MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1138/2015
Bs. As., 14/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.601/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/16 del Expediente N° 1.681.601/15, obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y
LAVADEROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical
y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por la empleadora, ratificado a fojas 20 del
mismo Expediente, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la presentación obrante a fojas 18/19 del Expediente
citado en el Visto, ratificada a fojas 20 efectúan aclaraciones en
relación a ciertos rubros previstos en el acuerdo.
Que en el mentado acuerdo, las partes convinieron un incremento de los
salarios del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
528/06, en los términos y condiciones estipuladas.
Que en relación al carácter asignado a los adicionales categoría chofer
- repartido principal, categoría ayudante - repartidor fijo previstos
en las escalas salariales y al Plus Comentario Anual establecido en la
cláusula primera del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber
a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, y sin perjuicio de la homologación que se
dispone, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en
cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social, conforme se indicó en la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 38 del 13 de enero de 2015.
Que en cuanto al carácter asignado a la ayuda diaria para viatico
establecida en el acuerdo bajo examen, corresponde hacer saber a las
partes que al respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley
N° 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.
Que en lo atinente a la modificación del Artículo 55 del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 528/06, se aclara que su alcance será de
aplicación sólo a la Rama Lavanderías (lavaderos).
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a séptimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/16 y
18/19 del Expediente N° 1.681.601/15, celebrado entre la UNIÓN OBREROS
Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (UOETSYLRA), por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE CÁMARAS
DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por
la empleadora, conjuntamente con el acta de ratificación obrante a
fojas 20 del mismo Expediente, de conformidad con la Ley de
Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 3/16 y 18/19 del Expediente N° 1.681.601/15
conjuntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 20 del mismo
Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 528/06 Rama Lavanderías (Lavaderos).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.601/15
Buenos Aires, 19 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1138/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/16, 18/19 y 20 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 937/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre la Unión Obreros y Empleados Tintoreros Sombrereros y Lavaderos
de la Republica Argentina (U.O.E.T.S.Y.L.R.A.), con Personería Gremial
Nro. 18 con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Secretario General Sr.
Luis Juan Pandolfi, por una parte y por la otra, La Federación de
Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpiarías y Afines de la Republica
Argentina ( FEDELARA ), con Personería Gremial Nro. 646 con domicilio
en Valentín Gomez 3445 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por el Sr. Héctor Ricardo Andrelo en su
carácter de Presidente, convienen lo siguiente, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 526/08, en base a las clausulas que
se indican a continuación.
PRIMERA: Las empresas abonaran a los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 526/08, UN PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL
2015/2016, de carácter no remunerativo por única vez, por un total de
Pesos Tres Mil Quinientos ($ 3500) que se abonara en 5 (cinco) cuotas
mensuales, iguales y consecutivas de Pesos Setecientos ($ 700) cada una
de ellas, conjuntamente con la remuneraciones mensuales
correspondientes a los meses de Enero 2016, Febrero 2016, Marzo 2016,
Abril 2016 y Mayo 2016
SEGUNDA: Las partes de común acuerdo establecen que la presente
Gratificación, no podrá ser absorbida ni compensada por ninguna suma de
dinero en concepto de adicional, premio y/o aumento se convenga o
disponga para el futuro por cualquier titulo. Así mismo, tampoco podrá
ser absorbida por los aumentos salariales resultantes de las paritarias
realizadas y/o a realizarse en el futuro.
TERCERA: Las partes de común acuerdo manifiestan que la mencionada
Gratificación será abonada en forma acumulativa con todas las
remuneraciones que vinieren percibiendo los trabajadores comprendidos
en el CCT 526/08 que ingresaron a prestar servicios hasta el 1 de Enero
de 2015 o con anterioridad a esa fecha. A los trabajadores que
ingresaren en fecha posterior al 1 de Enero de 2015 y hasta el 31 de
Julio de 2015 se le abonara el PLUS COMPLEMENTARIO ANUAL 2015/2016
proporcionalmente a la fecha de ingreso y en idéntica forma en la
establecida en el presente.
CUARTA: Las partes se reúnen en uso de las facultades de negociación
reconocidas por el Acta Acuerdo Complementaria del CCT 526/08 de fecha
10 de setiembre de 2014, celebrada entre la FEDERACIÓN DE CÁMARAS DE
LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERÍAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la
CÁMARA ARGENTINA DE TINTORERÍAS, LAVANDERÍAS Y AFINES y la UNIÓN
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREROS Y LAVADEROS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA como partes signatarias del referido Convenio.
Luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes de común acuerdo expresan que han arribado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: Sustituir el texto del artículo 55 del CCT 526/08, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 55.- contribución
patronal con destino a fines culturales, sociales, de turismo y
recreativos. Los empleadores comprendidos en el presente CCT deben
ingresar una contribución patronal equivalente al 1,5% de la
remuneración bruta mensual devengada de todos sus trabajadores en
relación de dependencia, en cada período de liquidación mensual, con
destino a la prestación de actividades culturales, sociales, de turismo
y recreativas de los trabajadores de la actividad. La misma se
depositará en la cuenta corriente de la entidad ASOCIACION MUTUAL UNION
OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (AMUOETSYLRA) Cuenta N° 59922/11 del Banco De La Nación
Argentina (sucursal 0014 Arsenal) mediante los formularios y/o boletas
y/o procedimientos que determine la entidad para tal fin hasta el día
15 y/o primer día hábil siguiente de cada mes. Los empleadores y/o
empresarios se encuentran obligados a permitir la verificación por
parte de los inspectores que a tal fin determine la entidad sindical
signataria del presente CCT”.
No siendo para mas , se da por finalizada la presente, a los 3 días del
mes de Julio de 2015, suscribiéndose 3 ejemplares del mismo tenor y a
un solo efecto, dejándose constancia de que cada parte hace retiro de
su ejemplar.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
A partir del 1° de Junio hasta 31 de Agosto de 2015
CATEGORIA N° 1: $ 35.00.- por hora.
CATEGORIA N° 2: $ 37.40- por hora.
CATEGORIA N° 3: $ 39.05.- por hora.
CATEGORIA N° 4: $ 41.25.- por hora.
CATEGORIA INICIAL: $ 28.00.- por hora.
CATEGORIA EXTERNA: $ 29.75.- por hora.
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 195.- (pesos CIENTO NOVENTA
Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos:
ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY,
ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco
las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y
además no registrara faltas disciplinarias percibirán el monto fijo que
su escala salarial determina. A estos efectos No será computada como
falta la Ausencia Total o Parcial en los siguientes casos:
ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O
INTERVENCIONES DE CIRUGIA, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad, las dos únicas
llegadas tardes en la quincena no debiendo exceder estas de 10 (diez)
minutos.
CATEGORIA N° 1 $ 415.- por quincena.
CATEGORIA N° 2 $ 440.- por quincena.
CATEGORIA N° 3 $ 460.- por quincena.
CATEGORIA N° 4 $ 475.- por quincena.
CATEGORIA INICIAL $ 380.- por quincena.
CATEGORIA EXTERNA $ 380.- por quincena.
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:
Todos los Trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta,
llegada tarde, falta disciplinaria o amonestación, cumpliendo jornadas
completas, serán acreedores del premio Mensual de asistencia perfecta
que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total
o parcial en los casos de: Licencias ordinarias, Licencias especiales,
y citaciones oficiales. Tampoco se consideraran como faltas las 3
(tres) únicas llegadas tardes en el mes, o debiendo exceder estas los
10 (diez) minutos
CATEGORIA N° 1 $ 750.- por Quincena
CATEGORIA N° 2 $ 790.- por Quincena
CATEGORIA N° 3 $ 800.- por Quincena
CATEGORIA N° 4 $ 810.- por Quincena
CATEGORIA INICIAL $ 740.- por Quincena
CATEGORIA EXTERNA $ 740- por Quincena
RESPONSABLE DE SECCION: $ 1.450.- por mes
CATEGORIA CHOFER - REPARTIDOR PRINCIPAL:
Al Chofer - Repartidor Principal por tener a cargo el reparto, conteo
de ropa, remitos, el vehículo (Lavado de unidad, carga de combustible,
atención de neumáticos, etc) se le implementará un Adicional
Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ $ 125) por
día.
Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CATEGORIA AYUDANTE - REPARTIDOR FIJO:
El Ayudante de repartidor fijo, por tener a cargo el control de ropa,
conteo, remitos, se le implementara un Adicional Remunerativo por cada
día de concurrencia a sus tareas de $ ( $ 80) por día.
Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
55.00- (pesos CINCUENTA Y CINCO) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
Refrigerio para trabajadores internos de Planta y Roperías Externas de
$ 31.00- (Pesos TREINTA Y UNO) por día efectivamente trabajado.
A partir de los 100Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este refrigerio se abonara a Choferes y Acompañantes.
RAMA INDUMENTARIA:
Profesionales con Título habilitante $ 1.500.- por Mes
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
$ 1.500 (Pesos Mil Quinientos) a abonarse con los Haberes de la Segunda Quincena.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
A partir del 1° de septiembre hasta 30 de noviembre de 2015
CATEGORIA N° 1: $ 37.00.- por hora.
CATEGORIA N° 2: $ 39.60- por hora.
CATEGORIA N° 3: $ 41.40- por hora.
CATEGORIA N° 4: $ 43.80- por hora.
CATEGORIA INICIAL: $ 29.30- por hora.
CATEGORIA EXTERNA: $ 31.20- por hora.
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 220.- (pesos DOSCIENTOS
VEINTE) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos:
ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY,
ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco
las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y
además no registrara faltas disciplinarias percibirán el monto fijo que
su escala salarial determina. A estos efectos No será computada como
falta la Ausencia Total o Parcial en los siguientes casos:
ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS
ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O
INTERVENCIONES DE CIRUGIA, como tampoco las faltas con permiso que se
otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad, las dos únicas
llegadas tardes en la quincena no debiendo exceder estas de 10 (diez)
minutos.
CATEGORIA N° 1 $ 420.- por quincena.
CATEGORIA N° 2 $ 450.- por quincena.
CATEGORIA N° 3 $ 470.- por quincena.
CATEGORIA N° 4 $ 485.- por quincena.
CATEGORIA INICIAL $ 390.- por quincena.
CATEGORIA EXTERNA $ 390.- por quincena.
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:
Todos los Trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta,
llegada tarde, falta disciplinaria o amonestación, cumpliendo jornadas
completas, serán acreedores del premio Mensual de asistencia perfecta
que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total
o parcial en los casos de: Licencias ordinarias, Licencias especiales,
y citaciones oficiales. Tampoco se consideraran como faltas las 3
(tres) únicas llegadas tardes en el mes, o debiendo exceder estas los
10 (diez) minutos
CATEGORIA N° 1 $ 800.- por Quincena
CATEGORIA N° 2 $ 840.- por Quincena
CATEGORIA N° 3 $ 850.- por Quincena
CATEGORIA N° 4 $ 860.- por Quincena
CATEGORIA INICIAL $ 790.- por Quincena
CATEGORIA EXTERNA $ 790- por Quincena
RESPONSABLE DE SECCION: $ 1.550.- por mes
CATEGORIA CHOFER - REPARTIDOR PRINCIPAL:
Al Chofer - Repartidor Principal por tener a cargo el reparto, conteo
de ropa, remitos, el vehículo (Lavado de unidad, carga de combustible,
atención de neumáticos, etc) se le implementará un Adicional
Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ ( 125.00.)
por día.
Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CATEGORIA AYUDANTE - REPARTIDOR FIJO:
El Ayudante de repartidor fijo, por tener a cargo el control de ropa,
conteo, remitos, se le implementara un Adicional Remunerativo por cada
día de concurrencia a sus tareas de $ (80.00) por día.
Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
63.00- (pesos SESENTA Y TRES) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
Refrigerio para trabajadores internos de Planta y Roperías Externas de
$ 39.00- (Pesos TREINTA Y NUEVE) por día efectivamente trabajado.
A partir de los 100Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este refrigerio se abonara a Choferes y Acompañantes.
RAMA INDUMENTARIA:
Profesionales con Título habilitante $1.500.- por Mes
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
$ 1.700 (Pesos Mil Setecientos) a abonarse con los Haberes de la Segunda Quincena.
CCT 526/08
ESCALA SALARIAL
NIVEL NACIONAL
RAMA: LAVADEROS
RETRIBUCIONES BÁSICAS
A partir del 1° de diciembre hasta 31 de mayo de 2016
CATEGORIA N° 1: $ 38.50- por hora.
CATEGORIA N° 2: $ 41.35- por hora.
CATEGORIA N° 3: $ 43.30.- por hora.
CATEGORIA N° 4: $ 45.80- por hora.
CATEGORIA INICIAL: $ 30.45- por hora.
CATEGORIA EXTERNA: $ 32.45.- por hora.
INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas
por ningún concepto percibirán la suma de $ 230.- (pesos DOSCIENTOS
TREINTA) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la
ausencia total o parcial en los siguientes casos:
ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.
LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY,
ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco
las faltas con permiso que se otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL:
Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en
ninguna falta de puntualidad, cumpliendo las jornadas completas y
además no registrara faltas disciplinarias percibirán el monto fijo que
su escala salarial determina. A estos efectos No será computada como
falta la Ausencia Total o Parcial en los siguientes casos:
ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA. LICENCIA ORDINARIA Y LICENCIAS
ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O
INTERVENCIONES DE CIRUGIA, como tampoco las faltas con permiso que se
otorguen por:
CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.
Tampoco serán consideradas faltas de puntualidad, las dos únicas
llegadas tardes en la quincena no debiendo exceder estas de 10 (diez)
minutos.
CATEGORIA N° 1 $ 435.- por quincena.
CATEGORIA N° 2 $ 455.- por quincena.
CATEGORIA N° 3 $ 475.- por quincena.
CATEGORIA N° 4 $ 490.- por quincena.
CATEGORIA INICIAL $ 395.- por quincena.
CATEGORIA EXTERNA $ 395.- por quincena.
PREMIO ASISTENCIA PERFECTA:
Todos los Trabajadores que no hubiesen incurrido en ninguna falta,
llegada tarde, falta disciplinaria o amonestación, cumpliendo jornadas
completas, serán acreedores del premio Mensual de asistencia perfecta
que sus escalas determinan. No será computada falta, la ausencia total
o parcial en los casos de: Licencias ordinarias, Licencias especiales,
y citaciones oficiales. Tampoco se consideraran como faltas las 3
(tres) únicas llegadas tardes en el mes, o debiendo exceder estas los
10 (diez) minutos
CATEGORIA N° 1 $ 850.- por Quincena
CATEGORIA N° 2 $ 890.- por Quincena
CATEGORIA N° 3 $ 900.- por Quincena
CATEGORIA N° 4 $ 910.- por Quincena
CATEGORIA INICIAL $ 840.- por Quincena
CATEGORIA EXTERNA $ 840- por Quincena
RESPONSABLE DE SECCION: $ 1.700.- por mes
CATEGORIA CHOFER - REPARTIDOR PRINCIPAL:
Al Chofer - Repartidor Principal por tener a cargo el reparto, conteo
de ropa, remitos, el vehículo (Lavado de unidad, carga de combustible,
atención de neumáticos, etc) se le implementará un Adicional
Remunerativo por cada día de concurrencia a sus tareas de $ (125.00.)
por día.
Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
CATEGORIA AYUDANTE - REPARTIDOR FIJO:
El Ayudante de repartidor fijo, por tener a cargo el control de ropa,
conteo, remitos, se le implementara un Adicional Remunerativo por cada
día de concurrencia a sus tareas de $ (80.00$.) por día.
Este adicional para Chofer se aplicará solo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y Gran Buenos Aires hasta 100 Km. De la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
AYUDA DIARIA PARA VIÁTICO:
Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos
remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $
73.00- (pesos SETENTA Y TRES) debiéndose abonar con la remuneración
quincenal.
Refrigerio para trabajadores internos de Planta y Roperías Externas de
$ 39.00 - (Pesos TREINTA Y NUEVE) por día efectivamente trabajado.
A partir de los 100Km. De la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este refrigerio se abonara a Choferes y Acompañantes.
RAMA INDUMENTARIA:
Profesionales con Título habilitarte $2.000.- por Mes
PLUS PARA ZONAS DESFAVORABLES:
Para las Provincias de Neuquén, Rio Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
$ 2.000 (Pesos Dos mil) a abonarse con los Haberes de la Segunda Quincena.
Buenos Aires, a los del mes de Julio de 2015.-
FORMULAN FE DE ERRATAS- SOLICITAN HOMOLOGACION
A la Sra. Directora
Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO
S / D
Expediente N°1681601
De mi mayor consideración:
Luis Juan Pandolfi, SECRETARIO GENERAL de la Unión Obreros y Empleados
Tintoreros, Sombrereros y Lavaderos de la República Argentina
(UOETSyLRA), Asociación Sindical de primer grado, con Personería
Gremial 18, con domicilio en la calle Chile 1571 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y el Sr. Ricardo Andrelo, Presidente de la Federación
de Cámaras de Lavaderos de Ropa, Limpierías y Afines de la República
Argentina (FEDELARA), con domicilio en Valentín Gómez 3445 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, dicen:
Que en relación al Acta Acuerdo celebrada el día 3/7/2015, referente a
las Escalas Salariales presentado bajo el expediente N°1681601 se
consigno erróneamente en el texto original en los acápites:
- “PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA” (periodos a partir del 1° de Junio
hasta 31 de Agosto de 2015, A partir del 1° de septiembre hasta 30 de
noviembre de 2015, A partir del 1° de diciembre hasta 31 de mayo de
2016) y se detallan las sumas a percibir por cada trabajador por
categoría laboral, donde dice: “por quincena”; debe decir “por mes”.
- “CATEGORIA CHOFER- REPARTIDOR PRINCIPAL”; “CATEGORIA AYUDANTE-
REPARTIDOR FIJO”, AYUDA DIARIA PARA VIATICO”, (periodos a partir del 1°
de Junio hasta 31 de Agosto de 2015, a partir del 1° de septiembre
hasta 30 de noviembre de 2015, A partir del 1° de diciembre hasta 31 de
mayo de 2016), donde dice: “Adicional REMUNERATIVO”, debe decir:
“Adicional NO REMUNERATIVO”
Sin más, tenga presente las aclaraciones formuladas y el acuerdo
celebrado en lo que respecta al Premio por Asistencia Perfecta y
solicitamos su homologación.
Sin otro motivo hacemos propicia la oportunidad para saludar al Sra Directora con atenta consideración.
Expediente N° 1.681.601/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Julio
del año 2015, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Lic.
Juan Ignacio CESARI, por la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS
SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA) el Sr
Luis PANDOLFI Secretario General de la UOETSyLRA DNI Nro. 12.425.426 y
por la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FEDELARA) el Sr Hector Ricardo ANDRELO
Presidente de la Federación con DNI Nro. 11.234.898; manifiestan ambos
comparecer como miembros paritarios designados.
Abierto el acto por el funcionario actuante, se presentan
espontáneamente los comparecientes quienes expresan primeramente que en
el Expte. 1.252.400/07 han acreditado oportunamente las personerías que
invocan (certificados de autoridades vigente y estatutos sociales y
ultima designación de autoridades) asi como la facultad para negociar
colectivamente; y a continuación manifiestan que vienen a ratificar en
todo y cada una de sus partes y términos el Acta Acuerdo y Escalas
Salariales arribados en forma directa en el marco del CCT Nro. 526/08 -
RAMA LAVADEROS-, que lucen agregados a fs. 3 a 16, -y fe de erratas a
fs. 18 y 19- del presente expediente por el que solicitan a esta
Autoridad de Aplicación la homologación de los mismos.
Visto el estado de las presentes el funcionario actuante hace saber que
remitirá el expte. a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a los efectos correspondientes.
Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 16 horas,
labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para
constancia ante el actuante que certifica.