MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1116/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.679.522/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.679.522/15 obra el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte sindical, y la empresa
MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo se establece el pago de una
gratificación extraordinaria por única vez, para el personal de la
empresa comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa 14/89 “E”.
Que en relación a dicha gratificación, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6 del
Expediente N° 1.679.522/15 celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la parte
sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.679.522/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 14/89 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.679.522/15
Buenos Aires, 13 de Agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1116/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 917/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio
del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los señores Héctor Chaparro DNI n°
12.353.906, Gustavo Morán DNI n° 12.349.768, Juan Héctor Picchio DNI n°
8.461.911, Gabriela Pignanelli DNI n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle
DNI n° 25.765.836, Mauricio Pascoli DNI n° 20.404.092, Mariana
Bastonero DNI n° 28.353.004, Julián Todarello DNI n° 30.262.035 (en
adelante, “SMATA”) y por otra parte en representación de MERCEDES-BENZ
ARGENTINA S.A. con domicilio en Azucena Villaflor 435 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409,
Pablo Bolzán DNI n° 27.394.615 y Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419 (en
adelante, “LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo sujeto a
las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a
continuación formulan.
Clausula Primera
Que en el marco de la importancia trascendental e irrepetible que
reviste el lanzamiento del vehículo VS20, evento extraordinario que
posiciona al centro de producción Juan Manuel Fangio como un importante
polo de atracción en materia de inversiones, a solicitud del SMATA, LA
EMPRESA accede otorgar una gratificación no remunerativa, dentro de la
excepción contemplada en la definición del artículo 6° de la Ley
24.241, cuyas características y alcance se explicitan en las clausulas
siguientes.
Clausula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto una gratificación por
única vez, con carácter extraordinario y excepcional, y de naturaleza
no remunerativa, en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo
dicho Anexo parte integrante del presente acuerdo. La gratificación se
liquidará el día 30/06/2015 conjuntamente con el SAC correspondiente al
primer semestre de 2015 para los empleados jornalizados, y
conjuntamente con los haberes del mes de junio de 2015 para los
empleados mensualizados, y se identificará en el recibo de haberes con
la denominación de “Gratif. Ext. No Rem. Acta Junio 2015”.
Clausula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sean aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional,
ni a ningún otro efecto.
Clausula Cuarta
Este pago se hará efectivo en las previsiones establecidas al personal que se encontrara activo al 15/06/2015.
Clausula Quinta
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Clausula Sexta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO I
*Los valores no incluyen la incidencia de antigüedad, adicional
remuneratorio ni los adicionales por turno que se incluirán en caso de
corresponder.