MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 908/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.617.350/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.641/15 agregado a fojas 114 del
Expediente N° 1.617.350/14 obra el acuerdo celebrado por el SINDICATO
OBREROS COLOCADORES DE AZULEJOS, MOSAICOS GRANITEROS, LUSTRADORES Y
PORCELANEROS- CAPITAL FEDERAL, por el sector sindical y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS
INGENIEROS, CONSTRUCTORES y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen las nuevas escalas
salariales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75, con vigencia a
partir del mes de abril de 2015 y hasta el mes de marzo de 2016.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no resulta
procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, respecto de los convenios colectivos de
trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se
desempeñen en la actividad regulada por la Ley N° 22.250, en virtud de
lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 1419 de
fecha 21 de noviembre de 2007
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/9 del
Expediente N° 1.677.641/15 agregado a fojas 114 al Expediente N°
1.617.350/14, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS COLOCADORES DE
AZULEJOS, MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS-CAPITAL
FEDERAL por el sector sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES
DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS INGENIEROS, CONSTRUCTORES
y AFINES y la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.677.641/15
agregado como fojas 114 al Expediente N° 1.617.350/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 200/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.617.350/14
Buenos Aires, 08 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 908/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N°
1.677.641/15, agregado como fojas 114 al expediente principal, quedando
registrado bajo el número 761/15. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 02 días del mes de junio de
2015, comparecen por una parte los Sres. Jorge Antonio Bison en
representación del SINDICATO de OBREROS COLOCADORES de AZULEJOS,
MOSAICOS, GRANITEROS, LUSTRADORES y PORCELANEROS (S.O.C.A.M.G.L.y P.) y
por la otra, el licenciado Juan Chediak, en representación de la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN; el Arq. Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCIÓN y el Sr. Jorge A. De Filippo, en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1.- Establecer a partir del 01 de Abril de 2015 un incremento salarial
del diecisiete coma cuatro por ciento (17,4%) que se aplicará sobre los
salarios básicos vigentes al 31de marzo de 2015 y a partir del 01 de
Agosto de 2015 un incremento salarial del diez por ciento (10%) que se
aplicará también sobre los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de
2015. Los incrementos indicados se aplicarán respecto de las distintas
categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 200/75.
Dada la fecha de suscripción del presente acuerdo, los montos
resultantes del aumento salarial correspondiente a la primera y segunda
quincena de los meses de abril y mayo de 2015 se abonarán en una única
cuota con vencimiento con el pago de los haberes correspondientes a la
primera quincena del mes de Junio de 2015 o al momento de la
desvinculación del trabajador si esta aconteciera con anterioridad, con
imputación a dicho mes de abril.
2.- Los valores establecidos en el presente acuerdo absorben y/o
compensan hasta su concurrencia los incrementos en el nivel de ingreso
de los trabajadores otorgados voluntariamente por los empleadores, ya
sea con carácter remunerativo o no remunerativo, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no tuvieren por fuente lo dispuesto en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 200/75. Quedan exceptuados de la absorción
descripta y consecuentemente no podrán ser compensadas ni absorbidas
las sumas pagadas en concepto de Bono ó Gratificación ó Premio de Fin
de Año u otra imputación de similar naturaleza otorgada voluntariamente
por los empleadores.
3.- Las Partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
precedente clausula de absorción en ningún caso podrá traducirse en una
disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral
equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de
turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado
por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2015 por una jornada
normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).
4.- Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 200/75 retendrán a
todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte
Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,50%) mensual de
los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un
período de seis (6) meses contados a partir de los salarios devengados
en el mes de Junio de 2015, y la depositará a la orden de
S.O.C.A.M.G.L.y P. que la afectará a la realización de acciones de
carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte de solidaridad
establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este
concepto.
Asimismo, dado su carácter de extraordinario, bajo ningún supuesto
adquirirá normalidad y habitualidad, aplicándose exclusivamente durante
el plazo establecido.-
5.- Contribución Empresaria para la realización de las acciones
sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. A
partir del Primero de junio de 2015 y por un término de ocho (8) meses,
cada empleador incluido en la presente convención colectiva de trabajo,
procederá a pagar mensualmente una contribución de $ 70,00 (pesos
setenta) por cada trabajador que integre su plantel al mes inmediato
anterior al del pago. Queda expresamente aclarado y establecido que
esta contribución extraordinaria debe ser imputada, administrada y
ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones
establecidas en el artículo 9 de la ley 23551 y en el articulo 4 de su
decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser
depositado por cada empleador en oportunidad del vencimiento de los
aportes sindicales del mes de junio de 2015 y siguientes, hasta el mes
de enero de 2016, utilizando la boleta oficial en el casillero — otros
conceptos — a la orden de S.O.C.A.M.G.L.y P. en la cuenta N° 79889/85
del Banco de la Nación Argentina Sucursal Boedo o por la red vigente
autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.
6.- Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia hasta
el 31 de marzo de 2016, y en el marco de la negociación colectiva se
comprometen a conformar una Comisión específica para realizar el
seguimiento de las variables del sector, su impacto socioecónomico y el
análisis integral de las relaciones laborales de la Industria.
7.- Las partes ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la paz social
relacionada con el objeto del presente acuerdo, durante la vigencia del
mismo.
8.- Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a homologar el presente acuerdo para su aplicación y vigencia.
Previa lectura y ratificación, las partes firman cinco ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.-