MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 916/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.667.962/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48/49 y a fojas 50/51 del Expediente N° 1.667.962/15 obran
el acuerdo y su acta complementaria, respectivamente, celebrados entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS
LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS,
ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO
(CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen los nuevos valores a partir
del 1° de Mayo de 2015 de las categorías previstas en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10 y prorrogan la vigencia del Convenio
hasta el mes de Febrero de 2017.
Que a fojas 52/53 del Expediente N° 1.667.962/15 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de precitado acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10.
Que en relación a las sumas previstas en los artículos segundo, cuarto
y quinto del presente acuerdo, corresponde hacer saber a las partes que
deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto
de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1061 del 26 de agosto
de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que a fojas 54/55 del Expediente N° 1.667.962/15 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, por el sector empresarial,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen contribuciones empresarias, en los términos y condiciones allí expuestos.
Que resulta oportuno destacar que la CÁMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES
DE GAS LICUADO (CADIGAS) no suscribió los acuerdos de marras.
Que en ese sentido, por imperio de las prescripciones previstas en el
artículo 5° de la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), lo pactado en los
presentes acuerdos, resulta de aplicación obligatoria para todos los
trabajadores y empresas que se encuentran bajo el ámbito de aplicación
personal y territorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 592/10.
Que lo antedicho, lo es sin perjuicio de que a fojas 57/59 la CÁMARA
ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) ratifica el
acuerdo de fojas 52/53.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde
con la aptitud representativa de las Cámaras empresarias signatarias y
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto, sexto y decimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y su acta
complementaria obrantes respectivamente, a fojas 48/49 y a fojas 50/51
del Expediente N° 1.667.962/15, celebrados entre la FEDERACIÓN
ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y
la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y
COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS)
ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 52/53 del
Expediente N° 1.667.962/15 celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y
la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
- NO PRODUCTORAS - DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 54/55
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y
BIOCOMBUSTIBLES, por el sector sindical, y la CÁMARA DE EMPRESAS
ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACIÓN CIVIL, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el artículo 5 de la Ley N° 23546 (t.o. 2004), los acuerdos
homologados por los artículos precedentes, resultan de aplicación
obligatoria para todos los trabajadores y empresas que se encuentran
bajo el ámbito de aplicación personal y territorial del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 5° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y su acta complementaria obrantes a fojas 48/49 y a
fojas 50/51 y los acuerdos obrantes a fojas 52/53 y a fojas 54/55 del
Expediente N° 1.667.962/15.
ARTÍCULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 592/10.
ARTÍCULO 7° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (to. 2004).
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.667.962/15
Buenos Aires, 08 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 916/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 48/51, 52/53 y 54/55 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 768/15,
769/15 y 770/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. N° 1.667.962/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de
dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Carlos A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Noemí RIAL,
Secretaria de Trabajo y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Alberto ROBERTI,
Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA y Alberto ROMERO por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen
los Sres. Eduardo SIMONETTI y Héctor DE CILLIS por la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE GAS LICUADO –CEGLA-, el Sr. Daniel PARDO, José FERNANDEZ
y la Dra. Silvia INVERNIZZI por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS -, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intenso y prolongado debate, las partes en conjunto manifiestan que han
arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Se establece que a partir del 1 de mayo de 2015 los valores de las categorías del CCT 592/10 son los siguientes:
ARTICULO 12 incisos 1), 2), 3) y 5)
CATEGORIA 1 $ 7.952.-
CATEGORIA 2 $ 8.986.-
CATEGORIA 3 $ 10.154.-
CATEGORÍA 4 $ 11.169.-
SEGUNDO: Se compensara a los trabajadores que extiendan su jornada
legal de trabajo los días sábados, con una suma en kilos equivalente a
TRES (3) horas extraordinarias.
TERCERO: VALES DE COMIDA ARTICULO 16. Las empresas y sindicatos
analizaran y acordaran el criterio a aplicar con respecto a dicho
concepto para aquellos trabajadores que no superen los 100 km.-
CUARTO: En todo lo que no sea modificado en la presente acta las partes
convienen prorrogar la vigencia del CCT 592/10 hasta el mes de febrero
de 2017.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 21:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Expte. N° 1.667.962/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de
dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Carlos A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Noemí RIAL,
Secretaria de Trabajo y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Alberto ROBERTI,
Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA y Alberto ROMERO por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto la representación gremial MANIFIESTA: Que
conforme lo acordado con la CEGLA y CAFRAGAS, en el día de la fecha,
respecto a las categorías de los incisos 1), 2) 3) y 5) del artículo 12
del CCT 592/10, se aclara que los valores de las categorías
correspondientes a dicho inciso queda conformada de la siguiente forma.
ART 12 incisos 4)
CATEGORIA I $ 5.455.
CATEGORIA II $ 6.164.
CATEGORIA III $ 6.965.
CATEGORIA IV $ 7.952.
CATEGORIA V $ 8.986.
CATEGORIA VI $ 10.154.
CATEGORIA VII $ 11.169.-
Asimismo y en virtud de las tratativas mantenidas con la CEGLA y
CAFRAGAS, respecto al reconocimiento al pago deI bono diario por los
días efectivamente trabajados respecto de los accidentes de trabajo
para todos los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10, solicitan
someter la cuestión al análisis del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL.
Siendo las 21:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Expte. N° 1.667.962/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de
dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Carlos A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Noemí RIAL,
Secretaria de Trabajo y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Alberto ROBERTI,
Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA y Alberto ROMERO por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen
los Sres. Eduardo SIMONETTI y Héctor DE CILLIS por la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE GAS LICUADO –CEGLA-, el Sr. Daniel PARDO, José FERNANDEZ
y la Dra. Silvia INVERNIZZI por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS -, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intenso y prolongado debate, las partes en conjunto manifiestan que han
arribado al siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Se incrementan las remuneraciones básicas del CCT N° 592/10 en
un 28%, a abonarse de la siguiente manera, un 16% con las
remuneraciones del mes de mayo de 2015 y un 12%, no acumulativo, con
las remuneraciones del mes de octubre de 2015. Se deja constancia que
el referido incremento en las formas establecidas se aplicaran también
a los conceptos previstos en los artículos, 13 inciso b) (kilo, litros
y kilómetros) 16 (Vale de comida) articulo 19 (presentismo) y artículo
30 inciso 4 (medicamentos) para que aquellos acuerdos individuales que
pudieran existir.
SEGUNDO: Se incrementaran en un 28% sobre las sumas fijas no
remunerativas que fueran establecidas por la Resolución MTEySS N° 1399;
no acumulativo pagadero conjuntamente con los salarios de los meses de
mayo de 2015 el 16% y con los haberes del mes de octubre de 2015, el
12% restante.
TERCERO: Los montos correspondientes al incremento salarial fijado en
el artículo primero y segundo correspondientes del mes de mayo de 2015
se abonaran conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2015.
CUARTO: Establecer una suma fija, no remunerativa extraordinaria
pagadera por única vez la cual será abonada al trabajador cuando inicie
el goce en su licencia anual ordinaria de acuerdo al siguiente esquema:
Para los trabajadores que al 31- 12-15: i) ostenten una antigüedad
superior a un año y no mayor a 5 años de $ 2.458.-; ii) ostenten una
antigüedad superior a 5 años y no mayor a 10 años de $ 3.686.-; iii)
ostenten una antigüedad superior a 10 años y no mayor a 15 años de $
4.915.-; iv) ostenten una antigüedad superior a 15 de $ 6.144.-
QUINTO: Que se abonara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT
592/10 la suma única y definitiva no remunerativa de $ 2000.-, pagadera
con los haberes del mes de septiembre de 2015.-
SEXTO: Se descontarán a los trabajadores comprendidos en el CCT 592/10
por los 4 días de huelga, las sumas proporcionales correspondientes al
“bono por el día efectivamente trabajado” y presentismo art. 16.
SEXTO Las partes acompañaran la grilla salarial que quedara conformada
con la aplicación del presente incremento en el término de 48 horas.
QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 21:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.
Expte. N° 1.667.962/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de
dos mil quince, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí, Dr. Carlos A. TOMADA,
Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. Noemí RIAL,
Secretaria de Trabajo y el Dr. Mauricio J. RIAFRECHA VILLAFAÑE,
Analista Superior de Relaciones Laborales, los Sres. Alberto ROBERTI,
Julio MIRANDA, Pedro MILLA, Mario LAVIA y Alberto ROMERO por la
FEDERACIÓN ARGENTINA SINDICAL DEL PETRÓLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES,
asistidos por el Dr. LUIS PIRAINO por una parte y por la otra lo hacen
los Sres. Eduardo SIMONETTI y Héctor DE CILLIS por la CÁMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE GAS LICUADO –CEGLA-, el Sr. Daniel PARDO, José FERNANDEZ
y la Dra. Silvia INVERNIZZI por la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS
FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS - NO PRODUCTORAS - DE
GAS -, quienes asisten al presente acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un
intercambio de opiniones MANIFIESTAN: Que luego de las tratativas
mantenidas han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Los empleadores comprendidos por el CCT 592/10 abonaran a los
sindicatos de base adheridos a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES en concepto de contribución empresaria
excepcional, por única vez, la suma de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por
cada trabajador encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma
total que en cada caso corresponda abonar a los citados sindicatos se
efectivizara en UN (1) pago, en el mes de noviembre de 2015. Dicha suma
será destinada solventar los programas de capacitación y formación de
los trabajadores del gas licuado.
SEGUNDO: Los empleadores comprendidos por el CCT 592/10 abonaran a la
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES, la
suma de PESOS MIL CIENTO VEINTISEIS ($ 1.126.-) por cada trabajador
encuadrado en el convenio precitado. El pago de la suma se efectivizara
en UN (1) pago, en el mes de febrero de 2016. Dicha suma será destinada
solventar programas capacitación profesional y gremial y toda otra
finalidad que encuadrada estatutaria y legamente haga al cumplimiento
del objeto de la Federación.
TERCERO: Prorrogar la vigencia del acuerdo suscripto con fecha 10 de
mayo de 2011 correspondiente a la contribución empresario mutualista
por el periodo de 12 meses a partir del 1 de mayo de 2015 hasta el 30
de abril de 2016.
CUARTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Siendo las 21:00 horas, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.