MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 426/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.745/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/22 del Expediente N° 1.663.745/15 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HIPICA BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 24, 26 y 27, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen un
incremento no remunerativo para los trabajadores comprendidos en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1335/13 “E”, del
cual son las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos
del texto pactado.
Que resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa HIPICA BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 20/22 del Expediente N° 1.663.745/15, ratificado a
fojas 24, 26 y 27, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre el
Acuerdo obrante a fojas 20/22 del Expediente N° 1.663.745/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido ello,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1335/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.663.745/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 426/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 20/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 925/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - HIPICA BUENOS
AIRES S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Diciembre de
2014 se reúnen, por un lado, el Sr. Carlos Alberto GONZALEZ en su
condición de representante legal de HIPICA BUENOS AIRES S.A. y por el
otro lado, los representantes del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA- , el Sr. Ariel FASSIONE - Secretario
Gremial - con la participación de las delegadas de personal Sofía Inés
Vengolea y Miriam Celeste Godoy, con domicilio social y legal en la
calle Alsina N° 946, CABA, ambas partes de común acuerdo expresan:
Abierto el acto por las representaciones presentes, las partes se
reúnen con el fin de acordar los términos y condiciones de la pauta
salarial correspondiente al año 2014 para todos los trabajadores
comprendidos en el CCT aplicable N° 1335/13 “E”. En este sentido, LAS
PARTES acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La Empresa otorgará a todos los trabajadores incluidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo mencionado, un aumento del 15% (QUINCE
POR CIENTO) de carácter no remunerativo el que se calculará sobre los
salarios básicos de convenio vigentes al mes de Octubre de 2014. Se
deja aclarado que el mismo se aplicara retroactivamente desde el mes de
Noviembre de 2014 y tendrá vigencia hasta Julio de 2015.-
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO, peticionar su homologación o registración en el
supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se
obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se da por terminada la reunión.
Anexo I
Hípica Buenos Aires S.A.
Vigencia Noviembre 2014