MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1124/2015

Bs. As., 12/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.812/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.812/15 y ha sido debidamente ratificado a fojas 37 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes establecen, respecto del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), el porcentaje de apropiación con destino a la Cuenta de Jerarquización, en los términos y conforme los parámetros y lineamientos que surgen del mismo.

Que a través de la Disposición Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo (D.N.R.T.) N° 372, de fecha 27 de julio de 2015, cuya copia fiel consta a fojas 43/44 del sub examine y de conformidad con lo establecido en la Ley 23.546, se declaró constituida la pertinente Comisión Negociadora entre las partes citadas y para la negociación pretendida.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 56/92 - Laudo N° 16/92.

Que en definitiva dicho ámbito se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2015.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.P.A.R.A.) por la parte sindical y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.812/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.812/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.812/15

Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1124/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 918/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO AFIP - SUPARA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril del año 2015, se reúnen en la Sede Central de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), su Administrador Federal, el Dr. Ricardo Daniel ECHEGARAY y el Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), Dr. Carlos Adolfo SUEIRO, a efectos de acordar determinadas medidas vinculadas con el personal del Organismo.

Atendiendo a las gestiones promovidas por SUPARA en orden a mantener el nivel de ingresos de sus representados, la AFIP asumió el compromiso en la cláusula segunda del ACTA ACUERDO N° 11/2014 de hacer uso a estos efectos de las facultades legales de apropiación de la Cuenta de Jerarquización no utilizadas hasta el momento, lo que derivó en el incremento de DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,02%) del porcentaje de apropiación, el que quedó fijado en un total de SETENTA Y DOS CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,72%) a partir del 1° de septiembre de 2014, medida adoptada mediante Disposición N° 394/14 (AFIP).

Luego de un intercambio de ideas y opiniones en relación a la evolución desde ese momento de los montos originados en la Cuenta de Jerarquización que percibe el personal de AFIP perteneciente al CCT N° 56/92 - LAUDO N° 16/92 (T.O. RESOLUCION S.T. N° 924/10), las partes acuerdan en la necesidad y oportunidad de tomar las siguientes medidas:

PRIMERA: Elevar en TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,03%) el porcentaje de apropiación con destino a la Cuenta de Jerarquización, el que quedará fijado en un total de SETENTA Y CINCO CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,75%) a partir del 1° de Abril de 2015.

SEGUNDA: Destinar el monto originado en el incremento fijado en la cláusula anterior, exclusivamente al personal del Convenio Colectivo representado por SUPARA, modificando la actual proporcionalidad interna de la Cuenta de Jerarquización a tales fines.

TERCERA: La elevación del porcentaje de apropiación establecida por la cláusula primera de la presente ACTA, así como la fijada por la Disposición N° 394/14 (AFIP), quedarán automáticamente sin efecto, al momento en que se efectivicen las medidas pertinentes para que el importe mensual apropiado por la Cuenta de Jerarquización sea distribuido internamente de acuerdo al número de agentes comprendidos en el sistema que al último día hábil del mes considerado revistan en cada uno de los escalafones vigentes en el ámbito de la AFIP, retrotrayéndose en tal caso al valor anterior de SETENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,70%).

En prueba de conformidad, se firman CUATRO (4) ejemplares de un mismo tenor, quedando la AFIP comprometida a presentar un ejemplar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a los fines de su homologación que legalmente corresponde, dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha.