MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1197/2015
Bs. As., 28/08/2015
VISTO el Expediente N° 112.198/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 160/178 y a fojas 189/190 del Expediente de referencia,
obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria,
respectivamente celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE
LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este
Convenio será aplicable a todo el personal que preste servicios
remunerados en relación de dependencia en el INSTITUTO PROVINCIAL DE
LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud del nombramiento
emanado de autoridad competente, quedando excluidos los miembros del
Directorio, los Síndicos, Gerente General, Subgerentes y responsables
del área.
Que el presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir
del día 1 de Mayo de 2015, con demás consideraciones que surgen de los
citados instrumentos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones
establecido en el artículo 41 del convenio, corresponde aclarar que la
homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de
solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización
administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el
artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 62
del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia
se limitará a la fecha expresamente prevista para la vigencia del
convenio colectivo en el acta complementaria obrante a fojas 189/190.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y
Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE
LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO
PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte
empleadora, obrantes a fojas 160/178 y a fojas 189/190, respectivamente
del Expediente N° 112.198/10, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva
a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio
Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 160/178 y
a fojas 189/190, respectivamente del Expediente N° 112.198/10.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del convenio y acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 112.198/10
Buenos Aires, 01 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1197/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 160/178 y 189/190 del expediente de referencia, quedando
registrada bajo el número 1464/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
EMPLEADOS IPLYC SE
ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL. El presente convenio será de aplicación
en todas las dependencias del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y
CASINOS S.E. (IPLyC SE) de la Provincia de Misiones.
ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL. El presente convenio tendrá vigencia desde
el xxxxxxxx hasta el xxxxxxx. Dentro del plazo de sesenta días
anteriores al vencimiento del presente las partes intervinientes
deberán constituirse para negociar un nuevo convenio. El presente
seguirá vigente hasta tanto las partes subscriban una nueva convención
colectiva.
ARTICULO 3. AMBITO PERSONAL. El presente convenio comprende a todo el
personal que preste servicios remunerados en relación de dependencia en
el IPLyC SE, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente,
en el marco de la Ley I N° 113 ex 3643, el estatuto de la Sociedad y la
Ley 20744. Quedan excluidos los miembros del Directorio, los Síndicos,
Gerente General, gerentes, subgerentes y responsables de área.
Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen los cargos de gerente,
subgerente y responsables de área regirán las normas de este convenio
que expresamente los incluyan.
ARTICULO 4. REPRESENTATIVIDAD. Son partes signatarias del presente
convenio el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS
(SUELYC), con domicilio en la calle Entre Ríos 1676, Posadas, Misiones,
en representación del personal y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y
CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IPLYC SE), con domicilio en Córdoba 1820,
Posadas Misiones.
ARTICULO 5. NORMAS MÁS FAVORABLES. Si durante la vigencia del presente
se dictaren leyes, decretos o cualquier otra norma cuya aplicación
resultara más beneficiosa para los trabajadores del IPLYC SE que lo
normado en este convenio, se entenderá que dichas normas quedan
incorporadas automáticamente al presente.
ARTICULO 6. DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO. Los trabajadores de planta
permanentes y contratados del IPLYC SE tienen derecho a conservar el
empleo en el marco de la ley de contrato de trabajo, presente convenio
y modalidades de contratación.
ARTICULO 7. EXTINCION. La relación de empleo entre trabajador y el IPLYC SE se extinguirá por las siguientes causas:
a) renuncia aceptada
b) jubilación ordinaria o por invalidez
c) despido sin causa
d) despido con causa
e) retiro voluntario en los casos que excepcionalmente se establezcan.
f) fallecimiento del trabajador
g) conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente
h) extinción por mutuo acuerdo
i) abandono de trabajo
REGIMEN DE INGRESO
MODALIDADES DEL CONTRATO Y PROMOCIONES
ARTICULO 8. INGRESO. Para ingresar como trabajador de IPLYC SE se
requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se
trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se
establezcan y aquellos que dicten las normas de fondo.
ARTICULO 9. PLANTA PERMANENTE. Todos los nombramientos del personal
comprendido en el presente convenio revisten carácter de permanente,
salvo que expresamente se señale lo contrario en el contrato suscripto
por las partes.
ARTICULO 10. PERSONAL NO PERMANENTE. El personal no permanente
comprende a aquel cuya relación laboral está regida por contratos en
cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación vigente.
ARTICULO 11. PRIORIDADES DE INGRESO. Para el ingreso tendrán prioridad:
a) en el supuesto que el empleador decidiera incorporar personal,
consultara con carácter no vinculante, los que se encontraren
inscriptos en la bolsa de trabajo constituida por la Entidad Sindical.
(tendrán prioridad el cónyuge o hijos del personal en actividad)
b) los trabajadores que hayan trabajado en relación de dependencia en
el IPLYC SE que hubieran sido desvinculados de la institución por
despido por causas gremiales debidamente reconocida judicialmente.
ARTICULO 12. RECONOCIMIENTOS GENERALES
Las partes reconocen su compromiso acerca de la promoción de políticas
específicas para lo cual elaborarán programas concretos y/o acciones en
las siguientes situaciones:
a) Agentes con discapacidad
Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se
posibilite el desarrollo de su persona, facilitándoles en el ámbito
laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de
las tareas asignadas, promoviendo las adecuaciones edilicias de acuerdo
a la normativa vigente y la capacitación adecuada para el despliegue de
sus potencialidades.
b) Prevención y atención de factores psicosociales
Promover acciones tendientes a obtener un ámbito laboral saludable.
c) Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse
Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la
etapa de transición entre la vida laboral y el beneficio de jubilación,
que permitan atenuar el cambio de situación.
ARTICULO 13. PROMOCIONES. Los trabajadores podrán ascender a los
niveles inmediatamente superiores del escalafón, a través del marco
normativo que establezca el Directorio.
ARTICULO 14. DERECHOS. Los trabajadores del IPLyC S.E gozarán de los siguientes derechos:
a) Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrollan
b) Igualdad de oportunidades.
c) Capacitación.
d) Compensación y beneficios establecidos en este convenio.
e) Indemnizaciones cuando correspondieren.
f) Asistencia social para sí y su familia de acuerdo a lo que establezca el directorio.
g) Jubilación o retiro.
h) Estabilidad conforme a la ley.
i) Libre agremiación y negociación colectiva.
j) Licencias, justificaciones y franquicias según el régimen específico previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.
k) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.
l) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.
ARTICULO 15. OBLIGACIONES. El personal del IPLyC S.E estará sujeto a las siguientes obligaciones:
a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el
lugar, condiciones de tiempo y forma que corresponda a las categorías o
funciones asignadas.
b) Observar en el trabajo y fuera del mismo una conducta decorosa y digna.
c) Observar respeto en las relaciones con sus superiores y un trato especialmente considerado con el público.
d) Obedecer toda orden de un superior jerárquico con atribuciones y
competencia para darla y que tenga por objeto la realización de actos
propios del trabajo, compatibles con la categoría y funciones del
trabajador, de acuerdo a la legislación vigente.
e) Guardar secreto de todo asunto vinculado con sus tareas que deba
permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones
especiales. Esta obligación subsistirá aún después de haber cesado en
sus funciones.
f) Preavisar en caso de renuncia, conforme a la legislación vigente.
g) Cumplir los horarios y condiciones de trabajo con regularidad, de acuerdo la normativa vigente.
h) Someterse a exámenes médicos periódicos que se establezcan con
motivo de la aplicación de las normas de seguridad e higiene del
trabajo.
i) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y familiar como así modificaciones ulteriores.
j) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento
que pudiera causar perjuicio a la sociedad o configurar delito.
k) Mantener permanentemente actualizado su domicilio real. El último
declarado será eficaz para toda comunicación fehaciente de la Empresa
al Trabajador.
ARTICULO 16. PROHIBICIONES. El personal del IPLyC S.E estará sujeto a las siguientes prohibiciones:
a) Efectuar o patrocinar a terceros en trámites o gestiones
administrativas que se encuentren o no directamente vinculadas a su
cargo, hasta dos años después de su egreso.
b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar
servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o
jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
Empresa o que fueran proveedores o contratistas de la misma.
c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos,
concesiones o franquicias que celebre u otorgue el IPLyC S.E
d) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
e) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que
jerárquicamente corresponda en todo lo relacionado con los derechos y
obligaciones establecidos en el presente.
f) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles
de trabajo destinados al servicio de la Empresa y los servicios de
personal a sus órdenes.
g) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que
tenga conocimiento directo o indirecto para fines ajenos al mismo.
h) Intervenir apoyando, con trabajos directos o por intermedio de
terceros vinculados al Agente del IPLyC S.E. en tareas, marcha o
proyección de Casinos, Salas de Juegos; Agencias, Sub Agencias o
cualquier figura en que el IPLyC S.E sea permitente.
ARTICULO 17. CAPACITACION. OBJETO. El derecho a la capacitación tiende
a proporcionar a los trabajadores herramientas para un mejor desempeño
en las funciones y la posibilidad de progreso.
Está dado por:
a) Participación en cursos de perfeccionamiento dictado a propuesta del
Directorio y/o del Sindicato, aprobado por el Directorio.
b) Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento para cursos y estudios de todo nivel de acuerdo a la reglamentación.
ARTICULO 18. NUEVA TECNOLOGÍA. Al momento de la incorporación en la
Empresa de nueva tecnología, ésta tendrá a su cargo la capacitación del
personal en cuanto correspondiere a los efectos de adecuar los
conocimientos de los trabajadores al equipamiento incorporado.
ARTICULO 19. REEMPLAZO TRANSITORIO DE CARGOS SUPERIORES. Los
trabajadores que cumplan reemplazos transitorios de cargos superiores
tendrán derecho a percibir la diferencia de haberes básicos que existe
entre ambos cargos.
El derecho a la percepción nace a partir del día en que se opere la
iniciación del reemplazo y mientras el mismo dure, siempre y cuando
este sea igual o superior a treinta (30) días.
ARTICULO 20. DIFERENCIA DE HABERES. La diferencia de haberes básicos
estará dada por la existente entre ambas remuneraciones, es decir la
del cargo de revista y el cargo interino.
ARTICULO 21. ADICIONALES. Tendrá derecho el reemplazante a que se
abonen los adicionales que correspondan al cargo cuya función
desempeña, siempre que éste mantenga la forma y modalidades propias de
dicho cargo con excepción de los adicionales propios de la persona a
quien se reemplace.
ARTICULO 22. LICENCIA. Si al momento del reemplazo transitorio del
cargo superior el trabajador comienza a usufructuar su licencia anual
ordinaria, la misma se liquidará en base a la remuneración del cargo
reemplazado, siempre y cuando el reemplazo tuviere como mínimo seis (6)
meses de desempeño.
ARTICULO 23. DURACION. La duración de los reemplazos que se cumplan por
el presente régimen y que correspondan a cargos vacantes, se extenderá
hasta que lo disponga el Directorio.
AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES
ARTICULO 24. La estructura salarial y funciones del presente convenio
esta constituido por tres agrupamientos, los que estarán divididos en
tramos y un total de 5 cinco categorías:
El alcance y contenido de lo precedentemente detallado será de acuerdo a las siguientes definiciones:
1) Agrupamientos: Es el conjunto de categorías, divididas en tramos,
abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo
común. Los agrupamientos son:
a) Administrativo
b) Mantenimiento, producción y servicios generales
c) Técnico-profesional
2) Tramos: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de
acuerdo a las funciones cumplidas. Los tramos serán: mayor, intermedio
e inicial, con la especificación de funciones que en cada agrupamiento
se establece, y podrá incluir cada uno las categorías que se indican a
continuación:
a. Tramo Mayor: categorías 1
b. Tramo Intermedio: categorías 2, 3
c. Tramo Inicial: categorías 4, 5
3) Categorías: Es cada uno de los niveles de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas.
4) Cargo: Es la posición concreta del agente en la planta de personal
del IPLyC SE, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y
responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas
estructuras y manual de funciones de la institución.
Agrupamientos
ARTÍCULO 25: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluirá al
personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación,
planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y
ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de
otros agrupamientos.
Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las
funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de
cinco (5) categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de
dirección, coordinación, planeamiento, organización o asesoramiento,
destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de
conducción y en la preparación y control de programas y proyectos
destinados a concretar aquéllas. Estará constituido por las categorías
1.
b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen
funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor, así como
la supervisión directa de tareas propias del personal del tramo
inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3.
c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de
carácter operativo, auxiliar o elemental, estará constituido por las
categorías 4, 5.
ARTICULO 26. Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios
Generales: Este agrupamiento incluirá al personal que tenga a su cargo
tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes,
vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos
y vehículos destinados al servicio y las que impliquen atención a otros
agentes y al público.
Comprenderá tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las
funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de
cinco (5) categorías:
a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que administren, programen
y controlen actividades sectoriales. Se integrará con las categorías 1.
b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones
de colaboración al personal del tramo mayor y de supervisión y control
de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; o realicen
funciones específicas o especializadas. Se integrará con las categorías
2, 3
c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de
carácter operativo, auxiliar o elemental. Se integrará con las
categorías 4, 5.
ARTICULO 27. Agrupamiento Técnico - Profesional: Este agrupamiento
incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de las siguientes
características:
Profesionales, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito
poseer título universitario, y que consistan específicamente en el
ejercicio de sus incumbencias profesionales.
Comprenderá dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones
que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cuatro (4)
categorías:
a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de
programación profesional, jefatura, administración, control del área de
su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará
constituido por las categorías 1.
b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen
funciones de colaboración y apoyo profesional especializadas, así como
la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará
constituido por las categorías 2, 3, 4, 5.
B.- Técnicas, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito
poseer título habilitante. En casos en que en la especialidad requerida
no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien
que lo posea, este requisito podrá ser reemplazado por la demostración
de la idoneidad adecuada para el desempeño de las funciones técnicas
requeridas.
Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las
funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de
cinco (5) categorías:
a. Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de
programación técnica, jefatura, administración, control técnico del
área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará
constituido por las categorías 1.
b. Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen
funciones de colaboración y apoyo técnico especializadas, así como la
supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará
constituido por las categorías 2, 3.
c. Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de
carácter técnico operativo, conforme a la capacitación y experiencia
adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 4,
5.
ESCALA SALARIAL
Retribuciones
ARTÍCULO 28: La retribución del trabajador se compone del sueldo básico
correspondiente a su categoría; los adicionales particulares y los
suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones
generales.
ARTICULO 29: El Sueldo Básico que hace a la asignación de la Categoría
consistirá en el importe resultante de la aplicación de los índices
expresados, teniendo en cuenta los coeficientes que a continuación se
detallan, y cuyo monto testigo es el coeficiente 1.00 = a la categoría
5.
ADICIONALES
ARTÍCULO 30. Establecese los siguientes adicionales:
a. Por antigüedad
b. Presentismo
ARTICULO 31. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: a partir de la fecha de ingreso
de cada trabajador comprendido en este convenio percibirá en concepto
de “adicional por antigüedad” hasta los 20 años de servicio la suma
equivalente al 0,7 % calculados sobre el total de haberes por cada año
de servicio en la institución. Si el personal reviste más de 20 años el
cálculo se hará sobre el 0.4% por cada año adicional del total de sus
haberes
ARTÍCULO 32. PRESENTISMO. El trabajador del IPLYC SE tendrá derecho a
percibir un adicional a la asistencia y puntualidad y contracción al
trabajo, denominado adicional por presentismo, bajo las siguientes
condiciones:
a) Este adicional consistirá en el pago de una suma adicional
equivalente a un monto a definir en próximas paritarias, el que será
liquidado a todos los empleados que hayan cumplido en cada mes
efectivo, íntegra y puntualmente su horario de trabajo, durante todas
las jornadas de labor estipuladas por el empleador. No se computarán
como ausencias a los efectos de adjudicar el presentismo: las
enfermedades inculpables, accidentes de trabajo y las licencias
especiales estipuladas en el art 48.
b) El trabajador que durante el mes haya incurrido en tres tardanzas de
15 (quince) minutos, será acreedor al 50% del presentismo total
correspondiente a dicho mes. No recibirá adicional alguno el trabajador
que en un mes incurriere en más de tres llegadas tarde, tal cual queda
expresado.
Suplementos
ARTÍCULO 33: Establézcanse los siguientes suplementos:
Por falla de caja.
ARTICULO 34. Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se
liquidará a los trabajadores que se desempeñen con carácter regular y
permanente en tareas inherentes al manejo de fondos en efectivo
(pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o realicen
tareas de recaudación y pago, y consistirá en la suma mensual
equivalente un monto mensual.
ARTICULO 35. BENEFICIOS SOCIALES. El empleador brindara los siguientes beneficios sociales:
a. reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería/sala
maternal que utilicen los trabajadores/as con hijos de hasta 5 años
inclusive, hasta un máximo de pesos cuatrocientos ($ 400)
b. Adicional de ayuda escolar: por un monto a determinar
Estos valores serán actualizados en función de los acuerdos salariales que las partes suscriban.
ARTÍCULO 36. VIÁTICOS. Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de
su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le
encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le
originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo cual aquel
deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos
efectivamente incurridos. Los gastos así acreditados no formaran parte
de la remuneración ni tributaran cargas sociales. Cuando a raíz de la
distancia el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio percibirá
la compensación prevista para estos casos, por cada día en que persista
esta situación, se abonara importe de alojamiento. Las modalidades y
montos de los beneficios anteriormente mencionados quedaran
establecidas en el reglamento de viáticos.
ARTICULO 37. Provisión de ropa de trabajo. El empleador proveerá de
uniforme y/o ropa de trabajo adecuada a las funciones que realice el
cual será renovado cada año.
TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 38: Se establece la jornada de trabajo convencional de 30
horas semanales, seis diarias, de lunes a viernes. El empleador deberá
abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias lo
reglamentado en el art. 201 de la LCT. En ningún caso la jornada podrá
extenderse más de 10 horas.
En el marco del presente convenio la hora extraordinaria es aquella
hora en la que el trabajador/a está a disposición del empleador en
exceso de la jornada habitual de la actividad o de la convenida en su
contrato individual de trabajo, si esta última fuera menor.
LICENCIAS ORDINARIAS, ESPECIALES Y JUSTIFICACIONES
ARTICULO 39. VACACIONES. CONCESION. Las vacaciones se acordarán por año
vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes
conforme lo establece el art.155, siendo obligatoria su concesión y
utilización de acuerdo a lo establecido en este capítulo.
ARTICULO 40. TÉRMINOS. El término de la licencia anual ordinaria será
fijado con la antigüedad que registre al 31 de diciembre del año al que
corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:
a. Hasta cinco (5) años de antigüedad: veinte (21) días.
b. Hasta diez (10) años de antigüedad: veintiocho (28) días.
c. Más de diez (10) años de antigüedad: treinta y cinco (32) días.
d. Mas de veinte (20) años de antigüedad: treinta y ocho (38) días.
Para el cálculo de vacaciones se computaran hasta sábado inclusive.
ARTICULO 41. FECHA DE UTILIZACION. Licencia deberá concederse en dentro
del período comprendido entre el 1 de octubre del año al que
corresponda y el 31 de julio del año siguiente. Deberá usufructuarse
dentro del lapso antedicho y se concederá en todos los casos conforme a
las necesidades del servicio. Las solicitudes de licencia deberán ser
resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 154 de la LCT.
ARTICULO 42. FRACCIONAMIENTO. A pedido del interesado y siempre que
razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en
dos (2) periodos.
ARTICULO 43. CONYUGES. Cuando se trate de trabajadores casados o
convivientes y ambos trabajen en el I.P.L.Y.C. S.E., las respectivas
licencias les serán otorgadas en forma simultánea, siempre que las
necesidades del servicio lo permitan.
ARTICULO 44. El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio
establecido en el art. 62 deberá cumplir con lo establecido en el art
151 de la LCT, de no cumplir con el tiempo mínimo se otorgara licencia
proporcional de acuerdo a lo establecido en el art. 153 de la LCT.
ARTICULO 45. POSTERGACION. El trabajador que no hubiere podido gozar de
la licencia anual ordinaria dentro del período correspondiente por
iniciar licencia por afecciones o lesiones de larga tratamiento,
accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantendrá el derecho a
la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuarla
dentro de los doce (12) meses en que se produzca su reintegro al
servicio.
ARTICULO 46. INTERRUPCIONES. La licencia anual ordinaria solamente
podrá interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para
cuya atención se hubieren acordado más de cinco (5) días; por
afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional
reconocida por A.R.T., maternidad, fallecimiento de familiar, atención
de los hijos menores, razones de servicio o designaciones temporarias
de carácter gremial.
En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.
ARTICULO 47. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del
contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se liquide el
importe correspondiente a la licencia anual ordinaria que pudiere tener
pendiente de utilización, incluida la parte de licencia proporcional al
tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja. (Art.
154)
ARTICULO 48. LICENCIAS ESPECIALES. CONCESIÓN.
1. Enfermedad: La enfermedad que impida la prestación del servicio no
afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración de
acuerdo a lo determinado en el art. 208 y subsiguientes de la LCT.
Sin perjuicio de lo anteriormente establecido el directorio tiene la
facultad de ampliar la licencia establecida en el párrafo anterior si
la causa lo requiere y esta debidamente justificado.
2. Maternidad: El personal femenino tendrá derecho a que se le conceda
licencia por maternidad de acuerdo a lo determinado en el art. 177 de
la LCT: Producido el nacimiento y por el término de un (1) año, tendrá
derecho a optar por:
a. Disponer de un descanso de una (1) hora diaria o dos descanso de
media (1/2) hora, para amamantar a su hijo durante las jornadas de
labor.
b. Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de labor, al inicio o al
finalizar la misma. Del estado de excedencia: tiene derecho a las
opciones a favor de la mujer establecidas en el art. 183 de la LCT.
3. Atención de hijos menores: El trabajador que tenga hijos de hasta
siete (7) años de edad, o discapacitados a su cargo sin limite de edad,
en caso de fallecer el otro progenitor del menor, tendrá derecho a diez
(10) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda
corresponder por fallecimiento.
4. Atención del grupo familiar: Para atención de un miembro del grupo
familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención
personal del trabajador, tendrá licencia con goce de haberes hasta diez
(10) días por año calendario, continuos o discontinuos. Este plazo
podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90)
días más, siempre que el I.P.L.Y C. S.E. haga lugar al otorgamiento de
dicho plazo, debidamente fundamentado. El pedido de concesión de este
beneficio entraña carácter de declaración jurada, debiéndose dejar
constancia que el trabajador es el único familiar que puede llenar este
cometido, pudiendo el I.P.L.Y.C. S.E. constatar la veracidad de la
situación denunciada. Ver formulario declaración jurada.
5. Adopción: Tendrán derecho a una licencia de hasta treinta (45) días
los trabajadores que adopten menores de hasta 7 (siete) años, desde el
momento que se otorgue la guarda de conformidad con los requisitos
exigidos por la normativa vigente, debiendo reintegrarse a sus tareas a
la finalización del mismo.
6. Deportes: quien sea designado para intervenir en campeonatos
dispuestos por organismos competentes avalados por la institución que
va a representar hasta 10 (diez) días al año.
7. Cargo de representación gremial: Tendrá derecho a gozar de licencia con goce de haberes durante la duración del mandato.
ARTÍCULO 49: Los trabajadores tienen derecho a la justificación con
goce de haberes de las inasistencias en que incurran por las siguientes
causas, y con las limitaciones que en cada caso se establezcan:
a. Nacimientos: al trabajador varón, por nacimiento de hijo, diez (10) días corridos
b. Matrimonio: por matrimonio, 10 (diez) días corridos;
c. Fallecimiento: Del cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
conviviendo, y parientes consanguíneos de primer grado, siete (7) días
corridos. Parientes de segundo grado, dos (2) días corridos. Los
términos previstos en este inciso, comenzará a contarse a partir del
día de producido el fallecimiento, del de la toma de conocimiento del
mismo, o del de las exequias, a opción del trabajador.
d. Razones especiales: inasistencias motivadas por desastres meteorológicos.
e. Donación de sangre: El día de la donación, siempre que se presente la certificación médica correspondiente.
f. Razones particulares: Por razones particulares y siempre que no
afecte el servicio, se justificarán con goce de haberes hasta seis (6)
días por año calendario.
g. Mesas examinadoras: Cuando el trabajador deba integrar mesas
examinadoras en establecimientos oficiales, estatales o privados, y con
tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán ocho (8)
días laborales en el año calendario, con la debida acreditación.
h. Rendir examen: para rendir examen en la enseñanza media o
universitaria; 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10
(diez) días por año calendario, con la debida acreditación.
i. Examen medico: el día del examen medico, siempre que el mismo sea de
alta complejidad y la certificación medica correspondiente con un
máximo de 5 (cinco) días.
ARTICULO 50. Sin goce de haberes: El INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y
CASINOS S.E. (I.P.L.Y C. S.E.) podrá conceder a los trabajadores los
siguientes beneficios, siempre y cuando no se opongan razones de
servicio.
a. Razones particulares: El trabajador podrá hacer uso de licencia por
asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar 1
(un) año, siempre que cuente con dos (2) años de antigüedad
ininterrumpida en el I.P.L.Y.C. S.E., en el período inmediato anterior
a la fecha en que formule el pedido respectivo.
CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
ARTICULO 51. Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar por
el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y
Riesgos de Trabajo vigentes, a cuyo fin se comprometen a trabajar de
manera permanente y efectiva en la prevención de riesgo laboral y la
protección de la salud de los trabajadores.
A tales fines se constituye una comisión de higiene y seguridad del
trabajo compuesta por representantes de la empresa y del sector
gremial, a cargo de profesionales acreditados a tales fines.
Dicha comisión tendrá por objeto pautas generales para la institución e
implementar en las empresas políticas, normas y procedimientos de
seguridad para la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in
itinere y enfermedades profesionales.
ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO
ARTICULO 52. Todo trabajador comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad
profesional, estará regido por las normas de la Ley de Riesgos de
Trabajo N° 24.557 y/o la normativa que la reemplace o modifique.
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 53. Los trabajadores del IPLyC SE se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:
1. apercibimiento
2. suspensión;
3. despido
Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capitulo 5 del Titulo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo N°. 20.744.
Salvo que en contrato individual de trabajo se establezcan condiciones diferentes por el tipo de tareas.
ARTICULO 54. DÍA DEL TRABAJADOR DEL IPLYC SE.
Declárese al 30 de septiembre de cada año como Día del Trabajador del IPLYC SE.
VIOLENCIA LABORAL
ARTICULO 55. Las partes acuerdan en condenar toda forma de Violencia
Laboral entendiendo por tal el ejercicio abusivo de poder que tiene por
finalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su puesto
de trabajo, atentando contra su dignidad y su integridad psicofísica.
Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física.
Puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, inferiores o
pares.
ARTICULO 56. La representación empresarial y la asociación sindical
signataria del presente convenio colectivo de trabajo se comprometen a
impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática
a fin de prevenir la violencia laboral.
ARTICULO 57. Las partes se comprometen a generar mecanismos para la
atención de denuncias sobre violencia laboral que, en el caso de
verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al
denunciante y de corresponder al o los testigo/s. Para ello podrán
recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento
sobre Violencia Laboral
ARTICULO 58. Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia
técnica y capacitación, para ello podrán recurrir en consulta y/o
asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral
ARTICULO 59. Las partes signatarias se comprometen a solicitar
asistencia técnica en la materia a la Oficina de Asesoramiento sobre
Violencia Laboral a fin de dilucidar cuándo la coyuntura de la
negociación lo amerite con miras a favorecer una mejor composición de
intereses que pudieran estar contrapuestos y/o sustentar las decisiones
y los acuerdos que se adopten con fundamento en sólidas bases técnicas.
ARTICULO 60. Las partes se comprometen a generar instancias de
seguimiento y monitoreo para el cumplimiento del presente convenio.
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
ARTICULO 61. CUOTA SINDICAL: La institución empleadora procederá a
descontar mensualmente de los trabajadores afiliados la cuota sindical
fijada por el SUELYC o la que se fije en el futuro la cual se calculara
sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el
trabajador.
ARTÍCULO 62. CUOTA SOLIDARIA: Contribución solidaria de los
trabajadores no afiliados con fines de negociación culturales y
sociales. A partir de su firma y durante el termino de vigencia de este
convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán
mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de
aplicación, que no es ten afiliados al sindicato signatario una
contribución solidaria del 1,5 % de la remuneración bruta total
percibida en cada periodo, cuyo importe se aplicara a sostener los
gastos de negociación en la proporción que corresponda a los
trabajadores no afiliados y el excedente al sostenimientos de fines
culturales y sociales, todo conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la
ley 14250.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 63. En el marco del presente convenio, el IPLyC SE
conjuntamente con la entidad gremial SUELYC asignarán un área de
responsabilidad específica para su implementación y ejecución y de
aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular.
Tendrá como misiones y funciones las de:
a) coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos,
b) mantener un sistema de información interconectado entre sus
dependencias y con la entidad que represente la unificación de la parte
empleadora en los siguientes temas:
1.- Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control
de normas laborales al interior del sistema, higiene y salubridad,
accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a
la protección del trabajador, negociación y tratamiento de conflictos)
2.- Capacitación
ARTÍCULO 64. La Comisión Negociadora verificará la adecuación de la
aplicación de los acuerdos convencionales a que se hace referencia en
el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de
lo establecido en este convenio.
ARTÍCULO 65. A los efectos de garantizar la adecuada articulación y
coordinación de la negociación colectiva particular, la Comisión
Negociadora, previo a su homologación, retendrá copia de las actas
acuerdo que se concreten.
ARTICULO 66. Órgano de Interpretación de Convenio Colectivo de Trabajo.
Dentro de los 5 (cinco días de suscripta la presente Convención
Colectiva de Trabajo, se constituirá una comisión paritaria de
interpretación que estará integrada por 3 (tres) representantes
titulares y 1 (un) suplente por la parte empleadora y 3 (tres) y 1 (un)
suplente por los trabajadores.
ARTICULO 67. AUTORIDAD DE APLICACIÓN el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sus delegaciones regionales y
Secretarias y/o Subsecretarias Provinciales, serán los organismos de
aplicación de la presente CCT y vigilaran su cumplimiento, quedando las
partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será reprimida
de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
CLAUSULA TRANSITORIA
ARTICULO 68. Las partes se comprometen a aplicar lo determinado en la
presente convención dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la
homologación dictada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social de la Nación.
ARTICULO 69. El adicional previsto en el ARTÍCULO 31. quedara sujeto a los topes vigentes.
Convenio Colectivo de Trabajo Empleados del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Misiones
Comisión Paritaria
Sindicato Único de Empleados de Loterías y Casinos
Sr. Díaz Walter Rufino
Secretario General
Dra. Aranda María Graciela
Secretaria Adjunta
CPN Rebollo Tulio
Tesorero
Instituto Provincial de Loterías y Casinos de Misiones
Ing. Torres Eduardo Enrique
Presidente
Dr. Bullón Julio Eduardo
Sindico
Dr. Silveira Marcos Fabián
Asesor legal
CPN Escalada Fernando Javier
Coordinador General IPLYC
CPN Kruger Nelly
Gerente General
Dr. Esperanza Daniel
Subgerente Asuntos Legales
Partes intervinientes:
INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SE DE MISIONES
SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍAS Y CASINOS DE MISIONES
Lugar y fecha de celebración: Posadas, Misiones, 1 de diciembre de 2014.
Actividad y categorías de trabajadores a la que refiere: Empleados del Instituto Provincial de Loterías y Casinos SE.
Cantidad de beneficiarios: 320
Zona de aplicación: Misiones
COMISION NEGOCIADORA
ACTA N° 28:
En la ciudad de Posadas,Capital de la Provincia de Misiones, a los 5
días del mes de marzo de 2015, siendo las 11.00 hs. en sede de esta
Delegación Regional Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, sita en calle 3 de Febrero N° 1940 -1er.
Piso, de esta ciudad, se presentan de manera espontánea los señores
integrantes de la Comisión Negociadora del IPLyCSE, por ante el Dr.
Pablo N. Rodriguez quien integra esta Comisión como funcionario de
dicho organismo. Por parte del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y
CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO el CPN Fernando Javier Escalada DNI
26.876.878; el Dr. Marcos Fabián Silveira DNI 23.897.462 y el Dr. Julio
Eduardo Bullón DNI N° 16.365.529 Sindico Titular, constituyendo
domicilio en calle Córdoba N° 1872 de esta ciudad; y por parte del
SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIA Y CASINOS, el señor: Walter
Rufino Díaz DNI N° 14.469.172 Secretario General, la Dra. María
Graciela Aranda, Secretaria Adjunta DNI N° 23.867.950, CPN Tulio Cesar
Rebollo DNI 17.412.368 Tesorero, constituyendo domicilio al efecto en
calle Córdoba N° 1820 de esta ciudad.
ABIERTO: Que fuera el acto, los presentantes manifiestan que de acuerdo
a lo solicitado en el dictamen de fecha 26 de enero de 2015 de la
D.N.T.R. venimos a subsanar lo señalado con relación al contenido del
C.C.T. que hemos suscripto el día 1 de diciembre de 2014. En primer
lugar corresponde que el Artículo 2° quede redactado de la siguiente
manera: “ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendría
vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 1 de mayo del 2017. Dentro
del plazo de sesenta días anteriores al vencimiento del presente las
partes intervinientes deberán constituirse para negociar un nuevo
convenio. El presente seguirá vigente hasta tanto las partes suscriban
una nueva convención colectiva.” Por otra parte, el Artículo 40 quedará
redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 40. TÉRMINOS. El término de
la licencia anual ordinaria será fijado con la antigüedad que registre
al 31 de diciembre del año al que corresponde el beneficio a la
siguiente escala: a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: veintiún (21)
días. b) Hasta diez (10) años de antigüedad: veintiocho (28) días. c)
Más de diez (10) años de antigüedad: treinta y dos (32) días. d) Más
veinte (20) años de Antigüedad: treinta y ocho (38) días. Para el
cálculo de vacaciones se computan hasta el sábado inclusive.
Seguidamente, la parte obrera ratifica la designación de sus miembros
paritarios, quienes conforman la Comisión Paritaria Negociadora del
Convenio Colectivo de Trabajo que abarca a los empleados del IPLYC SE,
los mismos son: Titulares: Sr. Walter Rufino Díaz - Secretario General.
Dra. Aranda María Graciela - Secretaria Adjunta. Sr. Carlo Alfonso -
Secretario Gremial. Suplentes: CPN Tulio Rebollo - Tesorero. Sra. Hilda
Vechietti - Vocal. Sr. Jorge Raimondi - Vocal. Asimismo manifiesta que
se cumplen con los recaudos legales dispuestos por conformación de
dicha Comisión en todo y de acuerdo con lo establecido en la ley 23546
y decreto 514/03. Por último se aclara que la retención de la cuota
societaria es del 2% (dos por ciento) de los haberes remunerativos de
acuerdo a lo establecido en el estatuto de esta asociación sindical
art. 60. Por lo expuesto queda debidamente acreditado que la retención
de cuota solidaria establecida en el CCT suscripto es menor a la cuota
sindical. Que es todo. Finalmente la parte patronal y manifiesta que:
ratifica los miembros paritarios, incorporándose los señores CPN
Fernando Escalada y al Dr. Marcos Fabián Silveira a los miembros
actuantes, mediante Resolución N° 288 de fecha 20/10/2014, como también
Acta de Directorio N° 223 y N° 038 de fecha 12/12/2011 y Poder General
de representación, que se acompañan certificadas en un total de trece
(13) fojas útiles. Asimismo ratifican el presente Convenio por parte
del sector empresario, sirviendo la documental acompañada para
acreditar las facultades invocadas para convencionar colectivamente. Es
todo. Siendo las 12:00 horas se da por finalizado el acto y previa
lectura y ratificación del contenido, se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto para constancia.