MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 995/2015

Bs. As., 23/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.577.396/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 99/99 vuelta del Expediente N° 1.577.396/13, luce un acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan el pago de una asignación mensual por guardería, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados de personal intervinieron de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 99/99 vuelta del Expediente N° 1.577.396/13 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por la parte sindical, y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 99/99 vuelta del Expediente N° 1.577.396/13.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.577.396/13

Buenos Aires, 24 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 995/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 99/99 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 821/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 21 días del mes de noviembre de 2014 se reúnen, por una parte la ASOCIACION BANCARIA, representada en este acto por el Sr. Sergio PALAZZO —Secretario General Nacional—; Sr. Gustavo DIAZ —Secretario de Acción Gremial Nacional—; Enrique Héctor RAMIREZ, —Pro Secretario de Acción Gremial Nacional—; Sr. Carlos IRRERA —Secretario de Actas Nacional— y Sra. Alejandra ESTOUP —Secretaria General Seccional Buenos Aires,— todos patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS. Por la otra lo hacen los representantes del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES, el Lic. Hernán LACUNZA en su calidad de Gerente General y la Lic. Elena María Pía CAFALDO en su calidad de Gerente de Recursos Humanos, todos ellos representados por el Dr. Ricardo FOGLIA. Las partes, de común acuerdo han arribado a los siguientes puntos:

Que acuerdan ampliar a partir del 01 de julio del 2014, las condiciones de acceso para la asignación mensual por guardería, establecidas en las actas de fecha 19/09/2012 y 07/04/2014 (Exptes. 1519413/12 y 1615932/14).

PRIMERA: Todo el personal femenino del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que tenga a cargo hijos en edades comprendidas entre los cuarenta y cinco días (45) y los seis (6) años, siempre que no cursen la educación primaria, tendrá derecho a una asignación mensual por guardería, por cada hijo en esas condiciones.

SEGUNDA: Dicha asignación tiene las mismas características establecidas en el punto 1 (uno) del acta de fecha 19/9/2012, excepto en lo correspondiente en “El pago se efectuará con la misma modalidad en que se venía cumpliendo”.

TERCERA: Para acceder a esa asignación, el citado personal, deberá haber declarado el nacimiento y acompañado copia de la partida respectiva.

CUARTA: El pago de la asignación por guardería cesa, cuando el menor comienza a cursar la Educación Primaria.

QUINTA: Al personal que accede por este acuerdo a la asignación mencionada, se le abonará la diferencia correspondiente al período julio/octubre 2014, con los haberes del mes de noviembre de éste año.

SEXTA: El monto establecido para dicha asignación asciende a $1.919,52.-