MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1002/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.674.533/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 68/89 con
sus escalas salariales de fojas 60/67, y del acuerdo adunado a fojas
93/95, todos del Expediente N° 1.674.533/15, celebrados entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante los acuerdos de marras las partes convienen condiciones
salariales y laborales para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, conforme surge de dichos
textos.
Que en relación a lo pactado en la cláusula novena del acuerdo obrante
a fojas 68/89, mediante la cual las partes incorporan el inciso d) al
artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde
señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación de dicho
convenio colectivo se circunscribe al ámbito de representación personal
y territorial que posee la asociación sindical, conforme al acto
administrativo por el cual se le otorgó personería gremial, y a su
correspondencia con el ámbito de representación que posee la entidad
patronal celebrante.
Que en relación a lo establecido en el acuerdo de fojas 93/95, respecto
de la cuota sindical y la modificación del artículo 57 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, se advierte que el incremento de dicha
cuota no resulta materia de homologación, debiendo la asociación
sindical, seguir el procedimiento previsto a a tal efecto por la Ley N°
23.551 y su Decreto Reglamentario.
Que asimismo, en relación con lo previsto en el acuerdo precitado,
respecto del aporte solidario y la modificación del artículo 57 bis del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96, corresponde señalar que su
vigencia se extenderá como máximo hasta la fecha de vigencia del
acuerdo que, por la presente se homologa.
Que atento las modificaciones introducidas por las partes al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 281/96, se estima pertinente que las partes
acompañen un texto ordenado que recepte las mismas, el que deberá ser
ratificado ante esta Cartera de Estado.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y las firmas
allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES, obrante a fojas 68/89 de autos, junto con sus
escalas salariales de fojas 60/67, ambos del Expediente N°
1.674.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA y la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA Y AFINES, obrante a fojas 93/95 del Expediente N°
1.674.533/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 68/89 de autos con sus escalas
salariales de fojas 60/67, y el acuerdo de fojas 93/95, todos del
Expediente N° 1.674.533/15.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, haciéndoles saber
que deberán acompañar un texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 281/96 con las modificaciones realizadas a efectos de su
publicación. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°
281/96.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.674.533/15
Buenos Aires, 27 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1002/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 68/89 junto a sus escalas
salariales de fojas 60/67 y a fojas 93/95 del expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 814/15 y 815/15 respectivamente.
— Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.674.533/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de
junio de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 11;00
horas, ante el Sr. Secretario de Conciliación, Dn. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO,
Departamento Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación
Colectiva, comparecen previamente citados, el SINDICATO DE OBREROS DE
MAESTRANZA (SOM) representado por los señores Oscar Guillermo ROJAS (MI
N° 14.350.018) Secretario General; Leonardo CARDINALE (Ml N°
16.699.577) Secretario Adjunto; Josefina Florencia FERNÁNDEZ (MI N°
04.588.049) Secretaria Gremial; César Fernando CONTRERAS (MI N°
12.824.748) ProTesorero; Lucia Elizabeth BLANCO (MI N° 18.129.442) 1°
Vocal Titular y Luis Miguel DOMINGUEZ, (MI N° 29.018.476) Secretario de
Organización, asistidos por los letrados Dr. Horacio FERRO MENDEZ
(T°56- F°646 CPACF) y Dra. Verónica Carolina FRIAS (T°91 F°197 CPACF)
por una parte y por otra parte la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
(ADEL) representada en este acto por los señores Norberto PELUSO (MI N°
8.208.734), Presidente, Aldo Oscar MARTIN, (MI N° 07.790.519)
Vicepresidente y Carlos Néstor CEBALLOS (MI N° 07.781.922) Tesorero,
asistidos por su letrado Dr. Carlos ECHEZARRETA (T°5- F°385 CPACF)
acompañando nómina de paritarios.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2013) y
las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad cuyo ámbito
personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y a sus
operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio Argentino,
ratifican el convenio vigente y actas posteriores en lo que no sea
modificado por el presente y determinan los nuevos básicos conformados
según se consigna en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Las partes determinan los siguientes aportes empresarios y un
incremento escalonado del 27,8% para los básicos conformados vigentes
al mes de Febrero de 2015, a partir del mes de Julio de 2015 en
adelante, según la grilla salarial que en forma conjunta a este
documento las partes agregan, bajo las condiciones y modalidades que se
detallan en el presente.-
a) Porcentuales y valores correspondientes a los básicos iniciales conformados:
Base Febrero de 2015 Total $ 6.878,00
Mes de Julio de 2015 Total $ 8.103,00 que equivalen al 17,8% del incremento
Mes de Septiembre de 2015 Total $ 8.790,00 que equivalen al 27,8% del incremento.
b) Aporte Especial Empresario: Ratificase la existencia y continuidad
de la COMISIÓN MIXTA SINDICAL - EMPRESARIA (COMISE) la que funcionará
conforme los Estatutos y demás actos funcionales celebrados al
respecto, con las modificaciones que se establecen en el presente. El
Aporte Especial Empresario fijado por el Convenio, a efectos de
solventar la administración y funcionamiento de la Comisión Mixta
Sindical - Empresaria y para la consecución de los fines establecidos
oportunamente en la CCT.73/89 con más los objetivos que se establecen
en difundir la participación de los factores económicos de la actividad
en las tareas sectoriales y conjuntas, se incrementa en un 1% (uno por
ciento), estableciendo un total mensual del 2% (dos por ciento), sobre
la totalidad de la remuneraciones mensuales devengadas al personal
comprendido en esta Convención Colectiva de Trabajo, desde el 1ro. de
julio de 2015 y hasta el plazo de vigencia del presente acuerdo.
c) Aporte Empresario para el fomento de actividades sociales,
recreativas y culturales. Aporte adicional para capacitación y
formación. Las partes ratifican, dando continuidad a la vigencia del
acta suscripta el 20 de julio de 2012, hasta el 30 de junio de 2016, el
Artículo 58 del CCT aplicable a la actividad cuyo texto se transcribe a
continuación:. “Artículo 58. Aporte Empresario para el fomento de
actividades sociales, recreativas y culturales. Aporte adicional para
capacitación y formación. Todos los empleadores incluidos en la
presente convención colectiva de trabajo procederán a pagar
mensualmente, de sus peculios, el importe resultante del uno y medio
por ciento (1,5%) de todas las remuneraciones correspondientes al
personal comprendido, a la orden de la entidad sindical firmante del
presente convenio, en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la cuota sindical y con iguales prevenciones y
sanciones, el cual deberá ser depositado en la cuenta corriente N°
60.319/65, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Las sumas
correspondientes a lo recaudado mediante este aporte serán destinadas
al fomento de las actividades sociales, recreativas y culturales de los
trabajadores comprendidos. Asimismo, a los efectos de llevar adelante
actividades de capacitación de los trabajadores que se desempeñen o que
aspiren a desempeñarse en el ámbito de aplicación de éste Convenio
Colectivo por parte del Sindicato firmante, se establece una
contribución adicional de 2% (dos por ciento) mensual de todas las
remuneraciones correspondientes al personal comprendido, durante el
plazo de vigencia de este acuerdo extinguiéndose a su solo vencimiento.
La renovación, en su caso, solamente operará si ambas partes lo
manifiestan en forma expresa y en las condiciones que se suscriba en
esa oportunidad. El depósito de las sumas por estos conceptos, se
efectuará en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para la Cuota Sindical y con iguales prevenciones y sanciones
en la cuenta corriente señalada en el párrafo anterior, por lo que el
total del depósito durante su vigencia representará el 3,5% sobre las
remuneraciones que corresponden.
SEGUNDA: Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $ 8.103,00 para los trabajadores que se desempeñen
como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $ 4.146,00
para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el régimen
de “Jornada Reducida”.
En el mes de Julio de 2015 se incrementa en concepto de salario básico
$ 1.045,00 para los trabajadores de jornada completa y $ 514,00 para
los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incrementa en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $
65,00, y al concepto viático $ 115,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 8.103,00
mencionado arriba, haciendo un incremento total equivalente al 17,8%
sobre la base del mes de Febrero de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, al
concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 33,00 y al concepto de
viático la suma de $ 79,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $
4.146.00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
TERCERA: Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los
básicos conformados serán de $ 8.790,00 para los trabajadores que se
desempeñen como oficiales bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $
4.498,00 para los trabajadores que se desempeñen como oficiales bajo el
régimen de “Jornada Reducida”.
En el mes de Septiembre de 2015 se incrementa en concepto de salario
básico $ 1.633,00 para los trabajadores de jornada completa y $ 804,00
para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se incluye en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 100,00 y
al concepto de viático la suma de $ 179,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 8.790,00
mencionado arriba, haciendo todo un incremento equivalente al 27,80%
sobre la base del mes de Febrero de 2015.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que desempeñen su labor en jornada
reducida al concepto “presentismo remunerativo” se le suma $ 50,00 y al
concepto de viático la suma de $ 124,00, conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico
conformado de $ 4.498,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
CUARTA: Las partes acuerdan modificar el adicional de presentismo
previsto en la cláusula 8va del Acuerdo al que se arribó en le Expte.
1.568.674/13, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“El importe de este adicional surge de cada ronda salarial, tanto para
jornada completa como para reducida. Para que el trabajador sea
acreedor a la percepción total de dicho premio no deberá haber
incurrido en inasistencias en el mes; si hubiese ausencias, se
descontará un porcentaje de este adicional de acuerdo al siguiente
esquema: Ausencias injustificadas: UNA inasistencia, se descontará al
50%; DOS inasistencias o más, se descontará el 100%. Ausencias
justificadas: una inasistencia, se descontará el 30%; dos
inasistencias, se descontará el 70%; TRES inasistencias o más, se
descontará el 100%”.
Para los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto en el art 28
inc. D del CCT que rige el trabajo por equipos el valor del concepto
presentismo, se fija en cada ronda salarial, identificándose con la
leyenda “pres Art 28 inc. D CCT” o texto análogo.
Para tos trabajadores que laboren en establecimiento enumerados en el
Art 13. a) del CCT que rige la actividad de los sanitaristas, el valor
del concepto presentismo, se fija en cada ronda salarial,
identificándose con la leyenda “pres Art 13. a) CCT” o texto análogo.”
QUINTA: Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen
previsto en el Art. 28 inc. 11) del CCT que rige la actividad -trabajo
por equipos-, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será $ 521,00 por mes
- A partir del 1° de Septiembre del 2015 el adicional referido será de $ 565,00 por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 28 inc. 11) del CCT:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 124,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre 2015 el adicional referido será de $ 134,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren en establecimientos
enumerados en el Art. 13 del CCT que rige la actividad - sanitaristas
-, percibirán los siguientes adicionales:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 484,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 525,00 por mes.
El concepto “presentismo remunerativo”, correspondiente al Art. 13 del CCT tendrá los siguientes valores:
-A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 115,00 por mes.
-A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 125,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que laboren bajo el régimen previsto
según acuerdo de fecha 20/07/12, “Adicional por tareas en ámbitos
aeroportuarios”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 699,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 758,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tareas previstas en
el Art. 10, “Adicional por tareas especiales”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 583,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 633,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que realicen las tarea prevista en el Art. 10, “Plus por altura”, los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.166,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.265,00 por mes.
Se establece que los trabajadores que desempeñen tareas referidas a la
denominación “Adicional Retail y/o supermercados y/o hipermercados”,
los siguientes valores:
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 157,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 170,00 por mes.
SEXTA: Las partes ratifican el Art. 64 del Convenio Colectivo aplicable
a la actividad de maestranza: “Responsabilidad Solidaria. Toda persona
física o jurídica, incluyendo organismos o empresas del estado que
contrate o subcontrate los servicios de una empresa de limpieza, será
solidariamente responsable con ella de todo incumplimiento por parte de
esta última respecto de las disposiciones legales y todas las previstas
en la presente convención colectiva de trabajo”.
SEPTIMA: Por voluntad común de ambas partes, se crea mediante la
suscripción del presente acuerdo, el Servicio de Conciliación de
Maestranza (SECOMA), en el entendimiento de que este servicio de
conciliación laboral, el cual será opcional y alternativo al
procedimiento previo obligatorio previsto por la normativa vigente,
para la solución de las controversias que puedan surgir en el seno de
la actividad regida por el CCT 281/96 (T.O. 2013) y/o las actas acuerdo
posteriores o modificatorias del mismo, resultará de gran conveniencia
y mayor agilidad, tanto para los trabajadores involucrados como para
las empresas, por especializarse en las cuestiones que se derivan de la
interpretación y aplicación de las disposiciones que regulan la
actividad de maestranza.
La implementación del Servicio de Conciliación de Maestranza (SECOMA)
se difiere para ser instrumentada en un próximo acuerdo, cuyo objeto
específico sea la conformación integral de este servicio.
OCTAVA: En atención a las particularidades que reviste la limpieza de
vidrios en altura, en sus distintas modalidades, las partes acuerdan
incorporar al art. 10. 4)a) del CCT 281/96, como vidrieros en altura, a
los trabajadores que para realizar las tareas de limpieza sobre
superficies vidriadas, utilizan escaleras o cualquier otro elemento de
elevación, además de los ya detallados en dicho artículo.
En consecuencia, el texto del primer párrafo del inciso 4. a) del
artículo 10 referido, quedará redactado de la siguiente manera:
“VIDRlERO EN ALTURA: es aquel que realiza exclusivamente tareas de
limpieza sobre superficies vidriadas, a una altura superior a los
cuatro (4) metros de nivel del suelo o del plano inferior más próximo,
mediante balancín, silleta, arnés, andamio colgante, escaleras o
cualquier otro elemento de elevación.”
NOVENA: Ambas partes convienen en agregar un nuevo ámbito específico a
los ya existentes del art. 13 del CCT 281/96 (T.O. 2013), en virtud de
las necesidades propias que incumben a las Plantas Industriales
Automotrices, incorporando nuevos adicionales especiales para éste
ámbito, los cuales se establecen en un nuevo inciso “d)”, que pasará a
formar parte del referido artículo 13, a continuación del inciso “c)”,
con la siguiente redacción:
“d) Ambito Plantas Industriales Automotrices: El personal que se
desempeñe en Plantas Industriales Automotrices, entendiéndose por
estas, aquellas donde se realice el diseño, desarrollo, fabricación y
ensamblaje de automóviles, excluyendo cualquier otro tipo de vehículo,
recibirán adicionales especiales, remunerativos, cuyo monto mensual
quedará determinado en cada ronda salarial, estableciéndose el comienzo
de la vigencia del mismo, a partir del 1° de Julio del 2015. Esto, en
razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza, que deben realizar
los operarios, son específicas por las particularidades que revisten.
En caso de que por cualquier circunstancia, estos trabajadores dejaran
de prestar tareas en los lugares y/o sectores aquí detallados, en forma
transitoria o permanente, dejarán de tener el derecho a percibir el
citado adicional.
En atención a la particularidad de los trabajos, como también, teniendo
en cuenta los distintos sectores en los que se prestan tareas dentro de
las Plantas Industriales Automotrices, es que los adicionales
especiales a fijar en cada ronda salarial son los siguientes:
I.-
1) Adicional por limpieza áreas comunes.
Comprende a aquellos trabajadores que se encuentran afectados a prestar
servicios en espacios comunes de la planta, como almacenes, depósitos,
oficinas administrativas, calles interiores, sendas, entre otros.
2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
Comprende a aquellos trabajadores que presten servicios, interviniendo
parcialmente en procesos de mantenimiento de la línea de producción,
sin estar afectados en forma directa y exclusiva a dicho sector,
realizando un apoyo al mismo, pudiendo también prestar tareas en otros
sectores de la planta.
3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
Comprende a todos los operarios que presten servicios dentro de áreas
directamente relacionadas con la línea de producción de la planta
automotriz, en razón de que las tareas de mantenimiento y limpieza, que
deben realizar los mismos, resultan ser específicas por las
particularidades que revisten, entre ellas: el manejo y clasificación
de residuos o scrap de producción, el trabajo en espacio físico
reducido, el manejo de equipos de alto porte o auto elevadores, el
manejo de prensas, cabinas de pintura, entre otras tareas.
II.-
Dadas las tareas específicas del ámbito de planta automotriz, quienes
cumplan tareas de coordinación del personal dentro de dicho ámbito,
percibirán los adicionales especiales según las áreas o sectores que
deban coordinar, a saber:
1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.
Comprende a todos los coordinadores del personal que se encuentra afectado al ámbito descripto en el puno I 1) del presente.
2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
Comprende a todos los coordinadores del personal que se encuentra afectado al ámbito descripto en el punto I 2) del presente.
3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
Comprende a aquellos coordinadores de personal que se encuentra afectado al ámbito descripto en el punto I 3) del presente.
III.-
Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán
abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente
trabajados en cada área, y sustituirán cualquier otro adicional pactado
en forma previa a la vigencia del presente (como por ejemplo el
contemplado en el art. 16 de este Convenio Colectivo de Trabajo),
siempre que los adicionales pactados previamente fueran de monto menor
al aquí establecido. Para el caso que los adicionales pactados
previamente fueran de monto mayor al aquí establecido, se continuarán
abonando tales adicionales exclusivamente.
ADICIONALES:
I.-
1) Adicional por limpieza áreas comunes.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 470,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 510,00 por mes.
2) Adicional por apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.060,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.150,00 por mes.
3) Adicional por limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.414,00 por mes.
-A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.534,00 por mes.
II.-
1) a) Coordinador de personal de limpieza áreas comunes.
A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.113,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.208,00 por mes
2) b) Coordinador de personal de apoyo a sectores productivos. Complejidad Técnica Medía.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.431,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 1.553,00 por mes.
3) c) Coordinador de personal de limpieza técnica en área productiva. Complejidad Técnica Alta.
- A partir del 1° de Julio del 2015 el adicional referido será de $ 1.908,00 por mes.
- A partir del 1° de Septiembre de 2015 el adicional referido será de $ 2.070,00 por mes.
DECIMA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la
presente Convención Colectiva las categorías correspondientes al
Personal Administrativo que se detallan más adelante, para todo el
personal que actualmente (hasta el comienzo de la vigencia del
presente) preste servicios en relación de dependencia en sedes
centrales y/o sucursales administrativas de empresas cuya actividad
principal consista en la realización de tareas de limpieza y
mantenimiento en general, que voluntariamente opte por quedar
comprendido dentro del CCT 281/96.
Aquel personal administrativo que ingrese a partir del comienzo de la
vigencia del presente, será encuadrado en alguna de las dos categorías
previstas en esta cláusula.
Se considera personal administrativo al que desempeña tareas referidas
a la administración y gestión de estas empresas, en las sedes centrales
y/o sucursales de las mismas, excluyéndose a los empleados
administrativos que prestan servicios en los establecimientos definidos
por el art. 6° del CCT 281/96.
La remuneración para cada categoría será determinada en cada ronda salarial.
Las categorías que se establecen para el personal administrativo son las siguientes:
1) ADMINISTRATIVO:
Es aquel trabajador que realiza tareas generales de oficina, atención
al público, atención telefónica, recepcionistas, secretarios/as,
mensajeros, archivistas, fotocopiadores, planilleros, cobradores,
pagadores.
2) ADMINISTRATIVO DE PRIMERA.
Es aquel trabajador que tiene conocimientos especializados en
cuestiones propias del giro de la empresa, liquidadores de sueldos y
jornales, calculistas, facturistas, auxiliares de especialistas en
asuntos legales y/o impositivos y/o contables y/o de recursos humanos,
control y análisis de legajos de clientes, secretarios/as de jefaturas
y/o gerencias.
DECIMOPRIMERA: Las partes de común acuerdo convienen en incorporar a la
presente Convención Colectiva la categorías correspondiente al Personal
de Supervisión de Servicios Contratados, para todo el personal que
preste servicios en relación de dependencia en empresas cuya actividad
principal consista en la realización de tareas de limpieza y
mantenimiento en general, que voluntariamente opte por quedar
comprendido dentro del CCT 281/96. A tal efecto, se considera
Supervisor a aquel trabajador que cumple con tareas de supervisión,
control y coordinación de dos o más servicios. Dentro de sus funciones
se encuentran la relacionada con la supervisión de las tareas de los
oficiales, oficiales de primera y coordinadores, control de
presentismo, la recepción de reclamos, necesidades y pedidos de los
clientes y trabajadores, verificación del cumplimiento de normas de
seguridad e higiene y calidad del servicio, entre otras tareas no
enumeradas aquí pero que hacen a su función específica.
Dadas las particulares características de estas tareas, la jornada
laboral y/o el horario de trabajo de los supervisores podrá variar en
función de las necesidades y/o requerimientos de los servicios que sean
prestados por las empresas, siempre dentro de los límites previstos en
la CCT.
Asimismo por la propia naturaleza de sus funciones, en especial el
hecho de abarcar bajo su supervisión dos o más servicios, y lo
establecido en el párrafo precedente, se establece que los supervisores
no podrán postularse como candidatos a delegado entre sus pares por no
existir una unidad en el lugar físico de trabajo, ni homogeneidad de
condiciones entre los distintos servicios que deba abarcar cada
supervisor.
DECIMOSEGUNDA:
a) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $ 9.900,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $ 8.241,00 en concepto
“presentismo remunerativo” la suma de $ 900,00, y al concepto de
viático la suma de $ 759,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT
MAEST”),
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 30,36.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $ 9.260,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y de $
4.776,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativos
bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico $
7.728,00, para los trabajadores de jornada completa y $ 3.864,00 para
los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $
773,00, y al concepto viático $ 759,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT.
CCT. MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 9.260,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 387,00 y el
concepto de viático la suma de $ 525,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico
conformado de $ 4.776,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Julio de 2015 los básicos
conformados serán de $ 9.685,00 para los trabajadores que se desempeñen
como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Completa” y de
$ 4.988,00 para los trabajadores que se desempeñen como Administrativo
de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de acuerdo al siguiente
detalle:
En el mes de Julio de 2015 se establece en concepto de salario básico $
8.114,00, para los trabajadores de jornada completa y $ 4.057,00 para
los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 812,00
y al concepto viático $ 759,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT.
MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 9.685,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 30,36 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 406,00 y el
concepto de viático la suma de $ 525,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT
CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico conformado de $
4.988,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 21,00 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
DECIMOTERCERA:
a) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos
conformados serán de $ 10.730,00 para los trabajadores que se
desempeñen como Supervisores, de acuerdo al siguiente detalle:
Se establece en concepto de salario básico $ 8.941,00 en concepto
“presentismo remunerativo” la suma de $ 966,00 y al concepto de viático
la suma de $ 823,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT CCT MAEST”),
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 32,92.- por cada jornada de concurrencia al trabajo.
b) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos
conformados serán de $ 10.045,00 para los trabajadores que se
desempeñen como Administrativos bajo el régimen de “Jornada Completa” y
de $ 5.181,00 para los trabajadores que se desempeñen como
Administrativos bajo el régimen de “Jornada Reducida” de acuerdo al
siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario
básico $ 8.384,00 para los trabajadores de jornada completa y $
4.192,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 838.00
y al concepto viático $ 823,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT.
MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 10.045,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 419,00 y el
concepto de viático la suma de $ 570,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico
conformado de $ 4.776,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
c) Se establece que a partir del 1° de Septiembre de 2015 los básicos
conformados serán de $ 10.506,00 para los trabajadores que se
desempeñen como Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada
Completa” y de $ 5.412,00 para los trabajadores que se desempeñen como
Administrativo de 1ra. bajo el régimen de “Jornada Reducida”, de
acuerdo al siguiente detalle:
En el mes de Septiembre de 2015 se establece en concepto de salario
básico $ 8.803,00, para los trabajadores de jornada completa y $
4.402,00 para los trabajadores de jornada reducida.
Además, se hace constar que para los trabajadores de jornada completa,
se establece en concepto “presentismo remunerativo” la suma de $ 880,00
y al concepto viático $ 823,00 conforme al Art. 106 LCT (“VIAT. CCT.
MAEST”), hasta integrar el básico conformado de $ 10.506,00
A los efectos exclusivos del pago del viático referido se establece un
monto diario de $ 32,92 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
Respecto de los trabajadores que trabajen en jornada reducida, el
concepto “presentismo remunerativo” será la suma de $ 440,00 y el
concepto de viático la suma de $ 570,00 conforme al Art. 106 LCT
(“VIAT. CCT MAEST”), con lo cual se llega por ese mes al básico
conformado de $ 5.412,00.
A los efectos exclusivos del pago del viático referido, se establece un
monto diario de $ 22,80 por cada jornada de concurrencia al trabajo.
DECIMOCUARTA: Las partes acuerdan modificar el texto del Art. 16 del C.C.T., que quedará redactado de la siguiente manera:
“Mayores adicionales. Las empresas y los trabajadores podrán acordar
adicionales o beneficios superiores a los establecidos en el presente
convenio, vinculados al desempeño del trabajador en un establecimiento
determinado. El Trabajador tendrá derecho a la percepción de este
adicional o al mayor beneficio mientras se desempeñe en el
establecimiento en cuestión. El trabajador no podrá ser privado de
estos adicionales o mayores beneficios, mientras la empresa pueda
mantener la oferta de ése trabajador en el establecimiento que ha dado
lugar al otorgamiento de los mismos.
DECIMOQUINTA: Las partes acuerdan crear una bonificación de carácter
remunerativo para el personal comprendido en el Art.12 del C.C.T.
281/96, cuyo monto para cada categoría, a partir del día 1° de Julio de
2015, es el siguiente:
1) COORDINADOR “A”: $ 300,00
2) COORDINADOR “B”: $ 500,00
3) COORDINADOR “C”: $ 700,00
Los adicionales especiales previstos en el presente artículo, serán
abonados en proporción a la jornada laboral y a los días efectivamente
trabajados y sustituirán cualquier otro adicional pactado por tal
concepto en forma previa a la vigencia del presente.
DECIMOSEXTA: Tanto los nuevos valores acordados en el presente, como
así también la bonificación acordada en la cláusula precedentes,
absorben y/o compensan hasta su concurrencia los importes que las
empresas hubiesen otorgado por encima de los ingresos básicos
garantizados, en forma colectiva o individual, ya sea voluntariamente o
por acuerdo de partes, como conceptos remunerativos o no, o a cuenta de
futuros aumentos y en tanto no lo hayan sido por recategorización y/o
antigüedad según el actual convenio colectivo de trabajo de aplicación,
y se considerarán asimismo otorgados a cuenta de cualquier aumento o
ajuste en las retribuciones, sean o no de carácter remunerativo, que
dispongan las autoridades de la Nación durante la vigencia del presente
acuerdo.
DECIMOSEPTIMA: Las partes acuerdan que las empresas del sector podrán
optar individualmente que los exámenes preocupacionales de carácter
obligatorio conforme lo dispuesto por la Ley 24.557, que deban
efectuarse a su ingreso los trabajadores comprendidos en la C.C.T.
281/96, sean llevados a cabo por la Obra Social del Personal de
Maestranza.
La implementación de esta prestación y las condiciones para la
materialización de esta opción se difieren para ser instrumentadas en
un próximo acuerdo.
DECIMO OCTAVA: Ambas partes se comprometen a reunirse a partir del mes
de Octubre de 2015, a fin de analizar la situación de los trabajadores
alcanzados por el presente convenio.
DECIMO NOVENA: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.
VIGESIMA: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, el Funcionario Actuante a las 12:00hs, da por
finalizado el presente acto, firmando las partes intervinientes, en
prueba de conformidad, previa lectura para constancia y ratificación,
al pie del presente, conjuntamente con tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, con más “Planillas Anexo” con valores
salariales de Julio y Septiembre de 2015, por ante mi como actuante
Certifico. CONSTE.
EXPEDIENTE N° 1.674.533/15
SOM - ADEL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de julio
de 2015, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL-DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Sr.
Secretario de Conciliación, Dr. MIGUEL ÁNGEL ALIOTO, Departamento
Relaciones Laborales N° 2, Dirección de Negociación Colectiva,
comparecen el SINDICATO DE OBREROS DE MAESTRANZA (SOM) representado en
este acto por los paritarios JOSEFINA FERNÁNDEZ, Secretaria Gremial;
CESAR FERNANDO CONTRERAS, Tesorero; Lucia BLANCO, 1° Vocal Titular, por
una parte, y por otra parte la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE LIMPIEZA
(ADEL) representada en este acto por los paritarios señores NORBERTO
PELUSO, ALDO OSCAR MARTIN y CARLOS NESTOR CEBALLOS todos ellos con
identidades y personerías acreditadas en autos.
Acto seguido, el Funcionario Actuante declara abierto el acto:
Ambas partes manifiestan que suscriben el presente como únicas
signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 281/96 (T.O. 2013) y
las demás Convenciones Colectivas aplicables a la actividad, cuyo
ámbito personal comprende a todas las empresas de limpieza en general y
a sus operarios, dentro de la jurisdicción de todo el territorio
Argentino, ratifican el convenio vigente y actas posteriores -en lo que
no sea modificado por el presente-, e incorporan al acuerdo suscripto
en estos actuados con fecha 26/06/2015, como ampliación y parte
integrante del mismo, la cláusula que se detalla a continuación, que
lleva numeración correlativa a la del acuerdo ya firmado en dicha fecha.
VIGESIMO PRIMERA: Las partes ratifican los incrementos en los
porcentajes de cuota sindical a un 3% (tres por cien), y de aporte
solidario de los trabajadores a un 2% (dos por cien), a partir de Julio
de 2014, previstos en los artículos 57 y 57 bis del CCT 281/96 - T.O.
2013, modificándose en consecuencia los mismos, que quedaran redactados
de la siguiente manera:
“Artículo 57 -Cuota sindical. Los empleadores deberán retener de todas
las remuneraciones del personal afiliado al Sindicato de Obreros de
Maestranza el 3% (tres por cien) sobre el total bruto de los salarios
devengados, en concepto de “cuota sindical”. El Importe resultante será
depositado a la orden de la mencionada entidad sindical, a más tardar
el día 15 (quince) del mes siguiente en la cuenta corriente N°
59.753/25, sucursal Arsenal del Banco de la Nación Argentina. Si esta
fecha coincidiera en días sábados, domingos, feriados o asuetos
bancarios, el depósito se efectuará el primer día hábil bancario
siguiente a la mencionada fecha.
La entidad Sindical asume la responsabilidad de otorgar a las empresas
que lo soliciten certificado o constancia de libre deuda, siempre y
cuando ello corresponda.”
“Artículo 57 Bis - Aporte solidario de los trabajadores. Las partes
convienen que a partir del 1 de julio de 2014 a todos los trabajadores
abarcados por la presente convención, ya sean afiliados o no a la
entidad sindical, se les retendrá un aporte solidario equivalente a un
2% (dos por cien) de su remuneración bruta mensual el que efectuara en
la forma y plazo previsto para la cuota sindical del Art. 57 CCT. Se
aclara que para los afiliados, dicho aporte será absorbido por la cuota
sindical.”
Se aclara que el porcentaje de la cuota sindical así fijado ha quedado
aprobado en Asamblea Extraordinaria celebrada en la sede central del
SOM el 27/08/2014, cuya copia simple del Acta de dicha Asamblea, se
adjunta a fin de dar validez al incremento en la cuota sindical,
conforme los procedimientos previstos en la lay 23.551.
Las partes solicitan la homologación de la presente ampliación del
acuerdo salarial suscripto el 26/06/15, como parte integrante del mismo.
No siendo para mas, el Funcionario Actuante da por finalizado el
presente acto, firmando las partes en prueba de conformidad, previa
lectura para constancia y ratificación, al pie del presente,
conjuntamente con tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
por ante mi como actuante. CONSTE.