MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 924/2015

Bs. As., 10/07/2015

VISTO el Expediente N° 393.270/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, por la parte empleadora, ratificado a fojas 2/4 del Expediente N° 396.675/15 agregado a fojas 54 del Expediente Principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial para los trabajadores no docentes con jornada completa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/07 celebrado en el marco del artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, todo ello conforme los lineamientos allí establecidos.

Que en relación a la vigencia de la cuota solidaria, establecida en la cláusula quinta inciso a) del instrumento de marras, corresponde señalar que la misma caducará de pleno derecho al suscribirse el acuerdo al que refiere en la última oración de la misma cláusula.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende se corresponde con el alcance de representación de las partes empleadoras signatarias, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante emergente de su Personería Gremial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CORDOBA, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/07.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 393.270/14

Buenos Aires, 13 de julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 924/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 771/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce, comparecen ante mí Lic. Agustín Heredia, Jefe de esta Delegación Regional Córdoba del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte, en representación del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, el Dr. Alex Fabian Orellana Isasmendi DNI N° 18.854.976, en carácter de apoderado, constituyendo domicilio en Salta 534 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra lo hacen, el Dr. Santiago ZARAZAGA DNI. 25.918.015, en representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, constituyendo domicilio en calle San Jose de Calazans N° 43 piso 1° -Dto. B- de la Ciudad de Córdoba; el Dr. José Luis MORENO, DNI 11.865.621, en representación de la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, constituyendo domicilio especial en Av. Velez Sarfield N° 468 Piso 3° -Dto. C- de la Ciudad de Córdoba; el Dr. Horacio J. CASTELLANO, DNI. 6.509.084, en representación de la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, con domicilio especial constituido en calle SAN LUIS N° 426, de la Ciudad de Córdoba, y el Sr. Gerardo Ezequiel, ROSATTI, DNI 26.304.659, en representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, con domicilio constituido en calle Tres de Febrero N° 143, de la Ciudad de Santiago del Estero, integrantes de la REGION CENTRO del país, constituida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/2007 suscripto y homologado en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo N° 326/2000; quienes asisten al presente acto y manifiestan que luego de un intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo conforme las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial de los Salarios Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de cuarenta y ocho horas comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/2007 suscripto y homologado en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo N° 326/2000, modificatorio de la escala salarial vigente hasta la fecha, estableciéndose un aumento salarial total para el corriente año 2014 de $1.250, a pagar el 50%, o sea $625 en el sueldo correspondiente al mes de marzo del 2014 y el 50% equivalente a los $625 restantes, a pagar en el mes de septiembre del 2014, respectivamente, quedando así conformado en virtud del presente el sueldo básico, de la siguiente manera:

A partir del mes de MARZO de 2014:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría A : $4.681,00

Categoría B : $4.534,00

PERSONAL MAESTRANZA

Categoría A: $4.534,00

Categoría B: $ 4.313,00

A partir del mes de SEPTIEMBRE de 2014:

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Categoría A: $5.306,00

Categoría B: $5.159,00

PERSONAL MAESTRANZA

Categoría A: $5.159,00

Categoría B: $4.938,00

SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será retroactivo y regirá a partir del 1 de Marzo de 2014, quedando establecido como excepción, que el siguiente aumento previsto para el mes de Septiembre de 2014 en el caso de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO se acuerda que podrá hacer efectivo este nuevo básico pactado en el presente, a partir del mes de octubre de 2014. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional.

TERCERA: El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD - S.O.E.M.E., y la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Centro 487/2007 y demás acuerdos celebrados entre las partes, por lo que expresamente estas Universidades podrán absorber en esta negociación paritaria o las que se den en lo sucesivo, y hasta su concurrencia, el importe equivalente hasta un tercio por año del monto remanente de toda suma adicional, o rubro remuneratorio que a cuenta de futuros aumentos, estos empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la negociación paritaria del año 2012 conforme lo homologado por la misma. Y asimismo ratifican estas mismas partes que, toda suma adicional de carácter remunerativa que la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 hayan otorgado u otorguen a los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 326/2000 y por sobre el importe de los Salarios Básicos acordados, e identificados o descriptos dichos importes en la documentación laboral como “Adicional Universidad”, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el incremento remuneratorio acordado por el presente, y cualquier incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o acuerdos paritarios sucesivos.

CUARTA: La ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD - S.O.E.M.E. ratifican en todos sus términos el acuerdo de fecha 11/04/2007 CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE N° 1179549/06, el que continuará rigiendo con relación a los salarios de convenio que se acuerdan en el presente.

QUINTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Centro 487/2007 y demás acuerdos celebrados entre las partes.

Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2014:

a) Un Aporte Solidario en los términos del art. 32 del C.C.T. 487/2007, a cargo de cada trabajador de los comprendidos en el Convenio y que no se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%) mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico de convenio y los adicionales por antigüedad, presentismo y adicional por título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2014 y las Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo sustituya.

b) La Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador en el uno por ciento (1%) mensual según lo previsto por el art. 44 del CCT 487/2007 y por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de Abril de 2014. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el salario básico de convenio y los adicionales por antigüedad, presentismo y adicional por título.

Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes, deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior, a través de los medios establecidos por S.O.E.M.E. en su sitio web www.soeme.com

SEXTA: Las partes manifiestan que esta Comisión Negociadora se opera de conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N° 487/2007 y N° 326/00, por lo que suscriben el presente y solicitan su HOMOLOGACIÓN por parte de las autoridades correspondientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y dejan constancia que las escalas acordadas regirán a partir del 1 marzo de 2014 para el personal comprendido en el convenio 487/2007, serán aplicadas y abonadas una vez homologado este acuerdo por parte de dicho organismo de Trabajo y retroactivo desde esa fecha. De igual manera el Aporte Solidario a cargo del trabajador convencionado y la Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador, acordados a partir Abril de 2014, serán abonados a partir de la firma del presente.

Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y ratificación de esta acta, se firman para constancia tantos ejemplares como partes intervinientes, ante mí funcionario actuante que certifico y doy fe.