MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1373/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.677.344/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15 luce un acuerdo celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DE LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales, conforme los términos y lineamientos allí descriptos.

Que respecto a la suma establecida en el artículo 3 del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15 celebrado entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO por el sector sindical, y la CÁMARA DE ARENA, PIEDRA Y DE NAVEGACIÓN DEL LITORAL por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.677.344/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.677.344/15

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1373/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1110/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO 2015

En la ciudad de Rosario, a los 4 días del mes de Junio de 2015, entre la CAMARA DE ARENA Y PIEDRA Y NAVEGACIÓN FLUVIAL DEL LITORAL representada en este por el C.P.N. Guillermo ALLEN, Alejandro Righetti y el Dr. Juan Pablo MARC, por una parte y por la otra el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO representados en este acto, en su carácter de Secretario General, por Julio Benjamín GONZÁLEZ INSFRÁN; en su carácter de Secretario Adjunto, Jorge Daniel BIANCHI; en su carácter de Secretario Gremial, Mariano MORENO; en su carácter de Secretario del Interior, Walter RAMIREZ; en su carácter de Secretario Delegación Rosario, Juan Carlos FUNES; en su carácter de Delegado de Obra Social Delegación Rosario, Pablo Daniel CEBALLOS, respectivamente, quienes acuerdan:

1) Incrementar en un veintiocho por ciento (28%) los sueldos básicos vigentes en todas las categorías por el período junio de 2015 al 28 de febrero del 2016. Se adjuntan como parte integrante de la presente los nuevos sueldos básicos mínimos para cada una de las categorías que incluyen los aumentos aquí pactados (Anexo I).

2) Atento las diferencias existentes entre las listas de plus por viajes publicadas por la Cámara y la del Sindicato las partes han mantenido diversas conversaciones y resultas de las cuales han convenido confeccionar una única lista (Anexo II). Dicha lista tendrá vigencia recién a partir del mes de julio del 2015.

3) Otorgar una asignación no remunerativa, excepcional y extraordinaria equivalente al 28 % de lo percibido por los tripulantes representados por la entidad signataria del presente en concepto de sueldo básico y permanencia en el cargo en el mes de abril del 2015 y otra del mismo porcentaje pero sobre los sueldos básicos y permanencia en el cargo del mes de mayo, pagadera ambas con los salarios del mes de junio del 2015.

4) Fijar a partir del mes de julio del 2015 un viático por falta de pernoctación a bordo de $ 1804 mensuales. A los fines de su determinación se ha tenido en cuenta el promedio mensual de días trabajados y gastos realizados. Dicha suma compensará los gastos de traslado y comida afrontados por el Tripulante como consecuencia de la falta de pernoctación a bordo; y tendrá el carácter de “no remunerativo” en un todo de conformidad con lo establecido por el art. 106 de la LCT, última parte. Para la percepción del viático acordado el Tripulante no necesitará presentar los comprobantes.

5) Otorgar a favor de la entidad sindical signataria del presente acta una contribución empresaria extraordinaria equivalente al total de las sumas no remunerativas que corresponde abonar a los Tripulantes conforme apartado 3) del presente, multiplicada por el coeficiente 1,5.

6) Pedido de Personal: Los Tripulantes para cubrir plazas vacantes en los buques serán solicitados prioritariamente a la Entidad Sindical signataria de la presente del personal disponible con que esta cuente.

7) Condiciones de Habitabilidad: Se acuerda que previa vista de la Entidad Sindical en aquellos buques que fuera necesario se procederá adecuar las condiciones de habitabilidad existentes, especialmente en lo que refiere a provisión de elementos de higiene y limpieza; utensilios de cocina y el mobiliario adecuado en cocina, comedor y baño. Las partes analizarán la viabilidad de climatizar el comedor, exclusivamente, para ser utilizado en el horario de comida.

8) A los fines del tratamiento de las cuestiones de derecho colectivo pendientes las partes mantienen la mecánica establecida en el acuerdo suscripto el día 27 de septiembre de 2004 en el sentido que deberán ventilarse obligatoriamente en la comisión de seguimiento constituida a tal efecto. En consecuencia y por el período de vigencia del presente acuerdo las partes se comprometen a no adoptar medidas de acción directa mientras no sea debidamente agotada la instancia arriba explicada.

9) Las partes se comprometen a presentar este acuerdo en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social solicitando al mismo la homologación correspondiente.

ANEXO 1



“ANEXO 2”

LISTA DE PLUS POR VIAJES con vigencia a partir del 01/07/2015