MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1186/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.653.604/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA - CONSUDEC y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA - ADIDEP, por el sector empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.711/15 agregado a fojas 87, al Expediente principal, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del mes de Marzo de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90, el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que respecto al aporte solidario a cargo de todos los trabajadores, previsto en el artículo tercero del acuerdo de marras, y sin perjuicio de la homologación que por el presente se dispone, corresponde dejar expresamente establecido que dicho aporte compensará hasta su concurrencia el valor que los trabajadores afiliados a la asociación sindical deban abonar en concepto de cuota sindical.

Que asimismo, en relación con lo previsto en la parte final del artículo citado, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extiende como máximo hasta la expiración del acuerdo que, por la presente se homologa.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar pertinente acto administrativo con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN CATÓLICA -CONSUDEC y la ASOCIACIÓN DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA -ADIDEP, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.711/15 agregado a fojas 87 al Expediente N° 1.653.604/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.661.711/15 agregado a fojas 87 al Expediente N° 1.653.604/14, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 88/90.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.653.604/14

Buenos Aires, 31 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1186/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.661.711/15 agregado como foja 87 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 977/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de Febrero de dos mil quince, el Dr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA (SAEOEP), por una parte y por la otra lo hace el Dr. JULIO CESAR RAMOS, por el CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACION CATOLICA (CONSUDEC); el Dr. ALVARO EDUARDO JOAQUIN FRANCISCO PEREZ DE CASTRO por la ASOCIACION DE INSTITUTOS DE ENSEÑANZA PRIVADA – ADIDEP-, que en el marco del CCT N° 88/90 ACUERDAN:

PRIMERO: Que los salarios básicos vigentes del CCT 88/90 para el año 2015 serán los que a continuación se detallan:


SEGUNDO: Se reitera en todos sus términos la vigencia de la contribución empresaria sobre el salario de los trabajadores, establecidos en los acuerdos de los años 2006 a la fecha, y en cuanto a las modalidades de la misma, 3% para el mes de marzo de 2015, 3% para el mes de abril de 2015, 3% para el mes de mayo de 2015 y 2% para el mes de junio de 2015, el destino de dicha contribución a favor del SAEOEP se establece para: Promoción, Acción Mutual, Salud, Capacitación, Turismo, Recreación y Publicidad.

TERCERO: La modalidad del fondo solidario a cargo de todos los trabajadores afiliados y no afiliados al SAEOEP consistente en un aporte mensual del 1% a favor de dicha organización gremial, en cuanto al destino de dichos aportes se establece para: Turismo, Recreación, Capacitación, Promoción, Acción Mutual, Salud y Publicidad. Se reitera que esta cláusula tiene vigencia hasta la celebración de un nuevo Convenio Colectivo de Trabajo integral para el sector.

CUARTO: La planilla salarial acordada en la cláusula “primera” exclusivamente, tiene vigencia hasta el 28 de febrero de 2016.

QUINTA: Con respecto a los trabajadores que al 28 de febrero de 2015 tengan salarios básicos superiores a los determinados en el presente o sumas a cuenta de dichos incrementos, los empleadores podrán absorber dicha diferencia respecto de las retribuciones básicas convenidas a partir del 1° de marzo de 2015.

SEXTA: Las partes suscriben el presente en tres ejemplares para su presentación ante el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACIÓN y posterior homologación.