DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 351/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.670.797/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 35/36 y a fojas 38 del Expediente de Referencia, obra el
Acuerdo y Anexo, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa CET SOCIEDAD
ANÓNIMA CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por la parte
empresaria, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que en relación con el carácter atribuido al incremento pactado,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado en el precitado acuerdo, no podrá ser prorrogado ni aún
antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de
carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales,
a partir de esa fecha.
Que cabe dejar expresamente asentado que si en el futuro las partes
acordasen el pago de sumas de dinero, por cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaren y sin perjuicio que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de N° 858/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que con respecto a las personerías de las entidades empresarias, las
mismas se encuentran acreditadas ante esta Cartera de Estado,
acompañándose antecedentes en autos.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declarese homologado el Acuerdo y Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa CET SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA DE
ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO, por la parte empresaria, que luce a fojas
35/36 y 38 respectivamente del Expediente N° 1.670.797/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo y Anexo obrante a fojas 35/36 y fojas 38
respectivamente del Expediente N° 1.670.797/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (p.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo N°
858/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologado y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.670.797/15
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 351/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 35/36 y 38 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 822/15. — LIC. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COMPLEMENTARIO CCT 858/07 “E”
En la Ciudad de Córdoba, a los 11 días del mes de febrero de 2015, se
reúnen en la Delegación Córdoba del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante “ALEARA”, su Secretario Gremial,
Guillermo Ariel FASSIONE, su representante provincial, Carlos NUÑEZ,
con la participación de los delegados de personal, señores/as Claudia
ROMANO, Sergio ARDUH, Ornella BENERA, Noelia SEITOR, Juan HEREDIA,
María Cecilia SARMIENTO, Juan Pablo MELIAN, Laura MANSILLA, Mauricio
TORRES, Patricia Laura PELOSO, Alejandra BATTISTINI y Eliana CACERES,
por una parte y la empresa CET S.A., en adelante “LA EMPRESA”,
representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos, Sr. Rubén
BOTTINO, conjuntamente con su apoderado legal, Dr. Jorge SAPPIA, por la
otra.
Abierto el acto, ambas representaciones de común acuerdo expresan que
se reúnen en su condición de partes signatarias del CCT 858/07 “E”, a
fin de suscribir el acuerdo cuyas condiciones a continuación exponen,
el que se instrumenta como Acta Complementaria del mencionado CCT
858/07 “E”:
PRIMERA: Otorgar el pago mensual a partir de los salarios del próximo
mes de marzo de 2015, de una suma de naturaleza no remunerativa
equivalente al cinco (5) por ciento de los salarios básicos vigentes al
mes de junio de 2014, la que pasará a integrar dichos salarios básicos
a partir del próximo mes de julio de 2015, sirviendo como base de
cálculo de la pauta salarial 2015/2016.
Queda establecido que la suma devengara la correspondiente al SAC del
primer semestre del presente año, pese a su condición de no
remunerativa.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el concepto remunerativo WIN que en la
actualidad perciben los trabajadores, quedará sujeto a las siguientes
condiciones, con vigencia a partir del 1° de febrero de 2015. Ante la
primera llegada tarde, el rubro en cuestión no sufrirá quita alguna. Sí
el trabajador llegará tarde una segunda vez en el mes sufrirá una
pérdida del cincuenta (50) por ciento de la suma que en cada período de
liquidación le hubiera correspondido percibir y la del cien (100) por
ciento ante una tercera llegada tarde en el mismo período.
TERCERA: Incorporar como inc. h) del art. 14 del CCT 858/07 “E” el
siguiente, cuya vigencia se pacta entre el 1° de julio y el 31 de
diciembre de 2015. Quedando establecido que en la próxima ronda de
negociación de la pauta salarial 2015/2016, las partes acordarán el
plazo futuro de su vigencia, implementación y condiciones de
aplicación, a saber:
“h) hasta cuatro (4) días anuales de atención de hijo menor de 18 años,
con enfermedad grave, sujeto a contralor médico de la empresa. Quedando
aclarado que los mismos podrán usufructuarse corridos o alternados.
CUARTA: Cualquiera de las representaciones signatarias de la presente
Acta Complementaria del CCT 858/07 queda autorizada a formalizar su
presentación por ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL y solicitar su homologación.
Las partes acuerdan que procederán a ratificar el presente acuerdo por
ante la autoridad laboral, los señores Guillermo Ariel FASSIONE en
representación de ALEARA y el Dr. Jorge SAPPIA, en representación de LA
EMPRESA, respectivamente.
No siendo para más, previa lectura y ratificación de su contenido, se
firman cuatro (4) ejemplares de la presente Acta, para constancia.
ANEXO N° 1