MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 464/2015
Bs. As., 24/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.038/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO;
Que a fojas 22/27 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y
Anexos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por el sector gremial y
la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador,
conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para
el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 710/05 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los
actores intervinientes en autos.
Que en relación con el carácter atribuido a las sumas pactadas en las
Cláusulas Segunda y Cuarta, corresponde reiterar a las partes lo
oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter,
en los considerandos séptimo a noveno de la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 337 de fecha 28 de julio de 2014.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que en
cualquier concepto sean acordados a favor de los trabajadores tendrán
el carácter que les corresponda según lo establece la legislación
laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que
determinan las leyes de seguridad social.
Que los agentes negociales han ratificado el Acuerdo celebrado
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos y por ante esta
Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNIÓN FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 22/27 del Expediente N° 1.661.038/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 22/27 del Expediente N°
1.661.038/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 710/05 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.661.038/15
Buenos Aires, 25 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 464/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 22/27 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 959/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. N° 1.661.038/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 11:00 horas del día 5
del mes de agosto de 2015, se reúnen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Señor Subdirector Nacional de
Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO y Lic. Fiorella COSTA, por EL
SINDICATO UNIÓN FERROVIARIA los Sres. Sergio SASIA, Néstor PAIS, Karina
BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y Marcos Germán
GRANDI 23.128.252 en su carácter de Delegado del Personal, con la
asistencia letrada del Dr. José GUTIERREZ T° 3 F°856 y Francisco
MAZZOLENI T°119 F° 565 (en adelante denominado indistintamente el
“Sindicato” o “UF”), y en representación de la empresa FERROSUR ROCA
S.A., lo hace el Graciela GONZALEZ VIDAL D.N.I. N° 17.396.712 y Dr.
Martín F. BELLVER, D.N.I. N° 22.825.279, con la asistencia letrada del
Dr. Carlos SANCHEZ OBERTELLO T°8 F°305 (en adelante denominadas
indistintamente la “EMPRESA o “FSR”), y (UF y la EMPRESA conjuntamente
en adelante “Las Partes”), quienes concurren a la audiencia fijada para
el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes MANIFIESTAN que convienen en formalizar el siguiente ACUERDO:
Cláusula Primera: Que con vigencia a partir del 01/08/2015 y hasta el
30/06/2016, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los
detallados en el Anexo I, para el período comprendido entre el
01/08/2015 y el 31/12/2015 (en adelante denominado “primer período”) y
en el Anexo II para el período comprendido entre el 01/01/2016 y el
30/6/2016 (en adelante denominado “segundo período”), los que se
adjuntan formando parte integrante de la presente Acta Acuerdo.
Cláusula Segunda: Se acuerda prorrogar hasta el 30/06/16, la Suma No
Remunerativa acordada entre Las Partes mediante Acta de fecha 29/05/13
denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del 29/05/2013-Cláusula
Segunda”, homologada en el Expte. No. 1.547.993/13 del MTESS, la cual a
partir del 01/08/15 tendrá el nuevo valor indicado para cada categoría
en el Anexo I (primer período) y a partir del 01/01/16 el indicado en
el Anexo II (segundo período). Queda establecido que la citada Suma No
Remunerativa sólo corresponderá al personal comprendido en el CCT cuyos
contratos de trabajo se encontraren vigentes en las respectivas fechas
de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días
en los que los trabajadores devenguen haberes.
Cláusula Tercera: Asimismo, y debido a la demora en la definición de la
paritaria definitiva correspondiente al período mencionado en la
cláusula primera del presente, la partes acordaron prorrogar hasta el
31/07/15 inclusive, la Suma No Remunerativa acordada mediante Acta de
fecha 10/02/15 denominada “Suma No Remunerativa Acta Acuerdo del
10/02/15-Cláusula Primera”, la cual dejará de abonarse a partir de
dicha fecha.
Cláusula Cuarta: Que, en forma excepcional y sin que importe generar
habitualidad o permanencia alguna, la EMPRESA abonará al personal
mencionado en la Cláusula Primera, por única vez y con carácter
extraordinario, y siempre que mantenga el contrato de trabajo vigente
con la EMPRESA al momento en que corresponda su pago, una Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa habida cuenta de su condición de pago no
regular ni habitual (conforme resulta, a contrario sentido, de lo
dispuesto por el artículo 6° de la Ley N° 24.241).
El importe correspondiente a cada trabajador surgirá de la diferencia
entre el sueldo conformado bruto que le hubiese correspondido en caso
que hubieran regido en los meses de marzo a julio de 2015 las escalas
salariales que en el Anexo I del presente Acta que se establecen para
el Primer Período (01/08/15-31/12/15) y el sueldo conformado bruto que
le fuera liquidado al trabajador por el mismo período con los valores
vigentes a febrero 2015. Asimismo, del importe resultante del cálculo
mencionado precedentemente, se deberán restar las sumas no
remunerativas dispuestas por la Cláusula 1ra del Acta de fecha 10/02/15
abonadas entre marzo y julio de 2015.
Esta gratificación extraordinaria se pagará en cinco (5) cuotas
consecutivas mensuales: la primera con liquidación de haberes del mes
de agosto 2015, la segunda con la del mes de septiembre 2015, la
tercera con la del mes de octubre 2015, la cuarta con la del mes de
noviembre 2015 y la quinta con las liquidación del mes de diciembre de
2015.
Se liquidará bajo la voz de pago “Gratificación extraordinaria No
remunerativa, Acta acuerdo en Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación con la Unión Ferroviaria” en forma completa o
abreviada.
Cada una de las citadas cuotas serán abonadas a cada uno de los
trabajadores alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional
a la cantidad de días en que los mismos hubiesen devengado remuneración
durante los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015,
respectivamente.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Quinta: Queda establecido que los pagos y beneficios indicados
en las Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta sólo corresponderán
al personal comprendido en el CCT cuyos contratos de trabajo se
encontraren vigentes en las respectivas fechas de pago.
Cláusula Sexta: Sobre la “Suma No Remunerativa” indicada en la Cláusula
Segunda y sobre la “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”
mencionada en la Cláusula Cuarta del presente, la EMPRESA abonará a UF,
un importe equivalente al 3% (tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y Capacitación de los
trabajadores” y del 9% (nueve por ciento) a la Obra Social Ferroviaria
en concepto de Contribución Especial para la misma.
Cláusula Séptima: Queda entendido que las sumas acordadas en las
Cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta de la presente Acta
Acuerdo absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier
ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no
remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal a partir
de la fecha del presente documento, y/o cualquier diferencia de cálculo
o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que
pudieran existir respecto de los valores de las remuneraciones,
ingresos, beneficios y/o viáticos del personal, quedando expresamente
excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de rubros.
Cláusula Octava: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
UNION FERROVIARIA
ANEXO UNO
PLANILLA DE SALARIOS
Del 01/08/2015 al 31/12/2015
UNION FERROVIARIA
ANEXO DOS
PLANILLA DE SALARIOS
Del 01/01/2016 al 30/06/2016