MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1142/2015

Bs. As., 18/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.618.517/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente N° 1.618.517/14 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan una suma única y extraordinaria que ha sido abonada con los salarios del mes de abril de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94 es el aplicable a la Actividad.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACIÓN FILIAL BUENOS AIRES por la parte sindical, y la empresa LA DELICIA FELIPE FORT SOCIEDAD ANÓNIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA por la parte empleadora, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.618.517/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.618.517/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.618.517/14

Buenos Aires, 19 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1142/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 935/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de abril de 2014, entre la empresa La Delicia Felipe Fort, con domicilio en la calle Gascón 329/59 de esta ciudad, representada por el Sr. Luis Mercatante en su carácter de Apoderado por una parte y por la otra el Sindicato Trabajadores de Industrias de la Alimentación Filial Buenos Aires —con domicilio en la calle Carlos Calvo 1535 — C.A.B.A representada en este acto por el Sr. Rodolfo Daer en su carácter de Secretario General, y por el Consejo Directivo los Sres. Miguel Acosta y Orlando Benavidez. Las partes acuerdan:

La Empresa dando respuesta a lo solicitado por el S.T.I.A. - Filial Bs. As. y luego de un cambio de opiniones, se acuerda que abonará a sus dependientes una suma de $ 700,-- (pesos setecientos) única y extraordinaria no remunerativa a todo el personal convencionado; y será abonado con los salarios del mes de abril. Dicha suma no incidirá en los aportes sociales, aguinaldos, vacaciones, etc.

En caso de personal eventual, el mismo percibirá dicha suma en forma proporcional a la fecha que fuera solicitado antes del año 2014 lo percibirán en forma total y los posteriores en forma proporcional (Enero 2014) por la empresa La delicia Felipe Fort a las empresas proveedores de personal eventual.

La respuesta positiva a lo solicitado, muestra el camino a transitar por el bien común de todos.

El presente acuerdo será presentado ante la autoridad de aplicación para su ratificación y registración.