MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1122/2015

Bs. As.,12/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.669.541/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.541/15, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron implementar una nueva herramienta sistemática denominada TOA (time of arrival), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”, conforme surge en los términos y contenido del texto.

Que dicho plexo convencional ha sido suscripto por la FEDERACIÓN DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), por el sector gremial y las empresas: TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que en orden a ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del presente queda circunscripto al personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.S.I.T.R.A.), por la parte gremial y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.541/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.669.541/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.669.541/15

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1122/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 919/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 4 días del mes de marzo de 2015, se reúnen por una parte la Federación de Obreros Especialistas y Empleados de los Servicios e Industrias de las Telecomunicaciones (en adelante FOEESITRA), representada por los Sres. Daniel RODRIGUEZ y Alberto TELL, por otra parte TELEFONICA DEARGENTINA S.A., (en adelante TELEFONICA), representada por los Sres. Diego MARTINEZ, Mariano PERI, Hugo RE y Diego ROCA quienes manifiestan:

CONSIDERANDO:

- El compromiso asumido oportunamente por las partes de profundizar la búsqueda de la máxima calidad del servicio que se brinda a los clientes y la promoción del trabajo preventivo y restauración del plantel exterior.

- La búsqueda constante de herramientas que permitan mejorar, ordenar y optimizar la forma de trabajo de tal modo de garantizar la continuidad y calidad del servicio, con una reducción sostenida de la tasa de reclamos.

Las partes acuerdan:

PRIMERO: Dentro de la búsqueda de mejoras en la contribución y la organización del trabajo, con miras a la satisfacción del cliente, TELEFONICA implementará a partir de diciembre de 2014, una nueva herramienta sistémica reconocida denominada TOA (Time of Arrival), que permitirá mejorar la organización del trabajo al agilizar los despachos y los cierres de actuaciones correctivas y preventivas, permitiendo contar con procesos digitales similares a las principales compañías de telecomunicaciones a nivel mundial, que mejorará la comunicación con los clientes, al contar con información actualizada on line.

SEGUNDA: La implementación mencionada en la cláusula anterior, se realizará por fases, iniciando con una prueba piloto que se implementará a partir de la firma del presente acta en todo el territorio representado por FOEESITRA.

Durante el período de prueba, que durará 90 días, las partes analizarán el funcionamiento de la herramienta y harán, en caso de considerarlo pertinente, las eventuales correcciones de tal modo que la herramienta funcione correctamente y se perfeccione con su uso. A tal efecto es de especial importancia contar con el feedback de los empleados usuarios de la misma.

TERCERA: Al solo efecto de poder desplegar la prueba piloto indicada en el punto SEGUNDO la Empresa asignará usuarios y dará acceso a este nuevo sistema, a todos los empleados que realicen tareas de empalmador, revisador y tareas de las comprendidas en los grupos móviles de Operaciones Técnicas.

A tal efecto, Telefonica brindará las capacitaciones necesarias al 100% de los trabajadores involucrados para el aprendizaje del correcto funcionamiento de todas las funcionalidades de la herramienta TOA vinculadas a su tarea para garantizar el correcto despliegue de la prueba piloto de alcance nacional.

CUARTA: Dentro de las funcionalidades que tiene la herramienta, cabe señalar que la misma realiza la entrega del trabajo estableciendo un orden que entiende es el óptimo para las realización de los trabajos asignados. Dicho orden puede ser alterado por el empleado en caso de considerar adecuado una disposición diferente al establecido por la herramienta, dejando registrado dicha modificación al momento del cambio, y aportando su feedback durante la prueba piloto para generar aprendizaje.

QUINTA: Asimismo, y a los efectos de lograr la satisfacción del cliente y el correcto funcionamiento de la herramienta, es necesario que una vez que se finalice cada uno de los trabajos asignados, el empleado deje asentado en la herramienta la finalización del mismo, y no informe todos los trabajos terminados a un mismo tiempo, dado que de éste modo no se podría utilizar las aplicaciones y distintas funcionalidades de la herramienta de cara al cliente, como ser estimarle al próximo cliente el horario aproximado de llegada del técnico al domicilio, reprogramar citas, entre otros.

SEXTA: La utilización de la herramienta TOA no implicará en ningún caso un incremento en la carga de trabajo del personal afectado, ni la toma de servicio en edificios diferentes a los habituales.

SEPTIMA: En el marco de este acuerdo, y teniendo en cuenta el interés de ambas partes, se constituirá una comisión Gremio Empresa a los efectos de tratar las cuestiones que surgieran de la implementación de esta herramienta durante este período de prueba piloto. Una vez superado el plazo previsto para la prueba piloto, las Partes deberán definir si se extiende el período de prueba, o se da por finalizada dicha fase (en cuyo caso se podrá homologar la implementación definitiva del TOA, con las modificaciones que las partes estimen convenientes)

No siendo para más, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.