MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1115/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.250/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.250/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, ratificado a fojas 5 y 9, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto pactado.

Que las previsiones del acuerdo de marras tienen vigencia desde enero de 2015 hasta su renegociación, cuyo inicio ha sido fijado en la cláusula quinta del presente.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación invocada con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que a fojas 25 de las presentes actuaciones se constituye la comisión negociadora respectiva.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.250/14, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.250/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.250/14

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1115/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 923/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFA-UTEDYC

CCT 463/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes Diciembre del 2014, entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter de Secretario General Nacional, Jorge RAMOS - Secretario Adjunto Nacional -, Gustavo PADIN -Secretario Gremial Nacional- y María Marcel CARRETERO -Subsecretaria Gremial Nacional-; y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por el Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado; Eduardo J. SPINOSA –Tesorero-; y Guillermo LORENTE - Secretario de Legales del Comité Ejecutivo-, ambas partes convienen que:

La AFA ratifica la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del acuerdo vigente. Los comparecientes manifiestan que se encuentran reunidos a los fines de acordar una nueva escala salarial para el año 2015 que sea aplicable al CCT Nro. 463/06 del cual tanto UTEDYC como AFA son únicos subscriptores.

Luego de intensas negociaciones, los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:

Primera: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/12/2014 los incrementos salariales especificados en el Anexo A (remuneraciones) del CCT 463/06, a partir de las fechas que en cada caso se indican.

En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 463/06, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.

Segunda: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT 463/06, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.

Tercera: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria, prevista en el art. 40 del CCT 463/06.

Cuarta: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren el actual CCT 463/06. para lo cual deciden reunirse durante la primer semana del mes de marzo de 2015.

Quinta: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primer quincena del mes de diciembre de 2015 para iniciar las negociaciones salariales para el año 2016.

Sexta: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.

En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de plena conformidad, previa lectura y ratificación, para constancia.