MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 995/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.577.396/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 99/99 vuelta del Expediente N° 1.577.396/13, luce un
acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCO) por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo las partes pactan el pago de una asignación
mensual por guardería, para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 99/99
vuelta del Expediente N° 1.577.396/13 celebrado entre la ASOCIACIÓN
BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el
BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 99/99 vuelta del Expediente N°
1.577.396/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.577.396/13
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 995/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/99 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 821/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 21 días del mes de noviembre de
2014 se reúnen, por una parte la ASOCIACION BANCARIA, representada en
este acto por el Sr. Sergio PALAZZO —Secretario General Nacional—; Sr.
Gustavo DIAZ —Secretario de Acción Gremial Nacional—; Enrique Héctor
RAMIREZ, —Pro Secretario de Acción Gremial Nacional—; Sr. Carlos IRRERA
—Secretario de Actas Nacional— y Sra. Alejandra ESTOUP —Secretaria
General Seccional Buenos Aires,— todos patrocinados por el Dr.
Francisco ROJAS. Por la otra lo hacen los representantes del BANCO
CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Lic. Hernán LACUNZA en su calidad de Gerente
General y la Lic. Elena María Pía CAFALDO en su calidad de Gerente de
Recursos Humanos, todos ellos representados por el Dr. Ricardo FOGLIA.
Las partes, de común acuerdo han arribado a los siguientes puntos:
Que acuerdan ampliar a partir del 01 de julio del 2014, las condiciones
de acceso para la asignación mensual por guardería, establecidas en las
actas de fecha 19/09/2012 y 07/04/2014 (Exptes. 1519413/12 y
1615932/14).
PRIMERA: Todo el personal femenino del Banco de la Ciudad de Buenos
Aires, que tenga a cargo hijos en edades comprendidas entre los
cuarenta y cinco días (45) y los seis (6) años, siempre que no cursen
la educación primaria, tendrá derecho a una asignación mensual por
guardería, por cada hijo en esas condiciones.
SEGUNDA: Dicha asignación tiene las mismas características establecidas
en el punto 1 (uno) del acta de fecha 19/9/2012, excepto en lo
correspondiente en “El pago se efectuará con la misma modalidad en que
se venía cumpliendo”.
TERCERA: Para acceder a esa asignación, el citado personal, deberá
haber declarado el nacimiento y acompañado copia de la partida
respectiva.
CUARTA: El pago de la asignación por guardería cesa, cuando el menor comienza a cursar la Educación Primaria.
QUINTA: Al personal que accede por este acuerdo a la asignación
mencionada, se le abonará la diferencia correspondiente al período
julio/octubre 2014, con los haberes del mes de noviembre de éste año.
SEXTA: El monto establecido para dicha asignación asciende a $1.919,52.-