MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 483/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.851/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley 23.546 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/42 del Expediente N° 1.678.851/15, obra un acuerdo
suscripto por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa CASINO PUERTO
SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 310 de fecha 1 de julio de 2015, cuya copia fiel obra a
fojas 48/49 de autos, se declaró formalmente constituida la pertinente
Comisión Negociadora, dando cumplimiento a las formalidades previstas
en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convinieron nuevas condiciones
económicas con vigencia a partir del 1 de Abril del año 2015, para el
personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1093/10 “E”, conforme los términos allí plasmados.
Que asimismo, convienen modificar la redacción del Punto 7 del artículo 35 del convenio colectivo ut-supra señalado.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en la cláusula
primera del acuerdo, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente
observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el
considerando cuarto de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 332 de fecha 25 de julio de 2014.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo, acreditando su personería y facultades para
convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 37/42 del
Expediente N° 1.678.851/15 celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical, y la empresa
CASINO PUERTO SANTA FE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 37/42 del Expediente N°
1.678.851/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1093/10 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.678.851/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 483/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 985/15. — VALERIA ANDREA
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CCT 1093/10 “E” - ALEARA CON CASINO PUERTO SANTA FE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de
2015, se reúnen por el Sector Empresario la firma CASINO PUERTO SANTA
FE S.A., representada por el señor Eduardo PONS, apoderado con
facultades suficientes para el presente acto, con la participación de
los funcionarios de la empresa Sres. Eduardo Pons y Alberto PEREZ y por
el Sector de los Trabajadores, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS
DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO Y OCIO DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA —ALEARA—, representado en este acto por el señor Guillermo
Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y la señora Ana ADORNIS —Secretaria
de la Discapacidad—, con la participación de los/as delegados/os de
personal Señora Marilyn NASTA, Luis TALLARICO, Ignacio Perini y Ernesto
Ayala, con la asistencia técnica del Dr. Jorge Luis GINZO.
Abierto el acto por las representaciones presentes, las mismas se
abocan al tratamiento de acordar una mejora económica para los/as
trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del CCT
1093/10 “E”.
PRIMERA: La empresa reconocerá a sus trabajadores por los meses de
abril y mayo del presente año, el pago de una suma de naturaleza no
remunerativa equivalente al dieciocho (18) por ciento del salario
básico de convenio vigente al 1° de Abril de 2015. Los importes que en
cada caso corresponden, según la categoría de revista de convenio, se
consignan en el ANEXO I de la presente, cuyo texto debe considerarse
parte integrante de este acuerdo.
SEGUNDA: La empresa otorgará un aumento salarial equivalente al veinte
(20) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes
al 1° de abril de 2015, discriminado de los básicos y en concepto de “A
cuenta de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta
para el cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de
Convenio. La suma resultante se reflejará en los recibos de haberes
como una suma fija de naturaleza remunerativa durante los meses de
junio, julio y Agosto del presente año. Los importes que en cada caso
corresponden según la categoría de revista de convenio, se consignan en
el ANEXO II de la presente, cuyo texto debe considerarse parte
integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al
salario básico de cada categoría a partir del 1° de setiembre del
presente año, quedando los salarios básicos de convenio vigentes a
partir de la fecha establecida conformados según se consignan en el
ANEXO III de la presente, cuyo texto debe considerarse parte integrante
de este acuerdo.
TERCERA: La empresa otorgará un aumento salarial adicional del diez
(10) por ciento sobre las remuneraciones básicas de convenio vigentes
al 1° de setiembre de 2015, con vigencia a partir del mes de setiembre
del presente año discriminado de los básicos y en concepto de “A cuenta
de futuros aumentos”. Este incremento no será tenido en cuenta para el
cálculo de los Adicionales que se abonan sobre Básicos de Convenio. La
suma resultante se reflejará en los recibos de haberes como una suma
fija de naturaleza remunerativa durante los meses de setiembre de 2015
y hasta los salarios del mes de marzo de 2016, inclusive. Los importes
que en cada caso corresponden según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO IV de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
El incremento acordado en la presente cláusula se incorporará al
salario básico de convenio a partir del 1° de abril de 2016. Los
importes que en cada caso corresponden según la categoría de revista de
convenio, se consignan en el ANEXO V de la presente, cuyo texto debe
considerarse parte integrante de este acuerdo.
CUARTA: Las partes acuerdan modificar el Artículo 35 punto 7 del
Convenio 1093/10 “E” por el siguiente: “Se continuará percibiendo éste
adicional cuando el empleado se encuentra en algunas de las siguientes
circunstancias: a) Goce de licencia anual ordinaria; B). faltas al
trabajo ocasionadas por enfermedad profesional o accidente de trabajo.
En ambos casos se estará a lo que en tal sentido determine la A.R.T.;
C). Cuando por decisión de la Gerencia de la Sala de Juegos cumpla
tareas momentáneamente no inherentes al Anexo I; D) En caso de las
licencias de los artículos 22”. E) Cuando el empleado deba someterse a
una cirugía programada o de urgencia incluido el período
correspondiente al post operatorio quedando excluidas de la presente,
las intervenciones con fines estéticos no reconstructivas; F) Las
internaciones que sufriere el trabajador incluyendo el período de
recuperación. G) Para el goce de los ítems E y F, se deberá contar con
la validación del servicio de Medicina Laboral Interno.
QUINTA: Las decisiones objeto del presente acuerdo se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones
habilitadas para incorporar la presente como Acta Complementaria del
CCT 1093/10 “E” y peticionar su homologación y/o registración por ante
la autoridad administrativa laboral nacional. La contraparte se obliga
a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO ante el sólo requerimiento de su contraparte.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación
de la presente, se firman cuatro (4) ejemplares de la presente, para
constancia.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III Y ANEXO IV
ANEXO V