MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 908/2015

Bs. As., 03/07/2015

VISTO el Expediente N° 1.617.350/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.641/15 agregado a fojas 114 del Expediente N° 1.617.350/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y PORCELANEROS- CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes convienen las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, con vigencia a partir del mes de abril de 2015 y hasta el mes de marzo de 2016.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de fecha 21 de noviembre de 2007

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.641/15 agregado a fojas 114 al Expediente N° 1.617.350/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS-CAPITAL FEDERAL por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.641/15 agregado como fojas 114 al Expediente N° 1.617.350/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.617.350/14

Buenos Aires, 08 de Julio de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 908/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N° 1.677.641/15, agregado como fojas 114 al expediente principal, quedando registrado bajo el número 761/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de junio de 2015, comparecen por una parte los Sres. Jorge Antonio Bison en representación del SINDICATO de OBREROS COLOCADORES de AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (S.O.C.A.M.G.L.y P.) y por la otra, el licenciado Juan Chediak, en representación de la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq. Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los salarios básicos vigentes al 31de marzo de 2015 y a partir del 01 de Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75. Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda quincena de los meses de abril y mayo de 2015 se abonarán en una única cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la primera quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con imputación a dicho mes de abril.

2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75. Quedan exceptuados de la absorción descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente por los empleadores.

3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la precedente clausula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 200/75 retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de S.O.C.A.M.G.L.y P. que la afectará a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.-

5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A partir del Primero de junio de 2015 y por un término de ocho (8) meses, cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo, procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70,00 (pesos setenta) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero — otros conceptos — a la orden de S.O.C.A.M.G.L.y P. en la cuenta N° 79889/85 del Banco de la Nación Argentina Sucursal Boedo o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

6.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2016, y en el marco de la negociación colectiva se comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el seguimiento de las variables del sector, su impacto socioecónomico y el análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.

7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del mismo.

8.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-