SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 918/2015
Bs. As., 06/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.649.240/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 66/71 del Expediente N° 1.649.240/14, luce agregado el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE
LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES, por el sector sindical y la
empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por
la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo convienen modificaciones en relación al
premio por productividad, para los trabajadores de la empresa
comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94,
con demás consideraciones allí previstas.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN por el sector sindical y la FEDERACIÓN DE INDUSTRIAS DE
PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES por la parte empleadora.
Que conforme los antecedentes, las partes se encuentran conjuntamente
legitimadas para alcanzar los acuerdos que motivan el presente.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante, y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004). Analizando
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES por el sector sindical y la empresa PEPSICO DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, que luce
a fojas 66/71 del Expediente N° 1.649.240/14, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 66/71 del Expediente N°
1.649.240/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 244/94.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.649.240/14
Buenos Aires, 08 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 918/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/71 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 767/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1649.240/14.-
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días de junio de 2015,
siendo las 17,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Señor Secretario de Conciliación, Dr.
Pablo Marcelo Greco, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA
ALIMENTACIÓN la Sra. Lidia Beatriz CRESPO en carácter de Secretaria
Gremial y Apoderada, Gustavo SALAS en carácter de Secretario de
Organización, Silvia VILLAREAL en carácter de Secretaria Administrativa
y Oscar MUIÑOS en carácter de Secretario de Prensa. Por otra parte,
Raúl ARIAS, Paula ANDRADE, Carlos VISA y Hugo CORONEL en carácter de
Delegados Congresales como asimismo Camilo MONES y Marcos LAUREANO en
carácter de Miembros de la Comisión Interna por una parte y por la otra
la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA el
Lic. Néstor VALLONE y Sebastián ZELIS ambos en carácter de apoderados
con el patrocinio letrado de la Dra. Karina MARTÍN.
Abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un amplio debate
e intercambio de opiniones, la parte empresaria ofrece a la parte
sindical una actualización del premio a la productividad tanto
trimestral como mensual conforme a las siguientes condiciones:
a) Una actualización económica que regirá a partir del mes de mayo de
2015 y en forma adicional se abonará de forma retroactiva el premio por
productividad mensual —en aquellos casos que corresponda y de
cumplimentarse las condiciones de cobro correspondientes— al 1° de
marzo de 2015. Los valores correspondientes a la mencionada
actualización surgen del Anexo I (en cuatro fojas) que se acompaña al
presente.
El ajuste correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo del
corriente en los casos que corresponda y de cumplimentarse las
condiciones de cobro correspondientes se estarán liquidando con los
haberes de la segunda quincena del mes de junio de 2015.
b) Una modificación en el esquema de descuento por inasistencias, por
lo cual el premio a la productividad mensual se verá reducido a un 65%
en caso de registrar el empleado la segunda inasistencia dentro del mes.
Cedida la palabra a la parte sindical, ésta manifiesta que presta
conformidad con el ofrecimiento formulado, dejando constancia que se
llega a la suscripción con la conformidad de la totalidad de los
compañeros de la planta, anoticiados del mismo y en las condiciones que
rigen en la actualidad a excepción de lo indicado en el punto b) del
ofrecimiento, solicitando la revisión anual del premio que en este acto
se pacta.
SEGUNDO: Ambas partes solicitan la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.
Acto seguido, los agentes negociales designan como miembros que
integrarán la Comisión Negociadora a los siguientes personas por el
SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN la Sra. Lidia
Beatriz CRESPO (M.I. N° 5.899.539), Gustavo SALAS (M.I. N° 16.939.976),
Silvia VILLAREAL (M.I. N° 13.071.185), Oscar MUIÑOS (M.I. N°
10.664.801), Raúl ARIAS (M.I. N° 16.514.237), Paula ANDRADE (M.I. N°
18.378.380), Carlos VISA (M.I. N° 10.192.193), Hugo CORONEL (M.I. N°
20.310.551) Camilo MONES (M.I. N° 23.789.706) y Marcos LAUREANO (M.I.
N° 27.000.142) y por la Empresa PEPSICO DE ARGENTINA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA el Lic. Néstor VALLONE (M.I. N° 21.480.696) y
Sebastián ZELIS (M.I. N° 30.136.087).con lo que no siendo para más se
cerró el acto, a las 18,30 horas, labrándose la presente que leída es
firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.
ANEXO I