MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1142/2015
Bs. As., 18/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.618.517/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 3 del Expediente N° 1.618.517/14 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN
FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa LA DELICIA
FELIPE FORT SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y
FINANCIERA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan una suma única y
extraordinaria que ha sido abonada con los salarios del mes de abril de
2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 es el aplicable a la Actividad.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL
BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa LA DELICIA FELIPE FORT
SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA por la
parte empleadora, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.618.517/14, de
conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.618.517/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.618.517/14
Buenos Aires, 19 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1142/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 935/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2014,
entre la empresa La Delicia Felipe Fort, con domicilio en la calle
Gascón 329/59 de esta ciudad, representada por el Sr. Luis Mercatante
en su carácter de Apoderado por una parte y por la otra el Sindicato
Trabajadores de Industrias de la Alimentación Filial Buenos Aires —con
domicilio en la calle Carlos Calvo 1535 — C.A.B.A representada en este
acto por el Sr. Rodolfo Daer en su carácter de Secretario General, y
por el Consejo Directivo los Sres. Miguel Acosta y Orlando Benavidez.
Las partes acuerdan:
La Empresa dando respuesta a lo solicitado por el S.T.I.A. - Filial Bs.
As. y luego de un cambio de opiniones, se acuerda que abonará a sus
dependientes una suma de $ 700,-- (pesos setecientos) única y
extraordinaria no remunerativa a todo el personal convencionado; y será
abonado con los salarios del mes de abril. Dicha suma no incidirá en
los aportes sociales, aguinaldos, vacaciones, etc.
En caso de personal eventual, el mismo percibirá dicha suma en forma
proporcional a la fecha que fuera solicitado antes del año 2014 lo
percibirán en forma total y los posteriores en forma proporcional
(Enero 2014) por la empresa La delicia Felipe Fort a las empresas
proveedores de personal eventual.
La respuesta positiva a lo solicitado, muestra el camino a transitar por el bien común de todos.
El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación y registración.