SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 978/2015
Bs. As., 21/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.229/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.668.229/15, obra el acuerdo celebrado
entre la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y
la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del acuerdo de marras se pacta el otorgamiento de un
premio sujeto a las condiciones y lineamientos allí estipulados, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1273/12 “E”.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa PATAGONIA GOLD SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.668.229/15, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.668.229/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1273/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.229/15
Buenos Aires, 22 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 978/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 796/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de marzo de 2015,
por una parte la ASOCIACIÓN OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con
domicilio en Rosario 436, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada
en este acto por Héctor Laplace en su carácter de Secretario General, y
Javier Omar Castro, en su carácter de Secretario General de AOMA Santa
Cruz, y por la otra parte PATAGONIA GOLD S.A., con domicilio en Av. Del
Libertador N° 498 Piso 26 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en esta acto por Edgardo Volpi DNI 16.245.013, en su
carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, en adelante todos
ellos denominados conjuntamente como “las Partes”, resuelven celebrar
la siguiente acta acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación.
PRIMERO: En el marco de la Convención Colectiva de Trabajo N° 1273/12 y
en atención a las facultades dispuestas por dicha convención, las
Partes acuerdan que Patagonia Gold abonara a los obreros alcanzados por
este convenio un premio especial equivalente a 1,1 sueldo básico bruto
de la categoría correspondiente a cada trabajador que percibe el premio
en celebración de la puesta en marcha a escala industrial del Proyecto
Lomada de Leiva durante el año 2014. Este pago será abonado con
carácter no remunerativo, en forma extraordinaria y por única vez, y a
los fines de su liquidación tendrá en cuenta el salario bruto mensual
de los empleados al 28/02/15.
El monto resultante se abonara en un pago conjuntamente con los haberes mensuales del mes de marzo 2015.
SEGUNDO: El presente acuerdo es sin perjuicio de las negociaciones que
las Partes llevarán adelante en el marco de la negociación paritaria
salarial del 2015.
TERCERO: El presente acuerdo se articula en el CCT 1273/12.
CUARTO: Las Partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo, en los términos de la ley 14.250, para lo cual se comprometen
a presentarse ante quien corresponda para su ratificación.