MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1122/2015
Bs. As.,12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.669.541/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.541/15, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa
TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron implementar una
nueva herramienta sistemática denominada TOA (time of arrival), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”,
conforme surge en los términos y contenido del texto.
Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE
OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial y las
empresas: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA
STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD
ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal
representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la
empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
2/3 del Expediente N° 1.669.541/15, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.541/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.669.541/15
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1122/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 919/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2015, se
reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados
de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante
FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL,
por otra parte TELEFONICA DEARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA),
representada por los Sres. Diego MARTINEZ, Mariano PERI, Hugo RE y
Diego ROCA quienes manifiestan:
CONSIDERANDO:
- El compromiso asumido oportunamente por las partes de profundizar la
búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes
y la promoción del trabajo preventivo y restauración del plantel
exterior.
- La búsqueda constante de herramientas que permitan mejorar, ordenar y
optimizar la forma de trabajo de tal modo de garantizar la continuidad
y calidad del servicio, con una reducción sostenida de la tasa de
reclamos.
Las partes acuerdan:
PRIMERO: Dentro de la búsqueda de mejoras en la contribución y la
organización del trabajo, con miras a la satisfacción del cliente,
TELEFONICA implementará a partir de diciembre de 2014, una nueva
herramienta sistémica reconocida denominada TOA (Time of Arrival), que
permitirá mejorar la organización del trabajo al agilizar los despachos
y los cierres de actuaciones correctivas y preventivas, permitiendo
contar con procesos digitales similares a las principales compañías de
telecomunicaciones a nivel mundial, que mejorará la comunicación con
los clientes, al contar con información actualizada on line.
SEGUNDA: La implementación mencionada en la cláusula anterior, se
realizará por fases, iniciando con una prueba piloto que se
implementará a partir de la firma del presente acta en todo el
territorio representado por FOEESITRA.
Durante el período de prueba, que durará 90 días, las partes analizarán
el funcionamiento de la herramienta y harán, en caso de considerarlo
pertinente, las eventuales correcciones de tal modo que la herramienta
funcione correctamente y se perfeccione con su uso. A tal efecto es de
especial importancia contar con el feedback de los empleados usuarios
de la misma.
TERCERA: Al solo efecto de poder desplegar la prueba piloto indicada en
el punto SEGUNDO la Empresa asignará usuarios y dará acceso a este
nuevo sistema, a todos los empleados que realicen tareas de empalmador,
revisador y tareas de las comprendidas en los grupos móviles de
Operaciones Técnicas.
A tal efecto, Telefonica brindará las capacitaciones necesarias al 100%
de los trabajadores involucrados para el aprendizaje del correcto
funcionamiento de todas las funcionalidades de la herramienta TOA
vinculadas a su tarea para garantizar el correcto despliegue de la
prueba piloto de alcance nacional.
CUARTA: Dentro de las funcionalidades que tiene la herramienta, cabe
señalar que la misma realiza la entrega del trabajo estableciendo un
orden que entiende es el óptimo para las realización de los trabajos
asignados. Dicho orden puede ser alterado por el empleado en caso de
considerar adecuado una disposición diferente al establecido por la
herramienta, dejando registrado dicha modificación al momento del
cambio, y aportando su feedback durante la prueba piloto para generar
aprendizaje.
QUINTA: Asimismo, y a los efectos de lograr la satisfacción del cliente
y el correcto funcionamiento de la herramienta, es necesario que una
vez que se finalice cada uno de los trabajos asignados, el empleado
deje asentado en la herramienta la finalización del mismo, y no informe
todos los trabajos terminados a un mismo tiempo, dado que de éste modo
no se podría utilizar las aplicaciones y distintas funcionalidades de
la herramienta de cara al cliente, como ser estimarle al próximo
cliente el horario aproximado de llegada del técnico al domicilio,
reprogramar citas, entre otros.
SEXTA: La utilización de la herramienta TOA no implicará en ningún caso
un incremento en la carga de trabajo del personal afectado, ni la toma
de servicio en edificios diferentes a los habituales.
SEPTIMA: En el marco de este acuerdo, y teniendo en cuenta el interés
de ambas partes, se constituirá una comisión Gremio Empresa a los
efectos de tratar las cuestiones que surgieran de la implementación de
esta herramienta durante este período de prueba piloto. Una vez
superado el plazo previsto para la prueba piloto, las Partes deberán
definir si se extiende el período de prueba, o se da por finalizada
dicha fase (en cuyo caso se podrá homologar la implementación
definitiva del TOA, con las modificaciones que las partes estimen
convenientes)
No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.