MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 351/2015

Bs. As., 21/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.670.797/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 35/36 y a fojas 38 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo y Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por la parte empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado en el precitado acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de N° 858/07 “E”.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que con respecto a las personerías de las entidades empresarias, las mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado, acompañándose antecedentes en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declarese homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por la parte empresaria, que luce a fojas 35/36 y 38 respectivamente del Expediente N° 1.670.797/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 35/36 y fojas 38 respectivamente del Expediente N° 1.670.797/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N° 858/07 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.670.797/15

Buenos Aires, 24 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 351/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 y 38 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 822/15. — LIC. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COMPLEMENTARIO CCT 858/07 “E”

En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de febrero de 2015, se reúnen en la Delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante “ALEARA”, su Secretario Gremial, Guillermo Ariel FASSIONE, su representante provincial, Carlos NUÑEZ, con la participación de los delegados de personal, señores/as Claudia ROMANO, Sergio ARDUH, Ornella BENERA, Noelia SEITOR, Juan HEREDIA, María Cecilia SARMIENTO, Juan Pablo MELIAN, Laura MANSILLA, Mauricio TORRES, Patricia Laura PELOSO, Alejandra BATTISTINI y Eliana CACERES, por una parte y la empresa CET S.A., en adelante “LA EMPRESA”, representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Sr. Rubén BOTTINO, conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, por la otra.

Abierto el acto, ambas representaciones de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de partes signatarias del CCT 858/07 “E”, a fin de suscribir el acuerdo cuyas condiciones a continuación exponen, el que se instrumenta como Acta Complementaria del mencionado CCT 858/07 “E”:

PRIMERA: Otorgar el pago mensual a partir de los salarios del próximo mes de marzo de 2015, de una suma de naturaleza no remunerativa equivalente al cinco (5) por ciento de los salarios básicos vigentes al mes de junio de 2014, la que pasará a integrar dichos salarios básicos a partir del próximo mes de julio de 2015, sirviendo como base de cálculo de la pauta salarial 2015/2016.

Queda establecido que la suma devengara la correspondiente al SAC del primer semestre del presente año, pese a su condición de no remunerativa.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el concepto remunerativo WIN que en la actualidad perciben los trabajadores, quedará sujeto a las siguientes condiciones, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015. Ante la primera llegada tarde, el rubro en cuestión no sufrirá quita alguna. Sí el trabajador llegará tarde una segunda vez en el mes sufrirá una pérdida del cincuenta (50) por ciento de la suma que en cada período de liquidación le hubiera correspondido percibir y la del cien (100) por ciento ante una tercera llegada tarde en el mismo período.

TERCERA: Incorporar como inc. h) del art. 14 del CCT 858/07 “E” el siguiente, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2015. Quedando establecido que en la próxima ronda de negociación de la pauta salarial 2015/2016, las partes acordarán el plazo futuro de su vigencia, implementación y condiciones de aplicación, a saber:

“h) hasta cuatro (4) días anuales de atención de hijo menor de 18 años, con enfermedad grave, sujeto a contralor médico de la empresa. Quedando aclarado que los mismos podrán usufructuarse corridos o alternados.

CUARTA: Cualquiera de las representaciones signatarias de la presente Acta Complementaria del CCT 858/07 queda autorizada a formalizar su presentación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y solicitar su homologación.

Las partes acuerdan que procederán a ratificar el presente acuerdo por ante la autoridad laboral, los señores Guillermo Ariel FASSIONE en representación de ALEARA y el Dr. Jorge SAPPIA, en representación de LA EMPRESA, respectivamente.

No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente Acta, para constancia.

ANEXO N° 1