MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1138/2015

Bs. As., 14/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.681.601/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.681.601/15, obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la empleadora, ratificado a fojas 20 del mismo Expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante la presentación obrante a fojas 18/19 del Expediente citado en el Visto, ratificada a fojas 20 efectúan aclaraciones en relación a ciertos rubros previstos en el acuerdo.

Que en el mentado acuerdo, las partes convinieron un incremento de los salarios del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/06, en los términos y condiciones estipuladas.

Que en relación al carácter asignado a los adicionales categoría chofer - repartido principal, categoría ayudante - repartidor fijo previstos en las escalas salariales y al Plus Comentario Anual establecido en la cláusula primera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, y sin perjuicio de la homologación que se dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social, conforme se indicó en la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 38 del 13 de enero de 2015.

Que en cuanto al carácter asignado a la ayuda diaria para viatico establecida en el acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que en lo atinente a la modificación del Artículo 55 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/06, se aclara que su alcance será de aplicación sólo a la Rama Lavanderías (lavaderos).

Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la representatividad de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/16 y 18/19 del Expediente N° 1.681.601/15, celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 20 del mismo Expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/16 y 18/19 del Expediente N° 1.681.601/15 conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 20 del mismo Expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 528/06 Rama Lavanderías (Lavaderos).

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.681.601/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1138/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/16, 18/19 y 20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 937/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos de la Republica Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial Nro. 18 con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr. Luis Juan Pandolfi, por una parte y por la otra, La Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpiarías y Afines de la Republica Argentina ( FEDELARA ), con Personería Gremial Nro. 646 con domicilio en Valentín Gomez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Héctor Ricardo Andrelo en su carácter de Presidente, convienen lo siguiente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 526/08, en base a las clausulas que se indican a continuación.

PRIMERA: Las empresas abonaran a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 526/08, UN PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL 2015/2016, de carácter no remunerativo por única vez, por un total de Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3500) que se abonara en 5 (cinco) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Setecientos ($ 700) cada una de ellas, conjuntamente con la remuneraciones mensuales correspondientes a los meses de Enero 2016, Febrero 2016, Marzo 2016, Abril 2016 y Mayo 2016

SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de dinero en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o disponga para el futuro por cualquier titulo. Así mismo, tampoco podrá ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias realizadas y/o a realizarse en el futuro.

TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos en el CCT 526/08 que ingresaron a prestar servicios hasta el 1 de Enero de 2015 o con anterioridad a esa fecha. A los trabajadores que ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de Julio de 2015 se le abonara el PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL 2015/2016 proporcionalmente a la fecha de ingreso y en idéntica forma en la establecida en el presente.

CUARTA: Las partes se reúnen en uso de las facultades de negociación reconocidas por el Acta Acuerdo Complementaria del CCT 526/08 de fecha 10 de setiembre de 2014, celebrada entre la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES y la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA como partes signatarias del referido Convenio.

Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERO: Sustituir el texto del artículo 55 del CCT 526/08, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 55.- contribución patronal con destino a fines culturales, sociales, de turismo y recreativos. Los empleadores comprendidos en el presente CCT deben ingresar una contribución patronal equivalente al 1,5% de la remuneración bruta mensual devengada de todos sus trabajadores en relación de dependencia, en cada período de liquidación mensual, con destino a la prestación de actividades culturales, sociales, de turismo y recreativas de los trabajadores de la actividad. La misma se depositará en la cuenta corriente de la entidad ASOCIACION MUTUAL UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMUOETSYLRA) Cuenta N° 59922/11 del Banco De La Nación Argentina (sucursal 0014 Arsenal) mediante los formularios y/o boletas y/o procedimientos que determine la entidad para tal fin hasta el día 15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Los empleadores y/o empresarios se encuentran obligados a permitir la verificación por parte de los inspectores que a tal fin determine la entidad sindical signataria del presente CCT”.

No siendo para mas , se da por finalizada la presente, a los 3 días del mes de Julio de 2015, suscribiéndose 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de su ejemplar.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

NIVEL NACIONAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BÁSICAS

A partir del 1° de Junio hasta 31 de Agosto de 2015

CATEGORIA N° 1: $ 35.00.- por hora.

CATEGORIA N° 2: $ 37.40- por hora.

CATEGORIA N° 3: $ 39.05.- por hora.

CATEGORIA N° 4: $ 41.25.- por hora.

CATEGORIA INICIAL: $ 28.00.- por hora.

CATEGORIA EXTERNA: $ 29.75.- por hora.

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 195.- (pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y además no registrara faltas disciplinarias percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. A estos efectos No será computada como falta la Ausencia Total o Parcial en los siguientes casos:

ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O
INTERVENCIONES DE CIRUGIA, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad, las dos únicas llegadas tardes en la quincena no debiendo exceder estas de 10 (diez) minutos.

CATEGORIA N° 1 $ 415.- por quincena.

CATEGORIA N° 2 $ 440.- por quincena.

CATEGORIA N° 3 $ 460.- por quincena.

CATEGORIA N° 4 $ 475.- por quincena.

CATEGORIA INICIAL $ 380.- por quincena.

CATEGORIA EXTERNA $ 380.- por quincena.

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los Trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta disciplinaria o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio Mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de: Licencias ordinarias, Licencias especiales, y citaciones oficiales. Tampoco se consideraran como faltas las 3 (tres) únicas llegadas tardes en el mes, o debiendo exceder estas los 10 (diez) minutos

CATEGORIA N° 1 $ 750.- por Quincena

CATEGORIA N° 2 $ 790.- por Quincena

CATEGORIA N° 3 $ 800.- por Quincena

CATEGORIA N° 4 $ 810.- por Quincena

CATEGORIA INICIAL $ 740.- por Quincena

CATEGORIA EXTERNA $ 740- por Quincena

RESPONSABLE DE SECCION: $ 1.450.- por mes

CATEGORIA CHOFER - REPARTIDOR PRINCIPAL:

Al Chofer - Repartidor Principal por tener a cargo el reparto, conteo de ropa, remitos, el vehículo (Lavado de unidad, carga de combustible, atención de neumáticos, etc) se le implementará un Adicional Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ $ 125) por día.

Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CATEGORIA AYUDANTE - REPARTIDOR FIJO:

El Ayudante de repartidor fijo, por tener a cargo el control de ropa, conteo, remitos, se le implementara un Adicional Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ ( $ 80) por día.

Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 55.00- (pesos CINCUENTA Y CINCO) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

Refrigerio para trabajadores internos de Planta y Roperías Externas de $ 31.00- (Pesos TREINTA Y UNO) por día efectivamente trabajado.

A partir de los 100Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este refrigerio se abonara a Choferes y Acompañantes.

RAMA INDUMENTARIA:

Profesionales con Título habilitante $ 1.500.- por Mes

PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:

Para las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

$ 1.500 (Pesos Mil Quinientos) a abonarse con los Haberes de la Segunda Quincena.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

NIVEL NACIONAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BÁSICAS

A partir del 1° de septiembre hasta 30 de noviembre de 2015

CATEGORIA N° 1: $ 37.00.- por hora.

CATEGORIA N° 2: $ 39.60- por hora.

CATEGORIA N° 3: $ 41.40- por hora.

CATEGORIA N° 4: $ 43.80- por hora.

CATEGORIA INICIAL: $ 29.30- por hora.

CATEGORIA EXTERNA: $ 31.20- por hora.

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 220.- (pesos DOSCIENTOS VEINTE) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y además no registrara faltas disciplinarias percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. A estos efectos No será computada como falta la Ausencia Total o Parcial en los siguientes casos:

ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad, las dos únicas llegadas tardes en la quincena no debiendo exceder estas de 10 (diez) minutos.

CATEGORIA N° 1 $ 420.- por quincena.

CATEGORIA N° 2 $ 450.- por quincena.

CATEGORIA N° 3 $ 470.- por quincena.

CATEGORIA N° 4 $ 485.- por quincena.

CATEGORIA INICIAL $ 390.- por quincena.

CATEGORIA EXTERNA $ 390.- por quincena.

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los Trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta disciplinaria o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio Mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de: Licencias ordinarias, Licencias especiales, y citaciones oficiales. Tampoco se consideraran como faltas las 3 (tres) únicas llegadas tardes en el mes, o debiendo exceder estas los 10 (diez) minutos

CATEGORIA N° 1 $ 800.- por Quincena

CATEGORIA N° 2 $ 840.- por Quincena

CATEGORIA N° 3 $ 850.- por Quincena

CATEGORIA N° 4 $ 860.- por Quincena

CATEGORIA INICIAL $ 790.- por Quincena

CATEGORIA EXTERNA $ 790- por Quincena

RESPONSABLE DE SECCION: $ 1.550.- por mes

CATEGORIA CHOFER - REPARTIDOR PRINCIPAL:

Al Chofer - Repartidor Principal por tener a cargo el reparto, conteo de ropa, remitos, el vehículo (Lavado de unidad, carga de combustible, atención de neumáticos, etc) se le implementará un Adicional Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ ( 125.00.) por día.

Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CATEGORIA AYUDANTE - REPARTIDOR FIJO:

El Ayudante de repartidor fijo, por tener a cargo el control de ropa, conteo, remitos, se le implementara un Adicional Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ (80.00) por día.

Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 63.00- (pesos SESENTA Y TRES) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

Refrigerio para trabajadores internos de Planta y Roperías Externas de $ 39.00- (Pesos TREINTA Y NUEVE) por día efectivamente trabajado.

A partir de los 100Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este refrigerio se abonara a Choferes y Acompañantes.

RAMA INDUMENTARIA:

Profesionales con Título habilitante $1.500.- por Mes

PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:

Para las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

$ 1.700 (Pesos Mil Setecientos) a abonarse con los Haberes de la Segunda Quincena.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL

NIVEL NACIONAL

RAMA: LAVADEROS

RETRIBUCIONES BÁSICAS

A partir del 1° de diciembre hasta 31 de mayo de 2016

CATEGORIA N° 1: $ 38.50- por hora.

CATEGORIA N° 2: $ 41.35- por hora.

CATEGORIA N° 3: $ 43.30.- por hora.

CATEGORIA N° 4: $ 45.80- por hora.

CATEGORIA INICIAL: $ 30.45- por hora.

CATEGORIA EXTERNA: $ 32.45.- por hora.

INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 230.- (pesos DOSCIENTOS TREINTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos:

ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y además no registrara faltas disciplinarias percibirán el monto fijo que su escala salarial determina. A estos efectos No será computada como falta la Ausencia Total o Parcial en los siguientes casos:

ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad, las dos únicas llegadas tardes en la quincena no debiendo exceder estas de 10 (diez) minutos.

CATEGORIA N° 1 $ 435.- por quincena.

CATEGORIA N° 2 $ 455.- por quincena.

CATEGORIA N° 3 $ 475.- por quincena.

CATEGORIA N° 4 $ 490.- por quincena.

CATEGORIA INICIAL $ 395.- por quincena.

CATEGORIA EXTERNA $ 395.- por quincena.

PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:

Todos los Trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta, llegada tarde, falta disciplinaria o amonestación, cumpliendo jornadas completas, serán acreedores del premio Mensual de asistencia perfecta que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total o parcial en los casos de: Licencias ordinarias, Licencias especiales, y citaciones oficiales. Tampoco se consideraran como faltas las 3 (tres) únicas llegadas tardes en el mes, o debiendo exceder estas los 10 (diez) minutos

CATEGORIA N° 1 $ 850.- por Quincena

CATEGORIA N° 2 $ 890.- por Quincena

CATEGORIA N° 3 $ 900.- por Quincena

CATEGORIA N° 4 $ 910.- por Quincena

CATEGORIA INICIAL $ 840.- por Quincena

CATEGORIA EXTERNA $ 840- por Quincena

RESPONSABLE DE SECCION: $ 1.700.- por mes

CATEGORIA CHOFER - REPARTIDOR PRINCIPAL:

Al Chofer - Repartidor Principal por tener a cargo el reparto, conteo de ropa, remitos, el vehículo (Lavado de unidad, carga de combustible, atención de neumáticos, etc) se le implementará un Adicional Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ (125.00.) por día.

Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CATEGORIA AYUDANTE - REPARTIDOR FIJO:

El Ayudante de repartidor fijo, por tener a cargo el control de ropa, conteo, remitos, se le implementara un Adicional Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ (80.00$.) por día.

Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 73.00- (pesos SETENTA Y TRES) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

Refrigerio para trabajadores internos de Planta y Roperías Externas de $ 39.00 - (Pesos TREINTA Y NUEVE) por día efectivamente trabajado.

A partir de los 100Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este refrigerio se abonara a Choferes y Acompañantes.

RAMA INDUMENTARIA:

Profesionales con Título habilitarte $2.000.- por Mes

PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:

Para las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

$ 2.000 (Pesos Dos mil) a abonarse con los Haberes de la Segunda Quincena.


Buenos Aires, a los del mes de Julio de 2015.-

FORMULAN FE DE ERRATAS- SOLICITAN HOMOLOGACION

A la Sra. Directora

Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO

S / D

Expediente N°1681601

De mi mayor consideración:

Luis Juan Pandolfi, SECRETARIO GENERAL de la Unión Obreros y Empleados Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina (UOETSyLRA), Asociación Sindical de primer grado, con Personería Gremial 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Sr. Ricardo Andrelo, Presidente de la Federación de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República Argentina (FEDELARA), con domicilio en Valentín Gómez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dicen:

Que en relación al Acta Acuerdo celebrada el día 3/7/2015, referente a las Escalas Salariales presentado bajo el expediente N°1681601 se consigno erróneamente en el texto original en los acápites:

- “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA” (periodos a partir del 1° de Junio hasta 31 de Agosto de 2015, A partir del 1° de septiembre hasta 30 de noviembre de 2015, A partir del 1° de diciembre hasta 31 de mayo de 2016) y se detallan las sumas a percibir por cada trabajador por categoría laboral, donde dice: “por quincena”; debe decir “por mes”.

- “CATEGORIA CHOFER- REPARTIDOR PRINCIPAL”; “CATEGORIA AYUDANTE- REPARTIDOR FIJO”, AYUDA DIARIA PARA VIATICO”, (periodos a partir del 1° de Junio hasta 31 de Agosto de 2015, a partir del 1° de septiembre hasta 30 de noviembre de 2015, A partir del 1° de diciembre hasta 31 de mayo de 2016), donde dice: “Adicional REMUNERATIVO”, debe decir: “Adicional NO REMUNERATIVO”

Sin más, tenga presente las aclaraciones formuladas y el acuerdo celebrado en lo que respecta al Premio por Asistencia Perfecta y solicitamos su homologación.

Sin otro motivo hacemos propicia la oportunidad para saludar al Sra Directora con atenta consideración.


Expediente N° 1.681.601/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio del año 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Lic. Juan Ignacio CESARI, por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) el Sr Luis PANDOLFI Secretario General de la UOETSyLRA DNI Nro. 12.425.426 y por la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA) el Sr Hector Ricardo ANDRELO Presidente de la Federación con DNI Nro. 11.234.898; manifiestan ambos comparecer como miembros paritarios designados.

Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan espontáneamente los comparecientes quienes expresan primeramente que en el Expte. 1.252.400/07 han acreditado oportunamente las personerías que invocan (certificados de autoridades vigente y estatutos sociales y ultima designación de autoridades) asi como la facultad para negociar colectivamente; y a continuación manifiestan que vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes y términos el Acta Acuerdo y Escalas Salariales arribados en forma directa en el marco del CCT Nro. 526/08 - RAMA LAVADEROS-, que lucen agregados a fs. 3 a 16, -y fe de erratas a fs. 18 y 19- del presente expediente por el que solicitan a esta Autoridad de Aplicación la homologación de los mismos.

Visto el estado de las presentes el funcionario actuante hace saber que remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a los efectos correspondientes.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.