MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1104/2015
Bs. As., 11/08/2015
Visto el Expediente N° 1.657.540/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente N° 1.657.540/14 obra el acuerdo celebrado
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA
DE LA CONSTRUCCIÓN (I.E.R.I.C.), conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar una
gratificación extraordinaria por única vez con fecha de pago 2 de enero
de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1233/11 “E”.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el
INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN
(I.E.R.I.C.), que luce a foja 2 del Expediente N° 1.657.540/14,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.657.540/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1233/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.657.540/14
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1104/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 930/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO IERIC- UTEDYC GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
Noviembre de 2014, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (UTEDYC) representada por Carlos BONJOUR, en su carácter de
Secretario General Nacional, Gustavo PADIN, Secretario Gremial
Nacional, Marcel CARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional y Marcelo
ORLANDO, Secretario General Seccional Buenos Aires, y por la otra
parte, el INSTITUTO DE ESTADISTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA
CONSTRUCCION (IERIC) representada por su Gerente Ejecutivo Lic. Raúl
Esteban MASSARINI y su apoderado Juan José CANEDO, quienes acuerdan en
el marco del CCT 1233/11E, lo siguiente:
Primero: Otorgar una Gratificación Extraordinaria por única vez en base
a los sueldos mínimos y máximos de cada rango de la siguiente manera:
a) Para los trabajadores del Rango 1 la suma de pesos $ 3.900.00, b)
Para los trabajadores del Rango 2 la suma de pesos $ 5.720.00. c) Para
los trabajadores del Rango 3 la suma de pesos $ 7.540.00.
Segundo: La Gratificación Extraordinaria se abonará el día 2 de Enero de 2015.
En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos para
presentar ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la
Nación.