MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1189/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.175/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/36, obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN
SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por el sector gremial y la
empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, con la
intervención del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004), en
el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
Que el acuerdo se alcanza en el marco de la Ley N° 14.786, conforme surge de fojas 27/29 del Expediente citado en el visto.
Que por medio del acuerdo de marras las partes establecen el pago de
una suma fija para el mes de Julio de 2015, el incremento de los
salarios convencionales con vigencia desde el 1 de Marzo de 2015 entre
otras cuestiones, conforme los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas previstas en las
cláusulas primera y cuarta del presente, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en los considerandos tercero y cuarto de la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 312 de fecha 6 de marzo de 2015.
Que respecto a la cláusula cuarta del acuerdo de marras, cabe señalar
que procede la homologación del mismo como acuerdo marco de carácter
colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que a su vez cabe dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las disposiciones contenidas en la
cláusula séptima en tanto se tratan de manifestaciones unilaterales
efectuadas por la empresa y su contenido resulta ajeno a las
previsiones del derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y con la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado su personería y las facultades de negociar colectivamente.
Que los delegados de personal han intervenido conforme lo previsto en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se ha dado cumplimiento en autos con los recaudos formales exigidos
por la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo
de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los
considerados cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo de fojas 32/36 del
Expediente N° 1.661.175/15 celebrado por la ASOCIACIÓN SEÑALEROS
FERROVIARIOS ARGENTINOS (A.S.F.A.) por el sector gremial y la firma
METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 32/36 del Expediente N° 1.661.175/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.661.175/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1189/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 983/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1.661.175/15.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 10.00 horas del día 5
de Agosto de 2015, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante la Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo, en
representación del sindicato ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS
ARGENTINOS, el Sr. ENRIQUE MAIGUA, DNI N° 12.142.503, en su carácter de
Secretario General, Juan Carlos SALINAS, en su carácter de Secretario
Adjunto, PEDRO BRINGAS, DNI N° 12.552.795, en su carácter de Secretario
de Prensa y el Sr. CESAR H. SILVA, DNI N° 13.076.375, en su carácter de
Delegado del Personal y en representación de la empresa METROVIAS S.A.,
los Sres. Julio RAMIREZ, Nicolás OLIVEIRA, y Nadina DUARTE, asistidos
por el Dr. Pablo BURACCO. Asimismo, se deja constancia de la presencia
del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE.
En el marco del CCT N° 1165/10 “E”. LAS PARTES ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Prorrogar el pago de la suma fija no remunerativa
mensual a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 1165/10 “E”
y conforme los importes que según la categoría se establecen en el
Anexo que se adjuntara al Acta suscripta en fecha 10 de Febrero de 2015.
CLAUSULA SEGUNDA: Dicha suma fija no remunerativa regirá únicamente
para el mes de Julio de 2015 y lo abonado será imputado a cuenta de las
condiciones salariales que se acuerdan en la presente Acta.
CLAUSULA TERCERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1165/10 “E” que se acompañan como Anexo I, para el período
1° de Marzo de 2015 al 31 de Diciembre de 2015, y como Anexo II, para
el período 1° de Enero de 2016 al 30 de Junio de 2016.
CLAUSULA CUARTA: El pago de la diferencia salarial respecto a los meses
de Marzo, Abril, Mayo, Junio —incluida la diferencia de Sueldo Anual
Complementario— y Julio de 2015, y una vez determinado su valor; se
liquidará en forma individual en cinco (5) cuotas iguales y
consecutivas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno
de los trabajadores según resulte del prorrateo que corresponda a cada
uno de ellos, conjuntamente con los haberes de los meses de Agosto,
Setiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015. Cabe aclarar que a
la diferencia salarial resultante, se le debe descontar los importes
percibidos a cuenta por los trabajadores, en los meses de Marzo, Abril,
Mayo, Junio y Julio de 2015.
CLAUSULA QUINTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente
al 13% en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los Trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA SEXTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo como
parte integrante del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA: Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos
de poder afrontar el pago de las condiciones económicas establecidas en
el presente acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que el
Ministerio del Interior y Transporte viabilice la entrega de los fondos
necesarios para atender los costos laborales con la anticipación
necesaria.
CLAUSULA OCTAVA: Las partes acuerdan reunirse en el término de veinte
días a los efectos de dar tratamiento y solución a los temas
convencionales pendientes.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman al pie en señal de conformidad, ante mí que certifico.
Con lo que terminó el acto, siendo las 14.00 horas, firmando los
comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí
que certifico.
ANEXO I
ANEXO II