MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1377/2015

Bs. As., 16/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.249/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

Que conforme surge de foja 46 de las presentes actuaciones, se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en los términos de la Ley N° 23.546.

Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los detalles allí impuestos.

Que a través del artículo primero del texto convencional de marras los agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación excepcional, conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.

Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos quinto y sexto de la presente medida.

Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por la parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.658.249/14

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1377/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1106/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de Diciembre del año dos mil catorce, se reúnen por una parte y en representación del sector Trabajador los representantes de la UTEDYC (Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario Gremial Nacional— MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—, conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal, todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458 Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio en la calle San Martín 379 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente propósito:

Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT 1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas por las partes desde el día 18 de Noviembre del corriente año a la fecha, se acuerda lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la empleadora abonará a su personal comprendido en convenio y dentro de la primer quincena del mes de diciembre una gratificación excepcional no remunerativa cuya suma será igual al medio aguinaldo a percibir en el mes de diciembre del año 2014.-

Se deja constancia que la suma abonada es de carácter excepcional, manifestando la parte empleadora que la decisión de efectuar el pago obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por el personal en el cumplimiento de sus tareas y en las posibilidades y expectativas con que cuenta la misma para poder afrontarla.-

SEGUNDO: Ambas partes acuerdan otorgar en concepto de anticipo a cuenta de las paritarias del año 2015 a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1407/14, un quince por ciento (15%) de aumento sobre los básicos de convenio vigentes al mes de Diciembre de 2014 y que se liquidará conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2015.-

No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro (4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en encabezamiento.

OSDEPYM


15%
CATEGORÍA BÁSICO ENERO
ANALISTA PROFESIONAL 11892 13676
ANALISTA 10193 11722
ADMINISTRATIVO SENIOR 1ª 9451 10869
ADMINISTRATIVO SEMI SENIOR 2ª 8819 10142
ADMINISTRATIVO JUNIOR 3ª 7895 9079
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