MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1152/2015
Bs. As., 19/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N°
1.683.954/15 agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan sustancialmente
nuevas condiciones salariales y la modificación de distintos artículos
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 de
junio de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones allí
estipuladas.
Que en particular, en relación con lo previsto en el artículo cuarto
del presente acuerdo, corresponde señalar que la vigencia del aporte
solidario se extenderá hasta la fecha de vigencia de las escalas
salariales estipulada en el artículo quinto del mismo.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo
será el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el
acuerdo que motiva el presente acto.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los
términos de la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por
la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N°
1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15,
agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 157/91.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.626.495/14
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N°
1.683.954/15, agregado como foja 116 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 946/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JULIO
de 2015, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES
PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O.
Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A. Morilla,
Dina O. Toledo, Cintia V. Gonzalez y Emilce M. Fasano en su carácter de
miembros paritarios y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), el Sr. Miguel Ángel
González Abella (Director Ejecutivo) como miembro paritario. Ambas
partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente
acuerdo:
PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el
personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de
perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la
higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también
la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y
cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-
SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes, de común
acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al
CCT 157/91:
A) Art. 64: SALA CUNA
Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán
optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de
2 años por lo siguiente:
a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento
b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.
c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una
guardería o similar.
En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora,
previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un
límite Pesos ochocientos ($ 800.-) y asentarán en el recibo de sueldo
el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art
103 bis LCT.
En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona
para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no
sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la
trabajadora un importe fijo de Pesos seiscientos ($ 600.-) que será
remunerativo y se asentará en recibo con el concepto “Guardería”.-
Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los
periodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la
empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia,
licencias voluntarias o similares.
En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán
mantenidos. Las empresas que abonen este importe junto a otros lo
podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo.
El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios
correspondientes al mes de junio de 2015.
B) ART 15 PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: Las empresas abonarán al personal
comprendido en la presente convención una asignación mensual por
asistencia y puntualidad equivalente a la suma fija de Pesos
seiscientos ($ 600.-) mensuales, la que hará efectiva en la misma
oportunidad en que se abone la remuneración mensual y se asentará en
recibo bajo la denominación “Premio asistencia y puntualidad”.
Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido
en incumplimiento alguno en materia de asistencia y puntualidad a lo
largo del mes.
Los trabajadores que se desempeñen en jornadas reducidas o parciales
cobrarán el proporcional del importe mencionado.
Para el supuesto que alguna empresa posea otro régimen más beneficioso
para el trabajador el mismo seguirá vigente.
Asimismo, las empresas que abonen este concepto dentro de otros podrán
desglosarlos y las que lo abonen con otra denominación podrán
modificarle la misma en el recibo.
La política de pago de este concepto la fija cada compañía. El presente
adicional se abonará a partir de los salarios correspondientes al mes
de julio de 2015.
C) ART 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente
convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de
descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que
superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45)
minutos totales.
Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la
actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los
trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos
veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la
comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del
valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el restante
cincuenta por ciento (50%) del costo.
Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad
perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los
trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida
correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del
valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por
ciento (50%) del costo.
En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente,
podrán abonar la suma de Pesos veinte ($ 20.-) por cada día
efectivamente trabajado en concepto de comida.
Se deja constancia que se pactan 90 días para la implementación de este
beneficio a contar desde la firma del presente, exceptuando el caso del
pago de la suma de veinte pesos ($ 20.-) que deberá implementarse a
partir del 1° de junio de 2015.-
TERCERO: APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES,
CULTURALES Y RECREATIVAS. Las partes establecen de común acuerdo que el
aporte solidario mensual se mantendrá del 0,5% por cada trabajador
incluido en la presente convención colectiva n° 157/91 desde el 1 de
junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 01 de julio de
2015 y hasta la fecha de vencimiento el aporte solidario mensual pasará
a ser del 0,75% por cada trabajador incluido en la presente convención.
El mismo se calculará conforme a la base remunerativa compuesta
únicamente por el salario básico más el adicional por antigüedad, y el
cual estará a cargo de todos los empleadores comprendidos en la
presente CCT.
La obligatoriedad de este aporte será a partir del 1° de junio de 2015,
debiendo efectuarse el depósito dentro de los quince (15) días del mes
siguiente y tendrá una vigencia específica hasta el 31 de mayo de 2019.
Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos
adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya
que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá,
indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo
que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento
escrito y homologado por la autoridad de aplicación.
Dicho importe se efectivizará mediante un depósito o transferencia a la
cuenta recaudadora del Sindicato de Trabajadores Perfumistas n° 8622/8
del banco Provincia, Sucursal Caballito o la que la misma organización
gremial indique en el futuro.
El sindicato de Trabajadores Perfumistas destinará dichos fondos a
cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los trabajadores de la
actividad, en el ámbito social, cultural, educativo, recreativo,
sindical, etc.
CUARTO: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Dentro del marco de la negociación
colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación
sindical dispone la renovación de la contribución solidaria a cargo de
los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio
Colectivo de Trabajo 157/91, consistente en el 1,5% (uno y medio por
ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más antigüedad que
regirá en el período comprendido entre el 1° de junio de 2015 y el 31
de julio de 2015. A partir del 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de
mayo de 2019 se incrementará a 2% (dos por ciento). Esto no implica ni
podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el
futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha
implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente,
a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo
acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado
por la autoridad de aplicación.
La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos
ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios
y acuerdos colectivos salariales, becas para estudios para el titular y
su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo
de representados, conforme lo autoriza expresamente el Artículo 9° de
la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.
Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al
Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el monto de la cuota sindical,
absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el
presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a
dichos dependientes y conforme el padrón de afiliados que la entidad
sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo,
que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a
depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Trabajadores
Perfumistas, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la
retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará
oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente
rubro (C.C.T. 157/91). El depósito se efectuará por mes vencido.
La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa
conformidad con lo dispuesto precedentemente, comprometiéndose a
implementarlo en el carácter que ostentan de agentes de retención y
como un aporte de los trabajadores o, en su caso, conforme el carácter
que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución
homologatoria.
QUINTO: SALARIOS: Las partes pactan las remuneraciones básicas a partir
del primero de junio de 2015, del 1 de octubre de 2015 y del 1 de enero
de 2016 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT
157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.
Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se
disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes
pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su
concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.
Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que
alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las
comisiones internas de los establecimientos o con la organización
gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones
salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese
establecimiento.
Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de
la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las
aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que
otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos
dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.
SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la
negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente
acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5
(cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.