MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1375/2015
Bs. As., 16/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.542/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N°
1.681.542/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen incrementos en los valores
correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en unitarios, a
partir del 1 de julio de 2015 y del 1 de enero de 2016, en los términos
allí pactados.
Que al respecto, se deja constancia que la negociación se llevó a cabo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, del cual son
signatarias, conjuntamente con el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS POBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO, conforme surge de los registros informáticos
obrantes en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo, se circunscribe al ámbito
personal y territorial de representatividad de las Cámaras firmantes,
dentro del alcance de representación de la parte sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que conforme antecedentes obrantes por ante ésta Cartera Laboral, las
partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar
colectivamente a los fines de alcanzar un acuerdo en los términos y con
el alcance descripto.
Que se declaró formalmente constituida la Comisión Negociadora para la
negociación pretendida en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
524/07 y solo para el ámbito de representación conjunta de las partes;
conforme surge de fojas 66/67 del sub examine.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos
formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que es menester dejar expresamente aclarado que no resulta procedente
fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope
indemnizatorio del presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 327 de fecha 27 de marzo de
2008, con relación al Convenio Colectivo de Trabajo N° 524/07, marco
del presente acuerdo salarial.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Articulo 10
del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO TRABAJADORES ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP) por el sector sindical y la ASOCIACIÓN DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.) conjuntamente con la CÁMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISIÓN (CAPIT) por la
parte empleadora, el que luce a fojas 6/7 del Expediente N°
1.681.542/15, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 del Expediente N° 1.681.542/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 524/07.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo homologado, resultara aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.542/15
Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1375/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1105/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2015, se
reúnen por una parte, el Sr. Matías DETRY (DNI 23.125.119), apoderado,
en representación de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas
(ATA) y los Sres. Victor Angio (DNI 14.868.265) y Horacio Miguel
FERRARI (DNI 4.531.550), apoderado, en representación de la Cámara
Argentina de Productores Independientes de Televisión (CAPIT) y por la
otra, los Sres. Miguel Angel PANIAGUA (DNI 11.948.919) Secretario
General Comisión Directiva Central, Marcos JARA (DNI 1.774.025),
Secretario Adjunto Comisión Directiva Central, Adriana COSTA DE
ARGUIBEL (DNI 13.120.191), Secretaria de Acción Gremial Comisión
Directiva Central, Daniel LEON (DNI 11.991.996), Tesorero Comisión
Directiva Central y Cristina RIVAS como asesora legal, en
representación del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), manifestando
en esta oportunidad la entidad sindical que no cuenta con delegados de
personal, cumpliendo así con la requisitoria establecida en el artículo
17 de la Ley 14.250.
PRIMERA: Las PARTES, en su carácter de signatarias del CCT 524/07, en
cuyo ámbito suscriben el presente instrumento, acuerdan los incrementos
en los valores correspondientes para los bolos, tanto en tiras como en
unitarios, que figuran en el Anexo I.
SEGUNDA: Los nuevos valores pactados mantendrán su vigencia hasta el 30 de Junio de 2016.
TERCERA: Las partes se comprometen a retomar las negociaciones a partir
del 1° de Junio de 2016, observando durante la vigencia del presente
Acuerdo un compromiso de preservación de la armonía y paz social para
toda la actividad.
En muestra de entera conformidad se firman cuatro ejemplares de un
mismo tenor y a uno solo efecto, elevándose el presente para su
homologación ante la Autoridad Laboral competente y conforme a las
previsiones estipuladas en la Ley 14.250.
ANEXO I