MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1125/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° 305.603/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 14/19 del Expediente N° 305.603/15, luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.

Que el acuerdo establece condiciones salariales y laborales a partir de Marzo de 2015, conforme surge de los términos pactados.

Que en relación a la gratificación excepcional prevista en el artículo cuarto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que en relación al aporte con destino al sistema de salud, previsto en la cláusula quinta del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que por otra parte, sobre la contribución a cargo de los trabajadores con destino al “subsidio por fallecimiento e incapacidad”, estipulada en la cláusula sexta del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que respecto al aporte solidario mensual establecido en la cláusula séptima, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto en el considerando sexto y séptimo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que por último, en relación con la cláusula octava del acuerdo de marras, se hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando octavo de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1370 del 25 de agosto de 2014.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a octavo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre SINDICATO OBRERO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA (MENDOZA) por la parte sindical, y la CÁMARA REGIONAL DE EMPRESAS DE LIMPIEZA, SERVICIOS Y MAESTRANZA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA por la parte empresaria, que luce a fojas 14/19 del Expediente N° 305.603/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 14/19 del Expediente N° 305.603/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 144/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 305.603/15

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1125/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/19 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 922/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL 2015 SOTELSYM-CRELSYM

En la Ciudad de Mendoza, a los 28 días del mes de julio de 2015, se reúnen en esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el funcionario actuante, por una parte C.R.E.L.S.Y.M. - Cámara Regional de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza, representada en este acto por el Sres. JULIO QUIROGA, DNI 18.391.204 en su carácter de Presidente, el Sr CELSO MONTALDO, DNI N° 8.034.687 en su calidad de Vicepresidente y la Sra. LAURA BEATRIZ CASTILLO DNI N° 18391042 en su carácter de Tesorera, conforme surge del certificado de autoridades que en copia fiel a su original vigente se acompaña, constituyendo domicilio legal sito en Calle Patricias Mendocinas 1159, 3] Piso, Ciudad, Mendoza y por la otra S.O.T.E.L.S.Y.M (Sindicato Obrero de Trabajadores de Empresas de Limpieza, Servicios y Maestranza de la Provincia de Mendoza) representado en este acto por el Sr. ALBERTO JOSE MORA, DNI. 13.880.222 en su carácter de Secretario General y la Sra. Adriana Roxana Serra, DNI: 17.847.662, en su carácter de Secretaria Adjunta, conforme surge del certificado de autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya copia se acompaña, en representación de la parte obrera y constituyen domicilio legal en Calle Montevideo 155, Ciudad, Mendoza, y ABIERTO EL ACTO las partes manifiestan que teniendo en cuenta el salario mínimo, vital y móvil establecido por el PEN, la normativa de aplicación, fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás criterios de aplicación reformular el acuerdo salarial celebrado para el presente año en los siguientes términos:

PRIMERO: Que ambas partes establecen un aumento del 24% de los salarios a partir del 01 de julio 2015, retroactivo a marzo del 2015, sobre los salarios básicos vigentes al momento de la celebración del acuerdo para cada una de las categorías y escalas salariales fijadas y vigentes en el convenio.

SEGUNDO: Asimismo se establece para todas las categorías profesionales a partir del mes de agosto, como integrante del acuerdo salarial, el concepto de asistencia perfecta de $ 500,00 (quinientos) mensuales y a partir del mes de octubre de $ 550,00 (quinientos cincuenta) mensuales con el concepto remunerativo proporcional a la jornada trabajada.

TERCERA: Que dicho aumento de haberes será instrumentado en un solo tramo con vigencia a partir del 01/03/2015. El que las partes se comprometen a cumplir en forma inmediata intertanto se tramita la respectiva homologación y conforme planilla anexa.

CUARTO: Las partes acuerdan el pago a todos los trabajadores de la actividad y que hayan comenzado su relación laboral 90 días antes del vencimiento de esta cláusula, por única vez de una gratificación no remunerativa, obligatoria, y excepcional de pesos $ 1.300,00 para los trabajadores de jornada completa, y dicha suma será del 50% para los trabajadores de media jornada. Dichas sumas se abonaran de la siguiente forma la primera cuota de pesos $ 650,00 (SEISCIENTOS CINCUENTA) vencerá junto con el pago de los haberes de enero 2016 y la segunda con los haberes de febrero 2016. Se establece que sobre la totalidad de estas sumas pactadas se deberán realizar los aportes y contribuciones de obra social y sindicato según previsiones legales convenidas oportunamente.

QUINTA: Convienen las partes en el marco de la emergencia sanitaria oportunamente sancionada por el Poder Legislativo Nacional y a efectos de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud, que los empleadores debitarán por única vez como aporte de los trabajadores del sector, sin importar si dichos trabajadores son de jornada completa o media jornada, la suma de $ 600.- (Pesos seiscientos ) con destino al sistema de salud en forma igual, mensual, proporcional y consecutiva con las liquidaciones de los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 por la suma de $ 150.- cada mes y depositada en la cuenta del sindicato y a nombre de este. Dichos importe deberá ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de la obra social originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.-

SEXTA: Se establece respecto al subsidio por fallecimiento e incapacidad oportunamente convenido que los trabajadores a ese fin aportarán a SOTELSYM con vigencia retroactiva a partir de marzo de 2015 una suma mensual equivalente al 1,5% del haber bruto (rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta) correspondiente a jornada completa aunque la jornada que efectivamente realice el trabajador sea inferior a esta. Las empresas actuarán como agente de retención de dicho aporte, el que se depositará a favor del sindicato en la misma forma y con iguales penalidades determinado para los aportes sindicales. Las empresas que habiendo retenido dicho aporte no cumplieran con los previsiones antes indicada en el plazo de 60 días de realizada la retención se harán cargo del pago del monto de subsidio establecido para los siniestros que pudieran producirse entre sus trabajadores o grupo familiar, sin que implique ello cancelación y/o pago parcial de los aportes retenidos y no depositado cuya mora se producirá automáticamente.-

SÉPTIMA: Aporte Solidario: Se ratifica que el personal comprendido en el CCT 144/90, no afiliado al sindicato aportará a SOTELSYM el 2% sobre la totalidad del salario básico y todos los rubros (rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta), en forma mensual y permanente en concepto de aporte solidario de conformidad con el art. 9 de la Ley 14250, y en caso de que sean afiliados dicho aporte será del 3% sobre los importes indicados. A tal efecto las empresas del sector procederán a retener mensualmente a los trabajadores el importe correspondiente que hará legar a la entidad gremial mediante el depósito de dichos importes en la cuenta que ésta lleva en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal tribunales de la Provincia de Mendoza. El importe resultante será depositado a la orden de SOTELSYM a más tardar el día 15 del mes siguiente del período de sueldos liquidados. Dichos importes deberán ser integrados con los mismos procedimientos previstos para la cuota sindical y con iguales previsiones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago ó pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de créditos de las asociaciones sindicales originadas en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

OCTAVA: Se establece respecto del aporte empresarial mensual (ASEM), que a partir de marzo de 2.015 el mismo pasará a ser el 0,70% sobre la totalidad de las remuneraciones (rubros remunerativos, gratificación excepcional y asistencia perfecta) que perciban los trabajadores a sus servicios, y en el caso de no presentar las planillas horarias debidamente autorizadas en legal forma serán considerados todos los trabajadores como obreros de jornada completa y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.

Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, y con el objeto de garantizar fuentes dignas de trabajo y combatir la permanente desaparición y transformación de personas jurídicas perjudicando a los trabajadores del sector, el mismo será del 2% sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores de la actividad como si fueran todos ellos de jornada completa, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas a partir de marzo de 2015.

Asimismo se establece respecto del aporte empresario para actividades sociales, recreativas y culturales (ASA) que el mismo será del 1,5% sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores a sus servicios a única y exclusivamente en el mes de Abril del año 2015, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas. Se establece además respecto de dicho aporte empresarial, y atento a la amplitud territorial de la entidad gremial y con idénticos fines ut supra indicados, que respecto de las empresas que no se encuentren afiliadas a la CRELSYM, el mismo será del 2% sobre la totalidad las remuneraciones que perciban los trabajadores del sector como si fueran todos ellos de jornada completa, y en las mismas condiciones y con las mismas penalidades preestablecidas.

NOVENA: Convienen las partes a efectos de garantizar el normal funcionamiento y sostenimiento del sistema de salud de los trabajadores, que los empleadores afiliados a la CRELSYM al 1 de marzo de 2015 y que se encuentren con la cuota societaria al día realizarán un aporte a SOTELSYM por cada trabajador de la actividad empleado, la suma única de $ 760,00, la que deberá ser integrada en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 190,00.- la primera de ellas con vigencia a partir de marzo de 2015 y depositada en la cuenta del Banco de la Nación Argentina de la entidad gremial y a nombre de esta y los empleadores no afiliados a la CRELSYM al 1 de marzo de 2015 el aporte será de $1.250.- la que deberá ser integrada en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 250.- y bajo la misma modalidad precitada. Dichos importes deberá ser integrados en los mismos plazos y con los mismos procedimientos previstos para el pago de aportes sindicales y con iguales prevenciones y sanciones, esto es que la ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de los aportes sindicales originado en la obligación del empleador de actuar como agente de retención, y conforme normativa de aplicación.

DECIMA: Las partes convienen la validez del presente hasta marzo de 2016, dejando establecido que ante cualquier evento extraordinario que pudiera surgir respecto de la economía nacional, las partes previa comunicación fehaciente renegociarán las condiciones generales de la CCT vigentes, comprometiéndose las mismas a realizar reuniones periódicas acorde a la evolución o cambios que puedan surgir, y a acordar nuevas escalas o recomposiciones salariales.

Asimismo las partes manifiestan que a tenor de lo acordado en el presente se deja sin efecto, todo lo actuado en el expediente 1-217-303485-2015, solicitando el archivo.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo salarial.

Los funcionarios actuantes recepcionan el presente acuerdo, y hacen saber que el mismo será elevado a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de la evaluación sobre la homologación pretendida por los signatarios del CCT N° 144/1990.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes ante los funcionarios actuantes que certifican.

ESCALA SALARIAL CCT 144/90 CONFORMADA AL MES DE MARZO 2015



Con más la suma de $ 500,00 por asistencia perfecta de marzo a setiembre y de $ 550 de octubre a febrero 2016

Y gratificación excepcional de $ 1.300,00 expresada en el artículo número cuarto del presente convenio.