MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1073/2015
Bs. As., 06/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.666.528/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 190/203 y 204/205 del Expediente N° 1.666.528/15 obra un
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, y a fojas 187/189 del mismo
Expediente obra un acuerdo, ambos suscriptos entre la UNIÓN DEL
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la
empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo previsto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2.004).
Que cabe señalar que el Convenio referido reemplaza al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1380/14 “E”, habiendo acordado las
partes la vigencia del nuevo texto desde el 1° de marzo de 2015 hasta
el 31 de diciembre de 2016.
Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones previsto
en el artículo 8 primer párrafo del convenio de marras, corresponde
señalar que su homologación, no exime al empleador de solicitar
previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa
que corresponde peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de
la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que en relación a la gratificación extraordinaria pactada en el
artículo 2. a) del acuerdo obrante a fojas 187/189 de las presentes
actuaciones, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N°
1007 del 3 de julio de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se
persigue, se circunscriben a la correspondencia entre la actividad de
la empleadora signataria, y la representación de la asociación
sindical, emergente de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
instrumentos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa, suscripto entre la UNIÓN DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL
DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 190/203 y 204/205 del Expediente N° 1.666.528/15,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNIÓN
DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, y la
empresa INDRA SI SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 187/189 del
Expediente N° 1.666.528/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
190/203 y 204/205 y el acuerdo que luce a fojas 187/189, todos del
Expediente N° 1.666.528/15.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1380/14 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.666.528/15
Buenos Aires, 07 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1073/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 190/203 y 204/205 del expediente principal; y del acuerdo obrante
a fojas 187/189 del expediente de referencia, quedando registrada bajo
los números 1461/15 “E” y 901/15 respectivamente. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO UPSA - INDRA
CAPÍTULO I: CONDICIONES GENERALES
1.- Partes Intervinientes
2.- Reconocimiento de Representación
3 - Vigencia
4.- Ámbito de Aplicación
5.- Personal Comprendido
6.- Fines Compartidos - Compromisos Mutuos
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
7.- Jornada
8.- Licencias
9.- Licencias especiales
CAPÍTULO III: MARCO NORMATIVO
10.- Marco Normativo
11.- Autoridad en Aplicación - Homologación
12.- Autocomposición - Procedimiento y Órgano de Interpretación
CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS
13.- Escala de Salarios
14.- Reintegro de Gastos y Comisiones
CAPÍTULO 1: CONDICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Partes Intervinientes
Son partes contratantes en la convención, la Empresa INDRA SI Sociedad
Anónima (en adelante LA EMPRESA) y la Unión del Personal Superior y
Profesional de Empresas Aerocomerciales UPSA (en adelante EL SINDICATO)
ARTÍCULO 2: Reconocimiento de Representatividad
La Empresa reconoce al Sindicato como única entidad representativa de
los trabajadores que se desenvuelven en INDRA SI, de acuerdo a las
normas vigentes, aclarándose que este plexo convencional resultará
aplicable a todo el territorio del país donde esta Empresa desenvuelva
su actividad.
ARTÍCULO 3: Vigencia
La vigencia del presente convenio se extenderá desde el 01/03/2015
hasta el 31/12/2016, sin perjuicio del proceso de HOMOLOGACION al que
este instrumento se somete.
ARTÍCULO 4: Ámbito de Aplicación
La presente convención regirá en todo el ámbito de la empresa y para
todas las actividades informáticas y de alta tecnología, que ésta
desarrolle en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 5: Personal Comprendido
El presente convenio rige las relaciones entre la Empresa y el personal
incluido o a incluirse en las funciones que integran los niveles
Jerárquicos y Profesionales; excluyendo los que se desenvuelvan como
gerentes, subgerentes, secretarias ejecutivas, adscriptos, staff de las
áreas de RR.HH y finanzas y apoderados legales.
ARTÍCULO 6: Fines compartidos - Compromisos Mutuos
6.1 Con el propósito de dejar establecidas las pautas principales que
regirán las relaciones de trabajo este medio resumirá las
coincidencias, compromisos y objetivos con que las partes encuadrarán
sus futuras relaciones y las normas que las regulen.
Las partes convienen introducir una serie de institutos y mecanismos
que doten de la dinámica necesaria a la relación colectiva e
incorporando figuras que distingan cualitativamente la relación
profesional.
Entre ellos se destacan la creación de un órgano de autocomposición e
interpretación que permita dirimir en esta instancia toda potencial
conflictividad que se plantee, la instrumentación de criterios de
polivalencia y movilidad. Admitiendo que cada Grupo Profesional no
pueda interpretarse como estrictamente restringida en lo funcional a
las definiciones que en cada caso se expresen, sin descuidar la
capacitación previa como vector para el alcance de este marco de
eficiencia operativa, que exige que dicha movilidad sea tanto
horizontal como vertical, esta última en el marco del desenvolvimiento
profesional de cada componente y sin que ello pueda comportar menoscabo
económico ni moral alguno.
6.2 Constituye un objetivo común y un compromiso mutuo de ambas partes
que la actividad a desarrollar esté caracterizada por la eficiencia
operativa y el adecuado standard de calidad respecto al cliente usuario
del mismo, propósitos que a su vez exigen atender de la mejor manera
posible los requerimientos de sus clientes, tanto internos como
externos. Por lo tanto será prioritaria la preservación de relaciones
laborales armoniosas, con resultados satisfactorios, tanto para los
trabajadores como para la Empresa.
6.3 Cada trabajador en este marco, resulta clave para alcanzar
exitosamente los objetivos trazados por la Empresa, obligándose ésta a
tratarlos con dignidad, respeto y consideración, darles seguridad
respecto a la percepción de sus salarios y brindarles la posibilidad de
crecimiento profesional, repotenciando sus ventajas y cualidades y
asegurando una adecuada inserción en la comunidad laboral.
6.4 El objetivo de la Empresa es crecer y prosperar desde el punto de
vista económico, organizacional, tecnológico y de mercado, procurando
la actuación interactiva, la plena comunicación interpersonal, el
cumplimiento de las normas y procedimientos internos, como así también
la seguridad en el trabajo como el reconocimiento de los derechos y
responsabilidades de cada una de las partes, serán requisitos
esenciales con la suscripción del presente instrumento.
CAPÍTULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 7: Jornada de trabajo:
7.1 Se establece para el personal una jornada laboral habitual de
cuarenta y cuatro horas semanales, tomando en cuenta para su medición
el mecanismo de promedios semanales, conforme lo dispuesto por el
artículo 25 de la Ley 24.013. En función a lo expuesto, se establece la
flexibilidad de compensación de jornada en el horario de entrada la
cual se compensaría en el transcurso de la semana, conforme las
directivas que la empresa imparta, en ejercicio de su facultad de
dirección.
Se estipula un plazo de 180 días a fin de que las partes estudien y
analicen la implementación de modificaciones en la jornada de trabajo.
7.2 La Empresa asignará los turnos de trabajo, estando facultada para
producir las modificaciones necesarias en turnos y jornadas de trabajo
siempre y cuando sean notificadas con la antelación necesaria y
manteniendo el criterio sentado en el párrafo anterior. Será excepción
a ésta cuando por razones de fuerza mayor, emergencias operativas,
accidentes, y toda otra razón imprevista, la Empresa se vea
imposibilitada de dar el aviso con suficiente antelación, pudiendo
convocar a trabajar en días francos.
7.3 Trabajo en días feriados, sábados y domingos: El personal que por
razones de servicio deba cumplir guardia en días sábados después de las
13.00 hs., domingos o feriados nacionales se les deberá conceder un
franco compensatorio el cual será tomado de acuerdo a la solicitud del
empleado con la notificación correspondiente a la empresa y se le
abonará el día como servicio extraordinario. El personal que deba
laborar en turnos rotativos, fijos o ciclo de trabajo percibirá
exclusivamente los días feriados que le correspondan laborar. Asimismo
cuando deba cumplir guardia en su jornada de descanso se le concederá
un franco compensatorio en las condiciones antedichas y se le abonará
el día como servicio extraordinario.
7.4 Horas extraordinarias: Con carácter general no se realizarán horas
extraordinarias. Si por necesidades del servicio se requieren, se
regularán según los criterios siguientes:
El personal comprendido en este convenio, que sea convocado a trabajar
en exceso de su jornada laboral tendrá derecho a percibir horas extras
cuando supere las ciento setenta y seis horas mensuales conforme el
promedio establecido en el primer párrafo del presente artículo,
tomando cada mes como un período único y autónomo a estos efectos.
7.5 Día del Trabajador de INDRA: Por las características propias de
esta actividad, el día del trabajador de INDRA se disfrutará mediante
un día de libre disposición, con goce de haberes. El mismo podrá
efectuarse en cualquier oportunidad del año y siempre que el trabajador
tenga una antigüedad de un (1) año en la Empresa, ese día no es feriado
a ningún efecto, y deberá ser comunicado con antelación a la Dirección
de Recursos Humanos con la aprobación de su jerárquico correspondiente.
7.6 Teletrabajo: Es interés de ambas partes promover nuevas formas de
organización del trabajo, a través del aprovechamiento de las
tecnologías de la información y las comunicaciones. Es por ello que las
mismas se comprometen a impulsar, en el ámbito del Programa de
Promoción del Teletrabajo, del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, la incorporación de la empresa y sus
empleados al programa piloto de Teletrabajo, a la mayor brevedad
posible.
ARTÍCULO 8: Licencias.
8.1 Las vacaciones podrán tomarse entre el 1 de julio del año a que
corresponda la licencia y el 30 de septiembre del año siguiente,
sirviendo la homologación del presente, como autorización suficiente.
La Empresa notificará con treinta (30) días corridos de anticipación,
la fecha de comienzo de la licencia, la misma podrá ser modificada sólo
por acuerdo con el trabajador, de ocurrir esto o en caso que las
vacaciones deban ser interrumpidas a requerimiento empresario por
causas debidamente justificadas, el Personal podrá efectuar la elección
del momento en que gozará del tiempo faltante.
8.2 Las partes convienen la posibilidad de fraccionar el goce de la
licencia cuando el dependiente lo acuerde con su empleador, como así
también la época de su goce
Las vacaciones podrán ser fraccionadas en tres periodos anuales, no pudiendo ser cada módulo, inferior a los 7 días corridos.
8.3 El trabajador gozará de un período de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 años.
b) De 21 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 5 años y no exceda de 10.
c) De 28 días corridos cuando la antigüedad sea mayor de 10 años y no exceda de 20.
d) De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda los 20 años.
8.4 Licencia por accidentes y enfermedades será de aplicación lo establecido por la ley de Contrato de Trabajo.
Todo empleado ante una de las contingencias previstas en la Ley 24.557
recibirá tratamiento médico integral incluyendo la reeducación y
rehabilitación por accidente de trabajo o enfermedades profesionales,
mientras esté al servicio de la misma. La duración y alcance de la
reeducación y rehabilitación será fijado por el servicio médico
competente. En los casos en que el accidentado necesite que se le
provea de prótesis y/o aparatos ortopédicos, como así también la
renovación de los mismos, se asumirá el total de las erogaciones
correspondientes mientras esté al servicio de la misma.
En caso de accidente y/o fallecimiento ocurrido durante el cumplimiento
de una comisión de servicio o mientras el personal se desempeñe en el
exterior o en lugares alejados de su residencia habitual, la empresa se
hará cargo de la totalidad de los gastos que demande el hecho,
incluyendo traslados por la vía más rápida disponible, impuestos
traslados de familiares, gastos de sepelio, etc.
ARTÍCULO 9: Licencias especiales
9.1 El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo y/u otorgamiento de la guarda, tenencia o
adopción de uno o mas menores a través de un Instituto Oficial: 3 días
hábiles.
b) Por matrimonio: 10 días corridos, contemporáneos al enlace.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviere
unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas por la
propia ley, de hijos o de padres: 4 días hábiles.
d) Por fallecimiento de hermano: 2 días hábiles. Por fallecimiento de
suegros, sobrinos o tíos que residan dentro del territorio de la
República Argentina, un día corrido.
e) Por mudanza: 1 día por año calendario.
f) Por intervención quirúrgica de cónyuge o de la persona con la cual
estuviere unido en aparente matrimonio, padres a su cargo, hermanos o
hijos: 2 días hábiles por año calendario.
g) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, 2 días
corridos por examen, con un máximo de 10 días por año calendario, esta
licencia se extenderá a 16 días solo en el caso que el empleado
mantenga su condición de alumno regular.
H) en caso en que el trabajador sufriera una enfermedad grave y
terminal (conforme definición de la OMS), vencida la licencia paga por
enfermedad y durante el periodo de reserva de puesto, la empresa
otorgará una asignación de naturaleza no remunerativa a todos sus
efectos, equivalente al 80 por ciento del salario durante los primeros
seis meses y al 50 por ciento del salario durante los últimos 6 meses
de dicho periodo de reserva de puesto. el salario de referencia será el
mismo que contempla la ley de contrato de trabajo para la licencia por
enfermedad.
9.2 En caso de enfermedad o accidente grave del cónyuge o de la persona
con la cual estuviere unido en aparente matrimonio, padres, hermanos o
hijos, que convivan y estén a exclusivo cargo del trabajador,
debidamente comprobado, el empleador evaluará el otorgamiento de una
licencia, con o sin goce de haberes, para atender al paciente, si tal
cuidado es indispensable para la vida del mismo y si dicho trabajador
es la única persona que puede hacerlo.
9.3 La Empresa otorgará una licencia especial con goce de haberes de
cuarenta y cinco (45) días corridos al personal femenino que acredite
en forma debidamente documentada que se le ha otorgado, a través de un
Instituto Oficial, la guarda, tenencia o adopción de uno o más menores.
El cómputo del período de la licencia indicada se hará a partir del
primer día siguiente al de haberse dispuesto la guarda, tenencia o
adopción.
9.4 Por maternidad: Se otorgará al personal femenino de acuerdo a la
modalidad del artículo 183 y concordantes de la ley 20744 y restante
legislación vigente sobre el particular.
9.5 Licencias gremiales: La Empresa reconocerá un crédito horario
MENSUAL equivalente a 528 horas a efectos que los representantes del
personal puedan ejercer sus actividades. Mensualmente UPSA comunicará
el alcance y tiempo requerido.
La cantidad de horas pactadas corresponde al total de 3 permisos
gremiales pagos por mes. Debiendo UPSA hacerles conocer a INDRA el
nombre de las 3 personas que lo usufructuaran, ya que en caso de
solicitarse licencia para otros trabajadores, los mismos deberán
justificarse convenientemente, solicitarse en tiempo y forma e irán con
cargo salarial al gremio.
Asimismo, cada pedido de licencia gremial adicional a las indicadas en
el párrafo anterior, deberá ser planteado con antelación suficiente y
explicitación de dicha causa. Dicha licencia no será acumulable como
consecuencia de su no utilización.
CAPÍTULO III: MARCO NORMATIVO
ARTÍCULO 10: Marco Normativo
Se establece expresamente que las situaciones no reguladas en el
presente Convenio Colectivo de Trabajo se regirán por las disposiciones
en la Ley 20.744 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 11: Autoridad de Aplicación - Homologación
Las partes reconocen como autoridad de aplicación de la presente
Convención Colectiva de Trabajo y de las cuestiones derivadas de la
misma, a los organismos de aplicación y vigilancia que la legislación
dispone para cada caso, sometiendo el presente Convenio Colectivo de
Trabajo a la HOMOLOGACIÓN, ante la Dirección Nacional de Negociación
Colectiva.
ARTÍCULO 12: Autocomposición - Procedimiento y órgano de Interpretación
Composición Se creará un órgano mixto, de integración paritaria,
constituido por dos representantes de cada parte, al mayor nivel
institucional de cada una de las partes signatarias de esta convención,
pudiendo funcionar la misma con la presencia de un representante por
cada parte, y bajo la denominación de “Comisión de Autocomposición e
Interpretación Paritaria (C.A.I.P.)”.
Las partes designarán sus representantes dentro de los quince (15) días contados a partir de la homologación del presente C.C.T.
Funciones.
a) Interpretación del alcance y/o contenido de las normas del presente
Convenio, cuando ellas suscitaran dudas en cuanto a su aplicación y/o
instrumentación, a pedido de cualquiera de las partes.
b) Considerar con carácter preventivo los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la Convención Colectiva.
c) Cuando un conflicto individual y/o pluriindivdual pudiera precipitar un cuadro como el descrito en el apartado B.
Procedimiento.
La comisión se ajustará al siguiente procedimiento:
• La parte solicitante deberá notificar a la otra la voluntad de
convocarla en un plazo no mayor a 1 ó 2 días hábiles acompañando el
temario y la posición que del mismo se sostiene, fijándose la primera
reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
• Si la otra parte se negare por cualquier motivo a integrar la
Comisión en los plazos antes indicados, la parte requeriente podrá
plantear directamente la posición sustentada ante la autoridad
administrativa de aplicación, para su intervención.
• La Comisión deberá expedirse no más allá de los de los cinco (5) días
hábiles posteriores contados a partir de celebrada la primer reunión.
• Si el motivo de convocatoria estuviese vinculado a una problemática
de naturaleza colectiva y susceptible de derivar en un conflicto
profesional de derecho o de interés, las partes deberán sustanciar el
procedimiento de autocomposición previsto, absteniéndose de adoptar
todo tipo de medidas de carácter colectivo. Agotada la instancia
prevista sin haberse arribado a una solución, cualquiera de las partes
podrá presentarse ante la autoridad laboral de aplicación en el marco
de la legislación vigente.
Confidencialidad queda establecido que la información que se comporta
en el seno de la presente Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que
se dé expresa autorización para ello.
CAPÍTULO IV: CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 13: Escala de Salarios:
Las partes acuerdan un salario aplicable a cada Grupo Profesional
distribuidos por funciones conforme al Anexo I que integra el mismo.
Las partes acuerdan un salario aplicable a cada categoría de cada Grupo Profesional.
Se entiende por Grupo Profesional, al conjunto de empleados agrupados
conforme a los distintos criterios que en cada caso la empresa
establezca, priorizando la asignación funcional y los objetivos tenidos
en cuenta por este.
El personal incluido en este convenio percibirá una remuneración mensual, integrada por los siguientes conceptos:
- SUELDO BASE
- ADICIONAL PARA CABA y GBA a QUIENES SE DESEMPEÑEN EN TECNOLOGIAS CRITICAS
- ADICIONAL VOLUNTARIO EMPRESA
Sueldo Base: Es la retribución básica mensual del personal que integre el presente encuadramiento
Adicional Voluntario Empresa: Es la retribución voluntaria establecida
en forma discrecional por la Empresa, adicional al sueldo base, cuya
naturaleza posee un componente que preserva el factor experiencia y un
componente que responde al desempeño efectivo en la empresa en el marco
de lo dispuesto por el artículo 81 de la L.C.T.
Adicional para C.A.B.A. y GBA a quienes se desempeñen en TECNOLOGIAS
CRITICAS: Únicamente a quienes presten tareas efectivas exclusivamente
de programación en tecnologías críticas, y lo hagan permanentemente
dentro del ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o
Gran Buenos Aires, se les abonara un adicional especial equivalente al
10 por ciento del salario básico de su categoría. Serán consideradas
tecnologías críticas las que se identifiquen año a año al momento de
renovarse las escalas salariales. En caso de modificarse la criticidad
de una tecnología anteriormente reconocida, el trabajador no verá
afectado su adicional.
Adicional título: corresponderá a los trabajadores que tengan título
universitario otorgado en universidades reconocidas por la autoridad
nacional, en tanto dicho título tenga relación directa con las tareas
desempeñadas para la empresa, y el trabajador presente en tiempo y
forma la documentación correspondiente debidamente legalizada y
validada por las autoridades, según el procedimiento que la empresa
establecerá a tal efecto. Este adicional corresponderá únicamente a
partir de la fecha que se complete la presentación de la documentación
correspondiente y en la medida en que las taras efectivamente
desempeñadas tengan relación con el título de que se trate. Este
adicional será del 10 por ciento del salario básico correspondiente a
la categoría TD1 del convenio colectivo de trabajo.
Antigüedad: el ítem Antigüedad se incrementará en forma automática por
cada año aniversario a partir de su ingreso a la empresa en un valor
del:
A. Uno por ciento (1%) del sueldo básico de su categoría para los trabajadores de 1 a 5 años de antigüedad.
b. 1,25 por ciento del sueldo básico de su categoría para los trabajadores de 6 a 10 años de antigüedad.
C. 1,5 por ciento del sueldo básico de su categoría para los trabajadores de 11 a 15 años de antigüedad.
D. 2 por ciento del sueldo básico de su categoría para los trabajadores de más de 16 años de antigüedad.
A los efectos de determinar la antigüedad, se tomará la fecha de ingreso en la Empresa.
Al personal transferido de ARSA al 1/3/97, se le adicionará la
antigüedad, a todos los efectos laborales, con los mismos alcances que
se venían aplicando en ARSA.
Permanencia en la categoría: se aplicará a partir del quinto año
aniversario de permanecer en la misma categoría, correspondiendo un uno
por ciento (1%) del sueldo básico de su categoría por aniversario
posterior al quinto cumplido, con un tope del 25 por ciento.
Asimismo la Empresa queda facultada para analizar y en su caso
implementar mecanismos salariales variables, vinculados al
desenvolvimiento de sectores o personas con el objeto de obtener
determinados resultados en el marco de la búsqueda persistente de
optimización y eficiencia operativa, conforme las prescripciones
dispuestas por el artículo 81 última parte de la ley 20.744 (T.Dec
391/76).
Absorción:
Se deja expresamente convenido que los valores salariales y adicionales
de todo tipo acordados en los términos antes indicados incluyen,
compensan y absorben hasta su concurrencia a las mejoras y/o
incrementos remunerativos, no remunerativos y de otra índole,
cualquiera que hubiera sido el concepto por el cual se hubiere abonado
o dado a cuenta; y/o que pudieren configurar una duplicación de pagos
y/o doble imputación de rubros, reemplazándose así en forma absoluta y
total las remuneraciones que perciben actualmente los trabajadores y
toda asignación, bonificación, retribución, compensación, beneficio
abonados hasta la vigencia del presente acuerdo y que no sean regulados
por este mismo instrumento.
ARTÍCULO 14: Reintegro de gastos y comisiones:
14.1 Reintegro por gastos de servicio:
El personal que deba desplazarse de su lugar habitual de trabajo y
exceda su horario normal, o el que deba concurrir a prestar servicios
fuera de días u horarios que le son normales ya sea en su lugar
habitual de trabajo u otro determinado por las circunstancias, recibirá
reintegro por gastos de alimentación, viáticos y cualquier otra
erogación originada por la prestación del servicio, teniendo en cuenta
la racionalidad y razonabilidad de la erogación y contra presentación
de los respectivos comprobantes.
Se establece como importe tope de cada comida (almuerzo o cena), en la
medida de su razonabilidad y de la presentación del comprobante
respectivo, el dos por ciento (2%) del sueldo base de la categoría TD2,
y como importe de desayuno o merienda el uno por ciento (1%) del sueldo
base de la categoría TD2.
14.2 Comisiones de Servicio
El personal en comisión de servicio percibirá independientemente de sus
haberes normales, los reintegros por gastos de servicio que en función
del lugar del destino le fije la Empresa la que será efectiva al
comenzar la comisión en moneda del país en que se realice y en un solo
monto por el total estimado de días que demande. Dicha comisión no
cotizará al sistema de Seguridad Social en el marco de lo dispuesto por
el art. 106 última parte de la L.C.T.
Al Personal que realice una comisión de servicio deberá al regreso de
la misma efectuar la rendición de gastos en los plazos establecidos por
normativa interna.
14.3 Compensación por Viáticos:
Las partes acuerdan que a partir del 1 de marzo de 2015 se otorgará una
compensación por viáticos equivalente al dieciseis y medio por ciento
del sueldo básico de la categoría TD5, que por su naturaleza no
remuneratoria no es susceptible de cotización al sistema de seguridad
social y tiene por objeto cubrir gastos de movilidad, alimentación y
vestimenta necesarios para la realización de las funciones asignadas a
cada colaborador, determinando las partes el no pago de aportes y
contribuciones sobre dicho rubro en el marco de lo estipulado por el
artículo 106 última parte de la Ley 20.744 (T.O. Decreto 390/76).
14.4 Compensación por Gastos de Representación:
El personal comprendido en este Convenio, percibirá con los haberes de
los meses de abril y octubre de cada año, una suma no remunerativa en
concepto de compensación de los gastos que le ocasione el ejercicio de
su función profesional, equivalente al 25 % (veinticinco por ciento) de
la remuneración devengada que por todo concepto perciba en los
mencionados meses de abril y octubre de cada año. (Art. 106 in fine
L.C.T.). Asimismo, este instituto se encuentra exento del calculo de
aportes y contribuciones con destino a la seguridad Social, por
encuadrase en un beneficio social en los términos consagrados por el
art. 103 bis de la L.C.T. (modificado por la Ley 24.700) en el monto
que eventualmente exceda la proporción imputable a viáticos.
Este concepto tendrá un devengo semestral, es decir que para tener
derecho al percibo del citado 25% en un 100% deberán devengarse 180
días de trabajo para cada uno de ellos. Por lo que en el supuesto de
baja del trabajador en la correspondiente liquidación se le
regularizará la parte correspondiente no devengada y en el supuesto que
trabajadores de nuevo ingreso percibirán la parte proporcional que les
corresponda.
ANEXO I
Expediente Nro. 1.666.528/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil quince siendo las 14,30 horas, comparecen en
forma espontanea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD
SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo -
Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS Secretario de Conciliación del
Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hacen por la UNION DEL
PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES (UPSA),
comparecen el señor Eduardo ROSSI (MI 08.186.340), en calidad de
Secretario de Organización, Sra. Patricia TROTTA (MI 14.498.739); en
calidad de Secretaria Gremial; Sr. Oscar FRANCO (MI 11.424.520);
Secretario Gremial Adjunto, conjuntamente con el delegado de la empresa
señor Antonio PARISI (MI 11.097.251), por una parte y, por la Empresa
INDRA S.A.;, comparecen los señores: Gerardo Gastón MEDRANO (MI
26.318.692) Federico BERNASCONI (MI 32.188.457) y apoderado; y el Dr.
Ignacio FUNES de RIOJA (MI 25.790.260), todos en calidad de paritarios,
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a la representación empresaria quien
manifiesta:
Que designa como paritarios a los SEÑORES:
- Gerardo Gastón MEDRANO (MI 26.318.692)
- Federico BERNASCONI (MI 32.188.457)
Concedida que le fue la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
exponen: Que agregan a estas actuaciones acta acuerdo que consta de
tres (3) fojas, ratificando contenido y firmas del mismo, solicitando
en consecuencia su correspondiente homologación. Asimismo, acompañan el
nuevo convenio colectivo de empresa, ratificando contenido y firmas del
mismo y solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 14,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
que CERTIFICO.