SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 893/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.652.673/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.673/14 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 6/7, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 221 del 28 de mayo de 2015, obrante a fojas 42/43, se
declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora.
Que mediante el acuerdo precitado las partes convienen sobre el régimen
de jornada extendida para los trabajadores de las categorías C3 y C4,
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1388/14
“E”, conforme a los términos allí indicados.
Que respecto al “Adicional Horario Extendido” previsto en el punto 2.4
del artículo 2° del acuerdo de marras, corresponde dejar sentado que
dicho adicional deberá cubrir, como mínimo, el valor que correspondiere
abonarse eventualmente al trabajador en concepto de horas
suplementarias, conforme lo previsto en el artículo 201 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado texto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo, con el alcance que se precisa en el considerando cuarto
de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente N° 1.652.673/14 celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa
COMPAÑÍA SUDAMERICANA DE GAS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente N° 1.652.673/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1388/14 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectué la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.652.673/14
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 893/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 757/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA DE LA C.C.T.
En la ciudad de Buenos Aires al día 1 del mes de octubre de 2014, se
reúnen por una parte COSUGAS S.A. con domicilio en la calle Ortiz de
Ocampo 19, Quilmes, provincia de Buenos Aires representada por el señor
Carlos A. Franch en adelante denominada La Empresa, y por la otra los
señores Gabriel Yasky, Oscar Mangone, Pablo Blanco y Viviana Pinto en
representación del Sindicato Trabajadores de la Industria del Gas,
Capital y Gran Buenos Aires, en adelante denominado “STIGAS”, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre ambas partes,
con vigencia desde el 1 de junio de 2014 del cual la presente acta
forma parte integrante.
Primero: Las partes se reúnen para acordar la aplicación de las
condiciones particulares del convenio colectivo suscripto entre STIGAS
Y COSUGAS S.A., por lo tanto, lo que se establece en la presente acta
será de aplicación a todo el personal representado por la entidad
sindical, según los puestos y características que determina el presente
acuerdo.
Segundo: Jornada de Trabajo con Horario Extendido:
El personal de los sectores que se detalla a continuación, tendrá el
régimen de trabajo de horario extendido de acuerdo a las siguientes
pautas:
2.1 La Jornada de Trabajo con Horario Extendido se le aplicara a todo
el personal que este calificado con Categoría 3 (C3) y Categoría 4 (C4)
del Convenio Colectivo STIGAS.
2.2 El horario de trabajo será de lunes a viernes de 7 a 17 horas, con
un descanso de 1 hora. Los sábados la jornada será de 7 a 13 horas y
los equipos trabajaran sábados alternados. El descanso pre-mencionado
no será considerado tiempo de trabajo a ningún efecto. No se trabajara
los domingos ni los feriados. La jornada laboral estará comprendida
dentro de la franja horaria de 7 a 22 hs. de Lunes a Viernes y de 7 a
13 hs. los días Sábados. Queda establecido que el horario de comienzo y
finalización de la jornada podrá ser modificado por la empresa, con
previo aviso, de acuerdo a las exigencias operativas, pero la cantidad
de horas diarias siempre será la fijada en el presente punto.
2.3 El tiempo de trabajo será neto o sea que el horario será de 7,00
horas a 17,00 horas con una hora de descanso incluida en dicho horario.
2.4 Al personal comprendido en este artículo, (según punto 2.1), se le
reconocerá un adicional que se denominara “Adicional Horario Extendido”
el que se le otorgara por la categoría en que reviste. Si por cualquier
razón dejara de prestar servicio según lo indicado en el punto (2.1),
en forma automática dejara de corresponderle el adicional referido.
2.5 El mencionado adicional compensara la modificación de la jornada de
trabajo que se instrumenta por este articulo y por ende, en la medida
que el personal trabaje dentro de la jornada acordada no le
corresponderá horas extras.
2.6 Las condiciones salariales del presente adicional, se pactan para
las Categorías C3 y C4 respectivamente, en los valores siguientes:
Horario Extendido |
Vigencia |
01/10/2014 |
Adicional C3 |
$ mes |
1670 |
Adicional C4 |
$ mes |
1770 |
Tercero: Las parte acuerdan reunirse dentro de 6 (seis) meses a efectos
de revisar los parámetros afectados por el presente acuerdo a fin de
asegurar el correcto funcionamiento de los mismos.
Cuarto: las partes convienen en solicitar la homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.