MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 745/2015
Bs. As., 29/10/2015
VISTO el Expediente N° S05: 0024288/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509 y su Decreto
Reglamentario N° 1.712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la
reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 19 de agosto de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de SANTA FE, mediante el Decreto N° 1.019 del 15 de
abril de 2015 declaró en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario desde el 1° de marzo de 2015 hasta el 30 de Junio de 2015
a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según
corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos
temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran
ubicadas en el Distrito Armstrong del Departamento Belgrano; en los
Distritos Arequito, Arteaga, Casilda, Los Molinos y San José de la
Esquina del Departamento Caseros; en los Distritos Cañada de Gómez,
Correa, Lucio V. López, Oliveros, Pueblo Andino y Villa Eloísa del
Departamento Iriondo y en los Distritos Aldao, Carcarañá, Luis Palacios
y Timbúes del Departamento San Lorenzo.
Que la Provincia de SANTA FE, a través del dictado del Decreto N° 1.509
del 2 de junio de 2015, declaró en situación de emergencia y/o desastre
agropecuario, desde el 1 de marzo de 2015 hasta el 30 de junio de 2015
a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas, según
corresponda, afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos
temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran
ubicadas en: a) todos los distritos de los Departamentos Belgrano,
Caseros e Iriondo que no estén comprendidos en el citado Decreto
Provincial N° 1.019/15; b) todos los distritos de los Departamentos
Constitución, General López y Rosario que no estén comprendidos en el
Decreto Provincial N° 714 de fecha 13 de marzo de 2015, y c) todos los
distritos del Departamento San Lorenzo que no estén comprendidos en los
citados Decretos Provinciales Nros. 714/15 y 1.019/15.
Que la Provincia de SANTA FE presentó ante la COMISIÓN NACIONAL DE
EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión del 19 de agosto de
2015, la correspondiente solicitud para que se declaren las situaciones
de emergencia y/o desastre agropecuario, indicadas en los considerandos
anteriores, dentro de los términos de la Ley N° 26.509.
Que mediante la Resolución N° 168 de fecha 8 de abril de 2015 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se dio por declarado en
la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, desde el 1 de enero de 2015 y hasta el 30 de junio de
2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o apícolas,
afectadas por excesos de precipitaciones, anegamientos temporarios y
desbordes de arroyos y cursos de agua que se encuentran ubicadas en los
Departamentos Garay, General Obligado, San Javier, Vera, Castellanos, 9
de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital, Las Colonias, San
Martín y San Jerónimo, y en el Distrito La Chispa del Departamento
General López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la
actividad hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS tras
analizar la situación ocurrida en las explotaciones provinciales
recomendó modificar la mencionada Resolución N° 168 de fecha 8 de abril
de 2015 de este MINISTERIO a efectos de declarar la emergencia y/o
desastre agropecuario, según corresponda, de acuerdo con la solicitud
de la Provincia de SANTA FE.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones
y el Artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 168 de
fecha 8 de abril de 2015 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.-
A los efectos de la aplicación de la Ley N° 26.509: Dáse por declarado
en la Provincia de SANTA FE el estado de emergencia y/o desastre
agropecuario, según corresponda, por los excesos de precipitaciones,
anegamientos temporarios y desbordes de arroyos y cursos de agua desde:
a) el 1 de enero de 2015 al 30 de junio de 2015 a las explotaciones
agropecuarias, hortícolas y/o apícolas afectadas que se encuentran
ubicadas en los Departamentos Garay, General Obligado, San Javier,
Vera, Castellanos, 9 de Julio, San Cristóbal, San Justo, La Capital,
Las Colonias, San Martín y San Jerónimo; b) el 1 de enero de 2015 al 28
de febrero de 2015 a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas afectadas en el Distrito La Chispa del Departamento General
López y a las explotaciones agropecuarias dedicadas a la actividad
hortícola y/o apícola, según corresponda de los Departamentos
Constitución, San Lorenzo y Rosario y c) el 1 de marzo de 2015 al 30 de
junio de 2015, a las explotaciones agropecuarias, hortícolas y/o
apícolas afectadas que se encuentran ubicadas en los Departamentos
General López, Constitución, Rosario, San Lorenzo, Belgrano, Caseros e
Iriondo.
ARTÍCULO 2° — La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. CARLOS HORACIO CASAMIQUELA,
Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca.
e. 05/11/2015 N° 163301/15 v. 05/11/2015