MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1006/2015

Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.680.344/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.680.344/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12, conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que respecto a la bonificación anual de fin de año prevista en la cláusula cuarta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que teniendo en cuenta lo antedicho, las partes deberán estarse a lo señalado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 596 de fecha 6 de mayo de 2015, en el cual se dejo expresamente aclarado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación a la cuota de solidaridad pactada, corresponde hacer saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de cuota de solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.

Que respecto al aporte de seguro de sepelio que surge de fojas 4, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 275 del 12 de junio de 2014.

Que con relación a la Contribución Patronal al Fondo Convencional, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 936 de fecha 5 de agosto de 2013.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la actividad de la Cámara empleadora signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.680.344/15, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por la parte empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.680.344/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 653/12.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.680.344/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1006/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 829/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2015, se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, MARCELO ELBO ROLDAN, EDGARDO ADRIAN VERGARA y JOSE ADRIAN GUTIERREZ en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante empresarial de la actividad y constituyendo domicilio en La Pampa 3796, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por CÉSAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERÓNIMO MANUEL VILLALOBOS.

Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.

CONSIDERANDO:

Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del CCT653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31 de marzo de 2016;

Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por los clientes y que son esenciales para los mismos y pare el medio ambiente.

Para ello las partes acuerdan cuanto sigue

PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 653/12 con vigencia a partir de los meses de abril de 2015 y de octubre de 2015 que surgen de la escala que se adjunta al presente formando parte integran del mismo como Anexo I. Este aumento absorberá las sumas que la parte empresaria haya abonado a sus operarios a partir del mes de abril en concepto de adelanto o anticipo a cuenta de futuros aumentos, el que será deducido de los importes que surjan de la aplicación del presente acuerdo.

SEGUNDA: Otorgar un incremento en el adicional “Productividad” a partir del 1 de abril de 2015 que implica llevar el importe en vigencia hasta el 31 de marzo de 2015 a $ 1.363.- y, de la misma forma, llevar dicho importe a partir del 1 de Octubre 2015 a $ 1.762.-, prorrateado por día efectivamente trabajado por el trabajador.

TERCERA: Mantener el Viatico Diario no remunerativo por movilidad y comida en $ 80 por día efectivamente trabajado por el trabajador.

CUARTA: BONIFICACIÓN ANUAL DE FIN DE AÑO: Se establece una bonificación anual no remunerativa de $ 4.000.- pagadera de acuerdo al siguiente cronograma: $ 2.000 EL 20 DE ENERO DE 2016, Y DOS CUOTAS DE $ 1.000 PAGADERAS EL 20 DE FEBRERO Y EL 20 DE MARZO DE 2016

OTROS ADICIONALES VIGENTES:

ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio

PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo

CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT 653/12, sólo para el personal no afiliado al Sindicato, un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.

Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar.

Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.

CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado

SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo

CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales

LOS EMPLEADORES ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.

En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I