MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 350/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.640.104/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y Anexo Salarial de fojas 50 luce el acuerdo firmado
por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”.
Que el acuerdo sometido a homologación incrementa los básicos
salariales, con vigencia desde Julio de 2014 y un bono extraordinario
entre otros temas.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la
parte sindical, y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, que luce a fojas 48/49 y Anexo Salarial de fojas 50
del Expediente N° 1.640.104/14.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 48/49 y Anexo Salarial de fojas
50 del Expediente N° 1.640.104/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.- Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 859/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Disposición,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.640.104/14
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 350/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/49 y 50 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 798/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA CCT 859/07 “E”
En la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a los 30 días del mes de
julio de 2014, se reúnen por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante ALEARA, representada por los/as
señores/as Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial-— Sandra WEBER
—Secretaria de la Mujer—, Carlos Alberto NUÑEZ —Secretaría de
Organización e Interior y María Soledad GIBELLI —Secretaría de Asuntos
Internacionales—, con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Luis GINZO,
con domicilio legal en la calle Adolfo Asina 946/48 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y delegación en la Ciudad de Córdoba, sita en
la calle Gregorio de Laferrere 2107, Local 2, por una parte y SIERRAS
HOTEL S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos
Humanos, Señor Rubén Fernando BOTTINO conjuntamente con su apoderado
legal, Dr. Jorge SAPPIA, con domicilio en la calle Juan Bautista Daniel
1946 de la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba, por la otra.
Abierto el acto por las representaciones presentes, éstas manifiestan
que se han reunido a fin de acordar los términos y condiciones de la
pauta salarial 2014 para todos los trabajadores comprendidos en el CCT
859/07 “E”, oportunamente celebrado entre las partes. Luego de un
intenso debate, las partes acuerdan:
PRIMERO: La empresa otorgará un incremento salarial del 20% (veinte por
ciento) remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes al
mes de Junio de 2014, con vigencia a partir del mes de julio de 2014.
SEGUNDO: La empresa otorgará un incremento salarial del 10% (diez por
ciento) remunerativo sobre los salarios básicos de convenio vigentes al
mes de junio de 2014, con vigencia a partir del mes de enero de 2015.
TERCERO: La empresa otorgará un bono extraordinario, de naturaleza no
remunerativa, de PESOS UN MIL a cada trabajador amparado por la
aplicación del CCT 859/07 “E”, el que se abonará conjuntamente con los
salarios del mes de noviembre de 2014.
CUARTO: Las partes acuerdan que el rubro “FALLO DE CAJA” actualmente vigente se ajustará en un 30% (treinta por ciento).
QUINTO: Las representaciones firmantes del presente acuerdo nominan
como sus representantes negociadores a los efectos del dictado del
correspondiente acto administrativo de constitución de la unidad de
negociación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social a las personas que en cada caso figuran en la introducción de la
presente acta.
SEXTO: Las partes de común acuerdo expresan que la dotación de la
empresa amparada por la aplicación del CCT 859/07 “E”, en cuyo marco se
celebra el presente acta complementaria salarial, está integrada por un
66% de mujeres y 34% de varones. Habiéndose dado cumplimiento a la
participación femenina en la integración de la representación sindical,
con la designación de las representantes de género que integran su
representación sectorial.
SEPTIMO: La representación empleadora nomina a su apoderado, Dr. Jorge
SAPPIA, y al Sr. Ruben Fernando Bottino Gerente de Recursos Humanos y
la representación sindical a su Secretaria de la Mujer, a los efectos
de ratificar la presente acta por ante la autoridad administrativa
laboral.
No siendo para más, en la fecha arriba indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de la presente, previa lectura y ratificación de su
contenido, quedando autorizadas cualquiera de las representaciones
sectoriales firmantes para efectivizar su presentación por ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y peticionar su
homologación.
ANEXO N° 1