MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1003/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.409/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.409/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por
la parte gremial, y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 458/06, cuyas partes signatarias coinciden con
los actores intervinientes en autos.
Que respecto a la retención en concepto de seguro de sepelio sobre los
viáticos diarios prevista a fojas 4, al aporte de seguro de sepelio que
surge de fojas 5 y a la contribución patronal al fondo convencional
pactada a fojas 5, corresponde hacer saber a las partes que deberá
estarse a lo dispuesto oportunamente en los considerandos quinto y
sexto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 913 del 1° de
Agosto de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con el alcance
de la representatividad del sector empleador firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación con el alcance que se precisa en el considerando
tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y SOCIEDAD ARGENTINA DE
PAISAJISTAS, que luce a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.409/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.678.409/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.409/15
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1003/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 819/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de JUNIO DE 2015, se
reúnen HÉCTOR OMAR DI FEO, SECRETARIO GENERAL; RUBEN OSCAR MAIDANA,
SECRETARIO GENERAL ADJUNTO; FRANCISCO ALFREDO BACCI, SECRETARIO GREMIAL
MARTA RAQUEL GUERRA, SECRETARIA DE ACTAS Y CLAUDIO CHAVES, VOCAL
TITULAR, en representación del SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES
JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, constituyendo domicilio en Rivadavia 444, San Isidro, por el
sector gremial, y por la parte empresaria ENRIQUE NICOLAS SABBIONE,
CARLOS RUBEN BENDRICH Y MARTIN NICOLAS AIZAGA, en representación de la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, constituyendo domicilio especial en
Castro Barros 86, 5° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las partes firmantes, ratifican y reconocen sus respectivas
legitimaciones y representatividades para negociar colectivamente en el
marco de la actividad de Jardinería, y luego de las tratativas
mantenidas en conjunto y en el marco del convenio 458/06 acuerdan
incrementar los Básicos de convenio a partir del 1 de Mayo de 2015 de
acuerdo a la siguiente escala:
VIATICOS DIARIOS
Valor del viático: A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO de 2015 $ 105.50 por día.
Este viático aquí establecido se abonará por cada día efectivamente
trabajado, y el monto es establecido para todas las categorías
existentes en este convenio colectivo de trabajo, siendo independiente
y no estando alcanzado por ningún incremento de plus o adicional que se
encuentre vigente o a crearse, salvo expreso acuerdo de partes.
El trabajador lo percibirá por día efectivamente trabajado (incluyendo
en el cálculo los días sábados o cualquier otra jornada menor de 8 hs),
que se liquidará por recibo de sueldo del mes al que corresponda la
liquidación de haberes.
Por ser este pago un viático diario para solventar los gastos de
traslado, refrigerio o permanencia en el lugar de trabajo, no se
realizarán descuentos ni aportes por estos montos, salvo para las
contribuciones patronales a la Obra Social, y la retención establecida
para el seguro de sepelio.
SE DEJA CONSTANCIA QUE DEBE SER ABONADO A TODO TRABAJADOR COMPRENDIDO
EN EL PRESENTE CCT., INDEPENDIENTEMENTE DE LA UBICACIÓN DE SU DOMICILIO
PARTICULAR O SI LO TRASLADAN O NO EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
No se pagará por días feriados, licencias, día del gremio o cualquier
otro motivo, salvo que en esa jornada el empleado haya efectivamente
trabajado.
ADICIONAL 10%
A partir del 1 de agosto de 2015 se implementa un adicional de 10%
sobre el sueldo básico de convenio para las categorías de
ADMINISTRATIVOS Y CAPATAZ GENERAL
OTROS ADICIONALES VIGENTES:
ANTIGÜEDAD: El 1% por cada año de servicio
PRESENTISMO: 10% sobre el sueldo
CUOTA DE SOLIDARIDAD: Se establece para todos los beneficiarios del CCT
458/06 un aporte solidario equivalente al 2% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo.
Este aporte estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya
realizados y/o a realizar, en la gestión, concertación y el posterior
control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los
convenios y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al
desarrollo de la acción social y el fomento del turismo y otros temas
que contribuyan al acceso a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar.
Los Trabajadores afiliados al sindicato compensaran este aporte con el
pago de la cuota sindical. CUOTA SINDICAL: 2% sobre el sueldo al
personal afiliado-
SEGURO DE SEPELIO 1% sobre el sueldo.
CONTRIBUCION PATRONAL AL FONDO CONVENCIONAL: 1% de las remuneraciones brutas mensuales.
LOS EMPLEADORES ACTUARAN COMO AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CUOTA SINDICAL
o EL APORTE SOLIDARIO y DEL SEGURO DE SEPELIO, REALIZANDO LOS DEPÓSITOS
CORRESPONDIENTES, MENSUALMENTE, GENERANDO LOS COMPROBANTES DE PAGO A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE APORTES Y CONTRIBUCIONES QUE SE ENCUENTRA
DISPONIBLE EN LA PÁGINA WEB DEL SINDICATO: www.sindicatojardineros.org.