MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 903/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.136/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.377/15 agregado como fojas 25 al Expediente N° 1.671.136/15, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05, conforme surge de los términos allí indicados.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.377/15, agregado como fojas 25 al Expediente N° 1.671.136/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.680.377/15 agregado como fojas 25 al Expediente N° 1.671.136/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente, conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 417/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.136/15

Buenos Aires, 08 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 903/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.680.377/15 agregado como fojas 25 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 763/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes junio de 2015, siendo las 15 00 horas reunidos en el Centro Despachantes de Aduana de la República Argentina, lo hacen en representación de la ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. José Cesar D’AMICO, el Sr. Norberto Emilio DILONARDO, el Sr Ismael Norberto ROZAS y el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, en carácter de letrado apoderado, y por el CENTRO DE DESPACHANTES DE ADUANA, el Dr Maximiliano Germán FERREIRA, quienes concuerdan en celebrar el presente ACUERDO PARITARIO:

I. Monto de la asignación especial remunerativa (almuerzo Art. 9 del CCT N° 417/05) $ 90 (NOVENTA PESOS), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2015.

II. A partir del 1 de mayo de 2015, un 20% (veinte por ciento) sobre el básico de abril de 2015, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

III A partir del 1 de octubre de 2015, un 8% (ocho por ciento) sobre el básico de abril de 2015, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril de 2016

IV. Absorción. los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con posterioridad al 1 de Noviembre de 2014 y hasta el 30 de abril de 2015, siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2016

VI. Se agrega como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.

VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.