MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 924/2015
Bs. As., 10/07/2015
VISTO el Expediente N° 393.270/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14, obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA
MINORIDAD (S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CÓRDOBA, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL, y la
FUNDACIÓN UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, por la parte
empleadora, ratificado a fojas 2/4 del Expediente N° 396.675/15
agregado a fojas 54 del Expediente Principal, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen un incremento salarial
para los trabajadores no docentes con jornada completa, comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/07 celebrado en el marco del
artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 326/00, todo ello
conforme los lineamientos allí establecidos.
Que en relación a la vigencia de la cuota solidaria, establecida en la
cláusula quinta inciso a) del instrumento de marras, corresponde
señalar que la misma caducará de pleno derecho al suscribirse el
acuerdo al que refiere en la última oración de la misma cláusula.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende
se corresponde con el alcance de representación de las partes
empleadoras signatarias, como así con el ámbito de representación
personal y actuación territorial de la asociación sindical firmante
emergente de su Personería Gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el
considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD
(S.O.E.M.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE CORDOBA, la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE
SANTIAGO DEL ESTERO, la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD PASCAL, y la FUNDACIÓN
UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, por la parte empleadora,
que luce a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/5 del Expediente N° 393.270/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con legajo
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 393.270/14
Buenos Aires, 13 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 924/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 771/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Córdoba, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de
dos mil catorce, comparecen ante mí Lic. Agustín Heredia, Jefe de esta
Delegación Regional Córdoba del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN, por una parte, en representación del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD, el Dr.
Alex Fabian Orellana Isasmendi DNI N° 18.854.976, en carácter de
apoderado, constituyendo domicilio en Salta 534 Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y por la otra lo hacen, el Dr. Santiago ZARAZAGA DNI.
25.918.015, en representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD
CATOLICA DE CORDOBA, constituyendo domicilio en calle San Jose de
Calazans N° 43 piso 1° -Dto. B- de la Ciudad de Córdoba; el Dr. José
Luis MORENO, DNI 11.865.621, en representación de la FUNDACION
UNIVERSIDAD PASCAL, constituyendo domicilio especial en Av. Velez
Sarfield N° 468 Piso 3° -Dto. C- de la Ciudad de Córdoba; el Dr.
Horacio J. CASTELLANO, DNI. 6.509.084, en representación de la
FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 - FUES 21, con domicilio
especial constituido en calle SAN LUIS N° 426, de la Ciudad de Córdoba,
y el Sr. Gerardo Ezequiel, ROSATTI, DNI 26.304.659, en representación
de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO, con
domicilio constituido en calle Tres de Febrero N° 143, de la Ciudad de
Santiago del Estero, integrantes de la REGION CENTRO del país,
constituida por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 487/2007 suscripto
y homologado en el marco del art. 30 del Convenio Colectivo N°
326/2000; quienes asisten al presente acto y manifiestan que luego de
un intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo conforme las
siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes convienen un incremento salarial de los Salarios
Básicos de los trabajadores No Docentes con jornada completa de
cuarenta y ocho horas comprendidos en el citado Convenio Colectivo de
Trabajo N° 487/2007 suscripto y homologado en el marco del art. 30 del
Convenio Colectivo N° 326/2000, modificatorio de la escala salarial
vigente hasta la fecha, estableciéndose un aumento salarial total para
el corriente año 2014 de $1.250, a pagar el 50%, o sea $625 en el
sueldo correspondiente al mes de marzo del 2014 y el 50% equivalente a
los $625 restantes, a pagar en el mes de septiembre del 2014,
respectivamente, quedando así conformado en virtud del presente el
sueldo básico, de la siguiente manera:
A partir del mes de MARZO de 2014:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A : $4.681,00
Categoría B : $4.534,00
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $4.534,00
Categoría B: $ 4.313,00
A partir del mes de SEPTIEMBRE de 2014:
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Categoría A: $5.306,00
Categoría B: $5.159,00
PERSONAL MAESTRANZA
Categoría A: $5.159,00
Categoría B: $4.938,00
SEGUNDA: El incremento salarial acordado precedentemente no será
retroactivo y regirá a partir del 1 de Marzo de 2014, quedando
establecido como excepción, que el siguiente aumento previsto para el
mes de Septiembre de 2014 en el caso de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE SANTIAGO DEL ESTERO se acuerda que podrá hacer efectivo
este nuevo básico pactado en el presente, a partir del mes de octubre
de 2014. Los incrementos acordados incluyen y absorben hasta su
concurrencia a cualquier incremento futuro, remuneratorio o no
remuneratorio que pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional.
TERCERA: El SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA
MINORIDAD - S.O.E.M.E., y la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la
FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 ratifican en todos sus
términos lo previsto en el Convenio Regional de la Región Centro
487/2007 y demás acuerdos celebrados entre las partes, por lo que
expresamente estas Universidades podrán absorber en esta negociación
paritaria o las que se den en lo sucesivo, y hasta su concurrencia, el
importe equivalente hasta un tercio por año del monto remanente de toda
suma adicional, o rubro remuneratorio que a cuenta de futuros aumentos,
estos empleadores hubiesen otorgado con anterioridad a la fecha de la
negociación paritaria del año 2012 conforme lo homologado por la misma.
Y asimismo ratifican estas mismas partes que, toda suma adicional de
carácter remunerativa que la FUNDACION UNIVERSIDAD PASCAL, y la
FUNDACION UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO 21 hayan otorgado u otorguen a
los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 326/2000 y por sobre el
importe de los Salarios Básicos acordados, e identificados o descriptos
dichos importes en la documentación laboral como “Adicional
Universidad”, absorberán o podrán absorber hasta su concurrencia el
incremento remuneratorio acordado por el presente, y cualquier
incremento futuro, remuneratorio o no remuneratorio que pudiera fijar
el Poder Ejecutivo Nacional, o el que se establezca en comisiones o
acuerdos paritarios sucesivos.
CUARTA: La ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA y el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD -
S.O.E.M.E. ratifican en todos sus términos el acuerdo de fecha
11/04/2007 CELEBRADO EN EL EXPEDIENTE N° 1179549/06, el que continuará
rigiendo con relación a los salarios de convenio que se acuerdan en el
presente.
QUINTA: Manifiestan además las partes, que en lo que concierne a los
adicionales, ratifican en todos sus términos lo previsto en el Convenio
Regional de la Región Centro 487/2007 y demás acuerdos celebrados entre
las partes.
Asimismo las partes convienen establecer a partir del mes de Abril de 2014:
a) Un Aporte Solidario en los términos del art. 32 del C.C.T. 487/2007,
a cargo de cada trabajador de los comprendidos en el Convenio y que no
se encuentre afiliado, equivalente al dos y medio por ciento (2,5%)
mensual que se aplicará exclusivamente sobre el salario básico de
convenio y los adicionales por antigüedad, presentismo y adicional por
título. Dichos fondos se abonarán a partir de Abril de 2014 y las
Universidades deberán actuar como agente de retención de la suma
correspondiente a ellos. Este aporte que abonen los trabajadores no
afiliados, no podrá superar al monto que deban abonar los trabajadores
afiliados a la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Esta
cláusula mantendrá vigencia hasta que un nuevo acuerdo o convenio lo
sustituya.
b) La Contribución Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador en el
uno por ciento (1%) mensual según lo previsto por el art. 44 del CCT
487/2007 y por el periodo de doce (12) meses a partir del día 1 de
Abril de 2014. Dicha contribución se aplicará exclusivamente sobre el
salario básico de convenio y los adicionales por antigüedad,
presentismo y adicional por título.
Los importes resultantes de la aplicación de los incisos precedentes,
deberán ser depositados por los empleadores en forma mensual
consecutiva, con el vencimiento de las obligaciones de la seguridad
social conforme el CUIT de cada institución o día inmediato posterior,
a través de los medios establecidos por S.O.E.M.E. en su sitio web
www.soeme.com
SEXTA: Las partes manifiestan que esta Comisión Negociadora se opera de
conformidad a lo previsto en los Convenios Colectivos vigentes N°
487/2007 y N° 326/00, por lo que suscriben el presente y solicitan su
HOMOLOGACIÓN por parte de las autoridades correspondientes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y dejan
constancia que las escalas acordadas regirán a partir del 1 marzo de
2014 para el personal comprendido en el convenio 487/2007, serán
aplicadas y abonadas una vez homologado este acuerdo por parte de dicho
organismo de Trabajo y retroactivo desde esa fecha. De igual manera el
Aporte Solidario a cargo del trabajador convencionado y la Contribución
Patronal Extraordinaria a cargo del Empleador, acordados a partir Abril
de 2014, serán abonados a partir de la firma del presente.
Con lo que se dio por terminada la audiencia, y previa lectura y
ratificación de esta acta, se firman para constancia tantos ejemplares
como partes intervinientes, ante mí funcionario actuante que certifico
y doy fe.