MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1006/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.344/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.680.344/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS VERDES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por el sector empresarial, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho acuerdo, las partes pactaron nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 653/12, conforme las prescripciones y demás consideraciones
obrantes en el texto al cual se remite.
Que respecto a la bonificación anual de fin de año prevista en la
cláusula cuarta del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que teniendo en cuenta lo antedicho, las partes deberán estarse a lo
señalado en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 596 de fecha 6 de mayo de 2015, en el cual se dejo
expresamente aclarado que los pagos que, en cualquier concepto, sean
acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les
corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento
a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de
seguridad social.
Que en relación a la cuota de solidaridad pactada, corresponde hacer
saber a las partes que el monto que deban abonar los trabajadores no
afiliados a la asociación sindical signataria, en concepto de cuota de
solidaridad, debe ser inferior al que corresponda abonar a los
trabajadores afiliados en concepto de cuota sindical.
Que respecto al aporte de seguro de sepelio que surge de fojas 4,
corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando cuarto de la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 275 del 12 de junio de
2014.
Que con relación a la Contribución Patronal al Fondo Convencional,
corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado en el
considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
936 de fecha 5 de agosto de 2013.
Que el ámbito territorial y personal del acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Cámara empleadora signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar
colectivamente, cumplimentándose los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/5 del
Expediente N° 1.680.344/15, celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE
TRABAJADORES JARDINEROS PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA EMPRESARIA DE
ESPACIOS VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) por la parte
empresaria, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.680.344/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 653/12.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.344/15
Buenos Aires, 28 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1006/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 829/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de junio de 2015,
se reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, MARCELO ELBO ROLDAN, EDGARDO ADRIAN
VERGARA y JOSE ADRIAN GUTIERREZ en representación del SINDICATO UNIDO
DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San
Isidro, por el sector gremial, y la CAMARA EMPRESARIA DE ESPACIOS
VERDES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (C.E.E.V.R.A.) representante
empresarial de la actividad y constituyendo domicilio en La Pampa 3796,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por
CÉSAR ARTURO SALVATORI, CARLOS OMAR FERNANDEZ y JERÓNIMO MANUEL
VILLALOBOS.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 653/12.
CONSIDERANDO:
Que el SECTOR SINDICAL había solicitado al SECTOR EMPRESARIO el inicio
de negociaciones a efectos de actualizar las remuneraciones y algunas
asignaciones no remunerativas del personal comprendido dentro del
CCT653/2012, con vigencia a partir del 1 de abril de 2015 y hasta el 31
de marzo de 2016;
Que el SECTOR EMPRESARIO ha manifestado al SECTOR SINDICAL que hace su
mayor esfuerzo para lograr arribar al presente acuerdo en atención a la
necesidad de preservar la paz social necesaria para el desarrollo de la
actividad y el cumplimiento de los servicios que son contratados por
los clientes y que son esenciales para los mismos y pare el medio
ambiente.
Para ello las partes acuerdan cuanto sigue
PRIMERA: Otorgar un incremento de las remuneraciones del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO 653/12 con vigencia a partir de los meses de abril
de 2015 y de octubre de 2015 que surgen de la escala que se adjunta al
presente formando parte integran del mismo como Anexo I. Este aumento
absorberá las sumas que la parte empresaria haya abonado a sus
operarios a partir del mes de abril en concepto de adelanto o anticipo
a cuenta de futuros aumentos, el que será deducido de los importes que
surjan de la aplicación del presente acuerdo.
SEGUNDA: Otorgar un incremento en el adicional “Productividad” a partir
del 1 de abril de 2015 que implica llevar el importe en vigencia hasta
el 31 de marzo de 2015 a $ 1.363.- y, de la misma forma, llevar dicho
importe a partir del 1 de Octubre 2015 a $ 1.762.-, prorrateado por día
efectivamente trabajado por el trabajador.
TERCERA: Mantener el Viatico Diario no remunerativo por movilidad y
comida en $ 80 por día efectivamente trabajado por el trabajador.
CUARTA: BONIFICACIÓN ANUAL DE FIN DE AÑO: Se establece una bonificación
anual no remunerativa de $ 4.000.- pagadera de acuerdo al siguiente
cronograma: $ 2.000 EL 20 DE ENERO DE 2016, Y DOS CUOTAS DE $ 1.000
PAGADERAS EL 20 DE FEBRERO Y EL 20 DE MARZO DE 2016
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT
653/12, sólo para el personal no afiliado al Sindicato, un aporte
solidario equivalente al 2% de la remuneración integral mensual,
durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas
que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato, compensaran este aporte con el pago de la cuota sindical.
CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al personal afiliado
SEGURO DE SEPELIO: 1% sobre el sueldo
CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales
LOS EMPLEADORES ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL
o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS
CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA
DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.
En prueba de conformidad, se suscriben 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.
ANEXO I