MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1152/2015

Bs. As., 19/08/2015

VISTO el Expediente N° 1.626.495/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15 agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes pactan sustancialmente nuevas condiciones salariales y la modificación de distintos artículos del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91, con vigencia desde el 1 de junio de 2015, conforme las prescripciones y demás consideraciones allí estipuladas.

Que en particular, en relación con lo previsto en el artículo cuarto del presente acuerdo, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario se extenderá hasta la fecha de vigencia de las escalas salariales estipulada en el artículo quinto del mismo.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del presente acuerdo será el correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo que motiva el presente acto.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora en los términos de la Ley N° 23.546 (t.o 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS por el sector sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/9 del Expediente N° 1.683.954/15, agregado como fojas 116 al Expediente N° 1.626.495/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.626.495/14

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1152/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/9 del expediente N° 1.683.954/15, agregado como foja 116 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 946/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de JULIO de 2015, Comparecen: por el sector gremial el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, los señores, Rubén D. Sandoval (Sec. Gral.), Rubén O. Santander, Pedro G. Irusta, Claudio M. Baiguerra, Guillermo A. Morilla, Dina O. Toledo, Cintia V. Gonzalez y Emilce M. Fasano en su carácter de miembros paritarios y por el sector empresario, por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE COSMÉTICA Y PERFUMERÍA (CAPA), el Sr. Miguel Ángel González Abella (Director Ejecutivo) como miembro paritario. Ambas partes en el ejercicio de la autonomía colectiva arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El presente acuerdo y el CCT 157/1991 es aplicable a todo el personal de la industria y/o fraccionamiento de productos de perfumería, jabones de tocador y todos los productos que hacen a la higiene y la belleza del hombre, la mujer y el niño, como así también la distribución, esta última en forma exclusiva en el ámbito nacional y cuya actividad sea la distribución de los productos antes mencionados.-

SEGUNDO: En atención al compromiso asumido por las partes, de común acuerdo, las partes acuerdan realizar las siguientes modificaciones al CCT 157/91:

A) Art. 64: SALA CUNA

Las empresas comprendidas en la presente convención colectiva, deberán optar a los efectos del cuidado y alimentación de los hijos menores de 2 años por lo siguiente:

a) Habilitar una sala cuna dentro del establecimiento

b) Habilitar una sala cuna fuera del establecimiento.

c) Contratar la empresa o la trabajadora, en forma directa, una guardería o similar.

En el caso previsto en c) las empresas abonarán a la trabajadora, previa entrega de comprobante, la suma correspondiente al gasto con un límite Pesos ochocientos ($ 800.-) y asentarán en el recibo de sueldo el reintegro de gastos correspondiente, no remunerativos conforme art 103 bis LCT.

En el supuesto de que la trabajadora decida no contratar a una persona para el cuidado del bebé, las partes entienden que posee un gasto no sujeto a comprobante. Atento ello, las empresas le abonarán a la trabajadora un importe fijo de Pesos seiscientos ($ 600.-) que será remunerativo y se asentará en recibo con el concepto “Guardería”.-

Se deja constancia que este beneficio no se hará efectivo en los periodos en que la trabajadora no presente servicio efectivo en la empresa, ya sea por encontrarse en período de vacaciones, excedencia, licencias voluntarias o similares.

En las empresas donde se otorguen mayores beneficios, éstos serán mantenidos. Las empresas que abonen este importe junto a otros lo podrán desglosar o, en su caso, modificar la denominación de recibo.

El presente adicional se abonará a partir del pago de los salarios correspondientes al mes de junio de 2015.

B) ART 15 PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD: Las empresas abonarán al personal comprendido en la presente convención una asignación mensual por asistencia y puntualidad equivalente a la suma fija de Pesos seiscientos ($ 600.-) mensuales, la que hará efectiva en la misma oportunidad en que se abone la remuneración mensual y se asentará en recibo bajo la denominación “Premio asistencia y puntualidad”.

Para ser acreedor al beneficio, el trabajador no podrá haber incurrido en incumplimiento alguno en materia de asistencia y puntualidad a lo largo del mes.

Los trabajadores que se desempeñen en jornadas reducidas o parciales cobrarán el proporcional del importe mencionado.

Para el supuesto que alguna empresa posea otro régimen más beneficioso para el trabajador el mismo seguirá vigente.

Asimismo, las empresas que abonen este concepto dentro de otros podrán desglosarlos y las que lo abonen con otra denominación podrán modificarle la misma en el recibo.

La política de pago de este concepto la fija cada compañía. El presente adicional se abonará a partir de los salarios correspondientes al mes de julio de 2015.

C) ART 67 BIS ALMUERZO: Al personal comprendido en el presente convenio, el empleador le otorgará un plazo de treinta (30) minutos de descanso dentro de la jornada laboral de 9 horas. En las jornadas que superen las 9 horas, dicho plazo se extenderá a cuarenta y cinco (45) minutos totales.

Asimismo, las empresas que empleen hasta 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberán abonar, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la suma de Pesos veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado o le otorgarán la comida en especie haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor de la misma, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.

Las empresas que empleen más de 50 trabajadores de la actividad perfumista y dentro del presente CCT, deberá proveer, a los trabajadores que se desempeñen en jornada completa, la comida correspondiente haciéndose cargo del cincuenta por ciento (50%) del valor, estando en cabeza del trabajador el restante cincuenta por ciento (50%) del costo.

En el caso que tengan personal en convenio disperso geográficamente, podrán abonar la suma de Pesos veinte ($ 20.-) por cada día efectivamente trabajado en concepto de comida.

Se deja constancia que se pactan 90 días para la implementación de este beneficio a contar desde la firma del presente, exceptuando el caso del pago de la suma de veinte pesos ($ 20.-) que deberá implementarse a partir del 1° de junio de 2015.-

TERCERO: APORTE EMPRESARIO PARA EL FOMENTO DE ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y RECREATIVAS. Las partes establecen de común acuerdo que el aporte solidario mensual se mantendrá del 0,5% por cada trabajador incluido en la presente convención colectiva n° 157/91 desde el 1 de junio de 2015 hasta el 30 de junio de 2015. A partir del 01 de julio de 2015 y hasta la fecha de vencimiento el aporte solidario mensual pasará a ser del 0,75% por cada trabajador incluido en la presente convención. El mismo se calculará conforme a la base remunerativa compuesta únicamente por el salario básico más el adicional por antigüedad, y el cual estará a cargo de todos los empleadores comprendidos en la presente CCT.

La obligatoriedad de este aporte será a partir del 1° de junio de 2015, debiendo efectuarse el depósito dentro de los quince (15) días del mes siguiente y tendrá una vigencia específica hasta el 31 de mayo de 2019. Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación.

Dicho importe se efectivizará mediante un depósito o transferencia a la cuenta recaudadora del Sindicato de Trabajadores Perfumistas n° 8622/8 del banco Provincia, Sucursal Caballito o la que la misma organización gremial indique en el futuro.

El sindicato de Trabajadores Perfumistas destinará dichos fondos a cubrir y cumplimentar las necesidades básicas de los trabajadores de la actividad, en el ámbito social, cultural, educativo, recreativo, sindical, etc.

CUARTO: CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA. Dentro del marco de la negociación colectiva y en uso de sus facultades propias, la representación sindical dispone la renovación de la contribución solidaria a cargo de los trabajadores dependientes incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo 157/91, consistente en el 1,5% (uno y medio por ciento) mensual de los salarios básicos de convenio más antigüedad que regirá en el período comprendido entre el 1° de junio de 2015 y el 31 de julio de 2015. A partir del 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de mayo de 2019 se incrementará a 2% (dos por ciento). Esto no implica ni podrá ser interpretado como generador de derechos adquiridos para el futuro en beneficio de la organización gremial ya que se ha implementado por un tiempo determinado que fenecerá, indefectiblemente, a los cuatro años de su entrada en vigencia, salvo que exista nuevo acuerdo de partes que deberá emanar de documento escrito y homologado por la autoridad de aplicación.

La entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos salariales, becas para estudios para el titular y su grupo familiar y el desarrollo de la acción social para el universo de representados, conforme lo autoriza expresamente el Artículo 9° de la Ley 23.551 y su decreto reglamentario.

Se deja aclarado que en el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Perfumistas, el monto de la cuota sindical, absorbe el monto de la contribución solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes y conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a los empleadores.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio del presente acuerdo, que la parte empresarial actúe como agente de retención y proceda a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Trabajadores Perfumistas, mensualmente dentro del quinto día de efectuada la retención en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato comunicará oportunamente, la que contará con un ítem separado para el presente rubro (C.C.T. 157/91). El depósito se efectuará por mes vencido.

La representación empresarial toma conocimiento y presta expresa conformidad con lo dispuesto precedentemente, comprometiéndose a implementarlo en el carácter que ostentan de agentes de retención y como un aporte de los trabajadores o, en su caso, conforme el carácter que la autoridad administrativa disponga a ese efecto en la resolución homologatoria.

QUINTO: SALARIOS: Las partes pactan las remuneraciones básicas a partir del primero de junio de 2015, del 1 de octubre de 2015 y del 1 de enero de 2016 según detalle adjunto, de la escala salarial vigente del CCT 157/91, con vigencia hasta el 31 de mayo de 2016.

Para el supuesto que por intermedio de una ley o decreto del PEN se disponga un aumento de remuneraciones con carácter genérico, las partes pactan, que el importe aquí acordado podrá ser absorbido, hasta su concurrencia, por el adicional que en su caso se establezca.

Lo establecido en el presente acuerdo de voluntades no impedirá que alguna de las empresas de la actividad pueda realizar acuerdos con las comisiones internas de los establecimientos o con la organización gremial modificando los términos del presente o acordando condiciones salariales que impliquen un beneficio para los trabajadores de ese establecimiento.

Tales acuerdos no serán de aplicación para el resto de las empresas de la actividad ni tendrán carácter vinculante para la Cámara que las aglutina y se celebrarán en el marco de la libertad de negociación que otorga la ley 23551 y 14250 a las partes firmantes de tales acuerdos dentro de los establecimientos, según hayan sido acordados.






SEXTO: Las partes en el ejercicio de las bases y principios de la negociación colectiva, asumen durante toda la vigencia del presente acuerdo el compromiso de mantener y preservar la armonía laboral.

En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se suscriben 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.