MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 918/2015

Bs. As., 06/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.649.240/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/71 del Expediente N° 1.649.240/14, luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo convienen modificaciones en relación al premio por productividad, para los trabajadores de la empresa comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94, con demás consideraciones allí previstas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora.

Que conforme los antecedentes, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Analizando

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce a fojas 66/71 del Expediente N° 1.649.240/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 66/71 del Expediente N° 1.649.240/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.649.240/14

Buenos Aires, 08 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 918/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/71 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 767/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1649.240/14.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de junio de 2015, siendo las 17,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación, Dr. Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria Gremial y Apoderada, Gustavo SALAS en carácter de Secretario de Organización, Silvia VILLAREAL en carácter de Secretaria Administrativa y Oscar MUIÑOS en carácter de Secretario de Prensa. Por otra parte, Raúl ARIAS, Paula ANDRADE, Carlos VISA y Hugo CORONEL en carácter de Delegados Congresales como asimismo Camilo MONES y Marcos LAUREANO en carácter de Miembros de la Comisión Interna por una parte y por la otra la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Lic. Néstor VALLONE y Sebastián ZELIS ambos en carácter de apoderados con el patrocinio letrado de la Dra. Karina MARTÍN.

Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un amplio debate e intercambio de opiniones, la parte empresaria ofrece a la parte sindical una actualización del premio a la productividad tanto trimestral como mensual conforme a las siguientes condiciones:

a) Una actualización económica que regirá a partir del mes de mayo de 2015 y en forma adicional se abonará de forma retroactiva el premio por productividad mensual —en aquellos casos que corresponda y de cumplimentarse las condiciones de cobro correspondientes— al 1° de marzo de 2015. Los valores correspondientes a la mencionada actualización surgen del Anexo I (en cuatro fojas) que se acompaña al presente.

El ajuste correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del corriente en los casos que corresponda y de cumplimentarse las condiciones de cobro correspondientes se estarán liquidando con los haberes de la segunda quincena del mes de junio de 2015.

b) Una modificación en el esquema de descuento por inasistencias, por lo cual el premio a la productividad mensual se verá reducido a un 65% en caso de registrar el empleado la segunda inasistencia dentro del mes.

Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que presta conformidad con el ofrecimiento formulado, dejando constancia que se llega a la suscripción con la conformidad de la totalidad de los compañeros de la planta, anoticiados del mismo y en las condiciones que rigen en la actualidad a excepción de lo indicado en el punto b) del ofrecimiento, solicitando la revisión anual del premio que en este acto se pacta.

SEGUNDO: Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.

Acto seguido, los agentes negociales designan como miembros que integrarán la Comisión Negociadora a los siguientes personas por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN la Sra. Lidia Beatriz CRESPO (M.I. N° 5.899.539), Gustavo SALAS (M.I. N° 16.939.976), Silvia VILLAREAL (M.I. N° 13.071.185), Oscar MUIÑOS (M.I. N° 10.664.801), Raúl ARIAS (M.I. N° 16.514.237), Paula ANDRADE (M.I. N° 18.378.380), Carlos VISA (M.I. N° 10.192.193), Hugo CORONEL (M.I. N° 20.310.551) Camilo MONES (M.I. N° 23.789.706) y Marcos LAUREANO (M.I. N° 27.000.142) y por la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el Lic. Néstor VALLONE (M.I. N° 21.480.696) y Sebastián ZELIS (M.I. N° 30.136.087).con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18,30 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ANEXO I