MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1124/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.812/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.812/15 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 37 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes
establecen, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N°
56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), el porcentaje
de apropiación con destino a la Cuenta de Jerarquización, en los
términos y conforme los parámetros y lineamientos que surgen del mismo.
Que a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo (D.N.R.T.) N° 372, de fecha 27 de julio de 2015, cuya copia
fiel consta a fojas 43/44 del sub examine y de conformidad con lo
establecido en la Ley 23.546, se declaró constituida la pertinente
Comisión Negociadora entre las partes citadas y para la negociación
pretendida.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para el personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) N° 56/92 - Laudo N° 16/92.
Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2015.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, el que luce a
fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.812/15, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.812/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.812/15
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1124/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 918/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril
del año 2015, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Ricardo
Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL
PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos
Adolfo SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con
el personal del Organismo.
Atendiendo a las gestiones promovidas por SUPARA en orden a mantener el
nivel de ingresos de sus representados, la AFIP asumió el compromiso en
la cláusula segunda del ACTA ACUERDO N° 11/2014 de hacer uso a estos
efectos de las facultades legales de apropiación de la Cuenta de
Jerarquización no utilizadas hasta el momento, lo que derivó en el
incremento de DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,02%) del porcentaje de
apropiación, el que quedó fijado en un total de SETENTA Y DOS
CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,72%) a partir del 1° de septiembre de 2014,
medida adoptada mediante Disposición N° 394/14 (AFIP).
Luego de un intercambio de ideas y opiniones en relación a la evolución
desde ese momento de los montos originados en la Cuenta de
Jerarquización que percibe el personal de AFIP perteneciente al CCT N°
56/92 - LAUDO N° 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 924/10), las partes
acuerdan en la necesidad y oportunidad de tomar las siguientes medidas:
PRIMERA: Elevar en TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,03%) el porcentaje de
apropiación con destino a la Cuenta de Jerarquización, el que quedará
fijado en un total de SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) a
partir del 1° de Abril de 2015.
SEGUNDA: Destinar el monto originado en el incremento fijado en la
cláusula anterior, exclusivamente al personal del Convenio Colectivo
representado por SUPARA, modificando la actual proporcionalidad interna
de la Cuenta de Jerarquización a tales fines.
TERCERA: La elevación del porcentaje de apropiación establecida por la
cláusula primera de la presente ACTA, así como la fijada por la
Disposición N° 394/14 (AFIP), quedarán automáticamente sin efecto, al
momento en que se efectivicen las medidas pertinentes para que el
importe mensual apropiado por la Cuenta de Jerarquización sea
distribuido internamente de acuerdo al número de agentes comprendidos
en el sistema que al último día hábil del mes considerado revistan en
cada uno de los escalafones vigentes en el ámbito de la AFIP,
retrotrayéndose en tal caso al valor anterior de SETENTA CENTÉSIMOS POR
CIENTO (0,70%).
En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo
tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su
homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días
hábiles siguientes a la fecha.