MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 427/2015
Bs. As., 13/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.659.617/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 luce un acuerdo celebrado
por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/07.
Que el acuerdo establece incrementos en los básicos salariales y la
modificación del Artículo 25 al texto del Convenio Colectivo de Trabajo
N° 415/05.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y las entidades sindicales signatarias, emergente
de su personería gremial.
Que es dable indicar a lo pactado que tanto el ámbito personal como el
territorial de aplicación quedan estrictamente circunscriptos a la
correspondencia de la representatividad de los agentes negociales
signatarios.
Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la
RESOLUCIÓN S.T. N° 363 de fecha 7 de Abril de 2008 y RESOLUCIÓN M.T.E.
Y S.S. N° 788 de fecha 18 de Julio de 2008 ha dejado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/
Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asociaciones Sindicales”
de fecha 7 de Abril de 2005, con respecto a la no aplicación de
convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia
determine si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y
Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo
245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE EXPENDEDORES DE GAS
NATURAL COMPRIMIDO U OTROS COMBUSTIBLES por la parte empresaria, que
luce a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8 del Expediente N°
1.659.617/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/6 y Anexo Salarial de fojas 7/8
del Expediente N° 1.659.617/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo para que en orden a su competencia determine
si resulta pertinente elaborar el Proyecto Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1974) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo N° 415/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.659.621/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 429/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 945/15. — Lic. ALEJANDRO
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de julio de
2015, comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS
DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO
Y LAVADEROS (SOES.GYPE), representado en este acto por CARLOS ALBERTO
ACUÑA, SERGIO CANTERO, PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA,
ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO, y por la parte empleadora la CAMARA de
EXPENDEDORES de GAS NATURAL COMPRIMIDO (CEGENECE), representada en este
acto por ENRIQUE FRIDMAN en su carácter de Presidente y Pedro González
en su carácter de vicepresidente.
I.- La representación empresaria (CEGENECE) y el sector sindical
(SOESGYPE y FOESGRA), manifiestan que han arribado a un acuerdo por el
cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05 conforme las escalas salariales
que se acompañan.
I. Se acuerda el siguiente incremento salarial a partir del mes de
abril del 2015 quedando los básicos de la siguiente manera:
A.- $ 9.988.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10.653.00 para la categoría de Encargado de turno.
B.- $ 9.656.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10.300.00 para la categoría de Administrativo.
C.- $ 9.606.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10.246.00 para la categoría de Operario de servicio.
D.- $ 9.406.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 10.033.00 para la categoría de Operario de playa.
E.- $ 8.984.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.583.00 para la categoría de Operario auxiliar.
F.- $ 9.299.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.919.00 para la categoría de Operario conductor
G.- $ 9.244.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 $ 9.860.00 para la categoría de Operario interior y anexo
H.- $ 9.368.00 a partir del 1° de Abril de 2015, a partir del 1° de
julio de 2015 9.993.001, para la categoría de sereno.
II.- La representación de los trabajadores y de la parte empresaria
comunican a la autoridad de aplicación que modifican el artículo N° 25
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 415/05, cuyos textos se
transcriben a continuación:
ARTÍCULO 25: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los
empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas
sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio, 2% de contribución de la parte
empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el
empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y
forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención
de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y
responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se
compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que
a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a
la cuota sindical y seguro de sepelio.
Con respecto al 2% de contribución empleadora se abonara de la
siguiente manera: el 1% a partir de diciembre de 2015, quedando
conforme el total del aporte a partir del mes de marzo del 2016.
2) La parte empresaria (CEGENECE) conforme su representación como parte
signataria del CCT 415/05 se compromete a aportar al SOESGYPE, por
única vez, la suma de $1.000, por cada trabajador comprendido en dicho
convenio colectivo pagadero de la siguiente manera $ 500.00 en el mes
de Septiembre y $500.00 en el mes de Noviembre como contribución
extraordinaria por única vez con destino al fortalecimiento de la obra
social OSPESGYPE con inscripción en el Registro Nacional de Obras
Sociales N° 10720/6 con destino a mejorar la cobertura médico
asistencial a sus beneficiarios dicha suma deberá depositarse en la
cuenta bancaria de la Obra Social, a cuyo efecto los empleadores
podrán, utilizando la página WEB (WWW.SOESGYPE.ORG.AR), disponer de las
boletas para depositar la suma pactada, en el banco de la Provincia de
Buenos Aires. Para el resto del país utilizando la página web
(www.ospes.org.ar) Disponer de las boletas para depositar la suma
pactada en el Banco de la Nación de la República Argentina.
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la audiencia que a
tal efecto se designe, acompañando las correspondientes planillas
salariales y solicitando su homologación, suscribiendo dos ejemplares
de la presente, de un mismo tenor y el mismo efecto.