MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decreto 2180/2015
Dase por autorizado el Sistema de Solución de Controversias.
Bs. As., 14/10/2015
VISTO el Expediente N° S01:0064613/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) dispone que: “El
PODER EJECUTIVO NACIONAL queda facultado para someter eventuales
controversias con personas extranjeras a jueces de otras
jurisdicciones, tribunales arbitrales con dirimente imparcialmente
designado o a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA DE LA HAYA”.
Que en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se ha
celebrado un Convenio de Garantía, con el objeto de afianzar las
obligaciones financieras a ser asumidas por el Gobierno de la Provincia
de SAN JUAN emergentes del Convenio de Préstamo suscripto el 26 de
febrero de 2015 entre el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN y el
FONDO KUWAITÍ PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ÁRABE, destinado a financiar
el “Proyecto de Acueducto Gran Tulum”.
Que, asimismo, se ha suscripto un Contrato de Contragarantía a través
del cual el Gobierno de la Provincia de SAN JUAN autoriza al MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, en caso de no efectuar el pago en el
plazo indicado, a proceder a debitar automáticamente los montos
pertinentes de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos (Ley
N° 23.548 y sus modificatorias) o el régimen legal que lo sustituya, a
efectos de atender los compromisos financieros asumidos.
Que el aludido Convenio de Garantía establece la aplicación de los
principios generales comunes establecidos por las leyes de la REPÚBLICA
ARGENTINA y del ESTADO DE KUWAIT, así como también los principios de
justicia, y la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales
arbitrales.
Que teniendo en cuenta lo precedentemente descripto corresponde al
PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a dar por autorizado el sistema de
solución de controversias previsto en el mencionado Convenio de
Garantía.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria
Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Dase por
autorizado el sistema de solución de controversias previsto en el
Convenio de Garantía al que se alude en los considerandos de la
presente medida.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Axel
Kicillof.