COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución 13/2015
Norma estableciendo la captura total
permisible (CTP), para el recurso merluza común (Merluccius hubbsi) en
la ZCP, para el año 2016.
Montevideo, 29/10/2015
Visto:
El estado del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) y la necesidad
de adoptar medidas relativas a su conservación y racional explotación,
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Considerando:
1) Que la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo tiene por cometido
la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la
conservación, preservación y racional explotación de los recursos vivos
y a la protección del medio marino en la Zona Común de Pesca
establecida en el artículo 73 del precitado Tratado.
2) Que se analiza en forma continua la información científica
disponible para la Zona Común de Pesca de acuerdo con lo establecido en
el Plan de Manejo para la recuperación de la merluza común (Merluccius
hubbsi).
3) Que se ha llevado a cabo recientemente una actualización de la
evaluación de la abundancia del recurso, mediante la aplicación de
diferentes modelos para la obtención de la captura biológicamente
aceptable (CBA).
4) Que se cuenta con el Informe 01/15 del Grupo de Trabajo “Plan de
Manejo” y las sugerencias al Plenario que en el mismo se formulan.
5) Que se mantiene el compromiso de las Partes a fin de que su capacidad de pesca autorizada para este recurso no se incremente.
6) Que las medidas de manejo deben adoptarse con un criterio
precautorio, de manera gradual y en función del impacto biológico,
económico y social de las mismas sobre las pesquerías.
7) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar sobre el
desarrollo de la pesquería, es menester prever una reserva
administrativa.
Atento:
A lo establecido en los Artículos 80 y 82 del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.
LA COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer la captura total permisible (CTP) de la
especie merluza común (Merluccius hubbsi) en 50.000 toneladas en la
Zona Común de Pesca para el año 2016.
ARTÍCULO 2° — Fijar una cuota administrativa adicional de hasta un
veinte por ciento de la CTP establecida por el Art. 1°), de la que
podrá disponerse mediante Resolución fundada.
ARTÍCULO 3° — Proseguir con las acciones determinadas en la elaboración
del Plan de Manejo, en especial en aquellos aspectos establecidos por
el Art. 6 de la Resolución 7/11.
ARTÍCULO 4° — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Oriental del Uruguay.
ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay y
archívese. — Doctor NÉSTOR BUSTAMANTE, Delegado a/c Delegación
argentina. — Capitán de Navío (R) JULIO SUÁREZ, Vicepresidente en
ejercicio de la Presidencia.
e. 05/11/2015 N° 163480/15 v. 05/11/2015