MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1120/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.566.691/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.691/13 obra el acuerdo
celebrado entre la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el
CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector
sindical, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes acuerdan condiciones laborales
para los trabajadores comprendidos en el marco del CCT N° 210/93,
conforme a los términos y condiciones del texto pactado.
Que en orden a ello, corresponde mencionar que no obstante la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, informe que dicha Convención ha
perdido vigencia, este Ministerio resolvió mediante Resolución S.T. N°
289/15, que el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo se encuentra
vigente por efecto de la ultraactividad que consagra el Artículo 6 de
la Ley N° 14.250.
Que corresponde señalar, que a fojas 26/28 se declaró constituida la
correspondiente Comisión Negociadora mediante Disposición D.N.R.T. N°:
510/13.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y el CENTRO DE PROFESIONALES
DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES por el sector sindical, obrante a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.691/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCIÓN
GENERAL DE REGISTRO, GESTIÓN Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.566.691/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el CCT N°
210/93.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.566.691/13
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1120/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 921/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Abril
de 2013, se reúnen, por una parte y en representación del CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL),
los Sres. Jose Zas, Ricardo Puertas, Patricio Arbelo y Ricardo
Avigliano, con el asesoramiento del Dr. Fernando Nuguer, y por la otra
parte y en representación de TELECOM ARGENTINA S. A. (en adelante
TELECOM), los Sres. Marcelo Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante
y Jorge Locatelli, quienes tras las tratativas llevadas a cabo
acuerdan, a partir del 1° de Abril de 2013, lo siguiente:
CLÁUSULA PRIMERA - TURNOS ESPECIALES:
Las partes acuerdan asignar esta denominación, en los casos en que
empleados representados por la Entidad Gremial signataria del presente,
sean convocados a cumplir tareas normales en sus días de descanso y/o
feriados. El personal que concurra a realizar turnos especiales deberá
ser convocado por la Empresa con al menos 72 horas hábiles de
anticipación.
En estos supuestos, la Empresa abonará, como única compensación, el
adicional establecido en el cuadro que seguidamente se adjunta,
quedando establecido que el turno especial se desarrollará en el
horario habitual de trabajo y no podrá exceder las 8 (ocho) horas:
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Valor desde Abril 2013 |
Turnos - Días Sábados / Domingos y Feriados |
$ 378 |
Sin perjuicio del pago del monto
indicado, se deberá asignar un franco compensatorio por cada turno
especial efectivamente realizado, el que será gozado en la semana
subsiguiente a la realización del turno especial. La asignación de
turnos se deberá realizar respetando un descanso de semana por medio.
CLÁUSULA SEGUNDA - GUARDIAS DE DISPONIBILIDAD:
Las Guardias de Disponibilidad consisten en una modalidad de la
prestación de tareas en la cual ciertos grupos de empleados permanecen
a disposición de la Empresa durante los períodos habituales de
descanso, incluidos los descansos entre jornadas, semanales y feriados,
por si fuera necesaria su intervención de urgencia por interrupción del
servicio, inminencia de daños o cualquiera otra eventualidad.
Asimismo, las partes consideran “urgencia” en relación a las guardias,
cuando se produzca una situación de emergencia, un corte o una
posibilidad inminente de corte de los distintos equipos existentes y
los demás elementos de gestión asociados a ellos, una caída o una
posibilidad inminente de caída de los servicios de telefonía y datos,
de daños, de incumplimiento de los indicadores dispuestos por la
regulación o de altas en servicios o mercados de alta competencia, o en
caso de trabajo imprevistos a efectuarse en equipos, instalaciones o
edificios.
La Empresa proporcionará a los trabajadores los medios de comunicación
y seguridad en el trabajo necesarios a los efectos de garantizar el
cumplimiento de las Guardias de Disponibilidad.
Todo trabajador que se encuentre en Guardia de Disponibilidad,
percibirá una compensación adicional por hora en día hábil conforme
surge del cuadro que seguidamente se expone:
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Valor desde Abril 2013 |
Guardias de Disponibilidad (valor por hora día hábil) |
$ 3,33 |
En el caso de las horas inhábiles, el pago de las mismas se incrementará en un 15% respecto del valor indicado.
El tiempo máximo para cubrir Guardias de Disponibilidad será de siete
(7) días. Deberá existir en forma continua una pausa de igual duración
para volver a cubrir otra Guardia.
Se deberá comunicar al personal la situación de Guardia en
Disponibilidad con un plazo no menor a siete (7) días y el módulo
mínimo de asignación será de dieciséis (16) horas.
CLÁUSULA TERCERA - INTERVENCIÓN EFECTIVA:
En caso de encontrarse un empleado cubriendo una Guardia en
Disponibilidad y ser convocado efectivamente, el mismo deberá concurrir
al lugar que se le destine.
El tiempo de trabajo efectivo será compensado por cada módulo de
Guardia de Disponibilidad asignada, de acuerdo a los valores que se
consignan en el siguiente cuadro:
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Valor desde Abril 2013 |
Intervenciones Efectivas Menores a 9 horas |
$ 200 |
Intervenciones Efectivas Iguales o mayores a 2 días o mayores a 9 horas |
$ 444 |
Intervenciones Efectivas Mayores a 4 días ó 12 horas |
$ 896 |
El tiempo de trabajo efectivo será asimismo compensado en igual cantidad de horas en concepto de descanso.
CLÁUSULA CUARTA - COMPENSACIÓN ESCOLARIDAD
La Empresa abonará al trabajador que acredite mediante certificado de
escolaridad, que su hijo/a se encuentra cursando escolaridad primaria o
secundaria, una compensación mensual por los meses de marzo a diciembre
de cada año por cada hijo que inicie primer grado y hasta que alcance
los 18 años.
En caso que ambos cónyuges fueran trabajadores en la Empresa, el
derecho al cobro de esta compensación solo asistirá a uno de ellos.
Esta compensación por gastos de escolaridad que no reviste carácter remunerativo, se fija en el siguiente valor:
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Valor desde Abril 2013 |
Escolaridad |
$ 18,87 |
CLÁUSULA QUINTA - BECAS:
La Empresa instrumentará un sistema de Becas para hijos de los
trabajadores representados por CEPETEL, a efectos de cursar estudios
secundarios.
Las becas a otorgar anualmente serán 25 (veinticinco) cuyo monto unitario será de $ 62,87 (pesos sesenta y dos con 87/100).
En caso de no cubrirse la totalidad de las becas, la Comisión Paritaria analizará el tema.
Las Becas se otorgarán únicamente a los hijos del personal que se
indica más arriba para cursar estudios secundarios de Segundo a Séptimo
año.
Es condición indispensable para postularse a estas Becas haber aprobado
todas las asignaturas del período lectivo anterior teniendo como límite
el 31/12 del año cursado, para lo cual se deberá presentar los
siguientes datos:
- Del trabajador/trabajadora: padre, madre o de ambos si trabajan en la Empresa: Nombre y Apellido, N° de Legajo.
- Del hijo: Nombre y Apellido, Edad, Estudios que cursa, Año a cursar,
Total de años de la Carrera, Certificado de estudios expedidos por la
Escuela.
Las Becas se adjudicarán hasta completar los cupos señalados en este artículo de acuerdo al siguiente orden de prioridad:
1) Alumnos que estudien en colegios nacionales, provinciales o
municipales. En igual condición se considerarán aquellos casos en los
que, por falta de vacantes en las Instituciones oficiales citadas, el
trabajador se vea imposibilitado de inscribir a su hijo en estos
establecimientos, para lo cual los trabajadores interesados deberán
acreditar fehacientemente las circunstancias anotadas, mediante
certificado emitido por la autoridad pública competente.
2) Alumnos que estudien en instituciones privadas.
Dentro de los dos grupos mencionados precedentemente, se considerarán en el siguiente orden de prioridad:
a) Los mejores calificados en el año lectivo anterior.
b) El menor sueldo del padre o la madre si ambos trabajaran en la
Empresa, tomándose en cuenta para los trabajadores de tiempo parcial la
proporción en relación al del tiempo entero en cada uno de los casos.
c) Cantidad de hijos.
d) Antigüedad en la Empresa.
Cada uno de los parámetros indicados en los puntos a) al d),
mencionados precedentemente se considerarán en caso de igualdad en los
parámetros anteriores.
La forma de pago de esta retribución se efectuará mensualmente desde el
mes de marzo a noviembre inclusive. Ante el fallecimiento del
trabajador, el beneficio se mantiene hasta concluir el año lectivo,
pero caduca automáticamente en caso de renuncia o despido del
trabajador.
Las Becas se abonarán únicamente a los beneficiarios que mantengan su condición de alumno regular.
Esta compensación por Becas que no reviste carácter remunerativo, se fija en el siguiente valor:
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Valor desde Abril 2013 |
Becas |
$ 62,87 |
CLÁUSULA SEXTA - DÍA DEL TRABAJADOR TELEFÓNICO:
El día 18 de marzo de cada año, será considerado feriado para los
representados por la Entidad Sindical signataria del presente, en
virtud de conmemorarse el Día del Trabajador Telefónico.
Si por razones de servicio, el trabajador debiera prestar tareas
durante el 18 de marzo, serán aplicables las condiciones convencionales
establecidas para el trabajo en días feriados.
La Empresa manifiesta que los empleados alcanzados por lo dispuesto en
la presente cláusula, cesarán en el goce del beneficio otorgado
denominado comúnmente “Feriado Flexible”, salvo que los
correspondientes al año 2013 ya hubiesen sido gozados antes de la fecha
de firma de la presente Acta.
CLÁUSULA SEPTIMA - HOMOLOGACIÓN:
Las partes acuerdan solicitar a la Autoridad de Aplicación, la pertinente homologación del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.