SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 993/2015
Bs. As., 23/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.655.724/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO)
por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE
CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA
ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 11/13 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 14/16 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS
DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 17/18 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 19 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la CAJA DE AHORRO Y
SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 20/23 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS
PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) conjuntamente la ASOCIACIÓN DE LA
BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 24/27 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS
DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 28/30 del Expediente N° 1.655.724/14, obra el del acuerdo
salarial celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS
DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la ASOCIACIÓN DE BANCOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por el sector empleador,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados acuerdos, las partes convienen condiciones
salariales para el personal alcanzado por el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75, en los montos, plazos y demás condiciones estipulados.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la
estricta correspondencia entre la actividad desarrollada por las
empleadoras firmantes, y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA)
conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 11/13 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 14/16 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 4° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 17/18 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Declárase homologado el acuerdo obrante a foja 19 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 20/23 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA)
conjuntamente con la ASOCIACIÓN DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE) por el
sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 7° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 24/27 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA) por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 8° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 28/30 del
Expediente N° 1.655.724/14 celebrado entre la ASOCIACIÓN BANCARIA
(SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO) por el sector de los trabajadores y la
ASOCIACIÓN DE BANCOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DE LA ARGENTINA (ABAPPRA) por
el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 9° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
los acuerdos obrantes a fojas 8/10, a fojas 11/13, a fojas 14/16, a
fojas 17/18, a foja 19, a fojas 20/23, a fojas 24/27 y a fojas 28/30
del Expediente N° 1.655.724/14.
ARTÍCULO 10.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente junto con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 18/75.
ARTÍCULO 11. — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente N° 1.655.724/14
Buenos Aires, 24 de julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 993/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 8/10, 11/13, 14/16,
17/18, 19, 20/23, 24/27 y 28/30 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 806/15, 807/15, 808/15, 809/15, 810/15,
811/15, 812/13 y 813/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de
2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario
General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales,
Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad,
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro
Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción
Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e
Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY,
Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía
LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción
Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires, Hugo LAPORTA, Santiago BALBIN, Alejandra VILTE, Stella
Maris MENA, Débora SPINOLA, Julián ALGUEIRO PEREZ y Claudia FLUQUIGER,
Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS y el Dr.
Juan RINALDI en representación de la cámara empresaria ADEBA y el Dr.
Hugo FLORES LAZDIN en representación de ABE, luego de intensas
negociaciones y tratativas, las partes
ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una
compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año
2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago
el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15
de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de
2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario
General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales,
Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad,
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro
Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción
Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e
Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY,
Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía
LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción
Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires, Hugo ELIAS, Ramón DE LEON, Francisco MELO, Carlos
FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Ricardo FICHI,
Sandra ZAPATERO y Isabel FERNANDEZ, Patricia SANTUCHO y Guido DE
GERONIMI, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco
ROJAS y el Sr. Demetrio Bravo Aguilar en carácter de representante de
la cámara empresaria ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados
de la República Argentina), luego de intensas negociaciones y
tratativas, las partes ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una
compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año
2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago
el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo fechado el día
15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de
2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario
General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales,
Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad,
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro
Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción
Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e
Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY,
Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía
LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción
Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires, Pedro OCAÑA, Guillermo MAFFEO, Claudio BUSTELLO, Cristian
STRATICO, Horacio SARTORI, Ruth DAMONTE, Claudio MORE, Marcelo MENDEZ y
Nuria BABY Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco
ROJAS y la Lic. María Elena DELIGIANNIS en representación de la cámara
empresaria ABA (Asociación de Bancos de la Argentina), luego de
intensas negociaciones y tratativas, las partes ACUERDAN:
1. - Las entidades bancarias abonarán a todos los trabajadores una
compensación extraordinaria remunerativa, por única vez, por el año
2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un solo pago
el día 12 de febrero de 2015.
2. - Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15
de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3. - La referida suma no podrá ser compensada ni absorbida de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero
de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés
CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de
Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.;
Walter REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA,
Secretario General Adjunto de la Seccional Bs. As. y Secretario de la
Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y
Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de
la Seccional Bs. As. y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.
y por otra parte, lo hace el Sr. Jorge HABIF Gerente de Recursos
Humanos y la Sra. Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración
de Personal, en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. con
domicilio constituido en Fitz Roy 957 —CABA—
ACUERDAN:
1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A., realizará tres pagos mensuales y
consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil seiscientos ($ 2.600) a
todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada
completa de trabajo hasta las categorías de Subgerente Departamental de
Primera inclusive (rama administrativa), Capataz General (rama
maestranza) y Mayordomo General (rama ordenanza y/o servicios),
establecidas en el CCT N° 18/75, y la estructura vigente en la empresa
que refleja las particularidades propias de dicha organización, a
cuenta de los aumentos salariales que se pacten en los acuerdos
correspondientes al año 2015.
Para los trabajadores de call center de jornada completa se acuerda el
pago de una suma mensual de pesos dos mil ochenta ($ 2.080.-)
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo
del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, les será
aplicable la cláusula catorce del acta acuerdo fechado el día 22 de
abril de 2014.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos
salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán
vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los
valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de enero
de 2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés
CASTILLO, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de
Caja de Ahorro y Seguro SA.; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión Nacional y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.;
Walter REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián MASTRONICOLA,
Secretario General Adjunto de la Seccional Bs. As. y Secretario de la
Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y
Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Secretaria de Acción Gremial de
la Seccional Bs. As. y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.
y por otra parte, lo hace el Sr. Jorge HABIF Gerente de Recursos
Humanos y la Sra. Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración
de Personal, en representación de Caja de Ahorro y Seguro S.A. con
domicilio constituido en Fitz Roy 957 —CABA—
ACUERDAN:
1.- La Caja de Ahorro y Seguro S.A. abonará a todos los trabajadores
bancarios, una compensación extraordinaria remunerativa, por única vez
por el año 2014 de pesos tres mil ($ 3.000.-) la que será abonada en un
solo pago el día 12 de febrero de 2015.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos le
será aplicable la cláusula catorce del acta acuerdo fechado el día 22
de abril de 2014, celebrado entre idénticas representaciones.
3.- La referida suma no podrá ser absorbida ni compensada de manera alguna.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de
2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario
General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales,
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Claudia ORMACHEA, Secretaria
de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Patricia RINALDI, Pro
Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción
Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e
Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY,
Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía
LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción
Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires, Hugo LAPORTA, Santiago BALBIN, Alejandra VILTE, Stella
Maris MENA, Débora SPINOLA, Julián ALGUEIRO PEREZ y Claudia FLUQUIGER,
Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco ROJAS; el Dr.
Juan RINALDI en representación de la Cámara Empresaria ADEBA y en
representación de la cámara empresaria ABE el Dr. Hugo FLORES LAZDIN,
teniendo en cuenta que el último acuerdo salarial venció el día 31 de
diciembre de 2014, las partes ACUERDAN:
Las entidades bancarias, realizarán tres pagos mensuales y
consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil doscientos ($2.200.-) a
todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada
completa de trabajo hasta las categorías de Sugerente Departamental de
Primera inclusive (rama administrativa), Capataz General (rama
maestranza) y Mayordomo General (rama ordenanza y/o servicios) excepto
aquellas entidades bancarias que por sus particularidades abonan los
acuerdos salariales hasta la máxima categoría de cada una de las ramas,
establecidas en el CCT N° 18/75, a cuenta de los aumentos salariales
que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Para los trabajadores de call center de jornada completa se acuerda el
pago de una suma mensual de pesos un mil setecientos sesenta ($
1.760.-) a liquidar conjuntamente con los haberes correspondientes a
los meses de enero, febrero y marzo de 2015 a excepción de aquellas
entidades que a la fecha paguen salarios equivalente a los trabajadores
que cumplen jornadas de siete horas con treinta minutos de labor, para
cuyo caso se les abonará la suma de pesos dos mil doscientos ($
2.200.-).
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo
del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, les será
aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo
del 2013.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos
salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán
vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los
valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de
2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario
General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales,
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Claudia ORMACHEA, Secretaria
de Derechos Humanos, Género e Igualdad, Patricia RINALDI, Pro
Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción
Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e
Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY,
Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía
LUNGO Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción
Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires, Pedro OCAÑA, Guillermo MAFFEO, Claudio BUSTELLO, Cristian
STRATICO, Horacio SARTORI, Ruth DAMONTE, Claudio MORE, Marcelo MENDEZ y
Nuria BABY Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco
ROJAS; la Lic. María Elena DELIGIANNIS en representación de la Cámara
Empresaria ABA (Asociación de Bancos de la Argentina) teniendo en
cuenta que el último acuerdo salarial venció el día 31 de diciembre de
2014, las partes ACUERDAN:
Las entidades bancarias, realizarán tres pagos mensuales y
consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-) a
todos los trabajadores bancarios convencionados que cumplen la jornada
completa de trabajo hasta las categorías de Sugerente Departamental de
Primera inclusive (rama administrativa), Capataz General (rama
maestranza) y Mayordomo General (rama ordenanza y/o servicios) excepto
aquellas entidades bancarias que por sus particularidades abonan los
acuerdos salariales hasta al máxima categoría de cada una de las ramas,
establecidas en el CCT N° 18/75, a cuenta de los aumentos salariales
que se pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Para los trabajadores de call center de jornada completa se acuerda el
pago de una suma mensual de pesos un mil setecientos sesenta ($
1.760.-) a liquidar conjuntamente con los haberes correspondientes a
los meses de enero, febrero y marzo de 2015 a excepción de aquellas
entidades que a la fecha paguen salarios equivalente a los trabajadores
que cumplen jornadas de siete horas con treinta minutos de labor, para
cuyo caso se les abonará la suma de pesos dos mil doscientos ($
2.200.-).
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo
del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2. Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, les será
aplicable la cláusula doce del acta acuerdo fechado el día 15 de mayo
del 2013.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos
salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán
vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los
valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 23 días del mes de Enero de
2015, entre la ASOCIACIÓN BANCARIA (Sociedad de Empleados de Banco),
representada por Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional, Andrés
CASTILLO, Secretario General Adjunto; Lisandro AGUIRREZABAL Secretario
General Adjunto Alterno, Gustavo DIAZ, Secretario de Acción Gremial;
Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, José LUPIANO, Secretario
de Finanzas, Enrique RAMIREZ Pro Secretario de Acción Gremial, Eduardo
BERROZPE, Secretario de Prensa, Carlos IRRERA Secretario de Actas, Aldo
ACOSTA, Secretario de Relaciones Intersindicales; Luis ORTEGA,
Secretario de Cultura; José María GIORGETTI Secretario de Seccionales,
Claudia ORMACHEA, Secretaria de Derechos Humanos, Género e Igualdad,
Cristina MAINO, Prosecretaria de Finanzas, Patricia RINALDI, Pro
Secretaria de Administración; Liliana LAFAUCI, Secretaria de Acción
Social; Eduardo NEGRO Prosecretario de Derechos Humanos, Género e
Igualdad, Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales; Walter REY,
Secretario de Organización; Rosa del Carmen SORSABURU, Secretaria de
Previsión; Mariel IGLESIAS, Pro Secretaria de Organización, Analía
LUNGO, Secretaria de Vivienda, Gabriel DIPIERRI Pro Secretario Acción
Social y Deportes, Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional
Buenos Aires, Hugo ELIAS, Ramón DE LEON, Francisco MELO, Carlos
FABREGA, Danilo MAISLOS, Pablo REGNIER, Oscar CHAMORRO, Ricardo FICHI,
Sandra ZAPATERO y Isabel FERNANDEZ, Patricia SANTUCHO y Guido DE
GERONIMI, Paritarios Nacionales, patrocinados por el Dr. Francisco
ROJAS y el Sr. Demetrio Bravo Aguilar en carácter de representante de
la cámara empresaria ABAPPRA (Asociación de Bancos Públicos y Privados
de la República Argentina), teniendo en cuenta que el último acuerdo
salarial venció el día 31 de diciembre de 2014, las partes ACUERDAN :
1. Las entidades bancarias realizarán tres pagos mensuales y
consecutivos, remunerativos, de pesos dos mil doscientos ($ 2.200.-) a
todos los trabajadores, a cuenta de los aumentos salariales que se
pacten en los acuerdos correspondientes al año 2015.
Los referidos pagos, serán abonados conjuntamente con las
remuneraciones correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo
del año 2015 respectivamente para todos los trabajadores bancarios.
2.- Con respecto a los pagos de la cláusula precedente, a los mismos
les será aplicable la cláusula séptima del acta acuerdo fechado el día
15 de mayo del 2013, celebrado entre idénticas representaciones.
3.- Reanudar las negociaciones salariales y paritarias a fines de la
segunda quincena del mes de marzo del año 2015. Los incrementos
salariales que oportunamente se acuerden, serán remunerativos y tendrán
vigencia desde el día 1° de enero de 2015 y serán calculados sobre los
valores vigentes al 31 de diciembre de 2014.