MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1007/2015
Bs. As., 27/07/2015
VISTO el Expediente N° 1.464.295/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30/42 del Expediente N° 1.464.295/11, obra el Convenio
Colectivo de Trabajo celebrado por la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LOTERÍA,
CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA por la
parte sindical y la LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL
ESTADO por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia pactada para el convenio colectivo sub examine es desde el 1° de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que en lo que respecta al ámbito de aplicación personal del citado
instrumento convencional, cabe tenerse presente que por Resolución
M.T.E. Y S.S. N° 357/11 se le otorgó personería gremial a la UNIÓN DE
EMPLEADOS DE LOTERÍA CASINOS, BINGOS Y JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA
DE CÓRDOBA, con carácter de asociación gremial de primer grado para
agrupar a los empleados que presten servicios en relaciones de
dependencia en LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que no obstante ello, con fecha posterior, esto es 25 de septiembre de
2013, por Resolución M.T.E. Y S.S. N° 910/13 se estableció que se
mantenía plenamente aplicable el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75
y sus disposiciones modificatorias y complementarias en el ámbito de
LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO para los
empleados bancarios del ex banco social, siendo ese su único régimen
aplicable.
Que por lo expuesto el presente convenio colectivo de trabajo y sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 del mismo, será
de aplicación a todo el personal que se desempeñe en la LOTERÍA DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO con excepción de aquellos
trabajadores que pertenecían al ex Banco Social a los que deberá
aplicárseles el Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75.
Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones previsto
en el artículo 25.2, corresponde señalar que la homologación del
presente convenio, no exime al empleador de solicitar previamente ante
la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde
peticionar conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que asimismo respecto a la caducidad establecida en el segundo párrafo
del artículo 25.2 del citado convenio, corresponde señalar que su
aplicación deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 164 de la Ley
de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1.976).
Que en relación a la cuota solidaria pactada en el artículo 42 del
convenio colectivo de trabajo de marras, corresponde señalar que su
vigencia, caducará de pleno derecho una vez transcurrido el plazo de
vigencia establecido en el artículo 2 de dicho texto convencional.
Que el ámbito personal y territorial del Convenio Colectivo de trabajo
se circunscribe a la correspondencia con la actividad principal de la
empresa signataria y la representatividad de la parte sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todo los
términos del mentado instrumento convencional.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se
precisan en los considerandos quinto a octavo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el convenio colectivo de trabajo
celebrado entre la UNIÓN DE EMPLEADOS DE LOTERÍA, CASINOS, BINGOS Y
JUEGOS DE AZAR DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA por la parte sindical y la
LOTERÍA DE PROVINCIA DE CÓRDOBA SOCIEDAD DEL ESTADO por la parte
empresaria, que luce a fojas 30/42 del Expediente N° 1.464.295/11, con
la salvedad dispuesta en el considerando quinto, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 30/42 del
Expediente N° 1.464.295/11.
ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo homologado,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.464.295/11
Buenos Aires, 28 de Julio de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1007/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 30/42 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el
número 1459/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Ref. Expte. 1464295/2011
En la ciudad de Córdoba, a los 23 días del mes de Octubre de 2013,
siendo las 13.00 hs comparecen ante mí Ab. Mariana Chaves funcionaria
actuante de la Delegación Regional Córdoba en representación de la
Unión Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y Juegos de Azar, de la
Provincia de Córdoba los Sres. Roberto Mario Medina, Sebastián
Parrotti, Augusto René Carreras, Eduardo Andrés Sala, acompañados por
su letrado el Dr. Oscar Luque. Por la Lotería de la Provincia de
Córdoba S.E. comparecen los Sres. Marta Emilia Zavala, Julio Cesar
Gómez, Horacio Daniel Vega José Luís Scarlatto, acompañados por su
letrado el Dr. Cesar Luís Sánchez Davicino.
Abierto el acto por el funcionario actuante y concedido la palabra a
las partes, estas de manera conjunta manifiestan: haber arribado al
presente acuerdo, el que se suscribe y adjunta como parte integrante
del presente, obrante en doce fojas útiles. La representación sindical
manifiesta que suscribe el presente acuerdo ad referéndum de la
asamblea general extraordinaria de afiliados que se convocará y tendrá
lugar a la brevedad respetando los plazos de convocatoria estatutarios,
solicitando un plazo de veinte días para comunicar la conformidad
definitiva a los fines de la homologación.
Ambas partes ratifican la constitución de la Comisión Negociadora que
oportunamente se designara con fecha siete de febrero de 2012 en el
expediente de referencia.
Se les informa a los comparecientes que la constitución de la comisión
negociadora estará sujeta al posterior control de legalidad por parte
de la superioridad.
No siendo para más se cierra la presente previa lectura y ratificación,
todo ante mí funcionaria actuante que certifico y doy fe.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL DE LOTERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.E.
PARTES SIGNATARIAS
Art. 1° - Entre la Unión de Empleados de Lotería, Casinos, Bingos y
Juegos de Azar de la Provincia de Córdoba por una parte y la Lotería de
la Provincia de Córdoba S.E., por la otra, en adelante Unión de
Empleados y Lotería respectivamente, acuerdan establecer el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, conforme las siguientes cláusulas:
VIGENCIA TEMPORAL
Art. 2° - Este Convenio Colectivo regirá desde el 01 de Enero de 2014 hasta el 31 de Diciembre de 2016.
DENUNCIA
Art. 3° - Esta convención colectiva de trabajo mantendrá la plena
vigencia de todas sus cláusulas aun cuando estuviese vencido el término
previsto en el artículo anterior, hasta que una nueva convención
colectiva la sustituya.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 4° - Será de aplicación a todo el personal dependiente de la
Lotería, con las limitaciones establecidas en los Arts. 5 y 6, que
preste servicios en todo el territorio de la Provincia de Córdoba y en
aquellos lugares donde Lotería y/o sus sucesoras posea delegaciones,
oficinas, sucursales, casinos o salas de juegos.
PERSONAL EXCLUIDO
Art. 5° - Quedan excluidos de la presente convención los miembros del
Directorio sus Asesores, Síndicos, Gerente General, Gerentes y
Sub-Gerentes. Se hace presente que esta exclusión no implica el
desconocimiento de la capacidad representativa de la Unión respecto del
universo de trabajadores que alcanza su personería gremial, sobre
quienes mantiene y ejerce su representación en los términos que la ley
le confiere.
PERSONAL COMPRENDIDO
Art. 6° - Son beneficiarios y están comprendidos, la totalidad de los
empleados de la Lotería sin distinción de la modalidad contractual que
se mantenga, a excepción de los nominados en el artículo anterior.
RELACIÓN DE EMPLEO
Art. 7° - La relación de empleo se entenderá conforme lo prevé el art.
90 de la Ley 20.744 sus concordantes, y modificatorias. Las cuestiones
de orden política, gremial, religiosa, racial, social, cultural, edad,
de sexo u orientación sexual, no serán causas de sanciones
disciplinarias, despido ni trato discriminatorio de ningún tipo.
A los fines de determinar justa causa de despido, será necesario la
sustanciación de sumario previo que garantice el efectivo derecho de
defensa del trabajador, quedando siempre reservado el derecho de
Lotería de hacer uso de la opción prevista en el art. 245 de Ley de
contrato de trabajo.
AGRUPAMIENTOS - INCORPORACIÓN - ANTIGÜEDAD
Art. 8° - El personal alcanzado en este convenio estará comprendido en
el escalafón que aquí se establece, ingresando y progresando conforme
el agrupamiento al que pertenezca de acuerdo con el régimen de carrera
que se prevea, todo como resultado del nivel de idoneidad, formación
académica, capacitación y rendimiento laboral que alcance. El personal
que se incorpore a la planta de la Empresa será encuadrado en la escala
inicial de la categoría que corresponda.
Se permitirá el otorgamiento inicial de una categoría superior cuando
se crearen áreas nuevas, o se produjera una vacante que por razones de
especialidad no pudiera ser cubierta con personal existente o cuando
por razones funcionales u operativas de la empresa el Directorio así lo
disponga.
Agrupamiento: es el conjunto de puestos de trabajo en el cual se
concentra el personal que desarrolla labores caracterizadas por una
misma naturaleza o finalidad funcional principal.
Cargo: es la categoría escalafonaria dentro del agrupamiento
correspondiente, que se determina de acuerdo a la complejidad,
responsabilidad y autonomía que requiera la función o puesto de trabajo
para el que haya concursado o haya sido designado, adecuado o insertado
al momento de entrada en vigencia del presente.
Antigüedad: es el tiempo de servicios que el trabajador registra desde
el inicio de la relación laboral con la Lotería. Sólo y exclusivamente
a los fines del cómputo del adicional por antigüedad y de la licencia
anual ordinaria, se considerará la antigüedad registrada por el
trabajador en todo el ámbito de la Administración Pública Provincial o
Empresa Provincial.
A los trabajadores que durante la relación de empleo, en el ejercicio
de su función cambiaren de escalafón dentro de la empresa, se les
reconocerá su antigüedad.
Se establece que el personal comprendido en el presente se encuadrará
en los siguientes Agrupamientos: 1) Administrativo y
Técnico-Profesional y 2) Servicios.
8.1 AGRUPAMIENTO ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO-PROFESIONAL: Comprende a todo
el personal que cumple funciones en las áreas administrativas u
operativas que la empresa determine conforme a su Organigrama.
Integran esta categoría, los trabajadores que desarrollan tareas
administrativas y/o operativas; aquellos con manejo de valores, los que
cumplen funciones en los Casinos y Salas de Juegos; los que posean
título universitario y/o terciario reconocido oficialmente, en la
medida que desarrollen en la Empresa de forma principal y habitual,
tareas propias a su incumbencia profesional; como así también aquellos
que por la especificidad, especialidad o disponibilidad de las tareas
que realicen ameriten incluirse dentro de tal agrupamiento, todo
conforme al esquema organizacional que la empresa determine.
Los trabajadores incluidos en el presente agrupamiento, para ser
promovidos a la categoría inmediata superior deberán haber cumplido con
el ciclo de capacitación que elabore la Comisión Paritaria así como la
evaluación que ésta disponga.
8.1.1 Personal Administrativo en General: Involucra al personal que
desarrolla principalmente actividades administrativas y/u operativas y
está compuesto por auxiliares y oficiales administrativos. Quedan
también bajo esta categoría los trabajadores que aún contando con
título profesional o técnico ya sea de grado o post-grado, no realizan
tareas propias de su incumbencia profesional.
Se considera tarea administrativa - operativa, la que ejecuta el
trabajador al recibir, clasificar y despachar documentación corriente,
mantener al día la correspondencia, tramitar y archivar expedientes,
hacer fotocopias, confeccionar partes contables, conciliar cuentas,
atender al público de forma personal o telefónicamente, hacer gestiones
ante Empresas, Organismos y/o Reparticiones públicas o privadas, así
como operar los sistemas informáticos dispuestos para la realización de
las tareas de la oficina, área o sector donde se desempeña; todo ello
sin perjuicio de otras tareas de naturaleza análoga que también
conformen el conjunto de actividades y tareas administrativas de cada
sector o área en particular.
Dentro de esta categoría, se establece el siguiente escalafón:
Auxiliar Administrativo
Oficial Administrativo
Los trabajadores que previo a la entrada en vigencia del presente
convenio se desempeñan como Firma Autorizada, se encuadrarán como
Oficiales Administrativos dentro la categoría que le corresponda según
su antigüedad.
8.1.2 Personal Profesional y Técnico: Abarca a los trabajadores que
posean título terciario, universitario y/o superior, reconocido
oficialmente, en la medida que desarrollen en la Empresa de forma
principal y habitual, tareas propias a su incumbencia profesional.
8.2 AGRUPAMIENTO DE SERVICIOS: Alcanza al personal cuya función es la
de proveer los servicios y apoyo logístico a las distintas áreas que
coadyuvan en la consecución de los objetivos de la Empresa. Las áreas
de servicios serán determinadas por la empresa, conforme su criterio
organizacional.
ESCALAFÓN
Art. 9° - El personal alcanzado por el presente convenio estará
comprendido en el escalafón que se establece y detalla a continuación:
Agrupamiento Administrativo y Técnico-Profesional:
- Auxiliar Administrativo
- Oficial Administrativo
- Jefatura de Sector
- Jefatura de División
- Jefatura de Departamento
Agrupamiento de Servicios
Rama Maestranza
- Auxiliar de Maestranza
- Supervisor de Taller
Rama Ordenanza
- Auxiliar de Ordenanza
- Sub-Mayordomo
REMUNERACIONES
Art. 10° - La remuneración de los trabajadores comprendidos en el
presente se compondrá de un sueldo básico inicial, en adelante SBI,
sobre el cual y porcentualmente se aplicarán los adicionales y demás
conceptos remunerativos que comprendan la conformación del salario a la
fecha de entrada en vigencia del presente convenio o que pudieran
incorporársele en el futuro.
Los salarios y adicionales que entran en vigencia, son los que se acompañan como Anexo I de la presente convención.
La determinación del monto como asimismo la forma de cálculo de la
remuneración del Oficial Administrativo serán determinados en la
planilla anexa antes referida.
ADICIONALES Y/O BONIFICACIONES
Art. 11° - Los trabajadores de Lotería, comprendidos en el presente
convenio, gozarán de los adicionales y/o bonificaciones que a
continuación se detallan sin perjuicios de otros que pudieran
establecerse o vengan a remplazarlos.
Los adicionales o bonificaciones aquí reguladas están previstos para
períodos mensuales salvo que se consignen expresamente otra forma de
cómputo.
11.1 Adicional por Antigüedad: los trabajadores de Lotería,
independientemente de su agrupamiento, escalafón y función, percibirán
en concepto de antigüedad una suma de dinero conforme a los porcentajes
establecidos en el Anexo I del presente Convenio.
La antigüedad registrada o reconocida por la Lotería a la fecha del presente, será computada a los fines de este adicional.
11.2 Adicional por Título: se abonará a todos los trabajadores
Auxiliares y Oficiales Administrativos de cada rama un adicional por
título secundario, terciario, universitario. Los mismos deberán estar
reconocidos por el Ministerio de Educación de la Nación, de las
Provincias o del Organismo competente según corresponda. Se deja
establecido que sólo se percibirá un adicional por título,
correspondiendo al de mayor nivel o porcentaje.
0,72% del SBI por título secundario
1,43% del SBI por título terciario
2,15% del SBI por título universitario
Los trabajadores que perciban los adicionales previstos en los Art. 11.3 y 11.4, no percibirán el presente adicional.
11.3 Adicional por Función Técnica o Profesional: este adicional será
otorgado a los trabajadores auxiliares que posean título técnico y/o
profesional, siempre y cuando sus labores normales y habituales
impliquen la aplicación de los conocimientos propios de su incumbencia
profesional.
Los oficiales administrativos quedan exceptuados de la aplicación del presente adicional.
Los trabajadores jerárquicos no percibirán este adicional, a excepción
de los Jefes de Sector y División que tengan a su cargo el control de
las tareas efectuadas por los auxiliares con Función Técnica, quienes
cobrarán los porcentajes ad infra establecidos.
Los montos correspondientes serán calculados sobre el 13.44% del SBI
fijado para el auxiliar administrativo, en base a los siguientes
agrupamientos profesionales y escalas:
I- Abogados, Arquitectos, Escribanos, Contadores Públicos, Licenciados
en Economía, Administradores de Empresa, Doctores, Ingenieros y Médicos
en todas las ramas y especialidades, Psicólogos, Psiquiatras como
asimismo todo aquellos profesionales universitarios que hayan cursado
una carrera de una duración curricular superior a los 4 años:
Adicional A: 104,8%
Adicional B: 97,1%
Adicional C: 88,6%
Adicional D: 79,0%
Adicional E: 70,5%
Adicional F: 61,9%
Jefes de Sector y División: 7,98% (821.46) sobre el SBI del auxiliar administrativo.
II- Terciario o Carreras de Capacitación, Perfeccionamiento o
Tecnicaturas que no exijan previo título de grado y cuya duración
curricular sea igual superior a dos años y estudiantes universitarios
que hayan aprobado más de la mitad de las materias de la carrera que
cursan:
Adicional A: 70,5%
Adicional B: 63,8%
Adicional C: 56,2%
Adicional D: 49,5%
Adicional E: 41,9%
Adicional F: 35,2%
Jefes de Sector y División: 3,325% ($ 342) sobre el SBI del auxiliar administrativo.
El encuadramiento correspondiente para los Auxiliares se ajustará a la
siguiente escala por antigüedad en la función continua o discontinua:
Adicional F: hasta 3 años.
Adicional E: entre 3 y 5 años.
Adicional D: entre 5 y 7 años.
Adicional C: entre 7 y 10 años.
Adicional B: entre 10 y 12 años.
Adicional A: más de 12 años.
El trabajador que sin poseer título habilitante desempeñara funciones
técnicas comprendidas en el presente Artículo durante un período
superior a los diez años, percibirá los adicionales correspondientes a
estas funciones.
11.4 Adicional Área Sistemas: Fíjanse los siguientes adicionales, para
el personal que se desempeñe en el Área Sistemas, que se abonarán
mensualmente sobre las retribuciones correspondientes de acuerdo con
los porcentuales que se indican a continuación, calculados sobre el
13.44% del SBI fijado para el Auxiliar Administrativo.
Los trabajadores jerárquicos no percibirán este adicional, a excepción
de los Jefes de Sector y División que tengan a su cargo el control de
las tareas efectuadas por los auxiliares con Función Técnica, quienes
cobrarán los porcentajes establecidos según el SBI para los auxiliares
administrativos.
1. Analista:
Adicional A: 95,2%
Adicional B: 88,6%
Adicional C: 82,9%
Adicional D: 76,2%
Adicional E. 66,7%
Adicional F: 61,9%
Jefes de Sector y División: 6.65% ($ 685) sobre el SBI del auxiliar administrativo.
2. Programador:
Adicional A: 92,4%
Adicional B: 85,7%
Adicional C: 81,0%
Adicional D: 71,4%
Adicional E: 64,8%
Adicional F: 60,0%
Jefes de Sector y División: 6.27% (645.43) sobre el SBI del auxiliar administrativo.
3. Operador:
Adicional A: 66,7%
Adicional B: 61,9%
Adicional C: 57,1%
Adicional D: 52,4%
Adicional D: 47,6%
Adicional F: 42,9%
Jefes de Sector y División: 2.82% (290.29) sobre el SBI del auxiliar administrativo.
Los adicionales establecidos en este artículo conforme a la antigüedad del trabajador, se aplicarán en la siguiente forma:
F: hasta una antigüedad de 3 años.
E: con una antigüedad de 3 a 5 años.
D: con una antigüedad de 5 a 7 años.
C: con una antigüedad de 7 a 10 años.
B: con una antigüedad de 10 a 12 años.
A: más de 12 años.
11.5 Adicional por Disponibilidad: Los trabajadores que por razones de
servicio fueran asignados a cumplir guardias o labores excepcionales en
la forma y bajo las condiciones que se determinen en la reglamentación
respectiva, percibirán el siguiente adicional.
a) Disponibilidad A: se establece en un 13,44% del SBI.
b) Disponibilidad B: se establece en un 8,96% del SBI.
Este adicional es incompatible y no se acumula con los adicionales técnicos previstos en los Arts. 11.3 y 11.4.
El otorgamiento del presente adicional importa para el trabajador la
obligación de estar a disponibilidad de Lotería, por un total de hasta
treinta horas mensuales de labor, fuera del horario normal y habitual.
Los trabajadores jerárquicos no percibirán este adicional, a excepción
de los Jefes de Sector y División que tengan a su cargo el control de
las tareas efectuadas por los auxiliares con disponibilidad, quienes
cobrarán los siguientes porcentajes:
a) 9,64% del SBI del Auxiliar Administrativo, para los que tengan a su cargo trabajadores con Disponibilidad A.
b) 4,98% del SBI del Auxiliar Administrativo, para los que tengan a su cargo trabajadores con Disponibilidad B.
11.6 Adicional Función Cajero: comprende al personal jerárquico y no
jerárquico, excepto oficiales administrativos, que se encuentren
afectados al manejo valores y que cumplan funciones en Tesorería,
percibiendo los siguientes adicionales según corresponda:
Auxiliares Administrativos:
A) Apertura de caja: por cada día que el trabajador cumpla esta función percibirá un 0,21% del SBl.
B) Recibidor/Pagador: esta retribución será retribuida con un 4,218% del SBI.
C) Fallo de caja: se establece este adicional en un 9,88% del SBI.
Jefes de Sector y División: 13,75% del SBI del auxiliar administrativo por todo concepto.
11.7 Bonificación por Hijo Discapacitado: El trabajador de Lotería que
tenga a su cargo hijo discapacitado percibirá una bonificación
equivalente al 11,54% del SBI.
11.8 Adicional Premio por Presentismo: el trabajador que durante el
período mensual no registre inasistencias injustificadas ni sanciones,
tendrá a derecho de acuerdo a su jerarquía en concepto de este
adicional a una suma equivalente al 6.38% del SBI para su categoría
correspondiente.
A los efectos de la liquidación del presente adicional se establece los siguientes descuentos:
a) Un día de Inasistencia Justificada: 20%.
b) Un día de Inasistencia Injustificada o suspensión: 100%.
11.9 Bonificación Sorteo día no laborable: Los trabajadores que sean
afectados a prestar servicios en los sorteos que la Lotería organice o
fiscalice en días no laborables, percibirán un adicional equivalente a
2,31% del SBI por cada día de intervención. El cronograma de turno y
demás condiciones operativas serán determinadas por las jefaturas de
las áreas pertinentes.
11.10 Los adicionales por función cesarán en forma automática cuando el
trabajador cese en dicha actividad, debiendo éste último abstenerse a
su percepción y la autoridad responsable de la desafectación deberá
comunicarlo a la superioridad. El retiro de los adicionales no podrá
disminuir el monto de las remuneraciones que por todo concepto perciba
el dependiente, hasta tanto opere su absorción como consecuencia de
futuros aumentos.
Cuando el trabajador sea quien solicita la rotación, traslado o
cualquier otra modificación y esto signifique la pérdida del derecho a
un adicional, el importe correspondiente dejará de abonarse de forma
inmediata a partir del momento en el cual el cambio se haga efectivo.
La capacitación del personal para cualquier tarea que pueda ocasionar
derecho a la asignación de un adicional por función, deberá ser
previamente autorizada por la Comisión Paritaria.
JORNADA DE TRABAJO
Art. 12° - Las previsiones contenidas en la Ley 20.744: 11.544, Decreto
16115/33 y CC., son de plena aplicación para el personal de la Empresa,
sin perjuicio de las específicas disposiciones que a continuación se
establecen.
12.1 Extensión: se establece que la jornada laboral de los trabajadores
de Lotería comprendidos en este convenio será de 8 (ocho) horas diarias
o 40 (cuarenta) horas semanales, de lunes a viernes, dentro de la cual
y según las necesidades y funciones de la Empresa, se dispondrá el
horario de atención al público.
12.2 Franquicia horaria por alimentación. El Personal dispondrá de 45
(cuarenta y cinco) minutos de franquicia horaria para cumplir con sus
necesidades de alimentación, los que serán otorgados al finalizar la
jornada, pudiéndose retirar sin obligación de regreso.
12.3 Los sectores o áreas que por su función debieran establecer otros
días de trabajo, deberán ajustar el cumplimiento de la jornada a lo
previsto como nocturnidad, fin de semana o feriado en la legislación
vigente.
12.4 Disponibilidad horaria Personal Superior. Los empleados
jerárquicos quedan también alcanzados por la extensión de jornada
prevista en el punto 12.1, sin perjuicio de lo cual y teniendo en
cuenta su responsabilidad funcional superior, se encuentran sujetos al
régimen de disponibilidad horaria (previsto en el art. 3°, inc. A de la
Ley 11544 y cc.; lo cual implica la imposibilidad de catalogar el
eventual trabajo en horario adicional como jornada extraordinaria.
12.5 Ingreso diferenciado - devolución de horas. Todo trabajador podrá
solicitar hasta tres veces al mes la modificación de su horario
habitual, debiendo en este caso prolongar su jornada hasta el
cumplimiento de las 8 horas diarias o en su caso devolver las horas
faltantes en la jornada próxima inmediata. Esta solicitud deberá ser
autorizada expresamente por la jefatura correspondiente quien podrá
negarla cuando razones de servicio u operativas del área impidan su
otorgamiento.
HORARIO EXTRAORDINARIO y FRANCOS COMPENSATORIOS
Art. 13° - Sólo se trabajarán horas extras en casos imprevistos o
excepcionales y siempre que fueran encomendadas y debidamente
autorizados por las jerarquías correspondientes. En su caso éstas serán
abonadas con el cincuenta por ciento (50%) de recargo en días comunes y
sábados hasta las 13 hs. y con el ciento por ciento (100%) en días
feriados, sábados después de las 13.00 hs. y domingos.
Respecto de la liquidación de la hora extraordinaria se deja
establecido que para su cálculo deberá tomarse como base el total de la
remuneración sujeta a aportes del mes en que se verificaron divido por
la cantidad de 176 horas mensuales.
13.1 A requerimiento del trabajador, se podrán computar las horas
extras trabajadas como francos compensatorios, ajustándose a lo
siguiente:
13.1.1 Trabajo extraordinario cumplido de lunes a viernes entre las
06.00 hasta las 21.00 hs. y los sábados entre las 06.00 hasta las 13.00
hs., corresponderá por cada seis (6) horas trabajadas, un día de franco.
13.1.2 Trabajo extraordinario cumplido de lunes a viernes entre las
21:00 y 06:00 hs. (del día siguiente) y sábado entre las 13.00 hasta
las 06.00 hs. del lunes, corresponderá por cada cuatro horas y media
(04:30) trabajadas, un día de franco.
13.1.3 Para los días feriados o declarados no laborales, se aplicará lo dispuesto en el punto 13.1.2
DÍA DEL TRABAJADOR DE LOTERÍA
Art. 14° - Se fija el 01 de octubre como día del trabajador de Lotería.
En dicho día no se trabajará en toda la empresa y será obligatoriamente
pago. Este beneficio alcanza a todos los trabajadores sin distinción de
agrupamiento, escalafón, función o categoría.
ELEMENTOS DE TRABAJO
Art. 15° - El empleador proveerá los elementos adecuados de trabajo que
fueran necesarios para el rendimiento normal de los trabajadores y
promoverá la productividad de la empresa.
Los trabajadores conservarán y cuidarán los elementos y útiles con que
trabajan, procurando mantenerlos siempre en el mejor estado.
Asimismo, deberá estarse a lo siguiente:
La empresa, a fin de que las máquinas, sean eléctricas, electrónicas o
mecánicas rindan en su cometido o producción, deberá mantener, las
mismas en perfecto estado de funcionamiento.
Las instalaciones deberán estar resguardadas de tal manera que ofrezcan
el máximo de seguridad para los trabajadores que las manejen.
Los elementos y útiles de trabajo entregados para su uso a los trabajadores, no estarán a cargo económico de los mismos.
Si las maquinas, elementos de trabajo o instalaciones no reunieran las
condiciones de seguridad conforme a lo establecido en las normas
legales vigentes, no será obligatorio para el trabajador la utilización
de las mismas, ajustándose para ello a los procedimientos previstos en
las referidas normas.
PROVISIÓN DE ROPA Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Art. 16° - La empleadora le proveerá los elementos de seguridad
necesarios al personal del Agrupamiento de Servicios, así como en
aquellas en las que las partes convengan en la necesidad de contribuir
al mejoramiento, desarrollo de las actividades e imagen de la Empresa;
se les proveerá de la indumentaria necesaria, consistente en 2 (dos)
equipos o uniforme de ropa por año, uno de invierno, que se entregará
antes del 31 de marzo de cada año, y otro de verano, que se entregará
antes del 30 de septiembre de cada año.
Los equipos de ropa se integrarán de la siguiente manera:
a) Para el personal de Imprenta y Mantenimiento, estará compuesto de pantalón, camisa, campera o buzo y zapatos.
b) Para el personal de mayordomía, ordenanzas, maestranzas, choferes,
estará compuesto de traje o ambo, camisa, corbata y zapatos.
Para el personal femenino se podrá reemplazar el pantalón por pollera.
El trabajador estará obligado a usar en sus funciones, la ropa y los
elementos de seguridad provistos por el empleador. El empleador evitará
toda característica que desmedre o menoscabe la dignidad del trabajador
en los equipos de ropa y elementos de seguridad que provea.
En las secciones que por sus características se determine como
necesaria la prevención de accidentes y consecuencias nocivas para la
salud del trabajador, la empresa estará obligada a proveer a sus
dependientes zapatos de seguridad, guantes, protectores auditivos y
visuales, como así también otros elementos necesarios que tiendan a
preservar la salud integral de los trabajadores.
LIMPIEZA DE LOCALES, MUEBLES, ELEMENTOS DE TRABAJO, MÁQUINAS Y MAQUINARIAS.
Art. 17° - El cumplimiento de este artículo deberá ajustarse a lo que seguidamente se especifica:
La limpieza de locales de trabajo será ejecutada por los encargados de
ella, fuera o excepcionalmente dentro de los horarios de trabajo del
personal cuando éste no resulte afectado por la misma. En caso en que
se trabaje en dos o más turnos la limpieza deberá hacerse en el lapso
que media entre cada turno y en tiempo prudencial, salvo los casos de
limpieza y mantenimiento dentro de los horarios de trabajo, para el
buen funcionamiento de los equipos.
Asimismo, los locales serán objeto de una desinfección general, como mínimo, trimestralmente.
CAMBIO DE TAREAS - EJERCICIO DE LABORES SUPERIORES.
Art. 18° - No podrá exigírsele al trabajador que realice tareas que no
correspondan a su categoría o rama, pero cuando las necesidades del
trabajo lo requieran —y en forma transitoria— podrán encomendársele
tareas similares.
Cuando un trabajador desempeñe tareas correspondientes a dos o más categorías, gozará del sueldo de la superior.
El dependiente que acredite haber desempeñado durante 6 (seis) meses
ininterrumpidos o alternados al cabo de un año, una función superior a
la categoría o agrupamiento técnico en que revista, quedará
automáticamente comprendido en la categoría o agrupamiento que
corresponda a las funciones ejercidas, siempre y cuando acredite los
requisitos que lo habiliten para ello conforme se reglamenta en el
presente convenio.
HONORARIOS PROFESIONALES.
Art. 19° - Todo el personal profesional que se desempeñe en la Empresa,
cualquiera sea la actividad o disciplina de que se trate, no podrá en
ningún caso exigir ni cobrarle honorarios a la Lotería, por las tareas
que ejecuten a favor de ésta e importen el cumplimiento de sus deberes
laborales.
DESPLAZAMIENTO DE TAREAS
Art. 20° - Cuando la empresa introduzca equipos, máquinas o
instrumentos que comporten una nueva tecnología y ello pudiere producir
desplazamiento de personal, la empresa capacitará al mismo dando
preferencia en el aprendizaje de esa nueva tecnología a los empleados
de la especialidad que resulten afectados.
INCOMPATIBILIDAD
Art. 21° - No podrá formar parte del personal de Lotería ninguna
persona que goce de jubilación o pensión o desempeñe funciones
remuneradas en la administración Pública Provincial Nacional o
Municipal o en Empresas del Estado Provincial, Nacional o Municipal.
Tampoco podrán ingresar a Lotería personas relacionadas laboralmente a
Empresas privadas que se encuentren vinculadas contractualmente con la
Lotería.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior:
1) Los agentes públicos que hubieran obtenido de su repartición de
origen una licencia sin goce de haberes o instituto análogo y la
expresa autorización para desempeñarse laboralmente en otro lugar.
Estos agentes dejarán de pertenecer a la planta de Lotería al momento
del vencimiento de su autorización sin derecho a indemnización alguna.
2) Los agentes públicos que por Ley se encuentren autorizados a
acumular cargos, siempre bajo los términos y condiciones que en ella se
establezcan.
Para el resto de los casos no enunciados en el primer párrafo, será
factible pertenecer a la planta del Personal de la Lotería siempre y
cuando no exista incompatibilidad o superposición de horarios.
OBLIGACIONES
Art. 22° El personal de Lotería, estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Prestación personal del servicio con eficiencia, capacidad y
diligencia, en el lugar y condiciones de tiempo y forma que determinen
las disposiciones del presente convenio, las obligaciones propias del
cargo y las disposiciones reglamentarias correspondientes.
b) Observar en el trabajo y fuera del mismo una conducta decorosa y digna.
c) Respeto en las relaciones con sus superiores y un trato especialmente considerado con el público.
d) Obedecer toda orden de un superior con atribuciones y competencia
para darla, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la
realización de actos propios del trabajo, compatible con su categoría y
funciones del trabajador.
e) Deber de fidelidad y confidencialidad: guardar secreto de todo
asunto vinculado con sus tareas que deba permanecer en reserva en razón
de su naturaleza o de instrucciones especiales. Esta obligación
subsistirá aún después de haber cesado en sus funciones.
f) Cumplir los horarios y condiciones de trabajo con regularidad, de conformidad con lo que se establezca en el presente.
g) Declarar como testigo en las investigaciones cuya instrucción se disponga.
h) Someterse a exámenes médicos periódicos que se establezcan con
motivo de la aplicación de las normas de seguridad e higiene del
trabajo.
i) Promover las acciones judiciales cuando públicamente fuera objeto de
imputación delictuosa, pudiendo contar al efecto con el patrocinio del
servicio jurídico de la Empresa.
j) Llevar a conocimiento de la Superioridad todo acto o procedimiento
que pudiera causar perjuicio a la sociedad o configurar delito.
k) A excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda
originar interpretaciones de parcialidad y/o concurra en
incompatibilidad moral.
l) A cuidar los bienes de Lotería, velando por la economía del material
y por la conservación de los elementos que le fueren confiados en su
custodia, utilización o examen.
m) Usar la indumentaria de trabajo que al efecto le haya sido
suministrada, cuando así corresponda o la propia que debe participar
del consenso de corrección y discreción. Igualmente debe observar la
urbanidad necesaria respecto de su persona física, desprovisto de toda
extravagancia.
n) Seguir la vía jerárquica en cualquier gestión e inicialar todo trabajo que realicen.
ñ) Declarar y mantener actualizado el domicilio particular en el legajo
personal, ya que toda notificación que fuere necesario practicar será
cursada al que se encuentre registrado y considerara como válida a
todos los fines.
PROHIBICIONES
Art. 23° - Está prohibido a los trabajadores de la Lotería
a) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o representar
personas físicas o jurídicas que gestionen o exploten concesiones o
privilegios otorgados por la Lotería o que sean proveedores o
contratistas de la misma.
b) Mantener vinculaciones que le representen beneficios u obligaciones
con entidades privadas directamente relacionadas con la Lotería.
c) Arrogarse la representación de la Lotería o del servicio al que
pertenece para ejecutar actos o contratos que excedieran de sus
atribuciones o que lo comprometan.
d) Aceptar dádivas, obsequios o ventajas de cualquier índole, aún fuera
del servicio, que les ofrezcan como retribución de actos inherentes a
sus funciones en Lotería o a consecuencia de ellos.
e) Retirar o utilizar con fines particulares los elementos de trabajo,
útiles o documentos destinados al servicio de la Lotería y los
servicios del personal.
f) Practicar el comercio en cualquiera de sus formas, dentro del ámbito de la Empresa.
g) Jugar en las Salas de Juegos de Azar ubicadas dentro del territorio
provincial. Para el caso de los dependientes de la Empresa que deseen
visitar las Salas de Entretenimiento que ésta administra, podrán
solicitar autorización a tal efecto al responsable de la sala a visitar.
h) Proporcionar datos o informaciones sobre las operaciones o personas que realicen trámites en la Lotería.
i) Representar o patrocinar a litigantes contra la Institución o
intervenir en gestiones extra judiciales en que la Lotería sea parte,
salvo que se trate de la defensa de intereses personales del
trabajador, de su cónyuge o de sus parientes hasta tercer (3°) grado o
cuando tales actos se realicen en ejercicio de las funciones inherentes
a tareas de asesoramiento o representación sindical o defensa de los
derechos profesionales.
LICENCIAS
Art. 24° - Todos los empleados de la Lotería tendrán derecho a las
licencias previstas en los artículos 25; 26; 28 y 29 con goce de
haberes y bajo las modalidades que para caso se disponen.
Art. 25 - LICENCIA ANUAL ORDINARIA. Las previsiones contenidas en la
Ley de Contrato de Trabajo respecto de las vacaciones, serán de plena
aplicación con las modificaciones que en el presente artículo se
establecen.
25.1 Plazos. El trabajador gozará de un periodo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De 15 (quince) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda de 5 (cinco) años.
b) De 21 (veintiún) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de 5 (cinco) años no exceda de (10) diez.
c) De 28 (veintiocho) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de 10 (diez) años no exceda de (20) veinte.
d) De 35 (treinta y cinco) días hábiles cuando la antigüedad exceda los 20 (veinte) años.
25.2 Época de otorgamiento. Caducidad. El periodo para el usufructo de
la licencia anual ordinaria será el comprendido entre el 01 de agosto
del año al que corresponde el beneficio y el 31 de julio del año
posterior. Vencidos los plazos antes referidos sin determinación
patronal, ni requerimiento obrero, las licencias caducarán de pleno
derecho.
La Gerencia de Recursos Humanos se encentra facultada para extender de
forma extraordinaria el plazo de vencimiento para casos especiales. La
resolución que se adopte en este sentido deberá ser fundada y motivada
en razones excepcionales.
Las licencias por usufructuar como asimismo las caducas no serán nunca
compensables en dinero, salvo la expresa previsión contenida en el Art.
156 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, las
partes podrán acordar que la licencia podrá ser aplazada como máximo
por un año.
25.3 Otorgamiento. Decisión Patronal. Iniciativa del Empleado. La
Lotería fijará la época en la cual el trabajador gozará de sus
vacaciones conforme a las necesidades de servicio.
Sin perjuicio de ello el trabajador podrá solicitar por escrito y con
una antelación no inferior a 2 días, el otorgamiento de sus licencias
ordinarias consignando en el instrumento que el Área de Recursos
Humanos determine, la época y extensión de la misma.
Este requerimiento será resuelto considerando las razones de servicio y
las circunstancias del área pertinente, accediendo total, parcialmente
o hasta denegando la solicitud, siendo la resolución que se adopte
incuestionable.
25.4 Periodo mínimo de usufructo ininterrumpido. Los trabajadores con
derecho a periodos de licencias de 15 y 21 días, deberán como mínimo
gozar de manera continuada e ininterrumpida un periodo de 10 días
hábiles. Para los dependientes con derecho a 28 o 35 días, el plazo
mínimo será de 15 días hábiles.
25.5 Fraccionamiento. Los remanentes de licencias ordinarias podrán ser fraccionados a pedido del trabajador.
25.6 Cuando ambos cónyuges o convivientes debidamente acreditados,
trabajen en Lotería de Córdoba tendrán derecho a coincidir en su
periodo de vacaciones, siempre y cuando no afecte la operatividad de la
Institución.
25.7 Reconocimiento de servicios. Cuando el trabajador haya presentado
servicios en la Administración Pública, organismo/s o empresa/s
perteneciente a la Provincia de Córdoba, le será reconocido el periodo
trabajado, a los efectos del cómputo de antigüedad para el goce de esta
licencia.
25.8 Liquidación del salario vacacional. El importe adicional que
resulta de la aplicación del concepto de salario vacacional previsto en
el Art. 155 de la Ley de Contrato de Trabajo, será liquidado y abonado
de forma completa en el mes de Enero del año al que corresponda el
beneficio sin perjuicio del momento en el que el trabajador goce
efectivamente de su descanso anual.
A estos fines se procederá conforme a la siguiente escala:
a) Trabajadores con derecho a 15 días hábiles de licencia ordinaria, se
les liquidará un salario vacacional correspondiente a 21 días de labor.
b) Dependientes con derecho a 21 días hábiles de licencia ordinaria, se
les liquidará un salario vacacional correspondiente a 29 días de labor.
c) Trabajadores con derecho a 28 días hábiles de licencia ordinaria, se
les liquidará un salario vacacional correspondiente a 38 días de labor.
d) Dependientes con derecho a 35 días hábiles de licencia ordinaria, se
les liquidará un salario vacacional correspondiente a 49 días de labor.
El importe abonado no será reajustado ni modificado por ninguna razón,
quedando extinguida la obligación patronal pertinente al momento del
efectivo pago.
OTRAS LICENCIAS REMUNERADAS
Art. 26° - La Lotería concederá licencias remuneradas a los
trabajadores, en los siguientes casos, sin perjuicio de otras previstas
que pudieran corresponder por imperio legal:
26.1 Enfermedad familiar: 10 (diez) días corridos por año calendario
por enfermedad debidamente justificada de familiar. Se considera
familiar a los fines de este artículo el padre, madre, cónyuge o
conviviente debidamente acreditado, hijos como así también otros
familiares siempre y cuando el trabajador haya sido designado
judicialmente su curador. A los fines de obtener esta licencia, el
empleado deberá expresar en carácter de declaración jurada que es
indispensable su asistencia y será autorizada por el Área de Recursos
Humanos, previo informe médico correspondiente.
26.2 Matrimonio: 10 (diez) días hábiles por matrimonio.
26.3 Matrimonio del Hijo: 1 (un) día por matrimonio del hijo/a.
26.4 Maternidad: 180 (ciento ochenta) días corridos por maternidad.
26.5 Guarda Judicial a los fines de adopción: 90 días corridos para la madre y 8 días corridos para el padre.
26.6 Por paternidad: 8 (ocho) días corridos.
26.7 Enfermedad inculpable. Por enfermedad o accidente inculpable se
concederá hasta un máximo de 6 (seis) meses de licencia para los
trabajadores que registren una antigüedad en la Lotería inferior a 10
(diez) años. Para los que registren una antigüedad superior, se le
reconocerá hasta 1 (un) año de licencia, esto siempre y cuando se
observen las previsiones contenidas en los Arts. 208 y sgtes. del
Régimen de Contrato de Trabajo, Ley 20.744, T.O. Decreto 390/76 y las
reglas dispuestas en el Art. 33 del presente.
26.8 Fallecimiento familiar: 5 (cinco) días corridos por fallecimiento
del padre, madre, cónyuge, conviviente debidamente acreditado, hijos y
hermanos. 2 (dos) días corridos por fallecimiento de abuelos, nietos,
suegros e hijastros.
26.9 Examen: 7 (siete) días hábiles por cada examen, con un límite de hasta 21 días hábiles por año calendario.
26.10 Donación de Sangre: 1 (un) día para donar sangre, debiendo
acreditar mediante certificado del profesional que realizó la
extracción o del establecimiento médico. Este beneficio se otorgará
hasta 4 (cuatro) veces al año.
Las licencias mencionadas precedentemente serán abonadas a condición de
presentar los comprobantes o certificados respectivos cuando
corresponda.
26.11 Día Femenino: las trabajadoras de la Empresa tendrá derecho a
ausentarse un día al mes sin necesidad de justificar la inasistencia.
Este beneficio caduca mensualmente, no pudiendo acumularse ni gozarse
fuera del mes al que corresponda.
Esta licencia será remunerada pero pasible de descuento en el adicional por presentismo.
Este beneficio deberá ser solicitado con una anticipación de 24 hs., a su goce.
LICENCIA PARA OCUPAR CARGOS ELECTIVOS y DE REPRESENTACIÓN GREMIAL
Art. 27° - La empresa concederá licencia con goce de haberes a cuatro
(4) trabajadores que hayan sido designados para ocupar cargos
sindicales, conforme a la nómina que mensualmente informe la Unión de
Empleados.
Franquicia horaria. Se concederá un crédito total de 40 horas mensuales
con goce de haberes para la realización de tareas gremiales, a los
trabajadores que dicha entidad determine.
ADELANTO DE LICENCIA ORDINARIA
Art. 28° - Todo trabajador que cuente con una antigüedad efectiva en
Lotería de más de un año, podrá solicitar un adelanto de las licencias
ordinarias a devengar hasta un máximo de 1/3 del total del periodo que
le corresponda, el cual se imputará a la licencia ordinaria próxima a
devengar. Este beneficio se otorgará siempre y cuando las razones de
servicio y necesidades del Área lo permitan.
Toda solicitud al respecto, deberá encontrarse indefectiblemente en el
Área de de Recursos Humanos con una anterioridad no menor a dos días al
inicio del goce de la misma.
Para los casos en donde la relación de trabajo se extinga por cualquier
motivo, los días de licencia adelantados serán descontados de la
liquidación final que le corresponda al trabajador.
LICENCIA POR TRASLADO O MUDANZA
Art. 29° - El Personal de Lotería tendrá derecho a una licencia por traslado o mudanza de la siguiente forma
A- Traslado dispuesto por Lotería para empleados casados y/o convivientes debidamente acreditados, 5 (cinco) días hábiles.
B- Traslado dispuesto por Lotería para empleados solteros, 3 (tres) hábiles.
C- Por mudanza, debidamente acreditada: 1 un día por año calendario.
Cuando el traslado sea por disposición de Lotería los gastos de mudanza
correrán por cuenta de ésta. Si el traslado es solicitado por el
trabajador el mismo no gozará de este beneficio.
INTERRUPCIÓN DE LICENCIAS
Art. 30° - Ningún trabajador en uso de licencia, podrá reiniciar su
actividad antes del vencimiento de la misma, salvo autorización expresa
de la máxima autoridad del Área en la que presta servicios y la
Gerencia Dptal. de Recursos Humanos.
PERMISOS
Art. 31° - HORA DE LACTANCIA. Toda trabajadora que se encuentre en
calidad de madre lactante, tendrá derecho a la reducción de una 1 (una)
hora de jornada de labor, para amamantar a su hijo, pudiendo optar por:
a) Disponer de dos descansos de media hora cada uno, en el transcurso de la jornada de trabajo, para la atención de su hijo,
b) Disminuir en una hora diaria su jornada de trabajo, ya sea iniciando
la labor una hora después del horario de ingreso, o finalizando una
hora antes.
c) Disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
Esta franquicia será acordada por el término de un (1) año contado a partir de la fecha de nacimiento del niño.
LICENCIA SIN GOCE DE HABERES
Art. 32° - La Lotería concederá licencia sin goce de haberes a su
personal, siempre y cuando las necesidades de servicios lo permitan,
hasta un máximo de 1 (un) año continuo o discontinuo en el término de 5
años, debiendo la solicitud ser presentada con 30 (treinta) días
hábiles de antelación a la fecha de inicio.
Aquellos trabajadores que sean designados funcionarios en el ámbito
nacional, provincial o municipal, tendrán derecho a una licencia sin
goce de haberes por el tiempo que dure su labor.
LICENCIAS POR ENFERMEDAD INCULPABLE - SU JUSTIFICACIÓN
Art. 33° - Todo trabajador afectado por un accidente o enfermedad inculpable que lo imposibilite a prestar servicios, deberá:
33.1 1) Comunicar esa circunstancia al Área de Recursos Humanos,
Jefatura de Delegación o Gerente de Casino según corresponda, hasta (3)
tres horas y media después de su horario de ingreso,
2) Manifestar el lugar en donde se encuentra, ya que en su defecto el
control médico se practicará en el domicilio denunciado en el legajo
personal.
3) Permitir y facilitar el control médico encomendado por la Empresa.
4) Respetar los reposos, tratamientos y demás indicaciones médicas que
su estado involucre. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a
la suspensión inmediata de la licencia.
La inobservancia de cualquiera de estas cargas, hará que la o las inasistencias se consideren injustificadas.
33.2 El control médico se dirigirá al lugar denunciado o domicilio
registrado en su defecto. En caso de no encontrarse presente el
trabajador, rehusarse u obstaculizar de cualquier forma el control
pertinente, lo cual deberá ser debidamente informado por el médico
actuante, la falta se considerará como injustificada. Se le dejará al
trabajador constancia escrita de lo actuado por el médico interviniente.
Todas las constancias del procedimiento sustanciado, serán adjuntadas
al legajo personal del trabajador, especialmente el registro detallado
del aviso, el acta de visita y el certificado médico en caso de que
hubiere sido acompañado.
33.3 Solo los casos de fuerza mayor o gravedad extrema debidamente
acreditados, autorizarán al trabajador a presentar un pedido de
justificación por escrito ante el Área de Recursos Humanos, Gerente de
Casino o Jefe de Delegación según corresponda, dentro del término de
cuarenta y ocho horas hábiles posteriores a la ausencia, acompañando el
certificado médico pertinente.
La Autoridad competente, evaluará la petición y justificará la
inasistencia, cuando a su criterio la fuerza mayor o caso fortuito
hubiere impedido al trabajador a cumplir las cargas previstas en el
punto 1 del presente.
33.4 Toda inasistencia no justificada podrá dar lugar a la aplicación
de sanciones, sin perjuicio de los descuentos que pudieren corresponder.
ACCIDENTES DE TRABAJO
Art. 34° - Todo trabajador, que sufriere algún accidente de trabajo, de
los previstos en la legislación vigente, percibirá los beneficios
establecidos por los citados instrumentos legales.
SUSPENSIONES
Art. 35° - En caso de suspensiones por falta de trabajo o fuerza mayor
fehacientemente demostrada por el empleador, la empresa aplicará las
suspensiones en un todo de acuerdo con las disposiciones legales
vigentes.
BOTIQUINES Y SALAS DE PRIMEROS AUXILIOS
Art. 36° - El cumplimiento del presente artículo deberá ajustarse a lo siguiente:
a) Todos los departamentos, locales, casas, sin distinción, dispondrán
de un botiquín completo, como mínimo, para la prestación de primeros
auxilios.
b) Será responsabilidad del servicio de medicina del trabajo, que
contratare la empresa la determinación del tipo y cantidad de dichos
elementos.
c) Cuando la dimensión y/o características edilicias del
establecimiento lo exigieran, el médico del trabajo determinará el
número y ubicación de botiquines complementarios.
BAÑOS Y GUARDARROPAS
Art. 37° - Todos los establecimientos deberán contar con baños para su
personal, separados por sexo, en la proporción que indiquen las
autoridades sanitarias y de trabajo.
Los mismos deberán conservarse en perfecto estado de higiene, en cuyo
sentido empleador y trabajadores asumen el compromiso de coadyuvar para
ello.
Asimismo, en los establecimientos que por la naturaleza del trabajo lo
requiera, tales como casinos, salas de juegos, imprenta, etc.; habrá
vestuarios separados por sexo con guardarropas individuales.
POTESTAD SANCIONATORIA
Art. 38° - El incumplimiento a los deberes funcionales, disposiciones
reglamentarias, normas, resoluciones, instrucciones y/o la comisión de
actos ilícitos, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o
penales que pudieran corresponder, harán pasible al trabajador de la
aplicación de las siguientes sanciones
a) Llamado de atención
b) Apercibimiento por escrito.
c) Suspensión.
d) Despido.
SUMARIO Y/O INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA
Art. 39° - Detectada alguna irregularidad o incumplimiento grave que
pudiera constituir causal de despido, el Directorio de la Lotería
deberá ordenar, a los fines de esclarecer los hechos y/o deslindar
responsabilidades, la sustanciación de una investigación administrativa
o la instrucción de un sumario. La Lotería se reserva el derecho de
hacer uso de la opción prevista en el art. 245 de Ley de contrato de
trabajo.
COMISIÓN PARITARIA PERMANENTE
Art. 40° - En el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo
de Trabajo, funcionará una Comisión Paritaria Permanente, estará
integrada por 3 representantes titulares y 2 suplentes de cada una de
las partes signatarias, debiendo reunirse cada vez que resulte
necesario.
En su primera reunión, los integrantes de la comisión fijarán su
reglamento de funcionamiento, el que deberá contener como mínimo:
a) Una reunión mensual.
b) La convocatoria a reunión será realizada por el secretario de la comisión y mediante comunicación formal.
c) El resultado de las reuniones quedará sentado en un acta, que será
elevada a conocimiento del directorio de la Empresa, la entidad
sindical y cuando la circunstancia lo amerite ante las autoridades del
MTEySS. Además de otras atribuciones y funciones que de manera
particular se asignen en el presente convenio, será competencia de esta
Comisión:
a) Temas relacionados con la remuneración de los trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo.
b) Temas relacionados con la interpretación y/o modificación de
cláusulas convencionales que fuere necesario realizar, a pedido de
cualquiera de las partes signatarias, durante el periodo de vigencia
del presente Convenio Colectivo.
c) Temas relacionados con cualquier hecho o circunstancia que se
produjere, ya sea individual o colectivo, que por su importancia
amerite el análisis y acuerdo de partes con el fin de resguardar tanto
los derechos del trabajador como el poder de dirección y administración
de la empresa.
d) Temas relacionados con las condiciones de trabajo, salubridad, medio
ambiente y prevención de accidentes, de conformidad con la legislación
vigente.
e) Diseñar y proponer la ejecución de políticas y acciones destinadas
al mejoramiento funcional de la empresa, la capacitación de los
recursos humanos;
f) Garantizar la igualdad de oportunidades y de trato, eliminando
cualquier medida o práctica que produzca discriminación o desigualdad
entre los trabajadores, sean fundadas en razones políticas, gremiales,
de sexo, de género, estado civil, edad, nacionalidad, raza, etnia,
religión, discapacidad o cualquier otra forma o trato que menoscabe los
principios y derechos protegidos por la legislación vigente.
Si no hubiera acuerdo, sobre algún tema en particular se recurrirá a la
autoridad de aplicación, a los efectos de dirimir la cuestión planteada.
RÉGIMEN DE LOS CONCURSOS
Art. 41° Concurso es el procedimiento de selección de personal por el
cual se procura determinar, mediante exámenes de oposición y
confrontación de antecedentes, el orden de merecimiento de un conjunto
de aspirantes previamente inscriptos.
Art. 41.1 Clases. Los concursos serán internos o abiertos.
a) Concursos Internos: se llamará a concursos internos para cubrir
cargos vacantes que se produzcan en los distintos niveles del
escalafón, a excepción de los aspirantes a ingreso. Podrán presentarse
los trabajadores que revisten en calidad de permanentes y reúnan las
condiciones exigidas para el concursado, siempre que ello fuere
legalmente posible de acuerdo a las normas vigentes al momento de
realizarse el acto.
b) Concursos Abiertos: se llamará a concurso abierto para cubrir las
vacantes que se produzcan y que no hubieran podido ser cubiertas por
concursos internos.
Podrán participar todos los aspirantes que reúnan los requisitos exigidos a tal fin.
Art. 41.2 Llamado y difusión. Los llamados a concurso se difundirán o
notificarán, con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles y en
ellos se especificará:
a) La clase de concurso y lugar a la que corresponda la vacante.
b) La cantidad de vacantes a cubrir, con indicación de agrupamiento, remuneración y horas de trabajo.
c) Condiciones generales y particulares, especificando los
requerimientos exigidos para el cargo e indicación del lugar donde
podrá obtenerse la información pertinente.
d) Lugar y fecha de apertura y cierre de la inscripción.
e) Nómina de los miembros titulares y suplentes de la junta examinadora.
La Comisión Paritaria Permanente estará facultada para determinar los
cargos vacantes que serán cubiertos, de acuerdo a la modalidad del
concurso que ésta disponga.
Art. 41.3 Inscripciones. Las inscripciones a los concursos deberán
efectuarse en el área de recursos humanos y conforme la modalidad que
se determine.
Art. 41.4 Junta examinadora. El desarrollo y evaluación de los exámenes
estará a cargo de la Junta examinadora, cuyos integrantes deberán ser
designados por la autoridad que dispuso el llamado a concurso.
En caso de que las calificaciones de los aspirantes sean causal de
controversia, se elevará a la Comisión Paritaria, a los fines de que
resuelva con carácter previo a la notificación a los concursantes.
Art. 41.5 Integración. Cada Junta Examinadora, estará integrada por
Cuatro (4) integrantes titulares: dos (2) por cada una de las partes y
un (1) suplente por cada parte.
Serán condiciones indispensables para ser designado integrante de la Junta examinadora.
a) Revistar como Personal Permanente.
b) Revistar en niveles iguales o superiores a el/los cargos a proveer.
c) Acreditar experiencia en la especialidad del cargo a proveer.
Art. 41.6 Funciones y Facultades. Son funciones de la Junta Examinadora:
a) Designar al Presidente y Secretario de Actas, los cuales serán parte de la Junta designada.
b) Presidir en pleno el desarrollo del examen.
c) Expedirse sobre el resultado del concurso.
d) Cumplido su cometido elevar la documentación a la autoridad que dispuso el llamado a concurso.
e) Solicitar asistencia externa, cuando las necesidades del concurso así lo ameriten.
Art. 41.7 Excusación y recusación. Cualquier integrante de la Junta
Examinadora podrá ser recusado por los demás miembros de la misma, o
por los concursantes, siempre que con relación a estos últimos,
mediaren las siguientes causales:
a) Ser cónyuge o pariente por consanguinidad, afinidad o adopción.
b) Ser acreedor, deudor, fiador o tener pleito pendiente.
c) Tener enemistad, odio o resentimiento, manifiestos en años anteriores al concurso.
d) Haber recibido algún beneficio de importancia.
La recusación será interpuesta ante la Comisión Paritaria, hasta con
cinco (5) días de antelación a la fecha de realización del concurso.
Cuando la Comisión Paritaria hallare a cualquier miembro de la Comisión
Examinadora comprendido en las causales de recusación, deberá excusarlo
de integrar la misma.
La decisión que adopte la Comisión Paritaria al respecto será inapelable.
Art. 41.8 Temario de los exámenes. La Junta Examinadora deberá
preparar, para cada tipo de vacante tres (3) temarios distintos de
exámenes, pudiendo requerir a tal efecto la colaboración de organismos
especializados.
La preparación de los temas de examen, tendrá carácter reservado,
quedando toda violación sujeta a las pertinentes sanciones
disciplinarias impuestas en el presente convenio.
Lotería de Córdoba, deberá poner a disposición de los postulantes las
respectivas bibliografías, documentación e información que responda
integralmente a las exigencias de los exámenes.
Art. 41.9 Desarrollo de los concursos. Los concursos serán siempre de antecedentes y oposición.
Los de oposición consistirán en una prueba teórica escrita, que podrá
ser complementada por una práctica, cuando la naturaleza del cargo a
cubrir haga aconsejable ese procedimiento.
Además de ello, la Comisión Paritaria podrá establecer en el llamado respectivo, otras formas de evaluación complementarias.
El examen escrito podrá ser sustituido por una prueba oral cuando por
la categoría e índole del cargo a cubrir resulte conveniente adoptar
ese sistema.
Art. 41.10 Fraude en el desarrollo de los exámenes. Todo intento de
fraude en el desarrollo de los exámenes ocasionará la inmediata
eliminación de los involucrados, sin perjuicio de las sanciones que
correspondieren.
Art. 41.11 Valoración de los antecedentes. La ponderación de los
antecedentes será numérica, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Proximidad jerárquica con respecto al nivel concursado. Cuando el
trabajador reviste en una categoría igual o se encuentre subrogando la
categoría concursada, se le asignarán 5 puntos.
b) Certificados de Estudios, primarios y secundarios:
De estudios primarios (Ciclo Básico Unificado): 2 puntos.
De estudios secundarios completos: 5 puntos.
Otros estudios secundarios completos: 1 punto por cada título que se acumule.
c) Título afín con la especialidad requerida:
Universitario: 10 puntos
Terciario o Carreras de Capacitación, Perfeccionamiento o Tecnicaturas
que no exijan previo título de grado y cuya duración curricular sea
igual o superior a dos años: 6 puntos
Post Grado: 4 puntos (puntaje acumulable con el que otorga el título universitario)
d) Título no afín con la especialidad requerida:
Universitario: 5 puntos
Terciario o Carreras de Capacitación, Perfeccionamiento o Tecnicaturas
que no exijan previo título de grado y cuya duración curricular sea
igual superior a dos años: 3 puntos
Post Grado: 2 puntos (puntaje acumulable con el que otorga el título universitario)
e) Otros títulos:
Cuando a un título de los enumerados en el inciso c) y d) se acumule
otro título, se sumará al puntaje básico obtenido, conforme al
siguiente detalle:
Universitario: 5 puntos.
Terciario o Carreras de Capacitación, Perfeccionamiento o Tecnicaturas
que no exijan previo título de grado y cuya duración curricular sea
igual o superior a dos años: 3 puntos
Post Grado: 2 puntos (puntaje acumulable con el que otorga el título universitario)
f) Estudios incompletos:
Se asignará 0,75 puntos, por cada año Secundario completo. 1 punto por
cada año Terciario, de Carrera de Capacitación, Perfeccionamiento o
Tecnicatura completo y 1,5 por cada año Universitario completo.
g) Certificados de Capacitación:
De 0 a 10 puntos de acuerdo con la valoración que a criterio de la
Junta Examinadora corresponda asignar al total de certificados
presentados por el candidato.
h) Trabajos, Publicaciones o Conferencias relacionados con la
especialidad requerida: de 0 a 10 puntos de acuerdo con la valoración
que a criterio de la Junta Examinadora corresponda asignar al conjunto
de trabajados, Conferencias o Publicaciones acreditados por el
candidato.
Para todos los concursantes se ponderarán los mismos rubros.
La norma del inciso a) no será de aplicación en los concursos abiertos.
No se otorgará puntaje por aquellos antecedentes de los enunciado en el
presente artículo que se exijan como requisito para participa en los
concursos.
Art. 41.12 Calificación de los concursos. La calificación será numérica
y resultará de la suma de los puntajes obtenidos en los exámenes de
oposición y antecedentes, debiendo al efecto, observarse las siguientes
pautas:
a) Exámenes de oposición:
La calificación será independiente para las evaluaciones teóricas y
prácticas, según las especificaciones que a continuación se detallan:
Personal que se desempeña en funciones de servicios.
Examen: |
Puntaje: |
Teórico |
cero (0) a cincuenta (50) |
Práctico |
cero (0) a cien (100) |
Personal que cumple funciones administrativas y profesionales
Examen: |
Puntaje: |
Teórico |
cero (0) a cien (100) |
Práctico |
cero (0) a cien (100) |
b) Examen de antecedentes
Para la valoración de antecedentes se observará lo establecido en el
punto respectivo de este régimen. La Junta Examinadora, acto seguido de
finalizados los exámenes, tendrá un plazo máximo e improrrogable de 10
días hábiles para expedirse, a cuyo fin continuará reunida en sesión
permanente.
Art. 41.13 Aprobación. Para aprobar el concurso será indispensable que
el postulante haya reunido el siguiente puntaje mínimo en el examen de
oposición.
Personal que se desempeña en funciones de servicios.
Examen: |
Puntaje mínimo exigido: |
Teórico |
veinticinco (25) |
Práctico |
cincuenta (50) |
Personal que cumple funciones administrativas y profesionales
Examen |
Puntaje Mínimo exigido |
Teórico |
cincuenta (50) |
Práctico |
cincuenta (50) |
Art. 41.14 Igualdad en la calificación. A igualdad de calificación, el
orden de prioridad se determinará considerando, en forma sucesiva, los
siguientes conceptos según la clase de concurso:
Concursos Internos:
a) Mayor puntaje en los exámenes de oposición.
b) Mayor antigüedad en la Lotería de Córdoba.
Concursos Abiertos
a) El aspirante que pertenezca a Lotería de Córdoba.
b) Mayor puntaje en los exámenes de oposición.
En caso de igualdad, será competencia de la Junta examinadora establecer el orden de mérito.
Art. 41.15 Concurso Desierto. La autoridad que efectúe el llamado a
concurso lo declarará total o parcialmente desierto en los siguientes
casos:
a) Totalmente desierto: cuando no hubiere inscriptos.
b) Parcialmente desierto: cuando el número de inscriptos sea inferior
al de las vacantes concursadas o cuando los postulantes que hubieran
aprobado el examen de oposición sea inferior al número de vacantes
concursadas.
Art. 41.16 Notificación. Una vez evaluados los exámenes, la Junta
Examinadora labrará un acta en la que deberá consignar, según la clase
de concurso, lo siguiente:
Concursos Internos: el orden de méritos resultantes de la evaluación practicada.
Concursos Abiertos: la nómina de postulantes que hubieran aprobado el concurso.
La notificación del resultado final del concurso será publicado por la
Junta Examinadora en la forma prevista en el llamado, dentro de los 5
días hábiles de culminado los exámenes correspondientes.
Todos los participantes podrán a su pedido, acceder a las actuaciones del concurso.
Art. 41.17 Recursos. Dentro de los 5 días hábiles de efectuada la
publicación, los concursantes que estuvieran disconformes con el
resultado del concurso podrán recurrir ante la Junta Examinadora, la
que deberá expedirse dentro del plazo de 5 días hábiles de recibido el
recurso.
Si vencido el plazo previsto al efecto, no se hubieran producido
reclamos, se dará por aceptado el dictamen de la Junta examinadora.
A los efectos establecidos en el presente artículo, los postulantes
podrán solicitar vista de los antecedentes que correspondan a su examen.
El postulante afectado por el rechazo del reclamo interpuesto, podrá
solicitar la intervención de la Comisión Paritaria, quien resolverá
dentro de los 5 días hábiles de efectuada la presentación, de
conformidad con las atribuciones conferidas por la presente convención.
La decisión que adopte la Comisión Paritaria, será irrecurrible.
La normativa aplicable a los concursos está integrada por la presente
regulación con más la disposiciones especiales que se dicten para cada
proceso concursal, quedando expresamente excluida la aplicación de la
Ley de Procedimiento Administrativo Nacional o Provincial.
La interposición de recursos tendrá efecto suspensivo, provocando la
suspensión del procedimiento hasta su resolución definitiva.
Art. 41.18 Designaciones. Cuando se trate de concursos internos,
agotado el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos,
la Junta Examinadora elevará el orden de mérito a la autoridad que
dispuso el llamado, la que con sujeción a dicho orden propondrá o
dictará el acto que corresponda para formalizar las designaciones o
bien lo elevará a la superioridad con el proyecto pertinente.
Cuando se trate de concursos abiertos, la nómina de postulantes que
hubieran aprobado las pruebas correspondientes se elevará a
consideración de la autoridad que dispuso el llamado, la que
seleccionará entre los mismos los que ocuparán las vacantes
concursadas. La Junta también podrá realizar entrevistas personales con
los aspirantes.
CUOTA SINDICAL Y SOLIDARIA
Art. 42° - El empleador actuará como agente de retención de los
importes que en concepto de cuota sindical deben aportar los
trabajadores afiliados, así como de los servicios provistos por la
Entidad Sindical.
Los trabajadores afiliados aportarán el 2% (dos por ciento) de su salario en concepto de cuota sindical.
Los trabajadores no afiliados, pero alcanzados por el presente
Convenio, a partir de la entrada en vigencia, aportarán el 1% (uno por
ciento) de su salario conformado en concepto de cuota solidaria.
PARTICIPACIÓN E INFORMACIÓN GREMIAL
Art. 43° - La Empresa respetará el derecho de la representación gremial
a distribuir toda la información que se refiera a la actividad sindical
(comunicados, afiches, volantes, etc.), para conocimiento de los
trabajadores incluidos en el presente convenio colectivo.
También facilitará los medios y autorizará el funcionamiento de una
casilla de correo electrónico a la nombre de la entidad sindical, con
el objeto de difundir por esta vía, toda la información que sea de
utilidad para los trabajadores.
La Empresa facilitará a la Entidad Gremial, un lugar para el desarrollo de sus tareas.
CLÁUSULAS TRANSITORIAS
Art. 44° - La Comisión Paritaria creada por la presente convención,
procederá al reencasillamiento del Personal conforme al escalafón
establecido.
Art. 45° - En un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia
del presente convenio, La Comisión Paritaria procederá a efectuar un
análisis y revisión integral del escalafón, funciones, bonificaciones y
adicionales vigentes, proponiendo el establecimiento de un nuevo
sistema de categorías, a modo de lograr la optimización de la
estructura organizacional y los recursos humanos, el mejoramiento de la
calidad de los servicios de Lotería y la implementación de una
eficiente y óptima carrera administrativa.
Art. 46° - el actual Reglamento Interno para el Personal de la Lotería
de la Provincia de Córdoba S.E. mantendrá plena vigencia respecto de
aquellos trabajadores excluidos del presente convenio (art. 5) hasta
tanto sea reemplazado o modificado por instrumento y/o regulación
análoga. Con relación al resto del personal alcanzado por esta
convención, mantendrán vigencia sólo aquellas cuestiones no previstas
en el presente relativas a la asistencia: puntualidad; atribuciones y
responsabilidades, todo lo cual será analizado e incluido en la
revisión prevista en el Art. 45.
Art. 47° - Las partes signatarias de esta convención colectiva de
trabajo dejan establecido que la presente absorbe y reemplaza toda otra
regulación específica o reconocida por Lotería de la Provincia de
Córdoba S.E. a favor de sus dependientes, ya que ambas partes entienden
que las condiciones de trabajo y beneficios acá establecidos superan el
marco contractual o convencional actualmente aplicable.
Son incompatibles los beneficios previstos en los acuerdos o
convenciones anteriores con los que se implementan a través de la
presente convención colectiva.
ANEXO I