MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 334/2015

Bs. As., 15/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.640.103/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 31/32 y Anexo de fojas 33 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.

Que en el acuerdo se incrementan los básicos salariales en dos etapas y un bono extraordinario no remunerativo, entre otros temas.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal han intervenido conforme lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA - CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO por la parte empresaria, que luce a fojas 31/32 y Anexo de fojas 33 del Expediente N° 1.640.103/14.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 31/32 y Anexo de fojas 33 del Expediente N° 1.640.103/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia, determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 858/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.640.103/14

Buenos-Aires, 17 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 334/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 775/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA CCT 858/07 “E”

En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a los 30 días del mes de julio de 2014, se reúnen por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ALEARA, representada por los/as señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, Sandra WEBER —Secretaria de la Mujer—, Carlos Alberto NUÑEZ —Secretaría de Organización e Interior y María Soledad GIBELLI —Secretaría de Asuntos Internacionales—, con la participación de las delegadas Natalia del Valle Machado DNI 30.822.672 y Patricia Laura Peloso DNI 16.205.456, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO, con domicilio legal en la calle Adolfo Asina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y delegación en la Ciudad de Córdoba, sita en la calle Gregorio de Laferrere 2107, Local 2, por una parte y CET S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Señor Rubén Fernando BOTTINO conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, con domicilio en la calle Juan Bautista Daniel 1946 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba, por la otra.

Abierto el acto por las representaciones presentes, éstas manifiestan que se han reunido a fin de acordar los términos y condiciones de la pauta salarial 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 858/07 “E”, oportunamente celebrado entre las partes. Luego de un intenso debate, las partes acuerdan:

PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial del 20% (veinte por ciento) remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de Junio de 2014, con vigencia a partir del mes de julio de 2014.

SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento salarial del 10% (diez por ciento) remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes al mes de junio de 2014, con vigencia a partir del mes de enero de 2015.

TERCERO: La empresa otorgará un bono extraordinario, de naturaleza no remunerativa, de PESOS UN MIL a cada trabajador amparado por la aplicación del CCT 858/07 “E”, el que se abonará conjuntamente con los salarios del mes de noviembre de 2014.

CUARTO: Las partes acuerdan que el rubro “FALLO DE CAJA” actualmente vigente se ajustará en un 30% (treinta por ciento).

QUINTO: Los trabajadores que revistan en la categoría de Asistentes recibirán un incremento adicional de $ 500, de naturaleza remunerativa, pagadero en dos tramos iguales de $ 250. El primero con vigencia a partir del mes de julio de 2014 y el segundo con vigencia a partir del mes de noviembre de 2014.

SEXTO: Las representaciones firmantes del presente acuerdo nominan como sus representantes negociadores a los efectos del dictado del correspondiente acto administrativo de constitución de la unidad de negociación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a las personas que en cada caso figuran en la introducción de la presente acta.

SEPTIMO: Las partes de común acuerdo expresan que la dotación de la empresa amparada por la aplicación del CCT 858/07 “E”, en cuyo marco se celebra el presente acta complementaria salarial, está integrada por un 51% de mujeres y 49% de varones. Habiéndose dado cumplimiento a la participación femenina en la integración de la representación sindical, con la designación de las representantes de género que integran su representación sectorial.

OCTAVO: La representación empleadora nomina a su apoderado, Dr. Jorge SAPPIA, y al Sr. Ruben Fernando Bottino Gerente de Recursos Humanos y la representación sindical a su Secretaria de la Mujer, a los efectos de ratificar la presente acta por ante la autoridad administrativa laboral.

No siendo para más, en la fecha arriba indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su contenido, quedando autorizadas cualquiera de las representaciones sectoriales firmantes para efectivizar su presentación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su homologación.

ANEXO N° 1