COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 11/2015
Norma estableciendo un área de
prohibición de pesca de arrastre de fondo en la Zona Común de Pesca,
para la protección de peces cartilaginosos.
Montevideo, 29/10/2015
Visto:
El estado del recurso peces cartilaginosos, su particular
vulnerabilidad y los niveles de explotación alcanzados en la Zona Común
de Pesca, que llevan a la necesidad de adoptar medidas de conservación.
Considerando:
Las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Condrictios, que
sugieren la adopción de medidas de manejo apropiadas para asegurar la
sustentabilidad de este recurso.
Atento:
A lo establecido en los artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Prohibir el uso del arte de pesca de arrastre de fondo en
el área delimitada por las siguientes referencias geográficas:
a) al Norte, por el paralelo 36°S y su intersección con el Límite Exterior del Río de la Plata;
b) al Sur, por el paralelo 37°S;
c) al Oeste, por el Límite Exterior del mar territorial argentino;
d) al Este, por el meridiano 56°00’W.
ARTÍCULO 2° — Fijar la vigencia de la presente resolución desde el 1 de
noviembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 4° — Comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 5° — Dar conocimiento de esta Resolución, a través de su
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el
Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Doctor NÉSTOR
BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación argentina. — Capitán de Navío (R)
JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia.
e. 05/11/2015 N° 163474/15 v. 05/11/2015