuar con responsabilidad, de
modo tal que la adecuación de las escalas salariales no ponga en riesgo
el resto de los indicadores que hacen al desenvolvimiento de la
actividad.
En ese marco, las partes acuerdan las siguientes condiciones:
II.- Contenido del Acuerdo
Condiciones Económicas de Referencia para la Negociación
1.1.- En base a lo referido en el acápite I del presente, las partes
establecen a continuación los valores remunerativos y condiciones
económicas a regir al 1 de Abril de 2015, más allá que aquellos
empleadores que se hayan anticipado, deban observar los incrementos que
hubieran otorgado hasta esa fecha, sin que lo pactado admita
reliquidaciones o reformulaciones en el esquema de liquidación de
haberes de las empresas que se hubieran anticipado a esta negociación,
las que absorberán su impacto hasta la concurrencia de lo abonado.
Estos valores se pactan en dos tramos y conforme al cuadro que en el presente instrumento se estipula.
PRIMERO: Escala Salarial Abril - Agosto 2015
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Abril de 2015, acumulativa y a regir por
el término de 5 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí
convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes
Mensual (Abril 15) |
V. Hora |
Categoría 4 |
9.767,00 |
48,84 |
Categoría 3 |
11.055,83 |
55,28 |
Categoría 2 |
12.511,23 |
62,56 |
Categoría 1 |
15.027,49 |
75,14 |
SEGUNDO - Escala Salarial Septiembre 2015 - Marzo 2016
Se establece una nueva escala de salarios básicos y condiciones
económicas a partir del 1 de Septiembre de 2015, acumulativa y a regir
por el término de 7 meses, conforme a las Escalas y Vigencias aquí
convenidas, de modo tal que los valores básicos sean los siguientes.
Mensual (Septiembre15) |
V. Hora |
Categoría 4 |
11.232,05 |
56,16 |
Categoría 3 |
12.714,21 |
63,57 |
Categoría 2 |
14.387,92 |
71,94 |
Categoría 1 |
17.281,62 |
86,41 |
TERCERO Compromiso Convencional
Las partes se comprometen a retomar las tratativas a partir del mes de
marzo de 2016 y en ese marco abordar el tratamiento de las cuestiones
convencionales de interés recíproco, mas allá de procurar dirimir
aquellos diferendos interpretativos que pudieran suscitarse, ello a
través de la Comisión Paritaria de Interpretación prevista en el CCT
74/75.
CUARTO: CLAUSULA DE ABSORCION
Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma
integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o
diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos,
que eventualmente hubieran otorgado las Empresas, a cuenta y/o
imputables a futuras negociaciones y/o resulten el fruto de acuerdos de
partes a nivel descentralizado, en tanto se hayan dado a partir del mes
de Febrero de 2015 y como anticipo de la presente ronda salarial.
QUINTO - Beneficios Sociales
5.1.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Refrigerio (Art.20) y
Compensación Comida (Art.21), que regirán a partir de la firma del
presente acuerdo, conforme a las pautas que a continuación se indican:
Compensación Art. 20 -
Refrigerio por día $ 24,22
Compensación Art. 21
Compensación por Comida $ por día 83,42
5.2.-
Se establecen los nuevos valores en concepto de Subsidio por
Fallecimiento, los que regirán a partir del mes de Abril 2014 y por
toda la vigencia del presente acuerdo, conforme a los siguientes
valores:
Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, hermano Inválido:
$ 11.563
-Cónyuge, Hijos y quien viva en unión de aparente matrimonio.
$ 19.203
-Trabajador:
$ 26.852
SEXTO - Homologación
Las partes acuerdan elevar el presente Acuerdo para su Homologación, en
los términos de la Ley 14.250. Sin perjuicio de los plazos de vigencia
aquí convenidos, programarán un encuentro para el mes de marzo de 2016
y tal como ha ocurrido en las rondas salariales anteriores, con el
objeto de iniciar las tratativas de renovación del presente Acuerdo
Convencional.
En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.