MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 894/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.657/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
LEY N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley 23.546 (t.o. 2004),
y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.663.137/15 agregado como foja 33 al
Expediente N° 1.658.657/15 obra el acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por
el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte empresaria, conforme lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) de Convenciones Colectivas
de Trabajo.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan el pago de una suma fija
por única vez para los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 680/14, conforme los términos y lineamientos
allí descriptos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello:
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente N° 1.663.137/15 agregado como foja 33 al Expediente N°
1.658.657/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTÓN Y QUÍMICOS por el sector sindical y la
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CELULOSA Y PAPEL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DL COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.663.137/15,
agregado como foja 33 al Expediente N° 1.658.657/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 680/14.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.657/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 894/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente N°
1.663.137/15 agregado como fojas 33 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 755/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de febrero
de 2015, se reúnen la Federación de Obreros y Empleados de la Industria
del Papel, Cartón y Químicos, representada por el Sr. Blas Juan Alari,
Ramón Luque y Alberto Porto y la Asociación de Fabricantes de Celulosa
y Papel de la República Argentina representada por el Sr. Osvaldo
Vassallo, Nestor Nisnik, Rodolfo Sanchez Moreno, Marino Pisati y
Augusto Garaventa, quienes luego de un intercambio de ideas con motivo
de la convocatoria de la Comisión Negociadora del CCT N° 680/14 que
tendrá por finalidad establecer los salarios de la actividad para el
período 01/04/2015 al 31/03/2016, y atendiendo a lo solicitado por la
entidad gremial, han acordado que las empresas comprendidas dentro del
ámbito de representación de la asociación empresaria otorgarán por
única vez a los trabajadores comprendidos en el CCT N° 680/14 pesos dos
mil quinientos ($ 2.500.-) a ser abonados con la segunda quincena del
mes de febrero de 2015.
Dicha suma se abonará con la voz “Anticipo a Cta. Neg. Colectiva” y
absorberá hasta su concurrencia cualquier incremento en las
remuneraciones o sumas no remunerativas, cualquiera fuere su origen o
denominación, que dispusiere el Gobierno Nacional, a la firma del
presente.
Queda expresamente establecido que el importe del adelanto
extraordinario aquí pactado en ningún caso se incorporará a los
salarios básicos, ni afectará la base de cálculo de ningún concepto
remuneratorio ni indemnizatorio.
Las empresas que se encuentren incluidas o hayan presentado el trámite
en el Programa de Recuperación Productiva regulado por las Resoluciones
MTSS 94/2014, 943/2014, 67/2013 y sus normas antecedentes y
complementarias y/o las que tengan aprobado o hayan presentado el
trámite para un Procedimiento Preventivo de Crisis en los términos del
artículo 98 y siguientes de la Ley 24.013, acordarán con la
representación gremial local la forma de pago de la suma pactada.
El adelanto extraordinario será absorbible y/o compensable hasta su
concurrencia con los importes y/o conceptos no habituales otorgados por
las empresas desde el 01 de noviembre de 2014 y hasta la firma del
presente acuerdo por cualquier concepto (por ejemplo: bonos,
gratificaciones y/o entregas extraordinarias).
No siendo para más, se da por terminado el acto, firmándose tres
ejemplares, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de su
homologación.