MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1377/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.658.249/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.) por la parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS,
PROFESIONALES y MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN
CIVIL por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”, de conformidad con lo establecido
por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que conforme surge de foja 46 de las presentes actuaciones, se declaró
formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en
los términos de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, conforme los
detalles allí impuestos.
Que a través del artículo primero del texto convencional de marras los
agentes negociadores pactaron el pago de una gratificación excepcional,
conforme los detalles que surgen del texto al cual se remite.
Que al respecto, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal del sector empleador signatario y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos quinto y sexto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio previsto en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) por la
parte sindical, y la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES y
MONOTRIBUTISTAS (O.S.D.E.P.Y.), y VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL por la
parte empleadora, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14,
de conformidad con lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.658.249/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1407/14 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.658.249/14
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1377/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1106/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO UTEDYC - OSDEPYM - VIDAPYME
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de
Diciembre del año dos mil catorce, se reúnen por una parte y en
representación del sector Trabajador los representantes de la UTEDYC
(Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles) Señores CARLOS
O. BONJOUR —Secretario General Nacional—, GUSTAVO PADIN —Secretario
Gremial Nacional— MARCEL CARRETERO —Subsecretaría Gremial Nacional—,
conjuntamente con DAVID HERNAN BARRIOS, como delegado del personal,
todos con domicilio en Calle Alberti N° 646 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y por la otra parte en representación del Sector
Empleador, lo hace el Dr. Facundo Martín RODRIGUEZ en su carácter de
director y apoderado de la OBRA SOCIAL DE EMPRESARIOS, PROFESIONALES Y
MONOTRIBUTISTAS —OSDEPYM—, con domicilio en la calle Reconquista 458
Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Dr. Salomón RUBINS
en su carácter de apoderado de VIDAPYME ASOCIACIÓN CIVIL, con domicilio
en la calle San Martín 379 Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
con el siguiente propósito:
Las entidades empleadoras ratifican la legitimidad y representatividad
de la U.T.E.D.Y.C. para negociar colectivamente en el marco del CCT
1407/14 y en virtud de las negociaciones mantenidas por las partes
desde el día 18 de Noviembre del corriente año a la fecha, se acuerda
lo siguiente:
PRIMERO: Ambas partes acuerdan que la empleadora abonará a su personal
comprendido en convenio y dentro de la primer quincena del mes de
diciembre una gratificación excepcional no remunerativa cuya suma será
igual al medio aguinaldo a percibir en el mes de diciembre del año
2014.-
Se deja constancia que la suma abonada es de carácter excepcional,
manifestando la parte empleadora que la decisión de efectuar el pago
obedece al esfuerzo y dedicación demostrada por el personal en el
cumplimiento de sus tareas y en las posibilidades y expectativas con
que cuenta la misma para poder afrontarla.-
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan otorgar en concepto de anticipo a cuenta
de las paritarias del año 2015 a todos los trabajadores comprendidos en
el CCT 1407/14, un quince por ciento (15%) de aumento sobre los básicos
de convenio vigentes al mes de Diciembre de 2014 y que se liquidará
conjuntamente con los haberes del mes de Enero de 2015.-
No siendo para más, previa lectura y ratificación; se suscriben cuatro
(4) ejemplares del mismo tenor y efecto, en lugar y fecha indicados en
encabezamiento.