MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 900/2015
Bs. As., 03/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.702/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y la Ley 24.013 (t.o.
1991), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 31/33 del Expediente N° 1.666.702/15, luce agregado el
Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALÚRGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO
(C.A.A.), la firma SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el
CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALÚRGICOS ARGENTINOS
(C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75.
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento salarial con vigencia a partir del mes de Octubre de 2015.
Que el presente acuerdo será de aplicación para el personal
representado bajo el ámbito de aplicación de la empresa SIDERCA
SOCIEDAD ANÓNIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL en atención a lo previsto por
el art. 20 de la Ley 14.250 y en razón de la situación de crisis por la
que atraviesa la misma, conforme surge de la Resolución S.s.R.L. N°
9/15 y conforme las disposiciones de la Ley 24.013.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la CÁMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), SIDERCA SOCIEDAD ANÓNIMA
INDUSTRIAL Y COMERCIAL y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS (C.L.I.M.A.), por la parte empleadora, que luce
a fojas 31/33 del Expediente N° 1.666.702/15, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) y en la Ley
Nacional de Empleo N° 24.013 (t.o. 1991).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 31/33 del Expediente N°
1.666.702/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.702/15
Buenos Aires, 06 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 900/15 se ha
tomado del acuerdo obrante a fojas 31/33 del expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 754/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expte. 1.666.702/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2015,
siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Daniela Pessi, Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 3 de la DIRECCION
NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, los Sres. Antonio CALÓ, Juan BELEN, Naldo
BRUNELLI, Antonio CATTÁNEO, Enrique SALINAS, Francisco GUTIERREZ, Raúl
TORRES, Gerardo CHARADIA, José ORTIZ, Francisco Abel FURLAN, Héctor
IBARRA, Hugo MELO, Sergio SOUTO, Jorge CÓRBOBA y Antonio DONELLO,
asistidos por el Dr. Tomas CALVO, por una parte; por otra parte, por
una parte; por otra parte, la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (CAA, nueva
denominación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERÚRGICOS, según se ha
acreditado en el Expte. 918.231/92 con adjunción de los antecedentes
notariales del que surge el cambio de denominación), representada en
este acto por los señores Silvia PIERETTI, Luis DIEZ, Julio CABALLERO y
Rodolfo SÁNCHEZ MORENO, y el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALÚRGICOS ARGENTINOS (CLIMA), representado por el Dr. Rodolfo
SÁNCHEZ MORENO; y por otra parte, SIDERCA SAIC, representada en este
acto por los señores Marcelo de Virgiliis y Julio CABALLERO, ambos ya
presentados en estas actuaciones.
Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de extensas deliberaciones, las partes han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERA-AMBITO Y ALCANCES DEL PRESENTE ACUERDO:
Con fundamento en lo previsto por el art. 20 de la ley 14.250 (t.o.
Dec. 1135/2004), y en razón de la situación de crisis por la que
atraviesa SIDERCA SAIC, según se desprende de los antecedentes obrantes
en estas mismas actuaciones (conf. Acuerdo de suspensiones de fecha
8/4/2015 y Res. Ss.R.L. n° 9 del 20/4/2015), Las Partes acuerdan que en
el seno de dicha empresa no será de aplicación el cronograma de
incremento salarial establecido para la industria siderúrgica en el
acuerdo alcanzado en esta misma fecha en el Expte. N° 918.231/92, sino
el que resulta de la cláusula siguiente.
SEGUNDA-INCREMENTO:
En el marco antedicho, las partes convienen que SIDERCA SAIC aplicará
un incremento de 27,8% (veintisiete con ochenta centésimos por ciento),
con vigencia a partir del 1° de octubre de 2015, sobre los valores de
los salarios básicos vigentes al 31 de marzo de 2015.
Las partes adjuntan en Anexo I las planillas con los nuevos valores de
los básicos pactados, dejando expresamente establecido que dentro de
los cinco (5) días hábiles de la firma de este acuerdo podrán expedirse
respecto de eventuales errores de cálculo o diferencias aritméticas que
pudieran haberse deslizado. Vencido el plazo indicado, sin
observaciones, se considerarán aprobadas con carácter definitivo las
planillas correspondientes.
TERCERA-GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, SIDERCA
SAIC abonará, en carácter de gratificación extraordinaria no sujeta a
repetirse y, por ende no remunerativa, dada su condición de pago no
habitual ni regular (arg. a contrario sentido art. 6° Ley 24.241), a
los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la
fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo
durante el mes completo, la suma que, para cada categoría, se describe
en el Anexo II, la cual se liquidará bajo la voz “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2015”, en forma completa o
abreviada. Dicho importe se abonará en cuatro (4) cuotas, cuyo valor
será el indicado en el Anexo II, junto con las remuneraciones
correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2015,
sujeto a la adhesión individual de cada trabajador a los términos del
presente acuerdo. Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos
importes tendrán carácter no remunerativo ni contributivo a ningún
efecto.
Se deja constancia de que el importe de la gratificación aquí pactada
no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas
no imputables al trabajador.
El importe de la gratificación extraordinaria aquí pactada en ningún
caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base
de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.
Dada su naturaleza y excepcionalidad este importe tendrá carácter no
remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará
aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales de ninguna otra naturaleza.
La adhesión individual del trabajador a los términos del presente
acuerdo importará el reconocimiento de que ningún reclamo tendrá que
formular a la Empresa vinculado con la naturaleza y/o calificación de
la prestación dineraria aquí pactada ni con diferencias por incrementos
en la liquidación de salarios básicos y adicionales previstos en el CCT
260/75 por el período comprendido entre abril y setiembre de 2015
(ambos inclusive).
CUARTA-VIGENCIA
Este acuerdo tendrá vigencia a todos sus efectos hasta el 31 de marzo de 2016, sujeto a su previa homologación.
QUINTA -PAZ SOCIAL
Las Partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con
el objeto del presente acuerdo durante el lapso de vigencia del mismo.
SEXTA-HOMOLOGACION
ANEXO I
Las partes solicitan a la autoridad de aplicación que, una vez vencido
el plazo indicado en la cláusula SEGUNDA, proceda a su homologación en
un todo de acuerdo a lo prescripto en los arts. 103 inc. a) de la Ley
24013 y 4° de la ley 14.250. Queda expresamente establecido que la
vigencia del acuerdo alcanzado en el marco del Expte. 918.231/92 queda
condicionada a la homologación del presente acuerdo.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo, firman los comparecientes
al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.
ANEXO II