MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES
DEL TRABAJO
Disposición 547/2015
Bs. As., 10/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.939/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexos
celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por el sector gremial, y la
empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el texto convencional concertado, se estipula una
recomposición salarial para los trabajadores dependientes del Centro
Asistencial de Alta Gracia (Provincia de Córdoba) y del Centro
Asistencial Diamante (Provincia de Entre Ríos).
Que los actores intervinientes en autos tienen suscripto el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 875/07 “E.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el
Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para
negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora,
conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION FERROVIARIA y la empresa ALVEAR ALEM SOCIEDAD ANÓNIMA,
que lucen a fojas 2/4 del Expediente N° 1.671.939/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/4 del Expediente N°
1.671.939/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 875/07 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente N° 1.671.939/15
Buenos Aires, 11 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 547/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1094/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA-ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece (13) días del mes de
abril de 2015, y en la sede central de Unión Ferroviaria se reúnen por
una parte y en representación de la Unión Ferroviaria el Secretario
General Sergio Adrián Sasia, el Secretario de Salud Miguel Ángel
Scarpatti; los delegados del personal Susana Beatriz Jerez (Alta
Gracia) —DNI. 17.490.699— y Hugo Alberto Arias (Diamante) —DNI.
13.183.290—; en calidad de asesor el doctor Francisco Mazzoleni; y por
la otra el señor el señor Omar Eugenio Lacman en representación de la
Empresa Alvear Alem S.A.; se reúnen y destacan que en tratativas
directas han consensuado un acuerdo para cada uno de los
establecimientos hospitalarios, a saber:
Establecimiento Hospitalario Alta Gracia
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen
los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del
Centro Asistencial de Alta Gracia (Pcia. de Córdoba), que serán
liquidados en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla
adjunta que forma parte integrante del presente acuerdo.
Establecimiento Hospitalario Diamante
a) Que con vigencia a partir del 01/04/2015 y hasta el 31/03/2016 rigen
los nuevos salarios básicos para los trabajadores dependientes del
Centro Asistencial Diamante (Pcia. de Entre Ríos), que serán liquidados
en tres (3) etapas conforme al detalle de la planilla adjunta que forma
parte integrante del presente acuerdo.
En prueba de conformidad con lo aquí acordado se firman cinco
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su homologación
por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ESTABLECIMIENTO HOSPITAL DE ALTA GRACIA
Planilla de Salarios - Vigencia a partir del 01/04/2015
Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por
cada año trabajado.
Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña
cada trabajador.
Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que se
desempeña cada trabajador.
ESTABLECIMIENTO HOSPITALARIO DIAMANTE
Planilla de Salarios - Vigencia a partir 01/04/2015
Antigüedad: 1% del sueldo básico de la categoría del enfermero, por
cada año trabajado.
Presentismo: 5% del sueldo básico de la categoría en que se desempeña
cada trabajador.
Tarea Nocturna: 10% del sueldo básico de la categoría en que se
desempeña cada trabajador.