MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 424/2015
Bs. As., 12/08/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.335/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, cuya copia se encuentra glosada a
fojas 19/21, se procedió a la homologación del acuerdo celebrado entre
el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA por la parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE
COMBUSTIBLES, por la parte empleadora.
Que en cumplimiento con lo ordenado en el Artículo 2° de la Disposición
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015,
los agentes negociales procedieron a acompañar a fojas 9/20 del
Expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al Principal, en nuevo
texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07, cuyo
contenido fuera ratificado a foja 22 del glosado Expediente.
Que corresponde por lo tanto, la publicación del texto legible de aquel
homologado mediante Disposición citada en el primer párrafo de la
presente.
Que asimismo, es dable señalar que la publicación que se ordena en la
presente, no implica alteración alguna de la Disposición Nacional de
Relaciones del Trabajo N° 320 de fecha 3 de julio de 2015, con
excepción de la incorporación del 32 bis al Convenio Colectivo de
Trabajo N° 488/07.
Que atento lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el texto ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 488/07 que fuera celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (S.O.E.S.G.Y.P.E.) y la FEDERACIÓN DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES, por la
parte empleadora, que luce a fojas 9/20 del Expediente N° 1.682.449/15
agregado como foja 32 al Expediente N° 1.681.335/15 y ratificado a foja
22 del glosado Expediente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento de Coordinación tome
razón del texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo N° 488/07
aprobado por el artículo precedente
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 488/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del texto ordenado aprobado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.681.335/15
Buenos Aires, 14 de agosto de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 424/15 se ha
tomado razón del texto ordenado del CCT N° 488/07 obrante a fojas 9/20
del expediente N° 1.682.449/15 agregado como foja 32 al expediente de
referencia y ratificado a foja 22 del mismo expediente, quedando
registrado bajo el número 926/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 488/07
ENTIDADES INTERVINIENTES: Por la parte empleadora, FEDERACION DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.), COMPARECEN LOS Sres. Luis Alberto
Malchiodi, Honorio Jesús Herrera, con el patrocinio letrado del Dr.
Fabián Alejandro Tobalo y por la parte sindical, el SINDICATO OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS de AUTOS (SOESGYPE) Personería Gremial 493,
representado en este acto por CARLOS ALBERTO ACUÑA, SERGIO CANTERO,
PABLO HERNAN MARTINEZ y WALTER ACUÑA, y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERIAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373, representada por CARLOS
ALBERTO ACUÑA, ANDRES DOÑA, MARCELO GUERRERO
ARTICULO 1°: PARTES INTERVINIENTES: Por el sector Empresario,
FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES (F.E.C.) Personería Jurídica N°
5823 Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires,
con domicilio en calle 15 N° 1334 de la ciudad de La Plata, Provincia
de Buenos Aires, y por el sector Gremial, EL SINDICATO OBREROS
ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO y
lavaderos de autos (S.O.E.S.G. y P.E.) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (FOESGRA) Personera Gremial 1373) Personería Gremial N° 493,
con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 2727, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en representación del personal legitimado a
representar, conforme a la UNIDAD DE NEGOCIACION COLECTIVA constituida
entre las partes.
ARTICULO 2°: RECONOCIMIENTO GREMIAL Y PATRONAL: Las partes
intervinientes, de acuerdo con las respectivas Personerías de que se
hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las entidades
representativas de los Trabajadores y de los Empleadores de la
actividad. No se realizarán modificaciones y/o alteraciones al presente
convenio que no sean acordadas por las partes intervinientes, mediante
sus representantes legítimos y en ejercicio de sus funciones.
ARTICULO 3°: IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS: Ningún Trabajador podrá
renunciar a los beneficios que le acuerda el presente convenio y leyes
vigentes, quedando nulos los pactos que con este objeto se hubiesen
celebrado o se celebren en el futuro fuera de este Convenio Colectivo
de Trabajo.
ARTICULO 4°: AMBITO DE APLICACION Y VIGENCIA: Las partes establecen que
el presente Convenio Colectivo de Trabajo será de Aplicación en todo el
territorio de la República Argentina, y el plazo de vigencia será de
dos (2) años, a partir de su homologación. Sin perjuicio de la vigencia
pactada, las partes se comprometen a realizar revisión de salarios y
rubros de incidencia sobre el mismo. Para el supuesto de que se
produzcan situaciones extraordinarias e imprevisibles, en la economía
del país, que tengan incidencias en los salarios y/o cualquier parte de
la actividad, el comité analizará tal situación aun antes de que se
produzca el vencimiento de tratamiento de salarios.
ARTICULO 5°: PERSONAL COMPRENDIDO: Personal que se desempeña en
Estaciones de Servicios y puestos de abastecimiento de cualquier tipo.
ARTICULO 6°:
CATEGORIAS:
A) ENCARGADO DE TURNO
B) OPERARIO DE PLAYA (DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS)
C) ADMINISTRATIVO
D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS
E) OPERARIO DE SERVICIOS
F) OPERARIO CONDUCTOR
G) OPERARIO MANTENIMIENTO
H) OPERARIO SERENO
ARTICULO 7° — DISCRIMINACION DE TAREAS: El presente convenio rige las
relaciones entre las empresas comprendidas en el Art. 5° y el personal
bajo relación de dependencia de las mismas y comprenderá a todos los
trabajadores, salvo los Gerentes, Sub-Gerentes o cualquier personal
jerárquico, que no responda a las categorías descriptas, que son los
representantes de empresas.
A) ENCARGADO DE TURNO: Es el responsable de la recepción y entrega de
sus respectivos turnos, siendo su deber efectuar el control de la
lectura del estado de los totalizadores de los surtidores al comienzo y
cierre de cada turno, verificar el stock de lubricantes, aditivos y
mercaderías que le sean entregada para la venta, ordenar el movimiento
de vehículos en la playa, controlar y dar instrucciones a sus
colaboradores directos (operarios de playa, servicio, mantenimiento y
auxiliar) confeccionar las planillas diarias de rendición de caja al
finalizar su turno, la atención de venta al público, deberán emitir y
entregar los comprobantes fiscales de las ventas que se realicen, dar
un trato cordial y correcto a los clientes, controlar el mantenimiento
de la buena imagen del establecimiento con respecto a limpieza e ige
higiene en general, la prestación de los servicios de buena voluntad,
cumplir las instrucciones generales establecidas por la dirección de la
empresa y las directivas especiales de la misma, informar a la
dirección de la empresa de producirse anomalías durante su turno,
siendo responsable del manejo de dinero, cheques, vales, tarjetas de
créditos y débitos y de cualquier otro valor autorizado por la empresa,
ya sea por modalidad de trabajo de la misma, y percibirá el adicional
por manejo de fondos. Existirá como mínimo en cada establecimiento,
cuatro (4) dependientes categorizados como encargados de turno,
correspondiendo uno (1) a cada turno y un (1) relevante, salvo que el
establecimiento no permaneciera abierto las 24 horas, en ese caso será
proporcional a las horas de trabajo en el establecimiento.
B) OPERARIO DE PLAYA DE G.N.C. Y/O LIQUIDOS: Es todo trabajador que
realice tareas de expendio de combustibles, lubricantes e insumos para
el automotor, y que tenga a su cargo y bajo su responsabilidad prestar
servicio de limpieza de parabrisas, revisado y reposición de los
diversos fluidos del automóvil, de la presión de aire en neumáticos,
etc., debiendo mantener limpios los lugares y elementos de trabajo
correspondiente a su sector, respetar la cantidad y calidad de los
servicios que preste y actuar siempre en forma cordial y correcta en la
atención de los clientes y que siendo colaborador directo e inmediato
del encargado de turno recibirá instrucciones de éste a efectos de
mantener una correcta coordinación de las tareas encomendadas. Deberá
además emitir y entregar los comprobantes fiscales de las ventas que
realice.
C) ADMINISTRATIVO: Es todo trabajador que tenga a su cargo las tareas
inherentes a una correcta y eficaz gestión administrativa y comercial
de la empresa, siendo responsable de la coordinación de actividades del
resto del personal, preparar los depósitos bancarios, los pagos a
proveedores, confeccionar cheques, resúmenes de cuentas, balancear
ingresos y egresos, liquidación de sueldos; liquidación, distribución y
cobranzas de cuentas corrientes, operar sistemas de cómputos, efectuar
trámites bancarios, impositivos o de cualquier índole, relacionados con
la actividad de la Empresa, colaborando en forma directa e inmediata
con el encargado de turno o par administrativo para garantizar y
asegurar la continuidad de la explotación y la prestación del servicio
y atención al público en general, cumplir las instrucciones generales
establecidas por la dirección de la empresa y las directivas especiales
de la misma.
D) OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: Será considerado aquel operario que
realice bajo la supervisión del Encargado de turno, las provisiones de
los insumos y consumos, cobranzas de todo tipo de ventas o servicios,
que se realicen del control y reposición de existencia de insumos, y
toda otra actividad que se desarrolle en el interior de los anexos.
E) OPERARIO DE SERVICIO: E-1.- Lavador y Engrasador. Es todo trabajador
que preste servicio en tareas de limpieza, lavado, secado, engrase,
cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores,
siendo colaborador directo e inmediato del encargado de turno, también
debe mantener limpio los lugares de trabajo correspondiente a su
sector, y debe actuar cordial y correctamente en la atención al
público. E-2.- Lubricentro: Es todo trabajador afectado a la venta de
lubricantes, filtros, aditivos y similares y/o a tareas de engrase,
cambio de aceite y filtros en toda clase de vehículos automotores, en
establecimientos que no se encuentren catalogados como Estaciones de
Servicio y se encuentren comprendidos en el presente convenio. E-3.-
Gomero: Es todo trabajador que realice tareas propias de esta actividad.
F) OPERARIO CONDUCTOR: Será considerado como tal el operario que
conduce camión de transporte de combustibles líquidos, lubricantes y
derivados para la propia estación de servicio y clientes; también otro
vehículo para realizar tareas de cobranzas de cuentas corriente,
traslado a los bancos, será además el encargado del movimiento de
combustibles, lubricantes y mercaderías varias. Aquel operario
conductor que deba trasladarse a más de cien (100) km además de la
remuneración que se le asigne, deberá abonársele los gastos de
movilidad y viáticos, consistentes en el reintegro de los desembolsos,
contra la entrega de los comprobantes correspondientes.
G) OPERARIO DE MANTENIMIENTO: Es todo trabajador que realice tareas
exclusiva de limpieza arreglos y mantenimiento en: oficinas,
sanitarios, salones de venta, playas y espacios verdes que se
encuentren dentro del perímetro del establecimiento. Dichos operarios
podrán ser incorporados con el sistema de media jornada laboral.
H) OPERARIO SERENO: Es todo trabajador que realice única y
exclusivamente tareas de guardia y/o vigilancia en el establecimiento.
Si cumpliera otras funciones distintas a las mencionadas anteriormente,
se lo considerará Encargado de Turno, siempre y cuando en el lugar de
trabajo se encuentre solo durante la jornada laboral para desempeñar
tareas varias y/o se lo recategorizará de acuerdo a las tareas que le
sean asignadas.
ARTICULO 8°: MODIFICACIONES DE LAS FORMAS Y MODALIDADES DEL CONTRATO DE
TRABAJO: El empleador no podrá modificar las formas y modalidades del
contrato de trabajo, cuando dicha decisión implique agravio moral o
perjuicio económico para el trabajador. El trabajador de una categoría
determinada no podrá realizar tareas de una categoría inferior, salvo
cuando las necesidades del servicio exijan una colaboración ocasional o
en los supuestos previstos por el art. 89 de la Ley de Contrato de
Trabajo.
ARTICULO 9°: INTERCAMBIOS DE TAREAS EN CASOS ESPECIALES: La empresa se
reserva el derecho de intercambiar las tareas en los casos que medien
ausencia del personal y siempre que medien motivos justificados, en un
todo de acuerdo con los objetivos irrenunciables de mantener y/o
aumentar la eficacia del establecimiento.
ARTICULO 10°: TAREAS LIVIANAS: A todo el personal que por accidente de
trabajo, enfermedad inculpable o profesional, que quede parcialmente
incapacitado, el empleador deberá fijarle nuevas tareas, las mismas
serán acorde a su capacidad de trabajo.
ARTICULO 11°: SUELDO BASICO POR CATEGORIA: Se establece los siguientes
Sueldos básicos mensuales, para las categorías acordadas por las partes
SALARIOS:
CATEGORIAS |
BASICOS ABRIL 2014 |
BASICOS JULIO 2014 |
BASICOS ENERO 2015 |
ENCARGADO |
$7232.00 |
$7840.00 |
$8265.00 |
ADMINISTRATIVO |
$6981.00 |
$7568.00 |
$7978.00 |
OP.SERVICIO |
$6941.00 |
$7524.00 |
$7933.00 |
OP. DE PLAYA |
$6788.00 |
$7358.00 |
$7757.00 |
OP.AUXILIAR |
$6472.00 |
$7016.00 |
$7397.00 |
OP.CONDUCTOR |
$6708.00 |
$7272.00 |
$7666.00 |
OP. INT. Y ANEXO |
$6669.00 |
$7229.00 |
$7621.00 |
FRANQUERO |
|
|
|
SERENO |
$6763.00 |
$7331.00 |
$7729.00 |
Las partes establecen los siguientes
importes de sueldos básicos mensuales para cada una de las categorías
establecidas en el presente Convenio Colectivo que en planilla adjunta
se acompaña y que forma parte integrante de las mismas.
Se estipula a su vez una suma mensual de cuatrocientos pesos ($ 400),
de carácter no remunerativo. Dicha suma será abonada a partir de las
remuneraciones correspondientes al mes de octubre de 2014 hasta las
remuneraciones correspondientes al mes de Diciembre de 2014. A partir
de las remuneraciones del mes de enero de 2015 dicha suma de pesos ($
400), pasará a formar parte del salario básico, con carácter
remunerativo.
ARTICULO 12°: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: Por cada año aniversario de
antigüedad que el trabajador cumpla en el Establecimiento, percibirá un
DOS POR CIENTO (2%) del total de las remuneraciones basicas mensuales,
en concepto de escalafón por antigüedad cuando no sea superior a los 10
años y el 2,5% cuando la antigüedad sea superior a los 10 años, y el 3%
cuando la antigüedad sea superior a los 15 años.
ARTICULO 13°: ADICIONAL POR MANEJO DE FONDOS: Todo trabajador que
maneje fondos del empleador (dinero, cheques, vales, tarjetas de
créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) percibirá un
adicional del 8% sobre el total de las remuneraciones mensuales
basicas. Los trabajadores de las distintas categorías, percibirán el
adicional por manejo de fondos, siempre y cuando manejen dinero de la
empresa y realicen cobros mediante tarjetas de créditos y débitos,
cheques, cuentas corrientes, vales, y de cualquier otro sistema de
cobranza implementado por la empresa.
ARTICULO 14°: ADICIONAL POR PREMIO A LA ASISTENCIA: Todo trabajador en
relación de dependencia comprendido en el presente convenio percibirá
un adicional mensual del 8% sobre el total de las remuneraciones
mensuales basicas, siempre y cuando no incurra en una (01) falta
injustificada y/o tres (03) llegadas tarde al mes. Constituyen
inasistencias justificadas las siguientes: Permisos gremiales, licencia
por matrimonio, licencia anual, nacimientos de hijos, fallecimiento de
familiares, enfermedades justificadas con certificado médico y
accidentes de trabajo.
ARTICULO 15°: ADICIONAL POR TOLERANCIA HORARIA: Todos los trabajadores
que realice planillas diarias de rendición de caja y dinero al
finalizar sus respectivos turnos, se le reconoce bajo el concepto de
COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA, el pago de un adicional fijo de
seis (6) horas extras mensuales al cincuenta por ciento (50%) de su
valor ordinario, como compensación por el tiempo adicional que
requerirá dicha tarea.
ARTICULO 16°: ADICIONAL POR TEMPORADA: Todo trabajador comprendido en
el presente convenio percibirá un adicional mensual del 7% sobre el
total de las remuneraciones básicas percibidas durante los meses de
diciembre a marzo de cada año en concepto de ADICIONAL POR TEMPORADA.
Zona determinada y/o regulada por Organismo Nacional o Provincial.
ARTICULO 17°: JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo se desarrollará
de lunes a domingos, conforme a las disposiciones legales y modalidades
vigentes y/o existentes en los respectivos lugares de trabajo, sin
perjuicio de gozar del franco compensatorio según ley, salvo lo
dispuesto para las actividades de lavado, engrase y cambio de aceite en
el presente. Las tareas de Lavado, Engrase y Cambio de Aceite, deberán
concluir a las 13:00 horas del día sábado pudiendo reanudarse
únicamente a partir de las 0.00 horas del día lunes, los que trabajen
en el horario antes mencionado deberán percibir una remuneración
equivalente al 100% por cada hora de trabajo.
ARTICULO 18°: En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, los
empleadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo
deberán aplicar en forma estricta la Ley de Contrato de Trabajo Nro.
20.744 (t.o. 1976, la Ley de Jornada Legal de Trabajo N° 11.544, su
Decreto Reglamentario N° 16.155/33), atento que conforman el orden
público laboral aplicable a todos los trabajadores alcanzados por el
presente.
ARTICULO 19°: Todo exceso sobre jornada de trabajo, será compensada de
la siguiente manera: en horas diurnas con el 50% de recargo sobre la
hora ordinaria y en horas nocturnas al 100% de recargo. El horario
nocturno comprende desde las 21:00 horas hasta las 06:00 horas de la
mañana siguiente, la jornada nocturna tiene una duración de siete (07)
horas, según Ley 20.744 artículo 200 y/o vigentes.
ARTICULO 20°: DEL DIAGRAMA HORARIO: La distribución de las horas de
trabajo es facultad privativa del empleador y la diagramación de los
horarios, ya sean fijos o rotativos, se notificarán y exhibirán a todo
el personal dependiente en forma anticipada de cuarenta y ocho (48:00)
horas y en lugares visibles del establecimiento. Todo ello sin
perjuicio de aquellos casos de trabajadores que hubieren convenido con
el empleador un régimen de turno fijo, especialmente cuando el
trabajador deba realizar estudios en instituciones educativas, tanto
sea de capacitación específica, o estudio de carácter secundario,
terciario, universitario o en instituciones de tal carácter
ARTICULO 20 BIS: Las Estaciones de servicio no despacharan ningún tipo
de combustible producto y/o mercadería al publico en general, los dias
24 de Diciembre y 31 de Diciembre en el horario de 22.00hs a 6.00 hs,
eximiendo a los trabajadores del sector de concurrir a sus puestos de
trabajo, sin perdida y/o descuento en su remuneración, a excepción de
aquellos trabajadores que deban cumplir con una guardia minima a
requerimiento del Empleador, y a los efectos de atender el suministro
de combustible solamente en casos excepcionales y para atender
vehículos de emergencia (ambulancias, móviles policiales, bomberos etc,
estos trabajadores cobraran esas horas al 100%
ARTICULO 21°: QUEBRANTO DE CAJA: En caso de asalto o robo al personal
que se desempeñe en el manejo de fondos (dinero, cheques, vales,
tarjetas de créditos, tarjetas de débitos o cualquier otro valor) de
las empresas comprendidas en el presente convenio y siendo estos hechos
debidamente comprobados ante las autoridades competentes, será el
empleador quien se hará cargo de todos Ios perjuicios que dicho
acontecimiento le ocasionare al establecimiento. Igualmente en los
casos que manejen el dinero de las cajas personas ajenas al turno
correspondiente, en ningún caso se le descontarán faltantes a los
trabajadores, ya que para hacerse cargo de sumas de dinero, debe
manejar los fondos el trabajador que se haga responsable de acuerdo a
la categoría asignada a su labor específica. Asimismo, para el supuesto
de faltante de fondos, será responsable en forma solidaria, la
totalidad del personal que tuvo en dicho turno manejo de fondos. Las
rendiciones de las cajas de cada turno se realizarán en planillas
diarias, las que se controlarán dentro de cinco (5) días de efectuada
la rendición, los faltantes serán notificados a los trabajadores por
nota y en el mismo término. En caso de faltantes o sobrantes en las
cajas, los trabajadores tienen derecho a solicitar el control personal
de las planillas diarias de rendición, a efectos de detectar dichas
diferencias. Los sobrantes de dinero que se produzcan en las cajas, se
acreditarán a los trabajadores responsables de las mismas y se
compensarán con los faltantes determinados.
ARTICULO 22°: DIA DEL GREMIO: se reconocerá el día 27 de agosto de cada
año como EL DIA DE LOS EMPLEADOS DE LA ACTIVIDAD el mismo será abonado
con un recargo del 100% para el caso de aquel operario que deba prestar
servicio.
ARTICULO 23°: DEL ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES. LABORALES. RECAUDOS
LEGALES: El Empleador deberá formar un legajo personal por cada
trabajador en relación de dependencia. Dicho legajo deberá contener
todas las documentaciones legales y personales correspondientes a cada
trabajador respecto a su relación laboral con la empresa, desde el
ingreso hasta la baja de cada trabajador.
ARTICULO 24°: DE LAS PRESUNCIONES POR OMISION DE RECAUDOS: La falta de
exhibición a requerimiento judicial, administrativo o de la entidad
gremial de los registros laborales impuestos por la Ley al empleador,
será tenida como falta grave a favor de las afirmaciones del trabajador
sobre las circunstancias que debían contar en tales asientos.
ARTICULO 25°: ALTAS Y BAJAS DEL PERSONAL: La parte Empresaria deberá
comunicar fehacientemente al sindicato cada vez que se produzca una
alta o baja del personal para control de éste en los servicios que
presta la entidad sindical y los servicios médicos asistenciales que
presta la obra social. Dicha comunicación deberá realizarse dentro del
mes en que se produzca el cese o la iniciación de actividades por algún
trabajador.
ARTICULO 26°: DE LA OBLIGACION DE EXHIBIR DOCUMENTACION: A simple
requerimiento de la entidad sindical y de la obra social a través de
los inspectores y dirigentes habilitados para elfo y/o inspección
formal de la autoridad administrativa provincial o nacional, el
empleador deberá exhibir en la sede del establecimiento los recaudos
legales y documentaciones precedentemente señalados, como así también
acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales.
Corresponde obligatoriamente que los legajos del personal y demás
recaudos legales descriptos permanezcan en el domicilio de la empresa
y/o en el lugar donde se encuentre la administración de ésta.
ARTICULO 27°: CONDICIONES DE TRABAJO: En todos los casos los
trabajadores cumplimentarán las siguientes exigencias dentro del
horario de trabajo:
a) Conservarán en perfectas condiciones de limpieza las herramientas y
útiles de trabajo y el empleador deberá facilitarles su reposición a
los fines de un mejor rendimiento de sus tareas, siempre que el
trabajador lo solicite justificadamente.
b) Los trabajadores de cada categoría se encargarán de mantener limpio el sector donde desarrollan sus tareas habituales.
c) Los trabajadores dispondrán de una pizarra o transparente en los
vestuarios y/o lugares de trabajos adecuados, de común acuerdo que han
de establecer la patronal y el delegado obrero, a los efectos de que
los trabajadores reciban la información gremial correspondiente.
ARTICULO 28°: Los empleados de la actividad que integren sociedades de
cualquier tipo que no se ajustan a la ley y sean meras sociedades para
eludir los aportes previsionales y/o establecidos por este Convenio de
Trabajo no serán considerados trabajadores por equipo y por lo tanto
son empleados, debiendo hacer todos los aportes que establece este
convenio.
ARTICULO 29°: PERIODO DE PRUEBA: Las partes signatarias acuerdan que el
período de prueba del personal ingresante se ajustará a lo establecido
por el art. 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo o la norma que en
el futuro pudiere reemplazar a ésta.
ARTICULO 30°: Existirá en cada organización, tanto en la entidad
sindical, como en la cámara empresaria, una bolsa de trabajo, donde las
empresas podrán solicitar el personal que necesite para cubrir vacantes
en cualquier categoría del presente convenio.
ARTICULO 31°: REGLAMENTACION GENERAL DEL TRABAJO
a) Todos los Trabajadores deben guardar entre sí un trato cordial, encuadrado dentro de las reglas de urbanidad y respeto.
b) Los Trabajadores sólo recibirán órdenes e instrucciones relacionados
con el trabajo por vía jerárquica, es decir que ningún trabajador
recibirá órdenes de otro de igual jerarquía.
c) Ningún superior podrá observar o llamar la atención a un trabajador
en presencia de compañeros de trabajo o de tercera, haciéndolo en todos
los casos dentro de la mayor corrección, respeto, discreción y debida
reserva.
d) Por la obligación de servicio continuo de la actividad, el personal
afectado a las tareas de turno, permanecerá en su lugar de trabajo
hasta la concurrencia de su relevo. Debiéndose abonar en forma
extraordinaria el tiempo excedente.
e) El trabajador está obligado a: 1) Denunciar y mantener actualizado
su domicilio real. 2) Comunicar personalmente o por terceros en caso de
enfermedad inculpable, accidente de tránsito o de cualquier otra
naturaleza que pueda padecer, dicha comunicación deberá realizarla en
el transcurso de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere
imposibilitado de concurrir.
3) Presentar el certificado médico correspondiente dentro de las
veinticuatro (24) horas de producido el incidente. 4) Someterse al
control médico del empleador, si así éste lo decidiera, y/o de la
compañía aseguradora (A.R.T.). 5) Notificarse en forma personal de toda
comunicación que le sea dirigida por el empleador con motivo de la
relación de trabajo. En tales casos el trabajador recibirá el original
de dicha comunicación y deberá dejar constancia de su entrega en la
copia de dicho documento, que retendrá el empleador.
ARTICULO 32: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES: La ropa de trabajo será
uniforme, y de uso personal e individual de cada trabajador, estando a
cargo del empleador el costo y la elección del modelo, tipo de tela y
color de las prendas, las que serán de uso obligatorio como así también
los delantales de goma, botas, zapatos, guantes de goma, casco y
camperas. Los empleadores proveerán, libre de todo cargo, según los
puestos de trabajo los siguientes elementos: A) Tres uniformes anuales
uno por cada cuatrimestre, que serán entregados en los meses de enero,
mayo y septiembre de cada año. El uniforme anual para cada persona se
compone de Tres camisas, tres pantalones, dos pares de zapatos, una
campera. B) Delantal y botas de goma de uso individual en la sección de
lavado y engrase. C) Se le proveerá guantes de goma al lavador. La
calidad de los mismos estará adecuada a la función que desempeña cada
trabajador. El equipo completo descrito deberá entregarse dentro de los
diez (10) días hábiles siguiente del ingreso al establecimiento de cada
trabajador. En cada categoría el empleador deberá proporcionar los
elementos especiales que la actividad requiera. Todo trabajador debe
ser prolijo e higiénico en su indumentaria y aspecto personal.
ARTICULO 32 Bis: DEL UNIFORME DE LOS TRABAJADORES
Toda la indumentaria proporcionada al trabajador deberá estar
confeccionada con materiales que otorguen efectiva protección contra
los riesgos habituales de la actividad, en particular, contra la acción
de productos tóxicos, corrosivos, inflamables y/o irritantes; debiendo
evitarse el uso de materiales fácilmente combustible y/o permeables a
la acción de químicos peligrosos que pudieren emplearse en la actividad
habitual del establecimiento. La indumentaria proporcionada a los
trabajadores en ningún caso podrá afectar el, decoro y dignidad de los
mismos, ni podrá perseguir la finalidad de subordinar al aspecto
personal y/o atractivo sexual del o la dependiente al cumplimiento del
objetivo de captar y/o mantener la afluencia de clientela.
ARTICULO 33°: DE LAS CERTIFICACIONES DE TRABAJO: Al momento de la
desvinculación laboral del trabajador, el empleador se obliga a
entregar el correspondiente certificado de trabajo, como así también la
certificación y cesación de servicios y remuneraciones debidamente
certificada la firma del empleador por la entidad bancaria conforme lo
dispuesto por el artículo 80 de la L.C.T.
ARTICULO 34°: DE LAS LICENCIAS ANUALES ORDINARIAS: Las licencias
anuales (vacaciones) serán pagas y se otorgarán y abonarán conforme lo
prescripto por la Ley de Contrato de Trabajo, es decir, se notificarán
por escrito con cuarenta y cinco (45) días de anticipación y se pagaran
al momento de su goce; de acuerdo a la antigüedad de cada trabajador
calculada desde su ingreso al 31 de diciembre de cada año.
a) Catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea menor de cinco (5) años.
b) Veintiún (21) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del
trabajador sea mayor de cinco (5) años y no exceda de diez(10)años.
c) veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del
trabajador sea mayor de diez (10) años y no exceda de veinte (20) años.
d) Treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad en el empleo del trabajador sea mayor de veinte (20) años.
La licencia anual ordinaria a pedido expreso del trabajador, podrá ser
fraccionada, en la medida que el mismo goce de vacaciones en época de
verano una vez cada dos períodos anuales. El fraccionamiento mencionado
procederá siempre que el trabajador goce de una licencia anual de 21
días o más. La primera fracción de licencia no podrá ser inferior a los
catorce (14) días, en ese caso el trabajador podrá gozar del resto de
sus vacaciones dentro de los seis (6) meses subsiguientes a la fecha
del primer fraccionamiento.
En todos los casos, el Empleador deberá contemplar y atender las
comunicaciones escritas de los trabajadores que se hayan anotado en
contingentes de turismos o colonias de vacaciones, siempre que no
afecte simultáneamente más del diez (10%) por ciento de la dotación de
personal del establecimiento.
ARTICULO 35°: LICENCIAS ESPECIALES: El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo tres (03) días corridos. b) Por matrimonio diez (10) días corridos.
c) Para rendir exámenes en enseñanza media, superior y universitaria
dos (2) días corridos por examen con un máximo de diez (10) días por
año calendario. Los exámenes deberán estar referidos a los planes de
enseñanza, oficial o autorizados por organismo nacional o provincial
competente, y el beneficiario deberá acreditar ante el empleador dentro
de los 30 días, haber rendido el examen mediante la presentación del
certificado expedido por el instituto en el cual curse los estudios.
ARTICULO 36°: PERMISO CON GOCE DE SUELDO: a) Fallecimiento de padre,
madre, cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente
matrimonio, hijos/as o hermanos/as minusválidos o menores de edad que
se encuentren a cargo directo del trabajador, la patronal otorgara
permiso con goce de sueldos de tres (3) días corridos, siendo a cargo
del trabajador acreditar el hecho que genera el permiso. Dicho permiso
se extenderá a cinco (5) días corridos cuando el fallecimiento se
produzca a más de trescientos (300) kilómetros de distancia. b) Por
casamiento de hijos/as, fallecimiento de suegro/a, abuelos/as, tíos/as,
nietos/as, hermanos/as y cuñados/as, como así también por mudanza, el
trabajador tendrá derecho a dos (2) días de permiso con goce de sueldo,
que no se computarán como inasistencia.
ARTICULO 37°: PERMISOS ESPECIALES SIN GOCE DE SUELDO: Cuando un
trabajador tenga más de doce (12) meses de antigüedad en la empresa,
ésta le concederá a pedido del trabajador, formulado por escrito y con
una anticipación no inferior de diez (10) días corridos, de hasta
treinta (30) días de licencia sin goce de sueldo, debiéndosele
conservar el puesto y constar el período de ausencia, como si hubiera
trabajado a los efectos de la antigüedad en la firma. Este derecho sólo
podrá ejercerse cada tres (3) años calendario y no podrá solicitarse
simultáneamente por más de dos (2) trabajadores de una misma empresa.
ARTICULO 38°: PERMISO PARA TRAMITES PRENUPCIALES: El Personal femenino
o masculino que deba concurrir a efectuar examen prenupcial gozará una
licencia paga por el tiempo que demande dicho trámite, teniéndose en
cuenta las modalidades y características de cada localidad, la que no
podrá exceder de dos (2) días corridos.
ARTICULO 39°: EXAMENES PREOCUPACIONALES: Estos exámenes se realizarán de acuerdo a las disposiciones y leyes vigentes al efecto.
ARTICULO 40°: REUBICACION DEL PERSONAL: las empresas actuarán en base a
disposiciones y leyes vigentes en la materia. ARTICULO 41°:
BONIFICACION POR ENLACE: Se ajustará a lo que disponen las leyes
vigentes al respecto.
ARTICULO 42°: SUBSIDIO POR NACIMIENTO DE HIJOS: Se ajustará a lo que
disponen las leyes vigentes al respecto. ARTICULO 43°: SUBSIDIO POR
FALLECIMIENTO: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes al
respecto.
ARTICULO 44°: APORTES Y CONTRIBUCIONES PARA LA OBRA SOCIAL: Se ajustará a lo que disponen las leyes vigentes al respecto.
ARTICULO 45°: SALARIO FAMILIAR: Se aplicará de acuerdo a lo que establezcan las leyes vigentes en ese concepto.
ARTICULO 46°: APORTE SOLIDARIO: de acuerdo al Artículo 37 de la Ley
23.551 y 9° de la Ley 14.250 se establece un Aporte Solidario, a cargo
de cada uno de los trabajadores beneficiarios del presente Convenio
Colectivo; a favor de la Asociación Sindical Firmante, consistente en
un aporte mensual del (2%) dos por ciento de la remuneración percibida
por todo concepto. Respecto de los trabajadores afiliados el aporte
dispuesto en el presente artículo será compensado hasta su concurrencia
con el aporte establecido en el artículo 49 del presente. La parte
empresaria se constituye en agente de retención de dichos fondos, el
empleador se compromete a permitir la verificación por parte de los
inspectores que a tal fin determine la parte gremial, de los aportes
correspondientes al Aporte Solidario.
ARTICULO 47°: APORTE MUTUAL SINDICAL: Todos los empleados comprendidos
en el presente convenio, afiliados o no deberán aportar el 1% mensual
sobre el total de las remuneraciones básicas que perciba el trabajador,
y el empresario el 1%, lo que será depositado en las cuentas especiales
del S.O.E.S.G.Y P.E., para todos aquellos empleadores con domicilio en
la Provincia de Bs. As. Siendo responsabilidad de la parte patronal
efectuar las retenciones y los depósitos correspondientes. Los litigios
existentes y/o de futuro los tratará el comité paritario de
interpretación y negociación salarial.
ARTICULO 48: FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO: Tomando en consideración que
las entidades firmantes del presente convenio prestan efectivo servicio
en la representación, capacitación y atención de los intereses
particulares y generales de los trabajadores y empleadores, abstracción
hecha de que los mismos sean o no afiliados a sus respectivas
organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de
arbitrar los medios idóneos económicos para emprender una labor común
que permita concretar dentro de sus áreas de actuación e intereses,
todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa,
capacitación profesional, recreativa, de asesoramiento
técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empresarios
de la actividad y la defensa de sus respectivos intereses sectoriales,
obligándose respecto de trabajadores y empleadores comprendidos en el
presente convenio, estén o no afiliados a las entidades signatarias, a
evacuar las consultas de interés particular o general que correspondan
y a recoger las inquietudes sectoriales que lleguen a su conocimiento.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente
con los medios suficientes que haga factible afrontar los gastos y
erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento de los fines
enunciados. Por ello convienen en instituir una contribución mensual a
cargo exclusivo del empleador del TRES POR CIENTO (3%) sobre el total
de las remuneraciones brutas mensuales abonadas al personal
dependiente. De dicha contribución empresaria se destinará el dos por
ciento (2%) a favor de la FEDERACION DE ENTIDADES DE COMBUSTIBLES
(F.E.C.) y el restante UNO POR CIENTO (1%) a favor del SINDICATO DE
OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
(S.O.E.S.G.y P.E.) y los montos resultantes de la mencionada
contribución empresaria, se depositarán en la cuenta recaudadora, que
tenga la entidad sindical, habilitada al efecto en el Banco de la
Provincia de Buenos Aires Suc. Casa Matriz o en cualquier sucursal de
dicha entidad bancaria y/o donde las entidades signatarias lo designen
hasta el día 15 y/o el primer día hábil siguiente de cada mes en
boletas de depósito que cada entidad distribuirá a tal fin. De lo
recaudado por el presente artículo, previa deducción de los gastos de
operatoria bancaria que origine dicha cuenta recaudadora, se instruirá
a la entidad bancaria para que transfiera las dos terceras partes de
dicho monto a la cuenta que F.E.C. posea en dicha institución y/o en
otra cuenta que la misma indique. Los gastos bancarios serán soportados
en forma proporcional en relación al ingreso de cada entidad.
1) El pago de la contribución se hará mediante depósito bancario,
utilizándose las boletas que dispongan F.E.C. y S.O.E.S.G.y P.E., en su
carácter de oficina recaudadora y dicho depósito deberá ser realizado
hasta el día quince (15) del mes siguiente al correspondiente a las
remuneraciones devengadas por el personal del establecimiento que
genere la obligación.
a) Sólo se considerarán pagos válidos, a los efectos de cancelar la
obligación que se instituye por el presente, aquellos que se lleven a
cabo mediante depósitos bancarios realizados en la entidad bancaria que
se menciona en el inciso siguiente, o en su defecto aquellos por las
que se extienda recibo la oficina recaudadora, con oportuna rendición
de cuentas a las entidades sindicales. Asimismo sólo se consideran
válidos los certificados de libre deuda que sean extendidos por la
oficina recaudadora, en ocasión de tramitarse transferencias de fondos
de comercio de establecimientos del sector empleador y toda otra
transacción que implique la obligación de emitir este tipo de
certificado quedando en consecuencia la entidad empleadora facultada
para cursar las pertinentes oposiciones a que autoriza la legislación
vigente y aplicar las liquidaciones de deuda que correspondan.
b) Las organizaciones sindicales colaborarán en la gestión de cobro del
fondo convencional incorporando a las inspecciones que realicen la
fiscalización del pago de este concepto, debiendo remitir las actas que
por falta de pago confeccionen a la oficina recaudadora para la
prosecución del trámite de cobro por parte de esta última
2) Las partes signatarias procederán a la apertura de la cuenta
recaudadora en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, casa matriz
(que de común acuerdo podrán ser sustituida por otra, si existiere o
surgiere alguna imposibilidad por parte de dicha entidad Bancaria) que
será receptora de la totalidad de los depósitos, ya sea que provengan
de pagos usuales y normales o de los cobros que se originen en la
liquidación en mora, ya sea por acuerdo judiciales o extrajudiciales.
3) Sobre la cuenta recaudadora no podrá efectuarse libranzas por las
signatarias individualmente debiéndose dar instrucciones en forma
conjunta al Banco de la Provincia de Buenos Aires o al que corresponda,
para que proceda a distribuir la recaudación, previa deducción de sus
gastos por comisiones Bancarias, por partes iguales en las cuentas
corrientes individuales que al efecto abrirán la signatarias en el
mismo banco.
4) F.E.C. y S.O.E.S.G. Y P.E., tendrán a su cargo a través de una
OFICINA RECAUDADORA creada al efecto la gestión recaudatoria, pudiendo
ejercer toda acción legal, judicial o extrajudicial para exigir el pago
de los morosos, hallándose autorizada para reclamar la totalidad de la
contribución convencional del TRES POR CIENTO (3%) con más
actualizaciones, e intereses, celebrar acuerdos judiciales y/o
extrajudiciales.
5) La organización sindical, atento a las labores a cargo de F.E.C.
relativa a la distribución de las boletas, confección de padrones le
reconoce en concepto de gastos administrativos y como pago único un
TRES POR CIENTO (3%) del importe total que mensualmente le acredite al
Banco designado en su cuenta individual. Dicho porcentaje será abonado
a F.E.C. del día 1 al 15 de cada mes, sobre la acreditación registrada
del mes anterior adjuntando fotocopia del respectivo extrato bancario.
ARTICULO 49°: RETENCION DE CUOTAS SINDICALES Y CONTRIBUCIONES: Los
empleadores actuarán como “Agentes de Retención” de las cuotas
sindicales (3% y 1% Seguro de Sepelio, 2% de contribución de la parte
empleadora). Sobre el total de las remuneraciones que perciba el
empleado, cuyos montos serán determinados por el sindicato en tiempo y
forma legal. La parte empresaria se constituye en agente de retención
de dichos fondos, dentro del marco de las obligaciones y
responsabilidades que emergen de la Ley N° 23.551, el empleador se
compromete a permitir la verificación por parte de los inspectores que
a tal fin determine la parte gremial, de los aportes correspondientes a
la cuota sindical y seguro de sepelio.
ARTICULO 50°: SEGURO DE VIDA COMPLEMENTARIO: El mismo será tratado por el comité paritario establecido en el presente convenio.
ARTICULO 51°: DE LAS ENFERMEDADES Y ACCIDENTES INCULPABLE: Los
Trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo gozarán de
los beneficios y licencias que otorga la Ley de Contrato de Trabajo,
como así también deberán cumplir con las obligaciones emergentes de
dicha legislación en vigencia.
ARTICULO 52°: DE LOS RIESGOS DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES:
Los empleadores y trabajadores comprendidos en el presente convenio
colectivo de trabajo quedan sometidos al régimen de la ley nacional N°
24.557, sus decretos reglamentarios, resoluciones de la
superintendencia de A.R.T. y de las leyes que en el futuro las deroguen
total o parcialmente en materia de accidentes de trabajo, accidentes in
itinere y enfermedades profesionales.
ARTICULO 53°: DE LA HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: El Empleador
deberá cumplir las pautas y limitaciones establecidas en la legislación
vigente, como así dispondrá un lugar adecuado para guarecerse de las
inclemencias del tiempo.
ARTICULO 54°: DE LAS TAREAS LIVIANAS Y ADECUADAS: Tanto en los casos de
enfermedades o accidentes inculpables, como a requerimiento de la
aseguradora de riesgo del trabajo en casos de accidentes de trabajo,
accidente in itinere o enfermedades profesionales, el Empleador deberá
proveer de tareas livianas o adecuadas al trabajador afectado,
reasignando lugares y actividades por un término máximo de sesenta (60)
días corridos y todo ello sin perjuicio de la vigencia y aplicación de
las normas legales vigentes y la concesión del plazo de conservación de
empleo cuando se cumplieran las licencias pagas correspondientes a cada
una de las contingencias descriptas, conforme surge establecido por la
Ley de Higiene y Seguridad Industrial y su Decreto reglamentario. Sin
perjuicio de lo que dispone la Ley de Contrato de Trabajo en materia de
enfermedad inculpable (artículos 208, 209, 210, 211 y 212).
ARTICULO 55°: DE LA ACTIVIDAD SINDICAL: El Empleador está obligado a
respetar el cargo, función, actividad y estabilidad sindical de los
delegados, de los miembros de comisión directiva, de las comisiones
paritarias de la entidad gremial signataria y de los congresales
instituidos y en ejercicio de su mandato; como así también su
estabilidad legal, conforme al régimen vigente establecido por la ley
Nacional Nº 23.551/88 y las normas legales que en el futuro deroguen
total o parcialmente dicho régimen. Dentro de cada lugar de trabajo de
los comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo con
personal afiliados al S.O.E.S.G. y P.E. se designará un (1) delegado
obrero por cada quince operarios comprendidos en el presente convenio,
el que será fiel intérprete del cumplimiento de las funciones, deberes
y atribuciones que deben tener las partes de las relaciones laborales.
ARTICULO 56°: PERMISOS GREMIALES: A todos los trabajadores que integren
las comisiones, consejo o comisiones paritarias, la patronal les
abonará las horas o los días que utilicen para cumplir con dicha
función; lo mismo ocurrirá cuando los trabajadores congresales o
delegados deban concurrir a congresos de la federación que la entidad
sindical esté adherida.
ARTICULO 57°: Los trabajadores de la actividad que no se encuentren
específicamente categorizados en este convenio serán asimilados a
alguna de las categorías existentes y percibirán las remuneraciones y
adicionales correspondientes.
ARTICULO 58°: De acuerdo al artículo 83° de la ley 24.467 y el decreto
146/99, las partes establecen que el plantel de la pequeña empresa será
de hasta sesenta (60) trabajadores en todos los casos.
ARTICULO 59°: SISTEMA DE NEGOCIACION, INTERPRETACION y DISCUSION: A fin
de mejorar las relaciones de trabajo y el entendimiento entre el
personal y los empleadores, se establece un sistema de negociación
permanente a través del Comité Paritario de Interpretación y
Negociación Salarial. Todo esto conforme a la reglamentación de la Ley
24.467. El Comité entrará en funcionamiento dentro del plazo de treinta
(30) días de la fecha de entrada en vigencia del presente convenio y
tendrá carácter permanente y sus resoluciones serán de cumplimiento
obligatorio de las partes.
El Comité se constituirá con tres (3) representante del S.O.E.S.G. y
P.E. e igual cantidad por la parte empleadora, asimismo, cada parte
tendrá igual cantidad de representantes suplentes. Deberán reunirse
obligatoriamente siempre que resulte necesario y por razones fundadas a
pedido de las partes con siete (7) días de anticipación. El quórum
requerido para sesionar válidamente será de dos (2) representante por
sector. A los efectos de las votaciones que en el ámbito de éste se
realicen, se computará un voto por cada representación. Cuando se
produzcan desacuerdos que no puedan ser resueltos en la instancia de
negociación, como máxima instancia las partes en forma conjunta podrán
solicitar dictamen o resolución al respecto al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ARTICULO 60°: FUNCIONES: El Comité Paritario de negociación salarial será el encargado de:
a) Interpretar el alcance y aplicación del presente convenio.
b) En el ámbito de las empresas, estudiar y establecer las categorías y
promociones del personal, así como también proceder a agrupar y
categorizar a los futuros puestos de trabajo que fueren creando durante
la vigencia del presente.
c) El comité tendrá la responsabilidad de informar a través de las
organizaciones de trabajadores y/o empresarias, de situaciones
especiales, sugiriendo a cada sector el cumplimiento de las
resoluciones tomadas por este cuerpo dentro del marco del convenio
colectivo de trabajo y las leyes en vigencia.
d) En caso de conflicto de cualquier naturaleza se tendrán en cuenta las recomendaciones del comité.
e) La representación empresarial recomendará en todos los casos que las
firmas de la actividad que tengan duda, ante la aplicación del presente
convenio colectivo de trabajo, se aplique el mismo y luego se trate en
el comité.
f) A partir de la homologación del convenio por la autoridad de
aplicación, el comité tendrá la función de estudiar y/o acordar la
política salarial a los trabajadores comprendidos en el ámbito del
presente. La misma deberá reunirse con representación de ambos sectores
cada vez que alguna de las partes lo solicite, con una anticipación de
diez (10) días o cuando la convoque la autoridad pública. Esta comisión
será integrada por las mismas personas y representaciones que integran
el comité de interpretación.
g) Programar y coordinar todo lo relativo a los programas de
capacitación laboral propia, municipales, provinciales y nacionales. h)
Con el fin de documentar adecuadamente las reuniones del comité creado
por el presente, a la finalización de éstas, se redactará un acta con
los temas tratados; siendo cada parte en forma rotativa responsables de
confeccionar dichas actas, debiéndose refrendar el contenido con sus
firmas.
ARTICULO 61°: DEL CONTROL Y CUMPLIMIENTO: El control y cumplimiento del
presente convenio colectivo estará a cargo del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, del Ministerio de Trabajo de la
Provincia de Buenos Aires y de la autoridad de aplicación en la que
éstas deleguen o la futura legislación determine.
ARTICULO 62°: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES: Las partes signatarias de
este convenio colectivo fijan sus respectivos domicilios en el
inicialmente denunciado.
ARTICULO 63°: DIA FEMENINO. El personal femenino gozará de un (1) día de licencia paga por mes calendario.
ARTICULO 64°: PROTECCION DE LA MATERNIDAD. Queda prohibido el trabajo
del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores
al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días posteriores, sin embargo la
interesada podrá optar porque se le reduzca la licencia anterior al
parto, que en tal caso no podrá ser inferior a los treinta (30) días;
el resto el período total de licencia se acumulará al descanso
posterior que no se hubiera gozado antes del parto, de modo de
completar los noventa (90) días.
La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al
empleador con presentación del certificado médico en la que conste la
fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.
La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados y
gozará de las asignaciones que le confieren los Sistemas de Seguridad
Social.
Garantizase a toda mujer, durante la gestación, el derecho a la
estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido
a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación a
que se refiere el párrafo anterior.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer
trabajadora, obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese
dispuesto dentro del plazo de 7 y 112 meses anteriores o posteriores a
la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su
obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo, así
como, en su caso el de nacimiento. Cuando el empleador contara con
ello, las trabajadoras deberán ser reubicadas en tareas acordes a su
estado de embarazo a partir del sexto mes cumplido del mismo. A modo de
ejemplo, se establece que dichas tareas podrán consistir en trabajos de
índole administrativas, atención de recepción cajas, data entry,
atención de monitores de seguridad, etc.
DESCANSO DIARIO DE LACTANCIA: Toda trabajadora madre de lactante podrá
disponer de dos (2) descansos de media hora, para amamantar a su hijo
en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior
a un (1) año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones
médicas sea necesario que la madre amamante por un lapso más
prolongado. La trabajadora y la Empresa, de común acuerdo, podrán que
los descansos de media hora antes referidos se tomen uno a continuación
del otro, ya sea al inicio o a la terminación de la jornada,
totalizando un descanso diario de una hora.
OPCION A FAVOR DE LA TRABAJADORA. ESTADO DE EXCEDENCIA: La trabajadora
con un año de antigüedad en la empresa que tuviera un hijo, luego de
gozar de la licencia por maternidad podrá optar entre las siguientes
alternativas:
a) Continuar su trabajo en la empresa en las mismas condiciones como lo venía haciendo.
b) Renunciar a su trabajo en la Empresa, percibiendo una compensación
por tiempo de servicio, consistente en el 25% de su mejor haber mensual
total por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses.
c) Quedar en situación de excedencia, sin goce de sueldo por un período
no inferior a tres meses ni superior a seis meses. d) Para ser uso de
los derechos acordados en los incisos b) y e), deberá solicitarlo en
forma y por escrito.
e) En caso de nacimiento de hijo con síndrome de Down, la trabajadora
tendrá derecho a los beneficios Previstos por la Ley 24.716, para lo
cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.
ARTICULO 65°: ADOPCION: En caso de adopción, la trabajadora mujer
tendrá derecho a una licencia paga de treinta (30) días corridos. Para
tener derecho a este beneficio deberá: 1) Acreditar la decisión legal
respectiva. A tal fin se identificará como acto de adopción el que
otorgue la tenencia provisoria o definitiva. 2) Tratarse de un menor
hasta seis (6) años.
ARTICULO 66°: CONTRATACION DE DISCAPACITADOS: Ambas partes acuerdan que
la empresa podrá contratar personas discapacitadas, si las condiciones
laborales de la misma lo permiten y el postulante a un cargo reúna las
condiciones de idoneidad para ocupar el mismo. Ello en una proporción
del dos por ciento (2%) de la totalidad del personal, si la dotación no
llegara a cien (100) empleados o excediera sin llegar a los doscientos
(200) y así sucesivamente, corresponderá uno (1) por cada cincuenta
(50) empleados. Se entiende por discapacitado a la persona definida en
el artículo 2º de la Ley 22.431, a fin de que cumpla tareas en las
funciones adecuadas a sus capacidades, que de corresponder le asignará
la empresa. Se habilita esta modalidad de contratación en los términos
consignados precedentemente, con los consecuentes beneficios para la
empresa que las leyes vigentes o futuras prescriban.
ARTICULO 67°: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: En reconocimiento al
valor de la formación del personal comprendido en la vigencia del
presente convenio, las partes acuerdan otorgar a todo trabajador que
acredite haber concluido estudios secundarios, terciarios y/o
universitarios, las siguientes bonificaciones:
Título Secundario: 5% de de la remuneración Básica.
Título Terciario: 10% de la remuneración Básica.
Título Universitario: 15% de la remuneración Básica.
Hacemos la siguiente aclaración.
En ningún caso los títulos serán acumulativos, se pagará siempre el de
mayor valor. Las bonificaciones serán abonadas compatibles o no con la
actividad que realiza.
ARTICULO 68: BOLSA DE TRABAJO: Es objetivo permanente de las
organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y
las prestaciones al consumidor, así como la responsabilidad social de
las empresas en inducir la inserción laboral y la profesionalización de
la actividad.
Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia
de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar
ambientes de trabajo libre de incidentes.
En base a dichos principios, es indispensable articular acuerdos que
contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que
protejan a las empresas pymes y a los trabajadores.
El centro de capacitación de la Mutual 27 de agosto dependiente del
S.O.E.S.G. Y P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a
trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el
mismo. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación
reconoció a la Mutual 27 de agosto como entidad educativa oficial bajo
el Nº 02-1717.
Las empresas nucleadas en FEC podrán acceder a capacitar a su personal
y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados; asimismo FEC y
SOESGYPE administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de
trabajo que incluya a personas capacitadas con el objetivo de
beneficiar con personal calificado a las empresas pymes del sector.
ARTICULO 69°: ENSEÑANZA MEDIA SUPERIOR Y UNIVERSITARIA: todos los
trabajadores que realicen estudios especiales secundarios o
universitarios gozarán de permisos por exámenes con pago de haberes,
debiendo acreditar por autoridad competente el correspondiente
certificado todo ello se ajustará a las disposiciones leales
establecidas por la ley 20.744 o la que la reemplace.
ARTICULO 70°: ADICIONAL DE COMERCIALIZACION: En los establecimientos en
los que se perciba un cargo adicional por mayores costos de
comercialización, todo trabajador percibirá un adicional del 16,5%
sobre el total de las remuneraciones.
ARTICULO 71°: ADICIONAL POR CAPACITACION: Los trabajadores comprendidos
en la presente convención que hayan realizado cursos de capacitación
para atención de estaciones de servicios y anexos, dictados por las
partes signatarias, certificados por el Ministerio de Trabajo Empleo y
Seguridad Social de la Nación, percibirán el 3% mensual en concepto de
dicho adicional calculado sobre el total de las remuneraciones basicas
mensuales.
ARTICULO 72°: ADICIONAL POR CARENCIA DE TRANSPORTE PUBLICO: Aquellos
establecimientos que se encuentren a más de 4 kilómetros del centro de
la ciudad y que estén situados en rutas y/o autopistas, la empresa
facilitará el transporte de los trabajadores y/o otorgará un 5% de
adicional sobre el total de remuneración mensual basica a fin de paliar
la carencia de transporte público.
ARTICULO 73°: ADICIONAL POR PUBLICIDAD: Cuando el empleador disponga la
utilización de publicidad adicional a la indumentaria del trabajador
por mandato de las distintas petroleras o por cuenta propia, los
elementos de uso personal deberán adecuarse a la vigente normativa
sobre seguridad e higiene en el trabajo, y el trabajador que deba
exhibir dichos elementos de publicidad será acreedor de un adicional
del 5% del total de las remuneraciones mensuales basica, durante todo
el tiempo que subsista tal obligación de uso.
ARTICULO 74°: SANCIONES: El incumplimiento por parte del operario de
playa de GNC de las normas reglamentarias para el expendio de GNC será
reputado a los efectos del presente Convenio Colectivo de Trabajo como
faltas que por su gravedad no ameriten la continuación del vínculo
laboral.
ARTICULO 75°: Las partes signatarias del presente en un todo de acuerdo
con el contenido del mismo, solicitan a la autoridad administrativa la
homologación del Convenio Colectivo de Trabajo.