MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1125/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 305.603/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/19 del Expediente N° 305.603/15, luce un acuerdo
celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por la parte sindical, y la
CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA
PROVINCIA DE MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.
Que el acuerdo establece condiciones salariales y laborales a partir de
Marzo de 2015, conforme surge de los términos pactados.
Que en relación a la gratificación excepcional prevista en el artículo
cuarto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en
la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando
cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de
agosto de 2014.
Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores
con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada
en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes
que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando
quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de
agosto de 2014.
Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula
séptima, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo
dispuesto en el considerando sexto y séptimo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.
Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de
marras, se hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto
oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO
OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA
(MENDOZA) por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE
LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por la
parte empresaria, que luce a fojas 14/19 del Expediente N° 305.603/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 14/19 del Expediente N° 305.603/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 305.603/15
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1125/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 922/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2015 SOTELSYM-CRELSYM
En la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2015, se
reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, por una parte
C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y
Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el
Sres. JULIO QUIROGA, DNI 18.391.204 en su carácter de Presidente, el Sr
CELSO MONTALDO, DNI N° 8.034.687 en su calidad de Vicepresidente y la
Sra. LAURA BEATRIZ CASTILLO DNI N° 18391042 en su carácter de Tesorera,
conforme surge del certificado de autoridades que en copia fiel a su
original vigente se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en
Calle Patricias Mendocinas 1159, 3] Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra
S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de
Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza)
representado en este acto por el Sr. ALBERTO JOSE MORA, DNI. 13.880.222
en su carácter de Secretario General y la Sra. Adriana Roxana Serra,
DNI: 17.847.662, en su carácter de Secretaria Adjunta, conforme surge
del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte
obrera y constituyen domicilio legal en Calle Montevideo 155, Ciudad,
Mendoza, y ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan que teniendo en
cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la
normativa de aplicación, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y demás criterios de aplicación reformular el acuerdo salarial
celebrado para el presente año en los siguientes términos:
PRIMERO: Que ambas partes establecen un aumento del 24% de los salarios
a partir del 01 de julio 2015, retroactivo a marzo del 2015, sobre los
salarios básicos vigentes al momento de la celebración del acuerdo para
cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en
el convenio.
SEGUNDO: Asimismo se establece para todas las categorías profesionales
a partir del mes de agosto, como integrante del acuerdo salarial, el
concepto de asistencia perfecta de $ 500,00 (quinientos) mensuales y a
partir del mes de octubre de $ 550,00 (quinientos cincuenta) mensuales
con el concepto remunerativo proporcional a la jornada trabajada.
TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en un solo
tramo con vigencia a partir del 01/03/2015. El que las partes se
comprometen a cumplir en forma inmediata intertanto se tramita la
respectiva homologación y conforme planilla anexa.
CUARTO: Las partes acuerdan el pago a todos los trabajadores de la
actividad y que hayan comenzado su relación laboral 90 días antes del
vencimiento de esta cláusula, por única vez de una gratificación no
remunerativa, obligatoria, y excepcional de pesos $ 1.300,00 para los
trabajadores de jornada completa, y dicha suma será del 50% para los
trabajadores de media jornada. Dichas sumas se abonaran de la siguiente
forma la primera cuota de pesos $ 650,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA)
vencerá junto con el pago de los haberes de enero 2016 y la segunda con
los haberes de febrero 2016. Se establece que sobre la totalidad de
estas sumas pactadas se deberán realizar los aportes y contribuciones
de obra social y sindicato según previsiones legales convenidas
oportunamente.
QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria
oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos
de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud,
que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los
trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de
jornada completa o media jornada, la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos
) con destino al sistema de salud en forma igual, mensual, proporcional
y consecutiva con las liquidaciones de los meses de marzo, abril, mayo
y junio de 2015 por la suma de $ 150.- cada mes y depositada en la
cuenta del sindicato y a nombre de este. Dichos importe deberá ser
integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos
previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones
y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la
falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a
la ejecución de los créditos de la obra social originado en la
obligación del empleador de actuar como agente de retención.-
SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e
incapacidad oportunamente convenido que los trabajadores a ese fin
aportarán a SOTELSYM con vigencia retroactiva a partir de marzo de 2015
una suma mensual equivalente al 1,5% del haber bruto (rubros
remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta)
correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente
realice el trabajador sea inferior a esta. Las empresas actuarán como
agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del
sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para
los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte
no cumplieran con los previsiones antes indicada en el plazo de 60 días
de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio
establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus
trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o
pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se
producirá automáticamente.-
SÉPTIMA: Aporte Solidario: Se ratifica que el personal comprendido en
el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre
la totalidad del salario básico y todos los rubros (rubros
remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta), en
forma mensual y permanente en concepto de aporte solidario de
conformidad con el art. 9 de la Ley 14250, y en caso de que sean
afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal
efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los
trabajadores el importe correspondiente que hará legar a la entidad
gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta
lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal tribunales de la
Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden
de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de
sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los
mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales
previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas
motivadas por la falta de pago ó pago insuficiente se regirá por las
normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones
sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como
agente de retención.
OCTAVA: Se establece respecto del aporte empresarial mensual (ASEM),
que a partir de marzo de 2.015 el mismo pasará a ser el 0,70% sobre la
totalidad de las remuneraciones (rubros remunerativos, gratificación
excepcional y asistencia perfecta) que perciban los trabajadores a sus
servicios, y en el caso de no presentar las planillas horarias
debidamente autorizadas en legal forma serán considerados todos los
trabajadores como obreros de jornada completa y en las mismas
condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.
Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la
amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las
empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto
de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente
desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los
trabajadores del sector, el mismo será del 2% sobre la totalidad las
remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad como si
fueran todos ellos de jornada completa, y en las mismas condiciones y
con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2015.
Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades
sociales, recreativas y culturales (ASA) que el mismo será del 1,5%
sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores a
sus servicios a única y exclusivamente en el mes de Abril del año 2015,
y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades
preestablecidas. Se establece además respecto de dicho aporte
empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y
con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas
que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2% sobre
la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores del
sector como si fueran todos ellos de jornada completa, y en las mismas
condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.
NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal
funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los
trabajadores, que los empleadores afiliados a la CRELSYM al 1 de marzo
de 2015 y que se encuentren con la cuota societaria al día realizarán
un aporte a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la
suma única de $ 760,00, la que deberá ser integrada en cuatro cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de $ 190,00.- la primera de ellas con
vigencia a partir de marzo de 2015 y depositada en la cuenta del Banco
de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de esta y los
empleadores no afiliados a la CRELSYM al 1 de marzo de 2015 el aporte
será de $1.250.- la que deberá ser integrada en 5 cuotas iguales,
mensuales y consecutivas de $ 250.- y bajo la misma modalidad
precitada. Dichos importes deberá ser integrados en los mismos plazos y
con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes
sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la
ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago
insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los
créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del
empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de
aplicación.
DECIMA: Las partes convienen la validez del presente hasta marzo de
2016, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que
pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa
comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la
CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones
periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a
acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.
Asimismo las partes manifiestan que a tenor de lo acordado en el
presente se deja sin efecto, todo lo actuado en el expediente
1-217-303485-2015, solicitando el archivo.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.
Los funcionarios actuantes recepcionan el presente acuerdo, y hacen
saber que el mismo será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, a fin de la evaluación sobre la homologación pretendida
por los signatarios del CCT N° 144/1990.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes
ante los funcionarios actuantes que certifican.
ESCALA SALARIAL CCT 144/90 CONFORMADA
AL MES DE MARZO 2015
Con más la suma de $ 500,00 por asistencia perfecta de marzo a
setiembre y de $ 550 de octubre a febrero 2016
Y gratificación excepcional de $ 1.300,00 expresada en el artículo
número cuarto del presente convenio.