MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1115/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.250/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.250/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, ratificado a fojas
5 y 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 463/06, del cual son las mismas partes
signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que las previsiones del acuerdo de marras tienen vigencia desde enero
de 2015 hasta su renegociación, cuyo inicio ha sido fijado en la
cláusula quinta del presente.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación invocada con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que a fojas 25 de las presentes actuaciones se constituye la comisión
negociadora respectiva.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de
homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la
ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.658.250/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.250/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 463/06.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.250/14
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1115/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 923/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFA-UTEDYC
CCT 463/06
En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes Diciembre del 2014,
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC),
representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario
General Nacional, Jorge RAMOS - Secretario Adjunto Nacional -, Gustavo
PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María Marcel CARRETERO
-Subsecretaria Gremial Nacional-; y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO
(AFA), representada en este acto por el Mario Adolfo SCHMOISMAN en su
carácter de apoderado; Eduardo J. SPINOSA –Tesorero-; y Guillermo
LORENTE - Secretario de Legales del Comité Ejecutivo-, ambas partes
convienen que:
La AFA ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C.
para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. Los
comparecientes manifiestan que se encuentran reunidos a los fines de
acordar una nueva escala salarial para el año 2015 que sea aplicable al
CCT Nro. 463/06 del cual tanto UTEDYC como AFA son únicos subscriptores.
Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que
seguidamente se pasa a detallar:
Primera: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al
31/12/2014 los incrementos salariales especificados en el Anexo A
(remuneraciones) del CCT 463/06, a partir de las fechas que en cada
caso se indican.
En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las
categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06,
serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores
deben considerarse acta complementarias del referido convenio.
Segunda: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A
(Remuneraciones) del CCT 463/06, el cual refleja los ajustes salariales
acordados en el presente.
Tercera: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución
solidaria, prevista en el art. 40 del CCT 463/06.
Cuarta: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en
propuestas que mejoren el actual CCT 463/06. para lo cual deciden
reunirse durante la primer semana del mes de marzo de 2015.
Quinta: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la
primer quincena del mes de diciembre de 2015 para iniciar las
negociaciones salariales para el año 2016.
Sexta: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su
homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de
su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes de plena conformidad, previa lectura y ratificación,
para constancia.