MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1197/2015

Bs. As., 28/08/2015

VISTO el Expediente N° 112.198/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 160/178 y a fojas 189/190 del Expediente de referencia, obran el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, respectivamente celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal y territorial, este Convenio será aplicable a todo el personal que preste servicios remunerados en relación de dependencia en el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en virtud del nombramiento emanado de autoridad competente, quedando excluidos los miembros del Directorio, los Síndicos, Gerente General, Subgerentes y responsables del área.

Que el presente Convenio tendrá una vigencia de DOS (2) años, a partir del día 1 de Mayo de 2015, con demás consideraciones que surgen de los citados instrumentos.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación al período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 41 del convenio, corresponde aclarar que la homologación del presente, en ningún caso, exime a los empleadores de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a la contribución solidaria prevista en el artículo 62 del convenio colectivo de marras, corresponde señalar que su vigencia se limitará a la fecha expresamente prevista para la vigencia del convenio colectivo en el acta complementaria obrante a fojas 189/190.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado convenio y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍA y CASINOS (S.U.E.L. y C) por la parte sindical y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la parte empleadora, obrantes a fojas 160/178 y a fojas 189/190, respectivamente del Expediente N° 112.198/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 160/178 y a fojas 189/190, respectivamente del Expediente N° 112.198/10.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del convenio y acta homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 112.198/10

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1197/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 160/178 y 189/190 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1464/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

EMPLEADOS IPLYC SE

ÁMBITO DE APLICACIÓN

ARTICULO 1. AMBITO TERRITORIAL. El presente convenio será de aplicación en todas las dependencias del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS S.E. (IPLyC SE) de la Provincia de Misiones.

ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL. El presente convenio tendrá vigencia desde el xxxxxxxx hasta el xxxxxxx. Dentro del plazo de sesenta días anteriores al vencimiento del presente las partes intervinientes deberán constituirse para negociar un nuevo convenio. El presente seguirá vigente hasta tanto las partes subscriban una nueva convención colectiva.

ARTICULO 3. AMBITO PERSONAL. El presente convenio comprende a todo el personal que preste servicios remunerados en relación de dependencia en el IPLyC SE, en virtud de nombramiento emanado de autoridad competente, en el marco de la Ley I N° 113 ex 3643, el estatuto de la Sociedad y la Ley 20744. Quedan excluidos los miembros del Directorio, los Síndicos, Gerente General, gerentes, subgerentes y responsables de área.

Sin perjuicio de ello, para quienes ocupen los cargos de gerente, subgerente y responsables de área regirán las normas de este convenio que expresamente los incluyan.

ARTICULO 4. REPRESENTATIVIDAD. Son partes signatarias del presente convenio el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIAS Y CASINOS (SUELYC), con domicilio en la calle Entre Ríos 1676, Posadas, Misiones, en representación del personal y el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO (IPLYC SE), con domicilio en Córdoba 1820, Posadas Misiones.

ARTICULO 5. NORMAS MÁS FAVORABLES. Si durante la vigencia del presente se dictaren leyes, decretos o cualquier otra norma cuya aplicación resultara más beneficiosa para los trabajadores del IPLYC SE que lo normado en este convenio, se entenderá que dichas normas quedan incorporadas automáticamente al presente.

ARTICULO 6. DERECHO A CONSERVAR EL EMPLEO. Los trabajadores de planta permanentes y contratados del IPLYC SE tienen derecho a conservar el empleo en el marco de la ley de contrato de trabajo, presente convenio y modalidades de contratación.

ARTICULO 7. EXTINCION. La relación de empleo entre trabajador y el IPLYC SE se extinguirá por las siguientes causas:

a) renuncia aceptada

b) jubilación ordinaria o por invalidez

c) despido sin causa

d) despido con causa

e) retiro voluntario en los casos que excepcionalmente se establezcan.

f) fallecimiento del trabajador

g) conclusión o rescisión del contrato en el caso del personal no permanente

h) extinción por mutuo acuerdo

i) abandono de trabajo

REGIMEN DE INGRESO

MODALIDADES DEL CONTRATO Y PROMOCIONES

ARTICULO 8. INGRESO. Para ingresar como trabajador de IPLYC SE se requieren las condiciones de conducta e idoneidad para el cargo que se trate, lo que se acreditará a través de los mecanismos que se establezcan y aquellos que dicten las normas de fondo.

ARTICULO 9. PLANTA PERMANENTE. Todos los nombramientos del personal comprendido en el presente convenio revisten carácter de permanente, salvo que expresamente se señale lo contrario en el contrato suscripto por las partes.

ARTICULO 10. PERSONAL NO PERMANENTE. El personal no permanente comprende a aquel cuya relación laboral está regida por contratos en cualquiera de las modalidades permitidas por la legislación vigente.

ARTICULO 11. PRIORIDADES DE INGRESO. Para el ingreso tendrán prioridad:

a) en el supuesto que el empleador decidiera incorporar personal, consultara con carácter no vinculante, los que se encontraren inscriptos en la bolsa de trabajo constituida por la Entidad Sindical. (tendrán prioridad el cónyuge o hijos del personal en actividad)

b) los trabajadores que hayan trabajado en relación de dependencia en el IPLYC SE que hubieran sido desvinculados de la institución por despido por causas gremiales debidamente reconocida judicialmente.

ARTICULO 12. RECONOCIMIENTOS GENERALES

Las partes reconocen su compromiso acerca de la promoción de políticas específicas para lo cual elaborarán programas concretos y/o acciones en las siguientes situaciones:

a) Agentes con discapacidad

Integración efectiva de los agentes con discapacidad, de manera que se posibilite el desarrollo de su persona, facilitándoles en el ámbito laboral los medios y las condiciones necesarias para la ejecución de las tareas asignadas, promoviendo las adecuaciones edilicias de acuerdo a la normativa vigente y la capacitación adecuada para el despliegue de sus potencialidades.

b) Prevención y atención de factores psicosociales

Promover acciones tendientes a obtener un ámbito laboral saludable.

c) Apoyo a agentes en condiciones de jubilarse

Programas orientados a brindar apoyo a los agentes que atraviesan la etapa de transición entre la vida laboral y el beneficio de jubilación, que permitan atenuar el cambio de situación.

ARTICULO 13. PROMOCIONES. Los trabajadores podrán ascender a los niveles inmediatamente superiores del escalafón, a través del marco normativo que establezca el Directorio.

ARTICULO 14. DERECHOS. Los trabajadores del IPLyC S.E gozarán de los siguientes derechos:

a) Remuneración digna y justa, acorde a la función que desarrollan

b) Igualdad de oportunidades.

c) Capacitación.

d) Compensación y beneficios establecidos en este convenio.

e) Indemnizaciones cuando correspondieren.

f) Asistencia social para sí y su familia de acuerdo a lo que establezca el directorio.

g) Jubilación o retiro.

h) Estabilidad conforme a la ley.

i) Libre agremiación y negociación colectiva.

j) Licencias, justificaciones y franquicias según el régimen específico previsto en este Convenio Colectivo de Trabajo.

k) Condiciones adecuadas que aseguren la higiene y seguridad en el trabajo.

l) Derecho a la información de conformidad con lo establecido por la Recomendación número 163 de la OIT.

ARTICULO 15. OBLIGACIONES. El personal del IPLyC S.E estará sujeto a las siguientes obligaciones:

a) Prestar el servicio con eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar, condiciones de tiempo y forma que corresponda a las categorías o funciones asignadas.

b) Observar en el trabajo y fuera del mismo una conducta decorosa y digna.

c) Observar respeto en las relaciones con sus superiores y un trato especialmente considerado con el público.

d) Obedecer toda orden de un superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla y que tenga por objeto la realización de actos propios del trabajo, compatibles con la categoría y funciones del trabajador, de acuerdo a la legislación vigente.

e) Guardar secreto de todo asunto vinculado con sus tareas que deba permanecer en reserva en razón de su naturaleza, o de instrucciones especiales. Esta obligación subsistirá aún después de haber cesado en sus funciones.

f) Preavisar en caso de renuncia, conforme a la legislación vigente.

g) Cumplir los horarios y condiciones de trabajo con regularidad, de acuerdo la normativa vigente.

h) Someterse a exámenes médicos periódicos que se establezcan con motivo de la aplicación de las normas de seguridad e higiene del trabajo.

i) Declarar bajo juramento su situación patrimonial y familiar como así modificaciones ulteriores.

j) Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto o procedimiento que pudiera causar perjuicio a la sociedad o configurar delito.

k) Mantener permanentemente actualizado su domicilio real. El último declarado será eficaz para toda comunicación fehaciente de la Empresa al Trabajador.

ARTICULO 16. PROHIBICIONES. El personal del IPLyC S.E estará sujeto a las siguientes prohibiciones:

a) Efectuar o patrocinar a terceros en trámites o gestiones administrativas que se encuentren o no directamente vinculadas a su cargo, hasta dos años después de su egreso.

b) Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicios remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica, que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la Empresa o que fueran proveedores o contratistas de la misma.

c) Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue el IPLyC S.E

d) Recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.

e) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a las que jerárquicamente corresponda en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidos en el presente.

f) Utilizar con fines particulares los elementos de transporte y útiles de trabajo destinados al servicio de la Empresa y los servicios de personal a sus órdenes.

g) Valerse de informaciones relacionadas con el servicio de las que tenga conocimiento directo o indirecto para fines ajenos al mismo.

h) Intervenir apoyando, con trabajos directos o por intermedio de terceros vinculados al Agente del IPLyC S.E. en tareas, marcha o proyección de Casinos, Salas de Juegos; Agencias, Sub Agencias o cualquier figura en que el IPLyC S.E sea permitente.

ARTICULO 17. CAPACITACION. OBJETO. El derecho a la capacitación tiende a proporcionar a los trabajadores herramientas para un mejor desempeño en las funciones y la posibilidad de progreso.

Está dado por:

a) Participación en cursos de perfeccionamiento dictado a propuesta del Directorio y/o del Sindicato, aprobado por el Directorio.

b) Acceso a la adjudicación de becas de perfeccionamiento para cursos y estudios de todo nivel de acuerdo a la reglamentación.

ARTICULO 18. NUEVA TECNOLOGÍA. Al momento de la incorporación en la Empresa de nueva tecnología, ésta tendrá a su cargo la capacitación del personal en cuanto correspondiere a los efectos de adecuar los conocimientos de los trabajadores al equipamiento incorporado.

ARTICULO 19. REEMPLAZO TRANSITORIO DE CARGOS SUPERIORES. Los trabajadores que cumplan reemplazos transitorios de cargos superiores tendrán derecho a percibir la diferencia de haberes básicos que existe entre ambos cargos.

El derecho a la percepción nace a partir del día en que se opere la iniciación del reemplazo y mientras el mismo dure, siempre y cuando este sea igual o superior a treinta (30) días.

ARTICULO 20. DIFERENCIA DE HABERES. La diferencia de haberes básicos estará dada por la existente entre ambas remuneraciones, es decir la del cargo de revista y el cargo interino.

ARTICULO 21. ADICIONALES. Tendrá derecho el reemplazante a que se abonen los adicionales que correspondan al cargo cuya función desempeña, siempre que éste mantenga la forma y modalidades propias de dicho cargo con excepción de los adicionales propios de la persona a quien se reemplace.

ARTICULO 22. LICENCIA. Si al momento del reemplazo transitorio del cargo superior el trabajador comienza a usufructuar su licencia anual ordinaria, la misma se liquidará en base a la remuneración del cargo reemplazado, siempre y cuando el reemplazo tuviere como mínimo seis (6) meses de desempeño.

ARTICULO 23. DURACION. La duración de los reemplazos que se cumplan por el presente régimen y que correspondan a cargos vacantes, se extenderá hasta que lo disponga el Directorio.

AGRUPAMIENTOS Y RETRIBUCIONES

ARTICULO 24. La estructura salarial y funciones del presente convenio esta constituido por tres agrupamientos, los que estarán divididos en tramos y un total de 5 cinco categorías:

El alcance y contenido de lo precedentemente detallado será de acuerdo a las siguientes definiciones:

1) Agrupamientos: Es el conjunto de categorías, divididas en tramos, abarcativos de funciones programadas para el logro de un objetivo común. Los agrupamientos son:

a) Administrativo

b) Mantenimiento, producción y servicios generales

c) Técnico-profesional

2) Tramos: Son las partes en que está dividido cada agrupamiento, de acuerdo a las funciones cumplidas. Los tramos serán: mayor, intermedio e inicial, con la especificación de funciones que en cada agrupamiento se establece, y podrá incluir cada uno las categorías que se indican a continuación:

a. Tramo Mayor: categorías 1

b. Tramo Intermedio: categorías 2, 3

c. Tramo Inicial: categorías 4, 5

3) Categorías: Es cada uno de los niveles de cada agrupamiento. A cada categoría le corresponden funciones específicas.

4) Cargo: Es la posición concreta del agente en la planta de personal del IPLyC SE, que importa un conjunto de funciones, atribuciones y responsabilidades, conforme a lo previsto en las respectivas estructuras y manual de funciones de la institución.

Agrupamientos

ARTÍCULO 25: Agrupamiento Administrativo: Este agrupamiento incluirá al personal que desempeñe funciones de dirección, coordinación, planeamiento, organización, fiscalización, supervisión, asesoramiento y ejecución de tareas administrativas, con exclusión de las propias de otros agrupamientos.

Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorías:

a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que cumplan tareas de dirección, coordinación, planeamiento, organización o asesoramiento, destinadas a contribuir en la formulación de políticas y planes de conducción y en la preparación y control de programas y proyectos destinados a concretar aquéllas. Estará constituido por las categorías 1.

b) Tramo intermedio: incluirá a los trabajadores que desarrollen funciones de colaboración y apoyo al personal del tramo mayor, así como la supervisión directa de tareas propias del personal del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3.

c) Tramo Inicial: incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental, estará constituido por las categorías 4, 5.

ARTICULO 26. Agrupamiento Mantenimiento, Producción y Servicios Generales: Este agrupamiento incluirá al personal que tenga a su cargo tareas de producción, mantenimiento o conservación de bienes, vigilancia, limpieza de locales y edificios públicos, manejo de equipos y vehículos destinados al servicio y las que impliquen atención a otros agentes y al público.

Comprenderá tres (3) tramos de acuerdo con la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establece, con un total de cinco (5) categorías:

a) Tramo Mayor: incluirá a los trabajadores que administren, programen y controlen actividades sectoriales. Se integrará con las categorías 1.

b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que ejerzan funciones de colaboración al personal del tramo mayor y de supervisión y control de las tareas encomendadas al personal del tramo inicial; o realicen funciones específicas o especializadas. Se integrará con las categorías 2, 3

c) Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que desarrollen tareas de carácter operativo, auxiliar o elemental. Se integrará con las categorías 4, 5.

ARTICULO 27. Agrupamiento Técnico - Profesional: Este agrupamiento incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de las siguientes características:
Profesionales, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título universitario, y que consistan específicamente en el ejercicio de sus incumbencias profesionales.

Comprenderá dos (2) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cuatro (4) categorías:

a) Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación profesional, jefatura, administración, control del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 1.

b) Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo profesional especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3, 4, 5.

B.- Técnicas, que abarcará aquellas para las cuales sea requisito poseer título habilitante. En casos en que en la especialidad requerida no se otorguen títulos específicos, o no hubiera en el lugar alguien que lo posea, este requisito podrá ser reemplazado por la demostración de la idoneidad adecuada para el desempeño de las funciones técnicas requeridas.

Comprenderá tres (3) tramos, de acuerdo a la naturaleza de las funciones que para cada uno de ellos se establezcan con un total de cinco (5) categorías:

a. Tramo Mayor: Incluirá a los trabajadores que realicen funciones de programación técnica, jefatura, administración, control técnico del área de su competencia, ejecución de tareas de nivel superior. Estará constituido por las categorías 1.

b. Tramo Intermedio: Incluirá a los trabajadores que desempeñen funciones de colaboración y apoyo técnico especializadas, así como la supervisión directa de tareas específicas del tramo inicial. Estará constituido por las categorías 2, 3.

c. Tramo Inicial: Incluirá a los trabajadores que ejecuten tareas de carácter técnico operativo, conforme a la capacitación y experiencia adquiridas en su especialidad. Estará constituido por las categorías 4, 5.

ESCALA SALARIAL

Retribuciones

ARTÍCULO 28: La retribución del trabajador se compone del sueldo básico correspondiente a su categoría; los adicionales particulares y los suplementos que correspondan a su situación de revista y condiciones generales.

ARTICULO 29: El Sueldo Básico que hace a la asignación de la Categoría consistirá en el importe resultante de la aplicación de los índices expresados, teniendo en cuenta los coeficientes que a continuación se detallan, y cuyo monto testigo es el coeficiente 1.00 = a la categoría 5.


ADICIONALES

ARTÍCULO 30. Establecese los siguientes adicionales:

a. Por antigüedad

b. Presentismo

ARTICULO 31. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: a partir de la fecha de ingreso de cada trabajador comprendido en este convenio percibirá en concepto de “adicional por antigüedad” hasta los 20 años de servicio la suma equivalente al 0,7 % calculados sobre el total de haberes por cada año de servicio en la institución. Si el personal reviste más de 20 años el cálculo se hará sobre el 0.4% por cada año adicional del total de sus haberes

ARTÍCULO 32. PRESENTISMO. El trabajador del IPLYC SE tendrá derecho a percibir un adicional a la asistencia y puntualidad y contracción al trabajo, denominado adicional por presentismo, bajo las siguientes condiciones:

a) Este adicional consistirá en el pago de una suma adicional equivalente a un monto a definir en próximas paritarias, el que será liquidado a todos los empleados que hayan cumplido en cada mes efectivo, íntegra y puntualmente su horario de trabajo, durante todas las jornadas de labor estipuladas por el empleador. No se computarán como ausencias a los efectos de adjudicar el presentismo: las enfermedades inculpables, accidentes de trabajo y las licencias especiales estipuladas en el art 48.

b) El trabajador que durante el mes haya incurrido en tres tardanzas de 15 (quince) minutos, será acreedor al 50% del presentismo total correspondiente a dicho mes. No recibirá adicional alguno el trabajador que en un mes incurriere en más de tres llegadas tarde, tal cual queda expresado.

Suplementos

ARTÍCULO 33: Establézcanse los siguientes suplementos:

Por falla de caja.

ARTICULO 34. Suplemento por fallas de caja: Este suplemento se liquidará a los trabajadores que se desempeñen con carácter regular y permanente en tareas inherentes al manejo de fondos en efectivo (pagadores, tesoreros, cajeros o funcionarios similares) o realicen tareas de recaudación y pago, y consistirá en la suma mensual equivalente un monto mensual.

ARTICULO 35. BENEFICIOS SOCIALES. El empleador brindara los siguientes beneficios sociales:

a. reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería/sala maternal que utilicen los trabajadores/as con hijos de hasta 5 años inclusive, hasta un máximo de pesos cuatrocientos ($ 400)

b. Adicional de ayuda escolar: por un monto a determinar

Estos valores serán actualizados en función de los acuerdos salariales que las partes suscriban.

ARTÍCULO 36. VIÁTICOS. Cuando el trabajador deba trasladarse fuera de su lugar habitual de trabajo en cumplimiento de tareas que se le encomienden, el empleador deberá resarcirlo de los gastos que se le originen abonándole los viáticos correspondientes, para lo cual aquel deberá presentar los comprobantes que acrediten los gastos efectivamente incurridos. Los gastos así acreditados no formaran parte de la remuneración ni tributaran cargas sociales. Cuando a raíz de la distancia el trabajador deba permanecer fuera de su domicilio percibirá la compensación prevista para estos casos, por cada día en que persista esta situación, se abonara importe de alojamiento. Las modalidades y montos de los beneficios anteriormente mencionados quedaran establecidas en el reglamento de viáticos.

ARTICULO 37. Provisión de ropa de trabajo. El empleador proveerá de uniforme y/o ropa de trabajo adecuada a las funciones que realice el cual será renovado cada año.

TIEMPO DE TRABAJO

ARTÍCULO 38: Se establece la jornada de trabajo convencional de 30 horas semanales, seis diarias, de lunes a viernes. El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias lo reglamentado en el art. 201 de la LCT. En ningún caso la jornada podrá extenderse más de 10 horas.

En el marco del presente convenio la hora extraordinaria es aquella hora en la que el trabajador/a está a disposición del empleador en exceso de la jornada habitual de la actividad o de la convenida en su contrato individual de trabajo, si esta última fuera menor.

LICENCIAS ORDINARIAS, ESPECIALES Y JUSTIFICACIONES

ARTICULO 39. VACACIONES. CONCESION. Las vacaciones se acordarán por año vencido. El período de licencia se otorgará con goce íntegro de haberes conforme lo establece el art.155, siendo obligatoria su concesión y utilización de acuerdo a lo establecido en este capítulo.

ARTICULO 40. TÉRMINOS. El término de la licencia anual ordinaria será fijado con la antigüedad que registre al 31 de diciembre del año al que corresponda el beneficio y de acuerdo a la siguiente escala:

a. Hasta cinco (5) años de antigüedad: veinte (21) días.

b. Hasta diez (10) años de antigüedad: veintiocho (28) días.

c. Más de diez (10) años de antigüedad: treinta y cinco (32) días.

d. Mas de veinte (20) años de antigüedad: treinta y ocho (38) días.

Para el cálculo de vacaciones se computaran hasta sábado inclusive.

ARTICULO 41. FECHA DE UTILIZACION. Licencia deberá concederse en dentro del período comprendido entre el 1 de octubre del año al que corresponda y el 31 de julio del año siguiente. Deberá usufructuarse dentro del lapso antedicho y se concederá en todos los casos conforme a las necesidades del servicio. Las solicitudes de licencia deberán ser resueltas de acuerdo a lo dispuesto en el art. 154 de la LCT.

ARTICULO 42. FRACCIONAMIENTO. A pedido del interesado y siempre que razones de servicio lo permitan, esta licencia podrá fraccionarse en dos (2) periodos.

ARTICULO 43. CONYUGES. Cuando se trate de trabajadores casados o convivientes y ambos trabajen en el I.P.L.Y.C. S.E., las respectivas licencias les serán otorgadas en forma simultánea, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

ARTICULO 44. El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en el art. 62 deberá cumplir con lo establecido en el art 151 de la LCT, de no cumplir con el tiempo mínimo se otorgara licencia proporcional de acuerdo a lo establecido en el art. 153 de la LCT.

ARTICULO 45. POSTERGACION. El trabajador que no hubiere podido gozar de la licencia anual ordinaria dentro del período correspondiente por iniciar licencia por afecciones o lesiones de larga tratamiento, accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantendrá el derecho a la licencia que le hubiere quedado pendiente y deberá usufructuarla dentro de los doce (12) meses en que se produzca su reintegro al servicio.

ARTICULO 46. INTERRUPCIONES. La licencia anual ordinaria solamente podrá interrumpirse por afecciones o lesiones de corto tratamiento para cuya atención se hubieren acordado más de cinco (5) días; por afecciones o lesiones de largo tratamiento, enfermedad profesional reconocida por A.R.T., maternidad, fallecimiento de familiar, atención de los hijos menores, razones de servicio o designaciones temporarias de carácter gremial.

En ninguno de estos casos se considerará que existe fraccionamiento.

ARTICULO 47. Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se liquide el importe correspondiente a la licencia anual ordinaria que pudiere tener pendiente de utilización, incluida la parte de licencia proporcional al tiempo trabajado en el año calendario en que se produzca la baja. (Art. 154)

ARTICULO 48. LICENCIAS ESPECIALES. CONCESIÓN.

1. Enfermedad: La enfermedad que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración de acuerdo a lo determinado en el art. 208 y subsiguientes de la LCT.

Sin perjuicio de lo anteriormente establecido el directorio tiene la facultad de ampliar la licencia establecida en el párrafo anterior si la causa lo requiere y esta debidamente justificado.

2. Maternidad: El personal femenino tendrá derecho a que se le conceda licencia por maternidad de acuerdo a lo determinado en el art. 177 de la LCT: Producido el nacimiento y por el término de un (1) año, tendrá derecho a optar por:

a. Disponer de un descanso de una (1) hora diaria o dos descanso de media (1/2) hora, para amamantar a su hijo durante las jornadas de labor.

b. Disminuir en una (1) hora diaria su jornada de labor, al inicio o al finalizar la misma. Del estado de excedencia: tiene derecho a las opciones a favor de la mujer establecidas en el art. 183 de la LCT.

3. Atención de hijos menores: El trabajador que tenga hijos de hasta siete (7) años de edad, o discapacitados a su cargo sin limite de edad, en caso de fallecer el otro progenitor del menor, tendrá derecho a diez (10) días corridos de licencia, sin perjuicio de la que le pueda corresponder por fallecimiento.

4. Atención del grupo familiar: Para atención de un miembro del grupo familiar que se encuentre enfermo o accidentado y requiera la atención personal del trabajador, tendrá licencia con goce de haberes hasta diez (10) días por año calendario, continuos o discontinuos. Este plazo podrá prorrogarse sin goce de sueldo hasta un máximo de noventa (90) días más, siempre que el I.P.L.Y C. S.E. haga lugar al otorgamiento de dicho plazo, debidamente fundamentado. El pedido de concesión de este beneficio entraña carácter de declaración jurada, debiéndose dejar constancia que el trabajador es el único familiar que puede llenar este cometido, pudiendo el I.P.L.Y.C. S.E. constatar la veracidad de la situación denunciada. Ver formulario declaración jurada.

5. Adopción: Tendrán derecho a una licencia de hasta treinta (45) días los trabajadores que adopten menores de hasta 7 (siete) años, desde el momento que se otorgue la guarda de conformidad con los requisitos exigidos por la normativa vigente, debiendo reintegrarse a sus tareas a la finalización del mismo.

6. Deportes: quien sea designado para intervenir en campeonatos dispuestos por organismos competentes avalados por la institución que va a representar hasta 10 (diez) días al año.

7. Cargo de representación gremial: Tendrá derecho a gozar de licencia con goce de haberes durante la duración del mandato.

ARTÍCULO 49: Los trabajadores tienen derecho a la justificación con goce de haberes de las inasistencias en que incurran por las siguientes causas, y con las limitaciones que en cada caso se establezcan:

a. Nacimientos: al trabajador varón, por nacimiento de hijo, diez (10) días corridos

b. Matrimonio: por matrimonio, 10 (diez) días corridos;

c. Fallecimiento: Del cónyuge, o de la persona con la cual estuviese conviviendo, y parientes consanguíneos de primer grado, siete (7) días corridos. Parientes de segundo grado, dos (2) días corridos. Los términos previstos en este inciso, comenzará a contarse a partir del día de producido el fallecimiento, del de la toma de conocimiento del mismo, o del de las exequias, a opción del trabajador.

d. Razones especiales: inasistencias motivadas por desastres meteorológicos.

e. Donación de sangre: El día de la donación, siempre que se presente la certificación médica correspondiente.

f. Razones particulares: Por razones particulares y siempre que no afecte el servicio, se justificarán con goce de haberes hasta seis (6) días por año calendario.

g. Mesas examinadoras: Cuando el trabajador deba integrar mesas examinadoras en establecimientos oficiales, estatales o privados, y con tal motivo se creara conflicto de horarios, se le justificarán ocho (8) días laborales en el año calendario, con la debida acreditación.

h. Rendir examen: para rendir examen en la enseñanza media o universitaria; 2 (dos) días corridos por examen, con un máximo de 10 (diez) días por año calendario, con la debida acreditación.

i. Examen medico: el día del examen medico, siempre que el mismo sea de alta complejidad y la certificación medica correspondiente con un máximo de 5 (cinco) días.

ARTICULO 50. Sin goce de haberes: El INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA y CASINOS S.E. (I.P.L.Y C. S.E.) podrá conceder a los trabajadores los siguientes beneficios, siempre y cuando no se opongan razones de servicio.

a. Razones particulares: El trabajador podrá hacer uso de licencia por asuntos particulares en forma continua o fraccionada hasta completar 1 (un) año, siempre que cuente con dos (2) años de antigüedad ininterrumpida en el I.P.L.Y.C. S.E., en el período inmediato anterior a la fecha en que formule el pedido respectivo.

CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE

ARTICULO 51. Las partes asumen la responsabilidad conjunta de velar por el cumplimiento de las normas de Higiene y Seguridad del Trabajo y Riesgos de Trabajo vigentes, a cuyo fin se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención de riesgo laboral y la protección de la salud de los trabajadores.

A tales fines se constituye una comisión de higiene y seguridad del trabajo compuesta por representantes de la empresa y del sector gremial, a cargo de profesionales acreditados a tales fines.

Dicha comisión tendrá por objeto pautas generales para la institución e implementar en las empresas políticas, normas y procedimientos de seguridad para la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales.

ENFERMEDADES Y ACCIDENTES DE TRABAJO

ARTICULO 52. Todo trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo que sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará regido por las normas de la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y/o la normativa que la reemplace o modifique.

REGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 53. Los trabajadores del IPLyC SE se encontrarán sujetos a las siguientes medidas disciplinarias:

1. apercibimiento

2. suspensión;

3. despido

Las mismas se regirán por lo dispuesto en el Capitulo 5 del Titulo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo N°. 20.744.

Salvo que en contrato individual de trabajo se establezcan condiciones diferentes por el tipo de tareas.

ARTICULO 54. DÍA DEL TRABAJADOR DEL IPLYC SE.

Declárese al 30 de septiembre de cada año como Día del Trabajador del IPLYC SE.

VIOLENCIA LABORAL

ARTICULO 55. Las partes acuerdan en condenar toda forma de Violencia Laboral entendiendo por tal el ejercicio abusivo de poder que tiene por finalidad someter o excluir a un trabajador o trabajadora de su puesto de trabajo, atentando contra su dignidad y su integridad psicofísica.
Incluye el acoso psicológico, el acoso sexual y la agresión física. Puede provenir tanto de niveles jerárquicos superiores, inferiores o pares.

ARTICULO 56. La representación empresarial y la asociación sindical signataria del presente convenio colectivo de trabajo se comprometen a impulsar acciones positivas tendientes a la difusión de la problemática a fin de prevenir la violencia laboral.

ARTICULO 57. Las partes se comprometen a generar mecanismos para la atención de denuncias sobre violencia laboral que, en el caso de verificarse, garanticen el cese de la misma, la protección al denunciante y de corresponder al o los testigo/s. Para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

ARTICULO 58. Las partes promoverán iniciativas en materia de asistencia técnica y capacitación, para ello podrán recurrir en consulta y/o asesoramiento a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral

ARTICULO 59. Las partes signatarias se comprometen a solicitar asistencia técnica en la materia a la Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral a fin de dilucidar cuándo la coyuntura de la negociación lo amerite con miras a favorecer una mejor composición de intereses que pudieran estar contrapuestos y/o sustentar las decisiones y los acuerdos que se adopten con fundamento en sólidas bases técnicas.

ARTICULO 60. Las partes se comprometen a generar instancias de seguimiento y monitoreo para el cumplimiento del presente convenio.

CUOTAS Y CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS

ARTICULO 61. CUOTA SINDICAL: La institución empleadora procederá a descontar mensualmente de los trabajadores afiliados la cuota sindical fijada por el SUELYC o la que se fije en el futuro la cual se calculara sobre todos los conceptos remunerativos mensuales que perciba el trabajador.

ARTÍCULO 62. CUOTA SOLIDARIA: Contribución solidaria de los trabajadores no afiliados con fines de negociación culturales y sociales. A partir de su firma y durante el termino de vigencia de este convenio colectivo, las instituciones empleadoras retendrán mensualmente a los trabajadores comprendidos en su ámbito de aplicación, que no es ten afiliados al sindicato signatario una contribución solidaria del 1,5 % de la remuneración bruta total percibida en cada periodo, cuyo importe se aplicara a sostener los gastos de negociación en la proporción que corresponda a los trabajadores no afiliados y el excedente al sostenimientos de fines culturales y sociales, todo conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la ley 14250.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 63. En el marco del presente convenio, el IPLyC SE conjuntamente con la entidad gremial SUELYC asignarán un área de responsabilidad específica para su implementación y ejecución y de aquellos acuerdos que se articulen a nivel particular.

Tendrá como misiones y funciones las de:

a) coordinar, gestionar y ejecutar políticas tendientes a poner en marcha los acuerdos,

b) mantener un sistema de información interconectado entre sus dependencias y con la entidad que represente la unificación de la parte empleadora en los siguientes temas:

1.- Administración del trabajo (régimen sindical, inspección y control de normas laborales al interior del sistema, higiene y salubridad, accidentes de trabajo y atención de enfermedades, y normas relativas a la protección del trabajador, negociación y tratamiento de conflictos)

2.- Capacitación

ARTÍCULO 64. La Comisión Negociadora verificará la adecuación de la aplicación de los acuerdos convencionales a que se hace referencia en el artículo anterior y de las excepciones que se dispongan en virtud de lo establecido en este convenio.

ARTÍCULO 65. A los efectos de garantizar la adecuada articulación y coordinación de la negociación colectiva particular, la Comisión Negociadora, previo a su homologación, retendrá copia de las actas acuerdo que se concreten.

ARTICULO 66. Órgano de Interpretación de Convenio Colectivo de Trabajo. Dentro de los 5 (cinco días de suscripta la presente Convención Colectiva de Trabajo, se constituirá una comisión paritaria de interpretación que estará integrada por 3 (tres) representantes titulares y 1 (un) suplente por la parte empleadora y 3 (tres) y 1 (un) suplente por los trabajadores.

ARTICULO 67. AUTORIDAD DE APLICACIÓN el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sus delegaciones regionales y Secretarias y/o Subsecretarias Provinciales, serán los organismos de aplicación de la presente CCT y vigilaran su cumplimiento, quedando las partes obligadas a su estricta observancia. Su violación será reprimida de conformidad con las leyes y reglamentaciones vigentes.
CLAUSULA TRANSITORIA

ARTICULO 68. Las partes se comprometen a aplicar lo determinado en la presente convención dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la homologación dictada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTICULO 69. El adicional previsto en el ARTÍCULO 31. quedara sujeto a los topes vigentes.

Convenio Colectivo de Trabajo Empleados del Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la Provincia de Misiones

Comisión Paritaria

Sindicato Único de Empleados de Loterías y Casinos

Sr. Díaz Walter Rufino

Secretario General

Dra. Aranda María Graciela

Secretaria Adjunta

CPN Rebollo Tulio

Tesorero

Instituto Provincial de Loterías y Casinos de Misiones

Ing. Torres Eduardo Enrique

Presidente

Dr. Bullón Julio Eduardo

Sindico

Dr. Silveira Marcos Fabián

Asesor legal

CPN Escalada Fernando Javier

Coordinador General IPLYC

CPN Kruger Nelly

Gerente General

Dr. Esperanza Daniel

Subgerente Asuntos Legales

Partes intervinientes:

INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍAS Y CASINOS SE DE MISIONES

SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DE LOTERÍAS Y CASINOS DE MISIONES

Lugar y fecha de celebración: Posadas, Misiones, 1 de diciembre de 2014.

Actividad y categorías de trabajadores a la que refiere: Empleados del Instituto Provincial de Loterías y Casinos SE.

Cantidad de beneficiarios: 320

Zona de aplicación: Misiones

COMISION NEGOCIADORA

ACTA N° 28:

En la ciudad de Posadas,Capital de la Provincia de Misiones, a los 5 días del mes de marzo de 2015, siendo las 11.00 hs. en sede de esta Delegación Regional Posadas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, sita en calle 3 de Febrero N° 1940 -1er. Piso, de esta ciudad, se presentan de manera espontánea los señores integrantes de la Comisión Negociadora del IPLyCSE, por ante el Dr. Pablo N. Rodriguez quien integra esta Comisión como funcionario de dicho organismo. Por parte del INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIAS Y CASINOS SOCIEDAD DEL ESTADO el CPN Fernando Javier Escalada DNI 26.876.878; el Dr. Marcos Fabián Silveira DNI 23.897.462 y el Dr. Julio Eduardo Bullón DNI N° 16.365.529 Sindico Titular, constituyendo domicilio en calle Córdoba N° 1872 de esta ciudad; y por parte del SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DE LOTERIA Y CASINOS, el señor: Walter Rufino Díaz DNI N° 14.469.172 Secretario General, la Dra. María Graciela Aranda, Secretaria Adjunta DNI N° 23.867.950, CPN Tulio Cesar Rebollo DNI 17.412.368 Tesorero, constituyendo domicilio al efecto en calle Córdoba N° 1820 de esta ciudad.

ABIERTO: Que fuera el acto, los presentantes manifiestan que de acuerdo a lo solicitado en el dictamen de fecha 26 de enero de 2015 de la D.N.T.R. venimos a subsanar lo señalado con relación al contenido del C.C.T. que hemos suscripto el día 1 de diciembre de 2014. En primer lugar corresponde que el Artículo 2° quede redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 2. AMBITO TEMPORAL. El presente Convenio tendría vigencia desde el 1 de mayo de 2015 hasta el 1 de mayo del 2017. Dentro del plazo de sesenta días anteriores al vencimiento del presente las partes intervinientes deberán constituirse para negociar un nuevo convenio. El presente seguirá vigente hasta tanto las partes suscriban una nueva convención colectiva.” Por otra parte, el Artículo 40 quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 40. TÉRMINOS. El término de la licencia anual ordinaria será fijado con la antigüedad que registre al 31 de diciembre del año al que corresponde el beneficio a la siguiente escala: a) Hasta cinco (5) años de antigüedad: veintiún (21) días. b) Hasta diez (10) años de antigüedad: veintiocho (28) días. c) Más de diez (10) años de antigüedad: treinta y dos (32) días. d) Más veinte (20) años de Antigüedad: treinta y ocho (38) días. Para el cálculo de vacaciones se computan hasta el sábado inclusive. Seguidamente, la parte obrera ratifica la designación de sus miembros paritarios, quienes conforman la Comisión Paritaria Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo que abarca a los empleados del IPLYC SE, los mismos son: Titulares: Sr. Walter Rufino Díaz - Secretario General. Dra. Aranda María Graciela - Secretaria Adjunta. Sr. Carlo Alfonso - Secretario Gremial. Suplentes: CPN Tulio Rebollo - Tesorero. Sra. Hilda Vechietti - Vocal. Sr. Jorge Raimondi - Vocal. Asimismo manifiesta que se cumplen con los recaudos legales dispuestos por conformación de dicha Comisión en todo y de acuerdo con lo establecido en la ley 23546 y decreto 514/03. Por último se aclara que la retención de la cuota societaria es del 2% (dos por ciento) de los haberes remunerativos de acuerdo a lo establecido en el estatuto de esta asociación sindical art. 60. Por lo expuesto queda debidamente acreditado que la retención de cuota solidaria establecida en el CCT suscripto es menor a la cuota sindical. Que es todo. Finalmente la parte patronal y manifiesta que: ratifica los miembros paritarios, incorporándose los señores CPN Fernando Escalada y al Dr. Marcos Fabián Silveira a los miembros actuantes, mediante Resolución N° 288 de fecha 20/10/2014, como también Acta de Directorio N° 223 y N° 038 de fecha 12/12/2011 y Poder General de representación, que se acompañan certificadas en un total de trece (13) fojas útiles. Asimismo ratifican el presente Convenio por parte del sector empresario, sirviendo la documental acompañada para acreditar las facultades invocadas para convencionar colectivamente. Es todo. Siendo las 12:00 horas se da por finalizado el acto y previa lectura y ratificación del contenido, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para constancia.