MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1110/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.664.024/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/10 del Expediente N° 1.664.024/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la
empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la
parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento salarial para los trabajadores comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 8/10 del
Expediente N° 1.664.024/15, celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 8/10 del Expediente N° 1.664.024/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1033/09 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.664.024/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLCUION ST N° 1110/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 927/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de Febrero
de 2015, se reúnen los representante de Yazaki Argentina S.R.L., el Sr.
Eduardo Koch, como Apoderado, y el Sr. Luis Moreno en adelante “YAS”,
por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor,
Alberto Duarte, Hector Quiñones, Claudia Cochetti, Marcela Roxana
Valdovinos, Daniela Ferreyra, Alejandro Oviedo, Julio Aguirre y David
Espindola; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas
las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de Febrero de 2015 la totalidad del personal
comprendido en el CCT. 1033/09 “E”, tendrá derecho a las escalas que
firmadas por las partes se acompañan como Anexo y forma parte
integrante e indivisible del presente.
SEGUNDO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
que venían desarrollando.
TERCERO: Las partes acuerdan que a partir del 5 de Mayo de 2015 se
reunirán a efectos de analizar los extremos que estimen necesarios.
Esto así sin que ello constituya uso o costumbre de la Empresa que la
obligue en el futuro.
CUARTO: Convienen las partes que el incremento previsto en el presente
acuerdo, tiene como condición para su otorgamiento que absorberán y/o
compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que
se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
QUINTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEXTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEPTIMO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
OCTAVO: Las partes dejan aclarado que el presente acuerdo alcanza a
todos los trabajadores del CCT. 1033/09 “E”, esto es, la cantidad
aproximada de 520 trabajadores.-
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.